Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Secretaría I EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN ARAS DE QUE SE DE CABAL ACATAMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 4 ARTÍCULO 65 DE LA LEY 472 DE 1998, EXPIDE EL PRESENTE: AVISO A todas aquellas personas que conformaron la parte activa en la acción de grupo con radicado N.º 76001-23-33-006- 2016-01332-00, que mediante sentencia de segunda instancia de fecha 21 de noviembre de 2022 emitida por el Consejo de Estado, Sala de Conjueces, Sección Tercera, falló: “Primero: CONFIRMAR en su totalidad la sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del presente proceso, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http:// relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/ Vistas/ documentos/evalidador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SOL MARINA DE LA ROSA FÓREZ EDGAR CORTES MONCAYO Firmado Electrónicamente LUIS FERNEY MORENO CASTILLO” Y corregida mediante Auto de 31 de marzo de 2023, la Sala de Conjueces, Sección Tercera del Consejo de Estado, que resolvió: “PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia del 21 de noviembre de 2022, proferida por esta Corporación. Así las cosas, la parte resolutiva del fallo en mención quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: «Primero: CONFIRMAR en su totalidad la sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del presente proceso, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de origen».” Para su publicación por parte del extremo demandante, habida cuenta de los eventuales beneficiarios, el presente aviso se fija en cartelera de la Secretaría de la Corporación, hoy 20 de noviembre de 2023, quedando a disposición de los interesados la copia pertinente para el propósito de ley, a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz. Copia del mismo, será publicado en la página web de la Rama Judicial. JOHN CORZO SALAS Secretario. IDWEB:1566390

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-12-20 00:00:00

Ficha técnica

República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca Secretaría I EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, EN ARAS DE QUE SE DE CABAL ACATAMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 4 ARTÍCULO 65 DE LA LEY 472 DE 1998, EXPIDE EL PRESENTE: AVISO A todas aquellas personas que conformaron la parte activa en la acción de grupo con radicado N.º 76001-23-33-006- 2016-01332-00, que mediante sentencia de segunda instancia de fecha 21 de noviembre de 2022 emitida por el Consejo de Estado, Sala de Conjueces, Sección Tercera, falló: “Primero: CONFIRMAR en su totalidad la sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del presente proceso, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http:// relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/ Vistas/ documentos/evalidador. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SOL MARINA DE LA ROSA FÓREZ EDGAR CORTES MONCAYO Firmado Electrónicamente LUIS FERNEY MORENO CASTILLO” Y corregida mediante Auto de 31 de marzo de 2023, la Sala de Conjueces, Sección Tercera del Consejo de Estado, que resolvió: “PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia del 21 de noviembre de 2022, proferida por esta Corporación. Así las cosas, la parte resolutiva del fallo en mención quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: «Primero: CONFIRMAR en su totalidad la sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del presente proceso, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de origen».” Para su publicación por parte del extremo demandante, habida cuenta de los eventuales beneficiarios, el presente aviso se fija en cartelera de la Secretaría de la Corporación, hoy 20 de noviembre de 2023, quedando a disposición de los interesados la copia pertinente para el propósito de ley, a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz. Copia del mismo, será publicado en la página web de la Rama Judicial. JOHN CORZO SALAS Secretario. IDWEB:1566390

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante