Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCION “C” Barranquilla D.E.I. y P., cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Radicado 08001-2333-000-2023-00489-00 Medio de Control Nulidad Electoral Demandante Donaldo Correa Martínez Demandado Concejo Municipal de Soledad - Consejo Nacional Electoral - Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil - Acto de Elección del Señor Deivis José Morales Abdo y de la Señora Cielo María Racedo Ibáñez Magistrado Ponente CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA II.- PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre el informe secretarial realizado por el Citador de esta Corporación respecto de la notificación del señor Devis José Morales Abdo (Partido Demócrata) como concejal del Municipio de Soledad. II.- ANTECEDENTES Demanda El señor Donaldo Correa Martínez en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral pretende se declare nula parcialmente el Acta de Escrutinio que declaró la elección de Concejales del Municipio de Soledad – Atlántico, de la demanda de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del C.P.A.C.A. presentada contra el acto de elección de los señores Cielo María Racedo Ibáñez (Partido Liberal) y Deivis José Morales Abdo (Partido Demócrata) como resultado de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, por el período comprendido 2024-2027. Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Donaldo Correa Martínez Demandado: Concejo Municipal de Soledad - Consejo Nacional Electoral - Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil - Acto de Elección del Señor Deivis José Morales Abdo y de la Señora Cielo María Racedo Ibáñez Radicación: 08001-2333-000-2023-00489-01 Que mediante auto del 23 de enero de 2024 el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda, procediendo al trámite de notificación personal de los elegidos contra quienes va dirigida la acción, de conformidad con lo indicado en el artículo 277 del CPACA, no obstante lo anterior, mediante informe remitido a este Despacho por parte del Citador de este Tribunal, no se ha podido cumplir con el proceso de notificación del Señor Deivis José Morales Abdo ante el desconocimiento de su lugar de ubicación. De otra parte, la Presidente del Concejo Municipal de Soledad, informó que el señor Morales Abdo “(…) no hace parte de esta corporación, ni ostenta ninguna representación de su partido en alguna curul. Por esta razón, manifestamos bajo la gravedad de juramento que desconocemos su correo electrónico para la notificación”. De tal manera que para efectos de dar cumplimiento a lo descrito en el literal b del artículo 277 del CPACA, se procederá a ordenar al demandante que cumpla con la carga impuesta en los siguientes términos: " Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. El demandante deberá enviar la copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso, la cual se agregará al expediente, so pena de que no se haya realizado lo anterior, se declarará terminado el proceso respecto del señor Deivis Jose Morales Abdo. En mérito a lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO.- ORDENESE al demandante que realice la notificación por AVISO en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, en los términos ordenados en los literales b) y c) del artículo 277 del CPACA, con el fin de notificar al señor Deivis Jose Morales Abdo, de la admisión de la demanda de nulidad electoral en su contra, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al demandante y por estado esta providencia, como lo establece el artículo 277 del CPACA. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, vuelva al Despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA1 Magistrado. IDWEB:1567940

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-02-15 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SECCION “C” Barranquilla D.E.I. y P., cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Radicado 08001-2333-000-2023-00489-00 Medio de Control Nulidad Electoral Demandante Donaldo Correa Martínez Demandado Concejo Municipal de Soledad - Consejo Nacional Electoral - Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil - Acto de Elección del Señor Deivis José Morales Abdo y de la Señora Cielo María Racedo Ibáñez Magistrado Ponente CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA II.- PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre el informe secretarial realizado por el Citador de esta Corporación respecto de la notificación del señor Devis José Morales Abdo (Partido Demócrata) como concejal del Municipio de Soledad. II.- ANTECEDENTES Demanda El señor Donaldo Correa Martínez en ejercicio del medio de control de Nulidad Electoral pretende se declare nula parcialmente el Acta de Escrutinio que declaró la elección de Concejales del Municipio de Soledad – Atlántico, de la demanda de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del C.P.A.C.A. presentada contra el acto de elección de los señores Cielo María Racedo Ibáñez (Partido Liberal) y Deivis José Morales Abdo (Partido Demócrata) como resultado de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, por el período comprendido 2024-2027. Medio de Control: Nulidad Electoral Demandante: Donaldo Correa Martínez Demandado: Concejo Municipal de Soledad - Consejo Nacional Electoral - Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil - Acto de Elección del Señor Deivis José Morales Abdo y de la Señora Cielo María Racedo Ibáñez Radicación: 08001-2333-000-2023-00489-01 Que mediante auto del 23 de enero de 2024 el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda, procediendo al trámite de notificación personal de los elegidos contra quienes va dirigida la acción, de conformidad con lo indicado en el artículo 277 del CPACA, no obstante lo anterior, mediante informe remitido a este Despacho por parte del Citador de este Tribunal, no se ha podido cumplir con el proceso de notificación del Señor Deivis José Morales Abdo ante el desconocimiento de su lugar de ubicación. De otra parte, la Presidente del Concejo Municipal de Soledad, informó que el señor Morales Abdo “(…) no hace parte de esta corporación, ni ostenta ninguna representación de su partido en alguna curul. Por esta razón, manifestamos bajo la gravedad de juramento que desconocemos su correo electrónico para la notificación”. De tal manera que para efectos de dar cumplimiento a lo descrito en el literal b del artículo 277 del CPACA, se procederá a ordenar al demandante que cumpla con la carga impuesta en los siguientes términos: " Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. El demandante deberá enviar la copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso, la cual se agregará al expediente, so pena de que no se haya realizado lo anterior, se declarará terminado el proceso respecto del señor Deivis Jose Morales Abdo. En mérito a lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO.- ORDENESE al demandante que realice la notificación por AVISO en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, en los términos ordenados en los literales b) y c) del artículo 277 del CPACA, con el fin de notificar al señor Deivis Jose Morales Abdo, de la admisión de la demanda de nulidad electoral en su contra, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al demandante y por estado esta providencia, como lo establece el artículo 277 del CPACA. TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, vuelva al Despacho para lo pertinente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA1 Magistrado. IDWEB:1567940

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante