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precio no suministrado

Descripción

JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES SANTA MARTA-MAGDALENA CALLE 23 No 5 – 63 BLOQUE I OFICINA 203 Tel: 4210325 j06pqcprmsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co SECRETARÍA-SANTA MARTA. 23 de junio de 2023. Al Despacho del señor Juez, informándole que la apoderada de la parte demandante solicitó fecha para llevar a cabo el remate dentro del presente proceso. Igualmente, hay liquidación de crédito actualizada #11. Provea. ALEXANDER LÓPEZ BRAVO Secretario JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES-SANTA MARTA, 24 de enero de 2024. REFERENCIA: EJECUTIVO RAD: 47-001-40-53-006- 2018-00068-00 seguido por EDIFICIO SANTA MARTA ROYAL contra IRÁN GABINO BORJA MONROY. Visto el anterior informe secretarial se procederá a fijar fecha para llevar a cabo la diligencia de remate, de conformidad con el artículo 444 del Código General del Proceso. Por lo anterior, el Despacho; RESUELVE: 1°.- Señálese fecha para llevar a cabo el remate del bien inmueble de propiedad del demandado IRÁN GABINO BORJA MONROY, ubicado en la Calle 87 No. 2-06, sector de POZOS COLORADOS, corregimiento de Gaira, identificado con la matricula inmobiliaria Nº 080-57358. SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO: Avalúo Comercial, por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($355.911.800). 2°- Fíjese el día doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las tres de la tarde (3:00 p. m.) para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble, secuestrado y avaluado en autos. La licitación comenzará a la hora señalada y no será cerrada después de haber transcurrido por lo menos una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, previa consignación del porcentaje legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 de la Ley 1564 de 2012. 3º.- El porcentaje que debe consignarse para hacer postura es el cuarenta por ciento (40%) del avalúo respectivo del bien inmueble 3°- El porcentaje que debe consignarse para hacer postura es el cuarenta por ciento (40%) del avalúo respectivo del bien inmueble. El secuestre designado SAUL KLIGMAN CERVANTEZ, es el encargado de mostrar el bien objeto del remate 4º.- Los interesados deberán presentar la oferta de forma digital debidamente suscrita con clave personal que solo debe conocer el oferente y que se suministrara en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez. Allegar copia del documento de identidad, copia del comprobante de depósito judicial para hacer postura en los términos previsto en los artículos 451 y ss. del C. G del Proceso. La Oferta deberá remitirse al correo electrónico j06pqcprmsmta @cendojramajudicial.gov.co en los plazos establecidos de los artículos 451 y 452 Ibídem. 5°- Publíquese en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad y por una radiodifusora local por una vez. 2º - De conformidad con el numeral 3° del artículo 446 del C. G. del P. y visto el informe secretarial que antecede, se entra a APROBAR la LIQUIDACIÓN DE CREDITO ACTUALIZADA presentada por la parte ejecutante el 01 de diciembre de 2023. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EL JUEZ, EDILBERTO A. MENDOZA NIGRINIS. IDWEB:1568255

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-02-25 00:00:00

Ficha técnica

JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES SANTA MARTA-MAGDALENA CALLE 23 No 5 – 63 BLOQUE I OFICINA 203 Tel: 4210325 j06pqcprmsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co SECRETARÍA-SANTA MARTA. 23 de junio de 2023. Al Despacho del señor Juez, informándole que la apoderada de la parte demandante solicitó fecha para llevar a cabo el remate dentro del presente proceso. Igualmente, hay liquidación de crédito actualizada #11. Provea. ALEXANDER LÓPEZ BRAVO Secretario JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES-SANTA MARTA, 24 de enero de 2024. REFERENCIA: EJECUTIVO RAD: 47-001-40-53-006- 2018-00068-00 seguido por EDIFICIO SANTA MARTA ROYAL contra IRÁN GABINO BORJA MONROY. Visto el anterior informe secretarial se procederá a fijar fecha para llevar a cabo la diligencia de remate, de conformidad con el artículo 444 del Código General del Proceso. Por lo anterior, el Despacho; RESUELVE: 1°.- Señálese fecha para llevar a cabo el remate del bien inmueble de propiedad del demandado IRÁN GABINO BORJA MONROY, ubicado en la Calle 87 No. 2-06, sector de POZOS COLORADOS, corregimiento de Gaira, identificado con la matricula inmobiliaria Nº 080-57358. SUSTENTACIÓN DEL AVALÚO: Avalúo Comercial, por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($355.911.800). 2°- Fíjese el día doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) a las tres de la tarde (3:00 p. m.) para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble, secuestrado y avaluado en autos. La licitación comenzará a la hora señalada y no será cerrada después de haber transcurrido por lo menos una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avaluó, previa consignación del porcentaje legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 de la Ley 1564 de 2012. 3º.- El porcentaje que debe consignarse para hacer postura es el cuarenta por ciento (40%) del avalúo respectivo del bien inmueble 3°- El porcentaje que debe consignarse para hacer postura es el cuarenta por ciento (40%) del avalúo respectivo del bien inmueble. El secuestre designado SAUL KLIGMAN CERVANTEZ, es el encargado de mostrar el bien objeto del remate 4º.- Los interesados deberán presentar la oferta de forma digital debidamente suscrita con clave personal que solo debe conocer el oferente y que se suministrara en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez. Allegar copia del documento de identidad, copia del comprobante de depósito judicial para hacer postura en los términos previsto en los artículos 451 y ss. del C. G del Proceso. La Oferta deberá remitirse al correo electrónico j06pqcprmsmta @cendojramajudicial.gov.co en los plazos establecidos de los artículos 451 y 452 Ibídem. 5°- Publíquese en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad y por una radiodifusora local por una vez. 2º - De conformidad con el numeral 3° del artículo 446 del C. G. del P. y visto el informe secretarial que antecede, se entra a APROBAR la LIQUIDACIÓN DE CREDITO ACTUALIZADA presentada por la parte ejecutante el 01 de diciembre de 2023. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EL JUEZ, EDILBERTO A. MENDOZA NIGRINIS. IDWEB:1568255

condiciones:

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