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AVISO RESOLUCIÓN 1031 DE 2023 - “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS, UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, DOS PERMISOS DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, SE APRUEBA UN PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SOCIEDAD BAVARIA & CIA S.C.A CON NIT. 860.005.224-6 PARA EL PROYECTO “PLANTA DE BEBIDAS PALMAR” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES” ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6 y, representada legalmente por la señora ANA MARÍA MUÑOZ SALAS o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, permiso de Vertimientos para la descarga de las Aguas Residuales no Domésticas tratadas (ARnD), producidas en las actividades de elaboración de bebidas de malta y cervezas para el proyecto “PLANTA DE BEBIDAS PALMAR” según las siguientes condiciones técnicas: Coordenadas del punto de descarga: Latitud 10°40’ 12"N y Longitud 74°43’37"O. Caudal de vertimiento autorizado: 80 L/s, 24 horas/día y 30 días/mes, equivalentes a 6912 m3/día, 207.360 m3/mes y 2.488.320 m3/año. Cuerpo receptor: Río Magdalena. PARÁGRAFO ÚNICO: El permiso de vertimientos se otorga a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso de vertimientos otorgado a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, queda condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. En un término de cuarenta y cinco (45) días se deberá informar acerca del manejo, tratamiento y disposición de sus Aguas Residuales Domésticas (ARD) y, de ser necesario, deberá adelantar los trámites pertinentes ante esta Corporación. 2. Previo al inicio de las obras de instalación de la tubería de descarga se deberá allegar la respectiva autorización otorgada por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. 3. Realizar semestralmente una caracterización de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) en el punto de disposición final, para monitorear los parámetros establecidos en el Artículo 12 de la Resolución No. 631 de 2015 expedida por el MADS o aquella que la modifique o sustituya, teniendo en cuenta la actividad de elaboración de Maltas y Cervezas. 4. Se debe tomar una muestra compuesta de cuatro (4) alícuotas tomada cada una hora, por cuatro (4) días consecutivos de muestreo. Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM. 5. En el informe que contenga la caracterización de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) se deben anexar las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipos empleados y originales de los análisis de laboratorios. 6. Informar a esta Corporación con quince (15) días de anterioridad, la fecha y hora de realización de los muestreos. 7. Informar a esta Corporación cuando quiera que haya cualquier modificación en su actividad en el que se vea involucrado los vertimientos líquidos. 8. Mantener el funcionamiento adecuado del sistema de tratamiento de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) con el fin de garantizar las calidades óptimas del vertimiento. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos -PGRMV, presentado por la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1541 del 31 de agosto de 2012 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- y el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO ÚNICO: El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, se aprueba por el mismo tiempo que el permiso -de Vertimientos- que suscitó su elaboración; es decir, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: OTORGAR a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6 y, representada legalmente por la señora ANA MARÍA MUÑOZ SALAS o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, una Concesión de aguas superficiales bajo las siguientes condiciones o especificaciones técnicas: Fuente: Río Magdalena Tipo de concesión: superficial Coordenadas de captación: Latitud 10°40’ 6.26"N y Longitud 74°43’36.86"O. Uso: Doméstico Actividad autorizada: Elaboración de bebidas de malta y cervezas. Caudal autorizado de captación: 127 L/s, 24 horas/día y 30 días/mes, equivalentes a 10.972.8m3/día, 329.184 m3/mes y 3.950.208 m3/año. PARÁGRAFO ÚNICO: La concesión de aguas se otorga a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: La concesión de aguas superficiales otorgada a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, queda condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Previo al inicio de las obras de instalación de la tubería de conducción deberá allegar la respectiva autorización otorgada por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. 2. Allegar la autorización sanitaria para la concesión de aguas para el consumo humano expedida por la Autoridad competente. 3. Realizar una caracterización anual del agua captada del Río Magdalena donde se evalúen los siguientes parámetros: Amoníaco, Arsénico, Bario, Cadmio, Cadmio, Cianuro, Cinc, Cloruros, Cobre, Color, Compuestos fenólicos, Cromo, Difenil Policlorados, Mercurio, Nitratos, Plata, Sulfatos, Tensoactivos SAAM, Turbidez, Coliformes totales; no se aceptará película visible de grasas y aceites flotantes, materiales flotantes provenientes de actividad humana, radioisótopos y otros no removibles por desinfección que puedan afectar la salud humana. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.9.4. del Decreto 1076 de 2015 del MADS en el cual se estipulan los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico e indican que para su potabilización se requiere sólo desinfección. 4. Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM, para ello deben tomarse muestras simples, durante dos (2) días consecutivos. Deben informar a esta Corporación con quince (15) días de anterioridad la fecha y hora de realización de los muestreos. 5. Se deberá instalar equipo de medición de caudal para el control del cumplimiento de las condiciones autorizadas en la concesión de aguas superficial. 6. Enviar a esta Corporación los resultados de la caracterización realizada del agua captada del Río Magdalena y del agua potabilizada en la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la empresa. 7. Enviar a esta Corporación un informe detallado donde se especifique la siguiente información: El volumen diario y mensual de los lodos generados en la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la empresa, el tratamiento, almacenamiento, evacuación y disposición final de los mismos. En caso de contar con el servicio de una empresa especializada para la disposición final de los lodos generados, se debe enviar ante esta Autoridad Ambiental una copia del contrato o el tipo de negociación que se haya realizado para el desarrollo de este. 8. Llevar registros del agua consumida diaria, semanal y mensualmente. Dichos registros deben ser presentados semestralmente a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. 9. No se deberá captar un caudal mayor al concesionado, ni dar uso diferente al recurso al concesionado. 10. Presentar el respectivo informe a la C.R.A. con los resultados de las caracterizaciones semestrales del agua aprovechada, anexando las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, cuadro comparativo con las normas de calidad de agua según el uso y los originales de los análisis de laboratorio. 11. Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión de aguas superficiales se deberá dar aviso inmediato y por escrito a la Autoridad Ambiental competente y solicitar la modificación de la concesión, indicando en qué consiste la misma y anexando la información pertinente. ARTÍCULO SEXTO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, presentado por la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1257 del 10 de julio de 2018 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- y el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 del 28 de junio de 2018. PARÁGRAFO ÚNICO: El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, se aprueba por el mismo tiempo que se otorga la Concesión que suscitó su elaboración; es decir, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: OTORGAR a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6 y, representada legalmente por la señora ANA MARÍA MUÑOZ SALAS o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, dos (2) permisos de Ocupación de cauce permanente sobre el Río Magdalena para la instalación de estructuras sobre el marguen de este Rí para el vertimiento, y al margen y sobre el Río para la captación de la Concesión de aguas superficiales. Las coordenadas autorizadas para la construcción de estas estructuras serán: Estructura Estructura en concreto disipadora de energía para el vertimiento. X 4811177.637 Y 2737547.918 Área aproximada 18.2 m2 Estructura: Anclaje consistente en dos pedestales de atraque. Barcaza Flotante. X 4811187.203 Y 2737419.819 Área aproximada 102,93 m2. ARTÍCULO OCTAVO: APROBAR a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6 y, representada legalmente por la señora ANA MARÍA MUÑOZ SALAS o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, el Plan de Contingencia para el manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas de acuerdo con lo términos de referencia establecidos en la Resolución No. 1209 de 2018 y lo consignado en este acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, deberá remitir un informe de inicio de las obras de instalación de las tuberías de conducción de aguas residuales tratadas y del agua captada, y un informe trimestral hasta que finalice la obra de instalación de esta. Así como, de la construcción de las obras de las estructuras de Ocupación de cauce, aportando las autorizaciones para la intervención de la infraestructura o predios que no se hayan aportado previamente. ARTÍCULO DÉCIMO: El titular de la Concesión aquí otorgada (La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6), no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o cualquier sustancia tóxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO ÚNICO: Serán causales de caducidad de la presente Concesión de aguas, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b. El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Informe Técnico No. 888 del 14 de diciembre de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS (COP$75.660.762) por concepto de seguimiento ambiental para el permiso de Vertimientos, la Concesión de aguas superficiales y los dos permisos de Ocupación de cauce de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. - Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico notificaciones@ab- inbev.com y/o la siguiente dirección: Carrera 53 A No. 127 - 35 Bogotá D.C. – Cundinamarca. El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o correo electrónico. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.. IDWEB:1566634

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-12-30 00:00:00

Ficha técnica

AVISO RESOLUCIÓN 1031 DE 2023 - “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS, UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, DOS PERMISOS DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, SE APRUEBA UN PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SOCIEDAD BAVARIA & CIA S.C.A CON NIT. 860.005.224-6 PARA EL PROYECTO “PLANTA DE BEBIDAS PALMAR” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES” ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6 y, representada legalmente por la señora ANA MARÍA MUÑOZ SALAS o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, permiso de Vertimientos para la descarga de las Aguas Residuales no Domésticas tratadas (ARnD), producidas en las actividades de elaboración de bebidas de malta y cervezas para el proyecto “PLANTA DE BEBIDAS PALMAR” según las siguientes condiciones técnicas: Coordenadas del punto de descarga: Latitud 10°40’ 12"N y Longitud 74°43’37"O. Caudal de vertimiento autorizado: 80 L/s, 24 horas/día y 30 días/mes, equivalentes a 6912 m3/día, 207.360 m3/mes y 2.488.320 m3/año. Cuerpo receptor: Río Magdalena. PARÁGRAFO ÚNICO: El permiso de vertimientos se otorga a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: El permiso de vertimientos otorgado a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, queda condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. En un término de cuarenta y cinco (45) días se deberá informar acerca del manejo, tratamiento y disposición de sus Aguas Residuales Domésticas (ARD) y, de ser necesario, deberá adelantar los trámites pertinentes ante esta Corporación. 2. Previo al inicio de las obras de instalación de la tubería de descarga se deberá allegar la respectiva autorización otorgada por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. 3. Realizar semestralmente una caracterización de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) en el punto de disposición final, para monitorear los parámetros establecidos en el Artículo 12 de la Resolución No. 631 de 2015 expedida por el MADS o aquella que la modifique o sustituya, teniendo en cuenta la actividad de elaboración de Maltas y Cervezas. 4. Se debe tomar una muestra compuesta de cuatro (4) alícuotas tomada cada una hora, por cuatro (4) días consecutivos de muestreo. Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM. 5. En el informe que contenga la caracterización de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) se deben anexar las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipos empleados y originales de los análisis de laboratorios. 6. Informar a esta Corporación con quince (15) días de anterioridad, la fecha y hora de realización de los muestreos. 7. Informar a esta Corporación cuando quiera que haya cualquier modificación en su actividad en el que se vea involucrado los vertimientos líquidos. 8. Mantener el funcionamiento adecuado del sistema de tratamiento de las Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) con el fin de garantizar las calidades óptimas del vertimiento. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos -PGRMV, presentado por la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1541 del 31 de agosto de 2012 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- y el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO ÚNICO: El Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos - PGRMV, se aprueba por el mismo tiempo que el permiso -de Vertimientos- que suscitó su elaboración; es decir, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: OTORGAR a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6 y, representada legalmente por la señora ANA MARÍA MUÑOZ SALAS o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, una Concesión de aguas superficiales bajo las siguientes condiciones o especificaciones técnicas: Fuente: Río Magdalena Tipo de concesión: superficial Coordenadas de captación: Latitud 10°40’ 6.26"N y Longitud 74°43’36.86"O. Uso: Doméstico Actividad autorizada: Elaboración de bebidas de malta y cervezas. Caudal autorizado de captación: 127 L/s, 24 horas/día y 30 días/mes, equivalentes a 10.972.8m3/día, 329.184 m3/mes y 3.950.208 m3/año. PARÁGRAFO ÚNICO: La concesión de aguas se otorga a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: La concesión de aguas superficiales otorgada a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, queda condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Previo al inicio de las obras de instalación de la tubería de conducción deberá allegar la respectiva autorización otorgada por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. 2. Allegar la autorización sanitaria para la concesión de aguas para el consumo humano expedida por la Autoridad competente. 3. Realizar una caracterización anual del agua captada del Río Magdalena donde se evalúen los siguientes parámetros: Amoníaco, Arsénico, Bario, Cadmio, Cadmio, Cianuro, Cinc, Cloruros, Cobre, Color, Compuestos fenólicos, Cromo, Difenil Policlorados, Mercurio, Nitratos, Plata, Sulfatos, Tensoactivos SAAM, Turbidez, Coliformes totales; no se aceptará película visible de grasas y aceites flotantes, materiales flotantes provenientes de actividad humana, radioisótopos y otros no removibles por desinfección que puedan afectar la salud humana. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.9.4. del Decreto 1076 de 2015 del MADS en el cual se estipulan los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico e indican que para su potabilización se requiere sólo desinfección. 4. Los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado ante el IDEAM, para ello deben tomarse muestras simples, durante dos (2) días consecutivos. Deben informar a esta Corporación con quince (15) días de anterioridad la fecha y hora de realización de los muestreos. 5. Se deberá instalar equipo de medición de caudal para el control del cumplimiento de las condiciones autorizadas en la concesión de aguas superficial. 6. Enviar a esta Corporación los resultados de la caracterización realizada del agua captada del Río Magdalena y del agua potabilizada en la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la empresa. 7. Enviar a esta Corporación un informe detallado donde se especifique la siguiente información: El volumen diario y mensual de los lodos generados en la Planta de Tratamiento de Agua Potable de la empresa, el tratamiento, almacenamiento, evacuación y disposición final de los mismos. En caso de contar con el servicio de una empresa especializada para la disposición final de los lodos generados, se debe enviar ante esta Autoridad Ambiental una copia del contrato o el tipo de negociación que se haya realizado para el desarrollo de este. 8. Llevar registros del agua consumida diaria, semanal y mensualmente. Dichos registros deben ser presentados semestralmente a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. 9. No se deberá captar un caudal mayor al concesionado, ni dar uso diferente al recurso al concesionado. 10. Presentar el respectivo informe a la C.R.A. con los resultados de las caracterizaciones semestrales del agua aprovechada, anexando las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, cuadro comparativo con las normas de calidad de agua según el uso y los originales de los análisis de laboratorio. 11. Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión de aguas superficiales se deberá dar aviso inmediato y por escrito a la Autoridad Ambiental competente y solicitar la modificación de la concesión, indicando en qué consiste la misma y anexando la información pertinente. ARTÍCULO SEXTO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, presentado por la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, teniendo en cuenta que este fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1257 del 10 de julio de 2018 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- y el Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 del 28 de junio de 2018. PARÁGRAFO ÚNICO: El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, se aprueba por el mismo tiempo que se otorga la Concesión que suscitó su elaboración; es decir, por un término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: OTORGAR a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6 y, representada legalmente por la señora ANA MARÍA MUÑOZ SALAS o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, dos (2) permisos de Ocupación de cauce permanente sobre el Río Magdalena para la instalación de estructuras sobre el marguen de este Rí para el vertimiento, y al margen y sobre el Río para la captación de la Concesión de aguas superficiales. Las coordenadas autorizadas para la construcción de estas estructuras serán: Estructura Estructura en concreto disipadora de energía para el vertimiento. X 4811177.637 Y 2737547.918 Área aproximada 18.2 m2 Estructura: Anclaje consistente en dos pedestales de atraque. Barcaza Flotante. X 4811187.203 Y 2737419.819 Área aproximada 102,93 m2. ARTÍCULO OCTAVO: APROBAR a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6 y, representada legalmente por la señora ANA MARÍA MUÑOZ SALAS o quien haga sus veces al momento de la notificación de este proveído, el Plan de Contingencia para el manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas de acuerdo con lo términos de referencia establecidos en la Resolución No. 1209 de 2018 y lo consignado en este acto administrativo. ARTÍCULO NOVENO: La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, deberá remitir un informe de inicio de las obras de instalación de las tuberías de conducción de aguas residuales tratadas y del agua captada, y un informe trimestral hasta que finalice la obra de instalación de esta. Así como, de la construcción de las obras de las estructuras de Ocupación de cauce, aportando las autorizaciones para la intervención de la infraestructura o predios que no se hayan aportado previamente. ARTÍCULO DÉCIMO: El titular de la Concesión aquí otorgada (La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6), no podrá incorporar a las aguas sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o cualquier sustancia tóxica, tales como basuras, desechos o desperdicios, ni lavar en ellos utensilios, envases o empaques que las contengan o hayan contenido. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. podrá modificar la concesión otorgada en los términos del artículo 2.2.3.2.13.16. del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO ÚNICO: Serán causales de caducidad de la presente Concesión de aguas, las contempladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, a saber: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. b. El destinatario de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Informe Técnico No. 888 del 14 de diciembre de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS (COP$75.660.762) por concepto de seguimiento ambiental para el permiso de Vertimientos, la Concesión de aguas superficiales y los dos permisos de Ocupación de cauce de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. - Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad BAVARIA & CIA S.C.A, con NIT. 860.005.224-6, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico notificaciones@ab- inbev.com y/o la siguiente dirección: Carrera 53 A No. 127 - 35 Bogotá D.C. – Cundinamarca. El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o correo electrónico. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021.. IDWEB:1566634

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