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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECRETARIA GENERAL AVISO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL TRÁMITE NULIDAD ELECTORAL. De conformidad con lo señalado en el artículo 277 – 1 literal b.) Del C.P.A.C.A. y auto admisorio por la honorable MAGISTRADA PONENTE DRA. JUDITH ROMERO IBARRA de fecha 11 de enero de 2024, el cual en su parte resolutiva manifiesta lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: - ADMITIR la demanda promovida bajo el medio de control de NULIDAD ELECTORAL, por el señor OLIVER GÓMEZ RACEDO contra el acto que declaró la elección del señor JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO como concejal del Municipio de Soledad – Atlántico para el período 2024-2027. SEGUNDO. - Notificar personalmente al presidente de la Honorable Concejo Municipal de Soledad – Atlántico, conforme lo previsto en el artículo 277, Núm. 6º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. TERCERO. - Notificar personalmente al presidente del CNE, y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, a través del Registrador, en la forma prevista en el numeral 2° del artículo 277 ibídem. CUARTO. - Notificar personalmente al Dr. JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO acorde a lo normado en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, concordante con la Ley 2213 de 2022, en lo que no fuera contrario. QUINTO. - Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público Delegado ante este Tribunal, según las previsiones de los artículos 1991 y 277 Núm. 3° ibídem. SEXTO. - Notificar por estado al demandante (artículo 277, Núm. 4º, CPACA). SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, infórmese a la comunidad haciendo uso del sistema de información de la página Web de la Rama Judicial y adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos, indicándose que en esta corporación se tramita el medio de control de nulidad electoral establecido en el artículo 139 ibídem, interpuesto por la señor Oliver Gómez Racedo en contra del Acto de declaratoria de Elección del Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, para el período 2024-2027. OCTAVO. - Contra la presente decisión no se admite recurso alguno, en virtud de lo establecido en el artículo 276 ejusdem. Se hace saber a las partes que, cualquier memorial que se pretenda presentar dentro del presente proceso, deberá remitirse mediante mensaje de texto dirigido al correo electrónico ventanillad01tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co, que es el canal digital del Despacho 001, adjuntando copia digital de los documentos que se requieran, y en forma simultánea a los demás sujetos procesales. Los me4nsajes de correo electrónico enviados después del horario hábil, se entenderán como recibidos el día y hora hábil siguiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUDITH ROMERO IBARRA MAGISTRADA. Por medio del presente AVISO se notifica al señor JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO en su calidad de Concejal de4l Municipio de Soledad Atlántico, cuya dirección de notificaciones se desconoce o no ha sido localizado conforme a la certificación expedida por la señorita CITADORA de esta corporación que se anexa, sobre la existencia y admisión del siguiente medio de control NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE OLIVER GÓMEZ RACEDO DEMANDADO ACTO DE ELECCION DEL SEÑOR JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD RADICADO NUMERO 08001-23-33-000-2023-00441-00JR. De conformidad con el procedimiento legal el presente AVISO deberá ser publicado e informado por una vez a través de dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva suscripción territorial a costas de la parte demandante y deberá ser allegada al expediente para su incorporación de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del C.P.A.C.A. Así mismo se advierte que la notificación aquí ordenada se considerara surtida dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a de su publicación dada en Barranquilla a los seis (6) días del mes de febrero del año 2024 GIOVANNI RADA HERRERA SECRETARIO.. IDWEB:1567825

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-02-07 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECRETARIA GENERAL AVISO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL TRÁMITE NULIDAD ELECTORAL. De conformidad con lo señalado en el artículo 277 – 1 literal b.) Del C.P.A.C.A. y auto admisorio por la honorable MAGISTRADA PONENTE DRA. JUDITH ROMERO IBARRA de fecha 11 de enero de 2024, el cual en su parte resolutiva manifiesta lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: - ADMITIR la demanda promovida bajo el medio de control de NULIDAD ELECTORAL, por el señor OLIVER GÓMEZ RACEDO contra el acto que declaró la elección del señor JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO como concejal del Municipio de Soledad – Atlántico para el período 2024-2027. SEGUNDO. - Notificar personalmente al presidente de la Honorable Concejo Municipal de Soledad – Atlántico, conforme lo previsto en el artículo 277, Núm. 6º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. TERCERO. - Notificar personalmente al presidente del CNE, y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, a través del Registrador, en la forma prevista en el numeral 2° del artículo 277 ibídem. CUARTO. - Notificar personalmente al Dr. JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO acorde a lo normado en el numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, concordante con la Ley 2213 de 2022, en lo que no fuera contrario. QUINTO. - Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público Delegado ante este Tribunal, según las previsiones de los artículos 1991 y 277 Núm. 3° ibídem. SEXTO. - Notificar por estado al demandante (artículo 277, Núm. 4º, CPACA). SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5° del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, infórmese a la comunidad haciendo uso del sistema de información de la página Web de la Rama Judicial y adjuntando en el sistema la presente providencia junto con la demanda y sus anexos, indicándose que en esta corporación se tramita el medio de control de nulidad electoral establecido en el artículo 139 ibídem, interpuesto por la señor Oliver Gómez Racedo en contra del Acto de declaratoria de Elección del Concejo Municipal de Soledad - Atlántico, para el período 2024-2027. OCTAVO. - Contra la presente decisión no se admite recurso alguno, en virtud de lo establecido en el artículo 276 ejusdem. Se hace saber a las partes que, cualquier memorial que se pretenda presentar dentro del presente proceso, deberá remitirse mediante mensaje de texto dirigido al correo electrónico ventanillad01tadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co, que es el canal digital del Despacho 001, adjuntando copia digital de los documentos que se requieran, y en forma simultánea a los demás sujetos procesales. Los me4nsajes de correo electrónico enviados después del horario hábil, se entenderán como recibidos el día y hora hábil siguiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUDITH ROMERO IBARRA MAGISTRADA. Por medio del presente AVISO se notifica al señor JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO en su calidad de Concejal de4l Municipio de Soledad Atlántico, cuya dirección de notificaciones se desconoce o no ha sido localizado conforme a la certificación expedida por la señorita CITADORA de esta corporación que se anexa, sobre la existencia y admisión del siguiente medio de control NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE OLIVER GÓMEZ RACEDO DEMANDADO ACTO DE ELECCION DEL SEÑOR JOSÉ JOAO HERRERA IRANZO COMO CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD RADICADO NUMERO 08001-23-33-000-2023-00441-00JR. De conformidad con el procedimiento legal el presente AVISO deberá ser publicado e informado por una vez a través de dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva suscripción territorial a costas de la parte demandante y deberá ser allegada al expediente para su incorporación de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del C.P.A.C.A. Así mismo se advierte que la notificación aquí ordenada se considerara surtida dentro del término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a de su publicación dada en Barranquilla a los seis (6) días del mes de febrero del año 2024 GIOVANNI RADA HERRERA SECRETARIO.. IDWEB:1567825

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