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Descripción

Notaría 02 NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE RIOHACHA Riohacha, 8 de febrero de 2024 Revisada la solicitud que antecede, se tiene que los requisitos de orden legal, en especial los indicados por el decreto 902 de 1988 y por lo tanto se disponen: 1.- Emplácese a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión de la señora MANUELA DE JESUS COGOLLO RAMOS (Q.E.P.D), identificada con la cedula de ciudadanía No.25.825.058 de Buenavista, quien falleció en la ciudad de Riohacha el día 16 de noviembre el año 2021,. 2.- Por medio de edicto que se fijara durante el termino de diez (10) días en lugar visible al público en el recinto de la Notaria y que, además, ha de ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación Nacional y en una emisora del lugar. 3.- No se Comunica a la oficina de cobranza de la DIAN seccional de la Guajira, debido a que tiene menor cuantía como lo estipulado en el decreto 902 de 1988 C, P., y 595 Estatuto Tributario. 4 Comuníquese a la Superintendencia de Notariado y Registro, haciéndole saber la iniciación del trámite herencial, para que allí se haga la correspondiente anotación en el libro de liquidación notarial de herencias. AUGUSTO OSORIO BERDUGO Notario Segundo(E) del Circulo de Riohacha. IDWEB:1567916

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-02-12 00:00:00

Ficha técnica

Notaría 02 NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE RIOHACHA Riohacha, 8 de febrero de 2024 Revisada la solicitud que antecede, se tiene que los requisitos de orden legal, en especial los indicados por el decreto 902 de 1988 y por lo tanto se disponen: 1.- Emplácese a todas las personas que se crean con derecho para intervenir en la sucesión de la señora MANUELA DE JESUS COGOLLO RAMOS (Q.E.P.D), identificada con la cedula de ciudadanía No.25.825.058 de Buenavista, quien falleció en la ciudad de Riohacha el día 16 de noviembre el año 2021,. 2.- Por medio de edicto que se fijara durante el termino de diez (10) días en lugar visible al público en el recinto de la Notaria y que, además, ha de ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación Nacional y en una emisora del lugar. 3.- No se Comunica a la oficina de cobranza de la DIAN seccional de la Guajira, debido a que tiene menor cuantía como lo estipulado en el decreto 902 de 1988 C, P., y 595 Estatuto Tributario. 4 Comuníquese a la Superintendencia de Notariado y Registro, haciéndole saber la iniciación del trámite herencial, para que allí se haga la correspondiente anotación en el libro de liquidación notarial de herencias. AUGUSTO OSORIO BERDUGO Notario Segundo(E) del Circulo de Riohacha. IDWEB:1567916

condiciones:

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