Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

AVISO. JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA (ORAL) DE BARRANQUILLA. EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO ORAL DE FAMILIA DE BARRANQUIIA HACE SABER QUE: Dentro del PORCESO RADICADO 08001311000 720150047900 Revisión de Interdicción Judicial (Ley 1996/2019) se profirió la sentencia del 24 de agosto del 2023 por medio de la cual se revisa la sentencia en la cual se profirió la interdicción judicial del señor FABIO GERMAN ORELLANO GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.310.092, providencia en la cual FALLA: "1. Declárese revisada la sentencia de interdicción proferida por este juzgado en fecha 14 de abril del 2016, en los términos del Artículo 56 de la Ley 1996 del 2019 .- 2. Declárese que FABIO GERMAN ORELLANO GARCIA, requiere adjudicación judicial de apoyos para su representación y toma de decisiones. 3. Desígnese apoyos permanentes de Fabio Germán Orellano García a Luz Helena Orellano García, para toma de decisiones de índole personal y en temas relacionados con su salud y cuidados. 4.- Desígnese específicamente a Luz Elena Orellano García para representar a Fabio German Orellano García en todas las actuaciones administrativas o judiciales que requiera en defensa de sus derechos, ante las EPS, entidades bancarias y en la sucesión de su progenitor Pablo Emilio Orellano Altahona. Así mismo para gestionar y administrar los bienes y dineros que perciba o llegare a percibir. 5. Prevéngase a Luz Elena Orellano García, para que cumpla con las obligaciones y acciones señaladas en los artículos 46 y 47 de la Ley 1996 de 2019 y para que una vez termine el proceso de sucesión que se sigue en el Juzgado Tercero de Familia de este circuito judicial envíe a este Despacho el documento de partición. 6. Conmínese Luz Elena Orellano García, para que al finalizar cada año, a partir de la ejecutoria de este proveído, presente a este juzgado un balance de su gestión, en relación los siguientes aspectos. 7. Ordénese la posesión de Luz Elena Orellano García una vez presente en el término de diez (10) días el inventario y valores de los bienes de Fabio Germán Orellano García en su condición de apoyado permanente por lo argumentado. 8.- Ofíciese a la Notaria Segunda de Barranquilla para que cancele la medida de Interdicción judicial decretada por este Juzgado el 14 de abril del 2016, inscrita al margen del registro civil de nacimiento de Fabio German Orellano García. 9.- Ordénese la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional. 10. Dispóngase el archivo del Expediente, una vez se hayan cumplido los ordenamientos anteriores. Fdo. MARIA ANTONIA ACOSTA BORRERO Juez Séptima de Familia del Circuito Judicial de Barranquilla. IDWEB:1565734

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-11-26 00:00:00

Ficha técnica

AVISO. JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA (ORAL) DE BARRANQUILLA. EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO ORAL DE FAMILIA DE BARRANQUIIA HACE SABER QUE: Dentro del PORCESO RADICADO 08001311000 720150047900 Revisión de Interdicción Judicial (Ley 1996/2019) se profirió la sentencia del 24 de agosto del 2023 por medio de la cual se revisa la sentencia en la cual se profirió la interdicción judicial del señor FABIO GERMAN ORELLANO GARCIA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.310.092, providencia en la cual FALLA: "1. Declárese revisada la sentencia de interdicción proferida por este juzgado en fecha 14 de abril del 2016, en los términos del Artículo 56 de la Ley 1996 del 2019 .- 2. Declárese que FABIO GERMAN ORELLANO GARCIA, requiere adjudicación judicial de apoyos para su representación y toma de decisiones. 3. Desígnese apoyos permanentes de Fabio Germán Orellano García a Luz Helena Orellano García, para toma de decisiones de índole personal y en temas relacionados con su salud y cuidados. 4.- Desígnese específicamente a Luz Elena Orellano García para representar a Fabio German Orellano García en todas las actuaciones administrativas o judiciales que requiera en defensa de sus derechos, ante las EPS, entidades bancarias y en la sucesión de su progenitor Pablo Emilio Orellano Altahona. Así mismo para gestionar y administrar los bienes y dineros que perciba o llegare a percibir. 5. Prevéngase a Luz Elena Orellano García, para que cumpla con las obligaciones y acciones señaladas en los artículos 46 y 47 de la Ley 1996 de 2019 y para que una vez termine el proceso de sucesión que se sigue en el Juzgado Tercero de Familia de este circuito judicial envíe a este Despacho el documento de partición. 6. Conmínese Luz Elena Orellano García, para que al finalizar cada año, a partir de la ejecutoria de este proveído, presente a este juzgado un balance de su gestión, en relación los siguientes aspectos. 7. Ordénese la posesión de Luz Elena Orellano García una vez presente en el término de diez (10) días el inventario y valores de los bienes de Fabio Germán Orellano García en su condición de apoyado permanente por lo argumentado. 8.- Ofíciese a la Notaria Segunda de Barranquilla para que cancele la medida de Interdicción judicial decretada por este Juzgado el 14 de abril del 2016, inscrita al margen del registro civil de nacimiento de Fabio German Orellano García. 9.- Ordénese la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional. 10. Dispóngase el archivo del Expediente, una vez se hayan cumplido los ordenamientos anteriores. Fdo. MARIA ANTONIA ACOSTA BORRERO Juez Séptima de Familia del Circuito Judicial de Barranquilla. IDWEB:1565734

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante