Descripción
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Maicao, La Guajira j01prctomaicao@ cendoj.ramajudicial.gov.co Celular: 300-6537090 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAICAO — LA GUAJIRA. EMPLAZA A todos los HEREDEROS INDETERMINADOS DE MERCEDES AMIRA MEJÍA DE GUERRA (Q.E.P.D.) Y A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE ERASMO EUGENIO GUERRA LACOUTURE (Q.E.P.D.) que se crean con derecho sobre el lote de terreno junto con las mejoras en el construidas ubicado en la calle 10 N° 12-48 del Municipio de Maicao — La Guajira, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 212-1618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Maicao — La Guajira (dicho inmueble y sus mejoras se encuentra comprendido dentro de un lote de mayor extensión); con el fin de que intervenga en el Proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, que recae sobre el inmueble objeto del litigio antes descrito, promovido por las señoras GLAUBY LESSIET GUERRA CASTRO, LILIBETH LEONOR GUERRA CASTRO, VANESSA NERYS GUERRA CASTRO y DIANA CAROLINA GUERRA CASTRO contra los HEREDEROS DE LA SEÑORA MERCEDES AMIRA MEJIA DE GUERRA los señores ULISES GUERRA MEJIA, CELIDES GUERRA MEJIA, GLENIS GUERRA MEJIA y LOS HEREDEROS DE ERASMO EUGENIO GUERRA MEJIA, los señores KAREN GUERRA NADER, ELIANA GUERRA NADER, ERASMO CAMILIO GUERRA NADER y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, RADICADO N° 44-430-31-89-001- 2013-00024-00, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del emplazamiento, comparezca a este despacho. Se advierte que si los emplazados no comparecen dentro del termino establecido en el artículo 407 del código de procedimiento civil, se les nombrara Curador Ad-Litem con quien se continuara el proceso hasta su terminación. Para los efectos del articulo 407 numeral 7 del C.P.C., se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria del Juzgado, por el termino de veinte (20) días, hoy veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (08:00 am). El presente EDICTO se publicará dos (02) veces, con intervalo no menores a cinco (05) días calendarios dentro del mismo termino antes mencionado, en el diario el HERALDO y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete (07:00 am) de la mañana y diez (10:00 pm) de la noche. SIN NECESIDAD DE FIRMAS (Art. 7 Ley 527 de 1999, arts, 2 inc. 2, Decreto Presidencial 806 de 2020 art. 28; Acuerdo PCSJA20- 11567 CSJ) JHEIS PAOLA PEREZ BERMUDEZ SECRETARIA.. IDWEB:1567472
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-01-29 00:00:00Ficha técnica
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Civil del Circuito Maicao, La Guajira j01prctomaicao@ cendoj.ramajudicial.gov.co Celular: 300-6537090 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAICAO — LA GUAJIRA. EMPLAZA A todos los HEREDEROS INDETERMINADOS DE MERCEDES AMIRA MEJÍA DE GUERRA (Q.E.P.D.) Y A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE ERASMO EUGENIO GUERRA LACOUTURE (Q.E.P.D.) que se crean con derecho sobre el lote de terreno junto con las mejoras en el construidas ubicado en la calle 10 N° 12-48 del Municipio de Maicao — La Guajira, identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 212-1618 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Maicao — La Guajira (dicho inmueble y sus mejoras se encuentra comprendido dentro de un lote de mayor extensión); con el fin de que intervenga en el Proceso DECLARATIVO DE PERTENENCIA- PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, que recae sobre el inmueble objeto del litigio antes descrito, promovido por las señoras GLAUBY LESSIET GUERRA CASTRO, LILIBETH LEONOR GUERRA CASTRO, VANESSA NERYS GUERRA CASTRO y DIANA CAROLINA GUERRA CASTRO contra los HEREDEROS DE LA SEÑORA MERCEDES AMIRA MEJIA DE GUERRA los señores ULISES GUERRA MEJIA, CELIDES GUERRA MEJIA, GLENIS GUERRA MEJIA y LOS HEREDEROS DE ERASMO EUGENIO GUERRA MEJIA, los señores KAREN GUERRA NADER, ELIANA GUERRA NADER, ERASMO CAMILIO GUERRA NADER y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, RADICADO N° 44-430-31-89-001- 2013-00024-00, para que dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del emplazamiento, comparezca a este despacho. Se advierte que si los emplazados no comparecen dentro del termino establecido en el artículo 407 del código de procedimiento civil, se les nombrara Curador Ad-Litem con quien se continuara el proceso hasta su terminación. Para los efectos del articulo 407 numeral 7 del C.P.C., se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria del Juzgado, por el termino de veinte (20) días, hoy veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho de la mañana (08:00 am). El presente EDICTO se publicará dos (02) veces, con intervalo no menores a cinco (05) días calendarios dentro del mismo termino antes mencionado, en el diario el HERALDO y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las siete (07:00 am) de la mañana y diez (10:00 pm) de la noche. SIN NECESIDAD DE FIRMAS (Art. 7 Ley 527 de 1999, arts, 2 inc. 2, Decreto Presidencial 806 de 2020 art. 28; Acuerdo PCSJA20- 11567 CSJ) JHEIS PAOLA PEREZ BERMUDEZ SECRETARIA.. IDWEB:1567472
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante
Nombre: MARIO GARCIA VILLAR