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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCION No 0000725 DE 2023.“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA TALA DE ÁRBOLES AISLADOS AL CONSORCIO SALUD MILENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL PUESTO DE SALUD DE CHORRERA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA – ATLÁNTICO.” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la tala de DOS (2) individuos arbóreos al CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, representado legalmente por el señor Frank Lloyd Gallardo Hernández, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, para el desarrollo del proyecto de construcción, remodelación y/o ampliación del Puesto de Salud de Chorrera en la Calle 4 No. 4-20 del corregimiento de Chorrera, en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta - Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: Las unidades forestales autorizadas para tala al CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, así como sus características dasometricas y georreferenciación, son las relacionadas en la siguiente tabla: NOMBRE; DAP(m); ALT (m); VOL (m3); COORDENAD AS (WGS-84); ORIGEN COMÚN; CIENTÍFICO; 1; Cañandon ga; Cassia Grandis; 0,40; 3; 0.2886; -; Nativa 2; Cañandon ga; Cassia Grandis; 0,33; 2,5; 0.16; -; Nativa Volumen total; 0.4486. ARTÍCULO SEGUNDO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 360 de 06 de junio de 2018, deberá realizar una medida de reposición de los individuos talados. La reposición se establece en una proporción 1:3 para especies nativas y 1:2 para otras especies. En total, debe plantar SEIS (06) individuos arbóreos, preferiblemente pertenecientes a especies nativas de los ecosistemas naturales del departamento del Atlántico, teniendo como prioridad las especies que estén referenciadas en categorías de protección. Un listado de especies sugeridas para la reposición establecida en el presente documento se enumera en la Tabla 5, secciones A y B, igualmente podrán ser tenidas en cuenta para la reposición, otras especies nativas de estos ecosistemas. Tabla 6, sección A. Especies nativas del departamento del Atlántico en categorías de protección de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para Colombia. No.; NOMBRE COMÚN; NOMBRE CIENTÍFICO; ESTADO DE CONSERVACIÓN 1; Algarrobo; Hymenaea courbaril; NT 2; Bonga; Ceiba pentandra; LC 3; Cañaguate; Roseodendron chryseum; DD 4; Caoba; Swietenia macrophylla; VU 5; Caracolí; Anacardium excelsum; NT 6; Carreto; Aspidosperma polyneuron; EN 7; Cedro; Cedrela odorata; EN 8; Ceiba blanca; Hura crepitans; NT 9; Ceiba roja; Pachira quinata; EN 10; Ébano; Libidibia ébano; EN 11; Guamo; Inga hayesii; NT 12; Guayacán de bola; Bulnesia arbórea; EN 13; Laurel amarillo; Nectandra turbacensis; NT 14; Macondo; Cavanillesia platanifolia; NT/VU 15; Membrillo; Gustavia superba; LC 16; Nogal; Cordia alliodora; LC 17; Polvillo; Handroanthus billbergii; LC 18; Quebracho; Astronium graveolens; LC 19; Solera; Cordia gerascanthus; DD EN: En peligro, NT: Casi amenazado, LC: Preocupación menor, VU: Vulnerable, DD: información deficiente. Tabla 6, sección B. Otras especies nativas del departamento del Atlántico aptas para la reposición ambiental No.; NOMBRE COMÚN; NOMBRE CIENTÍFICO 20; Almácigo, indio desnudo; Bursera simaruba 21; Bálsamo; Myroxylon balsamum 22; Cantagallo; Erythrina fusca 23; Carito, Orejero; Enterolobium cyclocarpum 24; Carreto; Aspidosperma cuspa 25; Clemón; Thespesia populnea 26; Coralibe; Handroanthus coralibe 27; Cuerillo; Myrospermum frutescen 28; Guacamayo; Albizia niopoides 29; Guáimaro; Brosimum alicastrum 30; Iguá; Albizia guachapele 31; Lengua de vaca; Pithecellobium lanceolatum 32; Madroño; Alibertia edulis 33; Majagua; Pseudobombax septenatum 34; Mamón; Melicoccus bijugatus 35; Mamón de mico; Melicoccus oliviformis 36; Mangle arroyero; Matayba scrobiculata 37; Manteco; Laetia americana 38; Mora; Maclura tinctorea 39; Níspero; Manilkara sapota 40; Pitajoní; Amaioua guianensis 41; Roble morado; Handroanthus impetiginosus 42; Roble morado; Tabebuia rosea 43; Samán, campano; Samanea saman 44; Siete cueros; Lonchocarpus pictus 45; Siete cueros; Lonchocarpus punctatus 46; Siete cueros; Lonchocarpus sanctae-marthae 47; Trébol; Platymiscium pinnatum 48; Trupillo; Prosopis juliflora 49; Uvita playera; Coccoloba uvifera 50; Volador; Gyrocarpus americanus ARTÍCULO TERCERO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, en virtud de la tala autorizada y la medida de reposición impuesta en los artículos precedentes, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: La reposición de las especies se debe realizar lo más cerca posible del área aprovechada, en caso, de no ser factible, los árboles pueden plantarse en sitios de interés público (Zonas verdes, calles, carreras, bulevares, escuelas, parques, entre otros programas de arborización del municipio de Juan de Acosta), también se pueden desarrollar enriquecimientos en áreas priorizadas en el portafolio adoptado por la Resolución 087 de 2019. Los árboles a reponer deben contar con una altura igual o mayor a un metro. Por otro lado, se les debe prestar asistencia técnica permanente y protección; hasta llevarlos a sus estados latizales (árbol con su fuste, tallo o tronco igual o mayor a 10 centímetros de diámetro); para que sus raíces no se prolonguen al interior de espacios físicos por debajo de los pisos y los afecten, por las tuberías y las obstruyan, sus copas no friccionen con los cables de servicios públicos domiciliarios, techos y paredes de los inmuebles, no sea usado como hábitat de comején, de insectos y de plantas parásitas. Las labores de tala y asistencia técnica deben realizarse por personal idóneo experimentado y dotado de herramientas y equipos adecuados, para este tipo de actividad, además se deben tomar las medidas de seguridad, para evitar eventuales riesgos de ocurrencia de accidentes y no causar daños a terceros. También el titular de la autorización debe garantizar la correcta disposición final de los residuos sólidos orgánicos que se originen de la tala. La CRA, a través del Grupo Forestal, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizará el seguimiento pertinente, por lo cual el CONSORCIO SALUD MILENIO, debe allegar un informe con sus respectivas evidencias (fotográficas y documentales) en un término no mayor a noventa (90) días, de las respectivas actividades del establecimiento de la medida de reposición y de la adecuada disposición final de los residuos generados de la actividad de tala. Dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo referente al manejo de los residuos de construcción y demolición. ARTÍCULO CUARTO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS. (COP $3.456.496), por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la autorización otorgada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del término de vigencia del instrumento que se autoriza mediante el presente acto administrativo, y/o hasta que se reciba a conformidad las medidas de compensación y/o reposición; El CONSORCIO SALUD MILENIO estará obligado a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, el monto resultante del ajuste en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior, del valor pagado por el mismo concepto. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución No. 359 de 2018 y la Resolución 000157 de 2021. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. ARTÍCULO QUINTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO SEXTO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Informe Técnico No. 000511 del 14 de agosto de 2023, es insumo técnico y hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO OCTAVO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificara en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO NOVENO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El Representante Legal del CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218- 2, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 25.AGO.2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Exp: Por abrir. I.T. No. 000511 del 14 de agosto de 2023. Proyectó. MAGN. (Abogado Contratista) Supervisó: Juliette Sleman (Asesora de Dirección).. IDWEB:1565356

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-11-12 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCION No 0000725 DE 2023.“POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA TALA DE ÁRBOLES AISLADOS AL CONSORCIO SALUD MILENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DEL PUESTO DE SALUD DE CHORRERA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA – ATLÁNTICO.” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la tala de DOS (2) individuos arbóreos al CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, representado legalmente por el señor Frank Lloyd Gallardo Hernández, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, para el desarrollo del proyecto de construcción, remodelación y/o ampliación del Puesto de Salud de Chorrera en la Calle 4 No. 4-20 del corregimiento de Chorrera, en jurisdicción del municipio de Juan de Acosta - Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: Las unidades forestales autorizadas para tala al CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, así como sus características dasometricas y georreferenciación, son las relacionadas en la siguiente tabla: NOMBRE; DAP(m); ALT (m); VOL (m3); COORDENAD AS (WGS-84); ORIGEN COMÚN; CIENTÍFICO; 1; Cañandon ga; Cassia Grandis; 0,40; 3; 0.2886; -; Nativa 2; Cañandon ga; Cassia Grandis; 0,33; 2,5; 0.16; -; Nativa Volumen total; 0.4486. ARTÍCULO SEGUNDO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 360 de 06 de junio de 2018, deberá realizar una medida de reposición de los individuos talados. La reposición se establece en una proporción 1:3 para especies nativas y 1:2 para otras especies. En total, debe plantar SEIS (06) individuos arbóreos, preferiblemente pertenecientes a especies nativas de los ecosistemas naturales del departamento del Atlántico, teniendo como prioridad las especies que estén referenciadas en categorías de protección. Un listado de especies sugeridas para la reposición establecida en el presente documento se enumera en la Tabla 5, secciones A y B, igualmente podrán ser tenidas en cuenta para la reposición, otras especies nativas de estos ecosistemas. Tabla 6, sección A. Especies nativas del departamento del Atlántico en categorías de protección de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para Colombia. No.; NOMBRE COMÚN; NOMBRE CIENTÍFICO; ESTADO DE CONSERVACIÓN 1; Algarrobo; Hymenaea courbaril; NT 2; Bonga; Ceiba pentandra; LC 3; Cañaguate; Roseodendron chryseum; DD 4; Caoba; Swietenia macrophylla; VU 5; Caracolí; Anacardium excelsum; NT 6; Carreto; Aspidosperma polyneuron; EN 7; Cedro; Cedrela odorata; EN 8; Ceiba blanca; Hura crepitans; NT 9; Ceiba roja; Pachira quinata; EN 10; Ébano; Libidibia ébano; EN 11; Guamo; Inga hayesii; NT 12; Guayacán de bola; Bulnesia arbórea; EN 13; Laurel amarillo; Nectandra turbacensis; NT 14; Macondo; Cavanillesia platanifolia; NT/VU 15; Membrillo; Gustavia superba; LC 16; Nogal; Cordia alliodora; LC 17; Polvillo; Handroanthus billbergii; LC 18; Quebracho; Astronium graveolens; LC 19; Solera; Cordia gerascanthus; DD EN: En peligro, NT: Casi amenazado, LC: Preocupación menor, VU: Vulnerable, DD: información deficiente. Tabla 6, sección B. Otras especies nativas del departamento del Atlántico aptas para la reposición ambiental No.; NOMBRE COMÚN; NOMBRE CIENTÍFICO 20; Almácigo, indio desnudo; Bursera simaruba 21; Bálsamo; Myroxylon balsamum 22; Cantagallo; Erythrina fusca 23; Carito, Orejero; Enterolobium cyclocarpum 24; Carreto; Aspidosperma cuspa 25; Clemón; Thespesia populnea 26; Coralibe; Handroanthus coralibe 27; Cuerillo; Myrospermum frutescen 28; Guacamayo; Albizia niopoides 29; Guáimaro; Brosimum alicastrum 30; Iguá; Albizia guachapele 31; Lengua de vaca; Pithecellobium lanceolatum 32; Madroño; Alibertia edulis 33; Majagua; Pseudobombax septenatum 34; Mamón; Melicoccus bijugatus 35; Mamón de mico; Melicoccus oliviformis 36; Mangle arroyero; Matayba scrobiculata 37; Manteco; Laetia americana 38; Mora; Maclura tinctorea 39; Níspero; Manilkara sapota 40; Pitajoní; Amaioua guianensis 41; Roble morado; Handroanthus impetiginosus 42; Roble morado; Tabebuia rosea 43; Samán, campano; Samanea saman 44; Siete cueros; Lonchocarpus pictus 45; Siete cueros; Lonchocarpus punctatus 46; Siete cueros; Lonchocarpus sanctae-marthae 47; Trébol; Platymiscium pinnatum 48; Trupillo; Prosopis juliflora 49; Uvita playera; Coccoloba uvifera 50; Volador; Gyrocarpus americanus ARTÍCULO TERCERO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, en virtud de la tala autorizada y la medida de reposición impuesta en los artículos precedentes, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: La reposición de las especies se debe realizar lo más cerca posible del área aprovechada, en caso, de no ser factible, los árboles pueden plantarse en sitios de interés público (Zonas verdes, calles, carreras, bulevares, escuelas, parques, entre otros programas de arborización del municipio de Juan de Acosta), también se pueden desarrollar enriquecimientos en áreas priorizadas en el portafolio adoptado por la Resolución 087 de 2019. Los árboles a reponer deben contar con una altura igual o mayor a un metro. Por otro lado, se les debe prestar asistencia técnica permanente y protección; hasta llevarlos a sus estados latizales (árbol con su fuste, tallo o tronco igual o mayor a 10 centímetros de diámetro); para que sus raíces no se prolonguen al interior de espacios físicos por debajo de los pisos y los afecten, por las tuberías y las obstruyan, sus copas no friccionen con los cables de servicios públicos domiciliarios, techos y paredes de los inmuebles, no sea usado como hábitat de comején, de insectos y de plantas parásitas. Las labores de tala y asistencia técnica deben realizarse por personal idóneo experimentado y dotado de herramientas y equipos adecuados, para este tipo de actividad, además se deben tomar las medidas de seguridad, para evitar eventuales riesgos de ocurrencia de accidentes y no causar daños a terceros. También el titular de la autorización debe garantizar la correcta disposición final de los residuos sólidos orgánicos que se originen de la tala. La CRA, a través del Grupo Forestal, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizará el seguimiento pertinente, por lo cual el CONSORCIO SALUD MILENIO, debe allegar un informe con sus respectivas evidencias (fotográficas y documentales) en un término no mayor a noventa (90) días, de las respectivas actividades del establecimiento de la medida de reposición y de la adecuada disposición final de los residuos generados de la actividad de tala. Dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo referente al manejo de los residuos de construcción y demolición. ARTÍCULO CUARTO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS. (COP $3.456.496), por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la autorización otorgada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del término de vigencia del instrumento que se autoriza mediante el presente acto administrativo, y/o hasta que se reciba a conformidad las medidas de compensación y/o reposición; El CONSORCIO SALUD MILENIO estará obligado a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, el monto resultante del ajuste en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior, del valor pagado por el mismo concepto. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución No. 359 de 2018 y la Resolución 000157 de 2021. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. ARTÍCULO QUINTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO SEXTO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218-2, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Informe Técnico No. 000511 del 14 de agosto de 2023, es insumo técnico y hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO OCTAVO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificara en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO NOVENO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El Representante Legal del CONSORCIO SALUD MILENIO, con NIT: 901.418.218- 2, o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co la dirección de correo electrónico por medio del cual autoriza surtir la notificación y/o comunicación de actos administrativos, requerimientos o demás oficios que se produzcan a partir del momento de la autorización. La sociedad deberá informar oportunamente a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 25.AGO.2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL Exp: Por abrir. I.T. No. 000511 del 14 de agosto de 2023. Proyectó. MAGN. (Abogado Contratista) Supervisó: Juliette Sleman (Asesora de Dirección).. IDWEB:1565356

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