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Descripción

Notaría 02 NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE RIOHACHA Riohacha, 29 de enero de 2024Revisada la solicitud que antecede, se tiene que los requisitos de orden legal, en especial los indicados por el decreto 902 de 1988 y por lo tanto se dispone: 1.-Emplácese a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión de la fallecida señora MARLENE ALICIA PEREZ LOPEZ identificada con la C.C. No. 40.927.015 expedida en Riohacha, quien falleció en la ciudad de Barranquilla. el día 19 de enero de 2023, siendo Riohacha su ultimo domicilio. 2.- Por medio de edicto que se fijara durante el termino de diez (10) días en lugar visible al publico en el recinto de la Notaria y que además, a de ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación Nacional y en una emisora del lugar. 3.- Comuníquese inmediatamente a la oficina de cobranza de la DIAN seccional de la Guajira, con el fin de que esta haga parte para los efectos del orden fiscal a que haya lugar. 4.- Comuníquese a la Superintendencia de Notariado y Registro, haciéndole saber la iniciación del tramite herencial, para que allí se haga la correspondiente anotación en el libre de liquidación notarial de herencias. ROBERTO DE JESUS FONSECA DE LUQUE Notario Segundo del Círculo de Riohacha. IDWEB:1567892

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-02-10 00:00:00

Ficha técnica

Notaría 02 NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE RIOHACHA Riohacha, 29 de enero de 2024Revisada la solicitud que antecede, se tiene que los requisitos de orden legal, en especial los indicados por el decreto 902 de 1988 y por lo tanto se dispone: 1.-Emplácese a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión de la fallecida señora MARLENE ALICIA PEREZ LOPEZ identificada con la C.C. No. 40.927.015 expedida en Riohacha, quien falleció en la ciudad de Barranquilla. el día 19 de enero de 2023, siendo Riohacha su ultimo domicilio. 2.- Por medio de edicto que se fijara durante el termino de diez (10) días en lugar visible al publico en el recinto de la Notaria y que además, a de ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación Nacional y en una emisora del lugar. 3.- Comuníquese inmediatamente a la oficina de cobranza de la DIAN seccional de la Guajira, con el fin de que esta haga parte para los efectos del orden fiscal a que haya lugar. 4.- Comuníquese a la Superintendencia de Notariado y Registro, haciéndole saber la iniciación del tramite herencial, para que allí se haga la correspondiente anotación en el libre de liquidación notarial de herencias. ROBERTO DE JESUS FONSECA DE LUQUE Notario Segundo del Círculo de Riohacha. IDWEB:1567892

condiciones:

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