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Descripción

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CHIMICHAGUA CESAR. J01prmpal chimichagua@ cendoj. ramajudicial. gov.co EDICTO EMPLAZATORIO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIMICHAGUA CESAR. Por medio de la presente emplaza a todos quienes se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de FRANCISCO DE LA OSSA CERVANTES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 17.09451, sucesión que fue declarara abierta en este despacho judicial mediante proveído No. 0977, del 09 de noviembre de 2023, a petición de sus herederos BERTHA DE LA OSSA PERDOMO, LUIS ROBERTO DE LA OSSA PERDOMO, EVER MANUEL DE LA OSSA PERDOMO, MISAEL DE LA OSSA PERDOMO, ELVIRA DE LA OSSA PERDOMO, LOS HIJOS DE OFELIA DE LA OSSA PERDOMO (Q.E.P.D.); KENIA ROSA VEGA DE LA OSSA, PABLO JUNIOR SILVA DE LA OSSA, Y YOLAINE ANDREA SILVA DE LA OSSA, a través de apoderada judicial, Pierina Katiuska Taller Fuentes. Para lo anterior se dispone que además de los requisitos previstos en el artículo 108 del CGP, y lo establecido por la ley 2213 de 2022, y con el fin de que abunde en garantías bajo el principio de publicidad a discreción de los interesados, se realice emplazamiento en medios de amplia circulación nacional por el termino de 15 días. Para los efectos del artículo 293 del C. G. del P, se fija el presente Edicto en un lugar público y visible de la secretaria hoy primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el término de quince (15) días, de conformidad con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022. DILIA E. CEBALLOS CADENA. Secretaria. Firmado por. Esperanza patricia costa Ariza juez Juzgado Municipal Juzgado Promiscuo Municipal Chimichagua - Cesar Este documento fua generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación:853192e38f1 f22758eba7191 b6243a26f3d 22765fc1756d 5be31532b17 acef50a Documento generado en 05/12/2023 10:51:28 AM Descargue el archivo y valida éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial. ramajudicial. gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1567169

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-01-21 00:00:00

Ficha técnica

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CHIMICHAGUA CESAR. J01prmpal chimichagua@ cendoj. ramajudicial. gov.co EDICTO EMPLAZATORIO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIMICHAGUA CESAR. Por medio de la presente emplaza a todos quienes se crean con derecho a intervenir en el proceso de sucesión intestada de FRANCISCO DE LA OSSA CERVANTES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 17.09451, sucesión que fue declarara abierta en este despacho judicial mediante proveído No. 0977, del 09 de noviembre de 2023, a petición de sus herederos BERTHA DE LA OSSA PERDOMO, LUIS ROBERTO DE LA OSSA PERDOMO, EVER MANUEL DE LA OSSA PERDOMO, MISAEL DE LA OSSA PERDOMO, ELVIRA DE LA OSSA PERDOMO, LOS HIJOS DE OFELIA DE LA OSSA PERDOMO (Q.E.P.D.); KENIA ROSA VEGA DE LA OSSA, PABLO JUNIOR SILVA DE LA OSSA, Y YOLAINE ANDREA SILVA DE LA OSSA, a través de apoderada judicial, Pierina Katiuska Taller Fuentes. Para lo anterior se dispone que además de los requisitos previstos en el artículo 108 del CGP, y lo establecido por la ley 2213 de 2022, y con el fin de que abunde en garantías bajo el principio de publicidad a discreción de los interesados, se realice emplazamiento en medios de amplia circulación nacional por el termino de 15 días. Para los efectos del artículo 293 del C. G. del P, se fija el presente Edicto en un lugar público y visible de la secretaria hoy primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el término de quince (15) días, de conformidad con el artículo 10 de la ley 2213 de 2022. DILIA E. CEBALLOS CADENA. Secretaria. Firmado por. Esperanza patricia costa Ariza juez Juzgado Municipal Juzgado Promiscuo Municipal Chimichagua - Cesar Este documento fua generado con firma electrónica y cuenta con plena validez juridica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación:853192e38f1 f22758eba7191 b6243a26f3d 22765fc1756d 5be31532b17 acef50a Documento generado en 05/12/2023 10:51:28 AM Descargue el archivo y valida éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial. ramajudicial. gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1567169

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