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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCION No. 0000480 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA TALA DE ARBOLES AISLADOS AL CONSORCIO SALUD MILENIO, IDENTIFICADO CON NIT No. 901.418.218-2, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LURUACO – ATLÁNTICO.” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al CONSORCIO SALUD MILENIO identificado con NIT No. 901.418.218-2, representado legalmente por el señor FRANK LLOYD GALLARDO HERNANDEZ, identificado con CC. No. 72.275.423, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, la Tala de OCHO (08) individuos arbóreos localizados en la Calle 2 No. 6-186 del corregimiento de San Juan de Tocagua, en jurisdicción del municipio de Luruaco – Atlántico, para el desarrollo del proyecto de construcción, remodelación y/o ampliación del Puesto de Salud. PARAGRAFO PRIMERO: La Tala de OCHO (08) individuos arbóreos, localizados en la Calle 2 No. 6- 186 del corregimiento de San Juan de Tocagua, en jurisdicción del municipio de Luruaco – Atlántico, se encuentran identificados en la Tabla No. 4 que se presenta a continuación: Especie; DAP; ALT; VOL 1; Mango; Mangifera Indica; 0.70; 10; 2.886; Extranjera 2; Mango; Mangifera Indica; 0.42; 12; 1.246; Extranjera 3; Naranja; Citrus x Sinensis; 0.16; 10; 0.150; Extranjera 4; Guayaba; Psidium Guajava; 0.20; 10; 0.235; Nativa 5; Roble; Quercus Robur; 0.70; 10; 2.886; Extranjera 6; Guanábana; Annona muricata; 0.23; 12; 0.373; Nativa 7; Caraño; Trattinnickia Aspera; 0.80; 12; 4.253; Nativa 8; Cocotero; Cocos nucifera; 0.5; 16; 2.356; Nativa Volumen total; 14.385; PARAGRAFO SEGUNDO: Las obras del proyecto de construcción, remodelación y/o ampliación del Puesto de Salud a ser desarrollado por el CONSORCIO SALUD MILENIO, identificado con NIT No. 901.418.218-2, está localizado en la Calle 2 No. 6-186 del corregimiento de San Juan de Tocagua, en jurisdicción del municipio de Luruaco – Atlántico en las siguientes coordenadas: Vértice/Punto; Geográficas; Elipsoidales ; Latitud; Longitud; Latitud N; Longitud O 1; 10,636711°; -75.186170°; 10°38'12.16''; 75°11'10.21'' 2; 10.636694°; -75.186068°; 10°38'12.10''; 75°11'09.84'' 3; 10.636874°; -75.186016°; 10°38'12.74''; 75°11'09.66'' 4; 10.636896°; -75.186114°; 10°38'12.83''; 75°11'10.01'' ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo Séptimo de la Resolución 360 de 06 de junio de 20181, se establece al CONSORCIO SALUD MILENIO, identificado con NIT No. 901.418.218-2, una reposición en una proporción 1:3 para especies nativas y 1:2 para otras especies: en TOTAL deberá plantar DIECISÉIS (16) individuos arbóreos, preferiblemente pertenecientes a especies nativas de los ecosistemas naturales del departamento del Atlántico, teniendo como prioridad las especies que estén referenciadas en categorías de protección. PARAGRAFO PRIMERO: Un listado de especies sugeridas para la reposición establecida en el presente documento se enumera en la Tabla 6, secciones A y B, igualmente podrán ser tenidas en cuenta para la reposición, otras especies nativas de estos ecosistemas tal y como se muestra en las siguientes tablas: Tabla 6, sección A. Especies nativas del departamento del Atlántico en categorías de protección de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para Colombia. No.; NOMBRE COMÚN; NOMBRE CIENTÍFICO; ESTADO DE CONSERVACIÓN 1; Algarrobo; Hymenaea courbaril; NT 2; Bonga; Ceiba pentandra; LC 3; Cañaguate; Roseodendron chryseum; DD 4; Caoba; Swietenia macrophylla; VU 5; Caracolí; Anacardium excelsum; NT 6; Carreto; Aspidosperma polyneuron; EN 7; Cedro; Cedrela odorata; EN 8; Ceiba blanca; Hura crepitans; NT 9; Ceiba roja; Pachira quinata; EN 10; Ébano; Libidibia ébano; EN 11; Guamo; Inga hayesii; NT 12; Guayacán de bola; Bulnesia arbórea; EN 13; Laurel amarillo; Nectandra turbacensis; NT 14; Macondo; Cavanillesia platanifolia; NT/VU 15; Membrillo; Gustavia superba; LC 16; Nogal; Cordia alliodora; LC 17; Polvillo; Handroanthus billbergii; LC 18; Quebracho; Astronium graveolens; LC 19; Solera; Cordia gerascanthus; DD EN: En peligro, NT: Casi amenazado, LC: Preocupación menor, VU: Vulnerable, DD: información deficiente. Tabla 6, sección B. Otras especies nativas del departamento del Atlántico aptas para la reposición ambiental No.; NOMBRE COMÚN; NOMBRE CIENTÍFICO 20; Almácigo, indio desnudo; Bursera simaruba 21; Bálsamo; Myroxylon balsamum 22; Cantagallo; Erythrina fusca 23; Carito, Orejero; Enterolobium cyclocarpum 24; Carreto; Aspidosperma cuspa 25; Clemón; Thespesia populnea 26; Coralibe; Handroanthus coralibe 27; Cuerillo; Myrospermum frutescen 28; Guacamayo; Albizia niopoides 29; Guáimaro; Brosimum alicastrum 30; Iguá; Albizia guachapele 31; Lengua de vaca; Pithecellobium lanceolatum 32; Madroño; Alibertia edulis 33; Majagua; Pseudobombax septenatum 34; Mamón; Melicoccus bijugatus 35; Mamón de mico; Melicoccus oliviformis 36; Mangle arroyero; Matayba scrobiculata 37; Manteco; Laetia americana 38; Mora; Maclura tinctorea 39; Níspero; Manilkara sapota 40; Pitajoní; Amaioua guianensis 41; Roble morado; Handroanthus impetiginosus 42; Roble morado; Tabebuia rosea 43; Samán, campano; Samanea saman 44; Siete cueros; Lonchocarpus pictus 45; Siete cueros; Lonchocarpus punctatus 46; Siete cueros; Lonchocarpus sanctae-marthae 47; Trébol; Platymiscium pinnatum 48; Trupillo; Prosopis juliflora 49; Uvita playera; Coccoloba uvifera 50; Volador; Gyrocarpus americanus PARAGRAFO SEGUNDO: La reposición de las especies se debe realizar lo más cerca posible del área aprovechada, en caso, de no ser factible, los árboles pueden plantarse en sitios de interés público (Zonas verdes, calles, carreras, bulevares, escuelas, parques, entre otros programas de arborización del municipio de Luruaco), también se pueden desarrollar enriquecimientos en áreas priorizadas en el portafolio adoptado por la Resolución 087 de 2019. ARTICULO TERCERO: La Tala de Árboles Aislados y la Medida de Reposición impuesta a la sociedad CONSORCIO SALUD MILENIO, identificada con NIT No. 901.418.218-2, quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones a saber: 1. Los árboles a reponer deben contar con una altura igual o mayor a un metro. 2. Se les debe prestar asistencia técnica permanente y protección; hasta llevarlos a sus estados latizales (árbol con su fuste, tallo o tronco igual o mayor a 10 centímetros de diámetro); para que sus raíces no se prolonguen al interior de espacios físicos por debajo de los pisos y los afecten, por las tuberías y las obstruyan, sus copas no friccionen con los cables de servicios públicos domiciliarios, techos y paredes de los inmuebles, no sea usado como hábitat de comején, de insectos y de plantas parásitas. 3. Las labores de tala y asistencia técnica deben realizarse por personal idóneo experimentado y dotado de herramientas y equipos adecuados, para este tipo de actividad, además se deben tomar las medidas de seguridad, para evitar eventuales riesgos de ocurrencia de accidentes y no causar daños a terceros. 4. El titular de la autorización debe garantizar la correcta disposición final de los residuos sólidos orgánicos que se originen de la tala. 5. Deberá implementar las medidas de reposición en un plazo no mayor a noventa (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y enviar las evidencias físicas y elementos materiales probatorios como documentos, registros fotográficos, entre otros soportes, que permitan comprobar el cumplimiento de esta obligación. 6. La CRA, a través del Grupo Forestal, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizará el seguimiento pertinente, por lo cual el CONSORCIO SALUD MILENIO, debe allegar un informe con sus respectivas evidencias (fotográficas y documentales) en un término no mayor a noventa (90) días, de las respectivas actividades del establecimiento de la medida de reposición y de la adecuada disposición final de los residuos generados de la actividad de tala. 7. Finalmente, el CONSORCIO SALUD MILENIO, debe dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo referente al manejo de los residuos de construcción y demolición. ARTÍCULO CUARTO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, identificado con NIT No. 901.418.218-2, deberá cancelar a favor de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO-C.R.A., la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS (COP $ 1.503.242), por concepto de seguimiento ambiental al instrumento ambiental referido para el año 2023, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 000036 de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del porcentaje del salario mínimo vigente autorizado por la Ley, para la anualidad. PARAGRAFO PRIMERO El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíen en cumplimiento de los establecido en la Resolución 261 de 2023, la cual modificó la Resolución 36 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental del instrumento de control y manejo ambiental otorgado, renovado y/o autorizado. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. ARTÍCULO QUINTO: El Informe Técnico No. 150 del 24 de abril de 2023, hace parte integral del presente proveído. ARTICULO SEXTO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, identificado con NIT No. 901.418.218-2, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificara en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo, al CONSORCIO SALUD MILENIO a través del correo electrónico ingdiegomisal@hotmail.com , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1º del Artículo 67 de la Ley 1427 de 2011. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el director general de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 07.JUN.2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL EXP: POR ABRIR IT: No.150-2023 PROYECTÓ: LISNETH TORREGROSA – ABOGADA, CONTRATISTA REVISO: CONSTANZA CAMPO – PROFESIONAL ESPECIALIZADO APROBÓ: MARIA JOSE MOJICA - ASESORA EXTERNA DIRECCIÓN GENERAL. IDWEB:1565360

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-11-12 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCION No. 0000480 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA TALA DE ARBOLES AISLADOS AL CONSORCIO SALUD MILENIO, IDENTIFICADO CON NIT No. 901.418.218-2, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LURUACO – ATLÁNTICO.” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al CONSORCIO SALUD MILENIO identificado con NIT No. 901.418.218-2, representado legalmente por el señor FRANK LLOYD GALLARDO HERNANDEZ, identificado con CC. No. 72.275.423, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveído, la Tala de OCHO (08) individuos arbóreos localizados en la Calle 2 No. 6-186 del corregimiento de San Juan de Tocagua, en jurisdicción del municipio de Luruaco – Atlántico, para el desarrollo del proyecto de construcción, remodelación y/o ampliación del Puesto de Salud. PARAGRAFO PRIMERO: La Tala de OCHO (08) individuos arbóreos, localizados en la Calle 2 No. 6- 186 del corregimiento de San Juan de Tocagua, en jurisdicción del municipio de Luruaco – Atlántico, se encuentran identificados en la Tabla No. 4 que se presenta a continuación: Especie; DAP; ALT; VOL 1; Mango; Mangifera Indica; 0.70; 10; 2.886; Extranjera 2; Mango; Mangifera Indica; 0.42; 12; 1.246; Extranjera 3; Naranja; Citrus x Sinensis; 0.16; 10; 0.150; Extranjera 4; Guayaba; Psidium Guajava; 0.20; 10; 0.235; Nativa 5; Roble; Quercus Robur; 0.70; 10; 2.886; Extranjera 6; Guanábana; Annona muricata; 0.23; 12; 0.373; Nativa 7; Caraño; Trattinnickia Aspera; 0.80; 12; 4.253; Nativa 8; Cocotero; Cocos nucifera; 0.5; 16; 2.356; Nativa Volumen total; 14.385; PARAGRAFO SEGUNDO: Las obras del proyecto de construcción, remodelación y/o ampliación del Puesto de Salud a ser desarrollado por el CONSORCIO SALUD MILENIO, identificado con NIT No. 901.418.218-2, está localizado en la Calle 2 No. 6-186 del corregimiento de San Juan de Tocagua, en jurisdicción del municipio de Luruaco – Atlántico en las siguientes coordenadas: Vértice/Punto; Geográficas; Elipsoidales ; Latitud; Longitud; Latitud N; Longitud O 1; 10,636711°; -75.186170°; 10°38'12.16''; 75°11'10.21'' 2; 10.636694°; -75.186068°; 10°38'12.10''; 75°11'09.84'' 3; 10.636874°; -75.186016°; 10°38'12.74''; 75°11'09.66'' 4; 10.636896°; -75.186114°; 10°38'12.83''; 75°11'10.01'' ARTICULO SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo Séptimo de la Resolución 360 de 06 de junio de 20181, se establece al CONSORCIO SALUD MILENIO, identificado con NIT No. 901.418.218-2, una reposición en una proporción 1:3 para especies nativas y 1:2 para otras especies: en TOTAL deberá plantar DIECISÉIS (16) individuos arbóreos, preferiblemente pertenecientes a especies nativas de los ecosistemas naturales del departamento del Atlántico, teniendo como prioridad las especies que estén referenciadas en categorías de protección. PARAGRAFO PRIMERO: Un listado de especies sugeridas para la reposición establecida en el presente documento se enumera en la Tabla 6, secciones A y B, igualmente podrán ser tenidas en cuenta para la reposición, otras especies nativas de estos ecosistemas tal y como se muestra en las siguientes tablas: Tabla 6, sección A. Especies nativas del departamento del Atlántico en categorías de protección de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para Colombia. No.; NOMBRE COMÚN; NOMBRE CIENTÍFICO; ESTADO DE CONSERVACIÓN 1; Algarrobo; Hymenaea courbaril; NT 2; Bonga; Ceiba pentandra; LC 3; Cañaguate; Roseodendron chryseum; DD 4; Caoba; Swietenia macrophylla; VU 5; Caracolí; Anacardium excelsum; NT 6; Carreto; Aspidosperma polyneuron; EN 7; Cedro; Cedrela odorata; EN 8; Ceiba blanca; Hura crepitans; NT 9; Ceiba roja; Pachira quinata; EN 10; Ébano; Libidibia ébano; EN 11; Guamo; Inga hayesii; NT 12; Guayacán de bola; Bulnesia arbórea; EN 13; Laurel amarillo; Nectandra turbacensis; NT 14; Macondo; Cavanillesia platanifolia; NT/VU 15; Membrillo; Gustavia superba; LC 16; Nogal; Cordia alliodora; LC 17; Polvillo; Handroanthus billbergii; LC 18; Quebracho; Astronium graveolens; LC 19; Solera; Cordia gerascanthus; DD EN: En peligro, NT: Casi amenazado, LC: Preocupación menor, VU: Vulnerable, DD: información deficiente. Tabla 6, sección B. Otras especies nativas del departamento del Atlántico aptas para la reposición ambiental No.; NOMBRE COMÚN; NOMBRE CIENTÍFICO 20; Almácigo, indio desnudo; Bursera simaruba 21; Bálsamo; Myroxylon balsamum 22; Cantagallo; Erythrina fusca 23; Carito, Orejero; Enterolobium cyclocarpum 24; Carreto; Aspidosperma cuspa 25; Clemón; Thespesia populnea 26; Coralibe; Handroanthus coralibe 27; Cuerillo; Myrospermum frutescen 28; Guacamayo; Albizia niopoides 29; Guáimaro; Brosimum alicastrum 30; Iguá; Albizia guachapele 31; Lengua de vaca; Pithecellobium lanceolatum 32; Madroño; Alibertia edulis 33; Majagua; Pseudobombax septenatum 34; Mamón; Melicoccus bijugatus 35; Mamón de mico; Melicoccus oliviformis 36; Mangle arroyero; Matayba scrobiculata 37; Manteco; Laetia americana 38; Mora; Maclura tinctorea 39; Níspero; Manilkara sapota 40; Pitajoní; Amaioua guianensis 41; Roble morado; Handroanthus impetiginosus 42; Roble morado; Tabebuia rosea 43; Samán, campano; Samanea saman 44; Siete cueros; Lonchocarpus pictus 45; Siete cueros; Lonchocarpus punctatus 46; Siete cueros; Lonchocarpus sanctae-marthae 47; Trébol; Platymiscium pinnatum 48; Trupillo; Prosopis juliflora 49; Uvita playera; Coccoloba uvifera 50; Volador; Gyrocarpus americanus PARAGRAFO SEGUNDO: La reposición de las especies se debe realizar lo más cerca posible del área aprovechada, en caso, de no ser factible, los árboles pueden plantarse en sitios de interés público (Zonas verdes, calles, carreras, bulevares, escuelas, parques, entre otros programas de arborización del municipio de Luruaco), también se pueden desarrollar enriquecimientos en áreas priorizadas en el portafolio adoptado por la Resolución 087 de 2019. ARTICULO TERCERO: La Tala de Árboles Aislados y la Medida de Reposición impuesta a la sociedad CONSORCIO SALUD MILENIO, identificada con NIT No. 901.418.218-2, quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones a saber: 1. Los árboles a reponer deben contar con una altura igual o mayor a un metro. 2. Se les debe prestar asistencia técnica permanente y protección; hasta llevarlos a sus estados latizales (árbol con su fuste, tallo o tronco igual o mayor a 10 centímetros de diámetro); para que sus raíces no se prolonguen al interior de espacios físicos por debajo de los pisos y los afecten, por las tuberías y las obstruyan, sus copas no friccionen con los cables de servicios públicos domiciliarios, techos y paredes de los inmuebles, no sea usado como hábitat de comején, de insectos y de plantas parásitas. 3. Las labores de tala y asistencia técnica deben realizarse por personal idóneo experimentado y dotado de herramientas y equipos adecuados, para este tipo de actividad, además se deben tomar las medidas de seguridad, para evitar eventuales riesgos de ocurrencia de accidentes y no causar daños a terceros. 4. El titular de la autorización debe garantizar la correcta disposición final de los residuos sólidos orgánicos que se originen de la tala. 5. Deberá implementar las medidas de reposición en un plazo no mayor a noventa (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y enviar las evidencias físicas y elementos materiales probatorios como documentos, registros fotográficos, entre otros soportes, que permitan comprobar el cumplimiento de esta obligación. 6. La CRA, a través del Grupo Forestal, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizará el seguimiento pertinente, por lo cual el CONSORCIO SALUD MILENIO, debe allegar un informe con sus respectivas evidencias (fotográficas y documentales) en un término no mayor a noventa (90) días, de las respectivas actividades del establecimiento de la medida de reposición y de la adecuada disposición final de los residuos generados de la actividad de tala. 7. Finalmente, el CONSORCIO SALUD MILENIO, debe dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo referente al manejo de los residuos de construcción y demolición. ARTÍCULO CUARTO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, identificado con NIT No. 901.418.218-2, deberá cancelar a favor de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO-C.R.A., la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS (COP $ 1.503.242), por concepto de seguimiento ambiental al instrumento ambiental referido para el año 2023, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 000036 de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del porcentaje del salario mínimo vigente autorizado por la Ley, para la anualidad. PARAGRAFO PRIMERO El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíen en cumplimiento de los establecido en la Resolución 261 de 2023, la cual modificó la Resolución 36 de 2016. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental del instrumento de control y manejo ambiental otorgado, renovado y/o autorizado. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. ARTÍCULO QUINTO: El Informe Técnico No. 150 del 24 de abril de 2023, hace parte integral del presente proveído. ARTICULO SEXTO: El CONSORCIO SALUD MILENIO, identificado con NIT No. 901.418.218-2, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificara en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo, al CONSORCIO SALUD MILENIO a través del correo electrónico ingdiegomisal@hotmail.com , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1º del Artículo 67 de la Ley 1427 de 2011. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el director general de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los, 07.JUN.2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL EXP: POR ABRIR IT: No.150-2023 PROYECTÓ: LISNETH TORREGROSA – ABOGADA, CONTRATISTA REVISO: CONSTANZA CAMPO – PROFESIONAL ESPECIALIZADO APROBÓ: MARIA JOSE MOJICA - ASESORA EXTERNA DIRECCIÓN GENERAL. IDWEB:1565360

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