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Descripción

Rama Judicial consejo superior de la judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Administrativo del Atlántico Secretaría General AV ISO A LA COMUNIDAD RADICADO: 080012333-000-2023-00448-00-H ACCIÓN: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETTE DEMANDADO: ACTO DE DECLARATORIA DE ELECCIÓN DEL SEÑOR ARISTARCO ROMERO MERIÑO, COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PONEDERA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PERIODO 2024-2027 En Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024, se encuentra en trámite el medio de control de Nulidad Electoral, Radicado 08-001-23-33-000- 202300448-00-H, promovido por el señor ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETTE contra el acto de declaratoria de elección del señor ARISTARCO ROMERO MERIÑO COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PONEDERA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.PERIODO 2024-2027.El actor plantea las pretensiones así: “Se decrete la nulidad del acto de declaratoria de elección del señor Aristarco Romero Meriño, como Alcalde del Municipio de Ponedera, en el Departamento del Atlántico, para el período 2024-2027. El Magistrado Ponente doctor Ángel Hernández Cano, mediante auto de fecha 2 de febrero de 2024, admitió la demanda y dispuso: “PRIMERO: Admitir en primera instancia la demanda presentada por el señor Israel Antonio Oliveros Guette, en contra el acto de elección del señor Aristarco Romero Meriño, como Alcalde del Municipio de Ponedera, en el Departamento del Atlántico, para el período 2024-2027. SEGUNDO: Notifiquese personalmente al señor Aristarco Romero Meriño, conforme a lo previsto en el artículo 277 num 1º literal a), en concordancia con el artículo 2213 de 2022. El término del traslado de que trata el artículo 279 ibidem, solo comenzará a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso (Art.277 num 1º, lteral f). TERCERO: El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por el cual resultó elegido el demandado, quedará notificado con los avisos que se han de publicar por mandato legal (Art.277 num 2º ibídem) CUARTO: Notificar personalmente y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales dispuesto para tal fin (Art.277 num 2º ibidem). QUINTO: Notificar personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público, según las previsiones del numeral 3 del Art.277, para que si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los cargos de la demanda, La mencionada notificación se realizará a la señora Procuradora 10 Judicial II, delegada ante esta corporación, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico csoto@procuraduria.gov.co SEXTO: Notifíquese por estado al demandante. SEPTIMO: Informar a la comunidad en general de la existencia del proceso acorde a lo establecido en el numerla 5 del artículo 227 del C.P.A.C.A de lo cual se dejará constancia en el expediente. OCTAVO: Negar la solicitud de suspensión provisional deprecada por la parte demandante, acorde con la parte motiva de esta providencia. NOVENO: Reconocer personería para actuar al abogado Moises Jimenez Rodriguez, como apoderado especial del señor Aristarco Romero Meriño, en los términos para los efectos del mandato conferido. DECIMO: Los memoriales relacionados con el presente asunto, deberán enviarse al correo electrónico: ventanillad06tadtadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co GIOVANNI RADA HERRERA SECRETARIO GENERAL. IDWEB:1568184

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-02-23 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial consejo superior de la judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Administrativo del Atlántico Secretaría General AV ISO A LA COMUNIDAD RADICADO: 080012333-000-2023-00448-00-H ACCIÓN: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETTE DEMANDADO: ACTO DE DECLARATORIA DE ELECCIÓN DEL SEÑOR ARISTARCO ROMERO MERIÑO, COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PONEDERA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO PERIODO 2024-2027 En Barranquilla, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2024, se encuentra en trámite el medio de control de Nulidad Electoral, Radicado 08-001-23-33-000- 202300448-00-H, promovido por el señor ISRAEL ANTONIO OLIVEROS GUETTE contra el acto de declaratoria de elección del señor ARISTARCO ROMERO MERIÑO COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PONEDERA, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.PERIODO 2024-2027.El actor plantea las pretensiones así: “Se decrete la nulidad del acto de declaratoria de elección del señor Aristarco Romero Meriño, como Alcalde del Municipio de Ponedera, en el Departamento del Atlántico, para el período 2024-2027. El Magistrado Ponente doctor Ángel Hernández Cano, mediante auto de fecha 2 de febrero de 2024, admitió la demanda y dispuso: “PRIMERO: Admitir en primera instancia la demanda presentada por el señor Israel Antonio Oliveros Guette, en contra el acto de elección del señor Aristarco Romero Meriño, como Alcalde del Municipio de Ponedera, en el Departamento del Atlántico, para el período 2024-2027. SEGUNDO: Notifiquese personalmente al señor Aristarco Romero Meriño, conforme a lo previsto en el artículo 277 num 1º literal a), en concordancia con el artículo 2213 de 2022. El término del traslado de que trata el artículo 279 ibidem, solo comenzará a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso (Art.277 num 1º, lteral f). TERCERO: El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por el cual resultó elegido el demandado, quedará notificado con los avisos que se han de publicar por mandato legal (Art.277 num 2º ibídem) CUARTO: Notificar personalmente y a la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales dispuesto para tal fin (Art.277 num 2º ibidem). QUINTO: Notificar personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público, según las previsiones del numeral 3 del Art.277, para que si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los cargos de la demanda, La mencionada notificación se realizará a la señora Procuradora 10 Judicial II, delegada ante esta corporación, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico csoto@procuraduria.gov.co SEXTO: Notifíquese por estado al demandante. SEPTIMO: Informar a la comunidad en general de la existencia del proceso acorde a lo establecido en el numerla 5 del artículo 227 del C.P.A.C.A de lo cual se dejará constancia en el expediente. OCTAVO: Negar la solicitud de suspensión provisional deprecada por la parte demandante, acorde con la parte motiva de esta providencia. NOVENO: Reconocer personería para actuar al abogado Moises Jimenez Rodriguez, como apoderado especial del señor Aristarco Romero Meriño, en los términos para los efectos del mandato conferido. DECIMO: Los memoriales relacionados con el presente asunto, deberán enviarse al correo electrónico: ventanillad06tadtadmatl@cendoj.ramajudicial.gov.co GIOVANNI RADA HERRERA SECRETARIO GENERAL. IDWEB:1568184

condiciones:

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