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RESOLUCIÓN Nº 08573-1-24-0036 DEL JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO PARA LA ETAPA 2 DEL PROYECTO “RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA III”, EN EL PREDIO DENOMINADO LOTE SUB ETAPA 2 DE LA ETAPA 3 RIBERA DE MALLORQUIN IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 040-652006, REFERENCIA CATASTRAL NO.01-03-00-00-0013- 0001-0-00-00-0000 (LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN) EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA. RESUELVE ARTÍCULO 1. DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO PARA LA ETAPA 2 DEL PROYECTO URBANÍSTICO “RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA 3” Conceder al GRUPO ARGOS S.A., con Nit: 890.900.266-3, representada en este acto por la arquitecta MARIA FERNANDA ORTIZ GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 22.656.464 expedida en Barranquilla-Atlántico y matricula profesional No. A08482007-22656464, en calidad apoderada de la señora ILVA CECILIA GOMEZ CRESPO identificada con la cedula de ciudadanía No.32.747.519 expedida en Barranquilla, representante legal de GRUPO ARGOS S.A., licencia urbanística de urbanización en la modalidad de desarrollo para el predio enmarcado entre la Avenida circunvalar y calle 1E y entre las carreras 20 y 22, denominado Lote Sub Etapa 2 de la Etapa 3 de Ribera de Mallorquin, como consta en la anotación Nº001 del certificado de tradición respectivo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.040-652006 (matricula abierta con base a la No.040-627137) y referencia catastral No.01-03-00-00- 0013-0001-0-00-00-0000 (lote de mayor extensión), la cual se expide en concordancia con los planos urbanísticos, aprobados en el artículo 2º de este acto administrativo, que para todos los efectos se adoptan como parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. La delimitación del área de planificación aprobado de define en los planos topográficos del proyecto. ARTÍCULO 3. Los planos que se adoptan para la Etapa 2 del Proyecto Urbanístico General denominado “RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA 3” hacen parte integral de esta resolución y se resumen a continuación: 1.1 Plano topográfico, 1.2 Plano de riesgos por inundación, 1.3 Plano de amenazas por movimientos en masa, 1.4 Plano de zona de aprovechamiento forestal, 2 Plano general Etapa 2, 3 Perfiles viales, 4 Plano red pluvial, 5 Plano red alcantarillado sanitario, 6 plano red potable, 7 Plano red eléctrica, 8 Linderos predios. ARTÍCULO 7. DE LOS TITULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN. Establecer como titular y como profesionales responsables de las licencias otorgadas por el presente acto administrativo a: Titular: Grupo Argos S.A., Nit: 890.900.266-3, Representante legal: Ilva Cecilia Gomez Crespo, Cc: 32.747.519 de Barranquilla, Apoderada: Maria Fernanda Ortiz Gonzalez, C.c: 22.656.464 de Barranquilla. Profesionales responsables: Urbanizador: Maria Fernanda Ortiz Gonzalez C.C. 22.656.464 de Barranquilla, MP: A08482007-22656464 Atlántico, fecha de expedición: 30/07/2007, director de la construcción: Javier Arturo Arrieta Madera C.C: 92.532.820 de Sincelejo, MP:08202087648 ATL Atlántico, fecha de expedición: 20/09/2001. ARTÍCULO 8. CARACTERISTICAS DE LA ETAPA 2 DEL PROYECTO URBANÍSTICO. Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en el presente acto administrativo, se tendrá en cuenta la siguiente información: Clase de licencia: Licencia urbanística de urbanización Etapa 2 del Proyecto Ribera de Mallorquín Etapa 3, modalidad: Desarrollo, Objeto del trámite: inicial, Matricula inmobiliaria: 040-652004, referencia catastral: No.01-03-00-00-0013- 0001-0-00-00-0000, dirección Av. Circunvalar y Calle 1ª entre las Carreras 23 y 20. Cuadro de Áreas Etapa 2 “Ribera de Mallorquín Etapa 3”. Área bruta: 32.735,50 m2, Total afectaciones: 10.367,17 m2, afectación via de servicio Av. Circunvalar: 5.412,49 m2, afectación Cra 22: 4.954,68 m2, Cra 22 norte: 2.576,10 m2, Cra 22 sur: 2.378,58 m2, Área neta: 22.368,33 m2, Área de cesión total obligatoria: 5.500,48 m2, Equipamiento comunal C10-EQ: 5.500,48 m2, Vía y zona municipal: 7.160,61 m2, Área útil: 7.960,20 m2 Manzana 15.3: 7.960,20 m2, Manzana 16: 1.747,04 m2, Total: 9.707,24 m2. CUADRO DE AREAS UTILES PUG ETAPA 2 “RIBERA MALLORQUÍN 3”. Área Útil, Manzana 15.3: 7.960,20 m2, Uso: Comercio (los grupos y la edificabilidad permitida en la ficha normativa 2-1 y 2-2 del sector normativo o centro especializado en ciencia y tecnología), Altura: 5 pisos, Manzana 16: 1.747,04 m2, Uso: Comercio (los grupos y la edificabilidad permitida en la ficha normativa 2-1 y 2-2 del sector normativo o centro especializado en ciencia y tecnología), Altura: 5 pisos, Total área útil: 9.707,24 m2. ARTICULO 9. NORMAS URBANISTICAS: ZONIFICACION DE USOS SEGÚN ACUERDO 0005 DE 2017- DECRETO 0142 DE 2023 A. USOS: De conformidad con el plano CUR-11, Polígonos normativos, los anexos tabla reglamentaria de usos urbanos, norma de edificabilidad PBOT, las normas urbanísticas específicas para esta urbanización corresponden a los usos de las fichas reglamentarias 2-1. B. EDIFICABILIDAD, DENSIDAD Y ALTURA MAXIMA. La edificabilidad, densidad y altura máxima en el tratamiento de desarrollo aplicables al proyecto urbanístico aprobado por la presente resolución, se marca en las normas del sector normativo 2 subsectores 2,3,4 y 5 cuyas fichas reglamentarias están detalladas en el considerando 10 de este acto administrativo. ALTURA PERMITIDA La altura máxima permitida corresponderá a la aplicación de los parámetros y condiciones del uso de suelo a implementar. DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los servicios públicos domiciliarios del proyecto Etapa 2 del PROYECTO RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA 3, están garantizados mediante las disponibilidades inmediatas d los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, internet, gas, energía eléctrica. PARÁGRAFO 1. Para la conexión secundaria a las redes primarias de servicios públicos el urbanizador deberá dar cumplimiento a las condiciones contenidas en los conceptos de las empresas de servicios públicos que se relacionan a continuación: Oficios No.2024 023300001911 (Consecutivo GT- 006-2024) del 31 de enero de 2024 expedida por la empresa AIR-E. Certificación expedida por la empresa CLARO COMCEL S.A. Oficio No. RADICACION 49658395-Poliza 1126194 del 13 de julio de 2023, expedida por la empresa Triple A S.A. E.S.P. Oficio No. 24-240-105633 del 06 de febrero de 2024, expedido por la Empresa de GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P. ARTICULO 10. PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP). Entre el Alcalde municipal de Puerto Colombia y GRUPO ARGOS S.A., fue firmado el 21 de julio de la anualidad compromiso para garantizar el cumplimiento de la obligación de provisión de suelo para vivienda de interés prioritario-VIP- en el marco del plan parcial “Ribera de Mallorquín Etapa III”, bajo las siguientes clausulas “Cláusula Primera. Objeto. Las Partes realizan este Acuerdo en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.2.2.1.5.4.4 sobre el régimen de transición referente a las formas de cumplimiento de la obligación VIP del Decreto 1077 de 2015, concretamente dando aplicación a la alternativa contenida en el numeral dos del artículo 2.2.2.1.5.35 ibidem y de conformidad con lo definido por el artículo 40 del Decreto 142 de 11 de abril de 2023, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial Ribera de Mallorquín Etapa lll. Cláusula Segunda. Obligaciones de las Partes. Con el fin de desarrollar el objeto del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: a) A cargo del promotor (Grupo Argos): Se obliga a cumplir con la obligación VIP en el marco del Plan Parcial Ribera de Mallorquín Etapa lll mediante pago compensatorio en dinero. Para el efecto deberá pagar de manera independiente, para cada etapa de desarrollo del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa II” el monto establecido en la cláusula tercera del presente Compromiso en un plazo máximo de un (1) año a partir del momento en que las resoluciones de las licencias urbanísticas de urbanismo de cada una de las etapas del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa lll queden ejecutoriadas. El pago se hará en las fechas acordadas entre las partes. b) A cargo del Municipio de Puerto Colombia: El municipio de Puerto Colombia se obliga a implementar una de las alterativas establecida en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015 cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinarlo al cumplimiento de la obligación VIP, y notificar de su apertura a Grupo Argos, con el objetivo de permitir a Grupo Argos cumplir con su obligación VIP. Si faltando un año para el vencimiento de la licencia el municipio no ha creado definido alguna de las alternativas, Grupo Argos se obliga a ejecutar al menos una de las alternativas para dar cumplimiento a la obligación VIP del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa lll” en los términos del Decreto 1077 de 2015. Cláusula Tercera. Forma de liquidación de la obligación. El valor a pagar en dinero para compensar la obligación de destinación de suelo para VIP será liquidado por el municipio de Puerto Colombia. Dando alcance a lo estipulado en el numeral dos del artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015, dicho valor será calculado con base en el avalúo comercial promedio de suelo utilizado en el municipio para desarrollo de proyectos VIP determinado por el municipio. Cláusula Cuarta. Negocio jurídico para el cumplimiento de la obligación. Dando alcance a lo establecido en los artículos 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y 40 del Decreto 142 de 11 de abril de 2023, el municipio de Puerto Colombia deberá constituir alguna de las alternativas en la norma, cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinario al cumplimiento de la obligación VIP, con el fin de que Grupo Argos pueda acogerse al mismo y dar cumplimiento a la obligación VIP que le corresponde en el marco del Plan Parcial Ribera de Mallorquín Etapa lll. Cláusula Quinta. Supervisión y Certificación de Cumplimiento. Una vez realizados los desembolsos para el cumplimiento de las obligaciones de pago compensatorio del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa III” Grupo Argos deberá enviar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio la certificación correspondiente por la entidad establecida para tal fin. Con esta certificación quedará acreditado el cumplimiento de la obligación de destinación de suelo para VIP mediante pago compensatorio. Cláusula Sexta. Declaraciones especiales. Las Partes que suscriben este Compromiso reconocen y aceptan que: Hasta tanto no se realice el pago de la obligación VIP en los términos contemplados en este Compromiso, junto con las demás obligaciones consagradas en las licencias urbanísticas de urbanización que se expidan en el marco del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa III”, no se entenderán cumplidas las obligaciones de dichas licencias respectivamente, situación que conllevará a hacer efectivas las consecuencias legales establecidas para el incumplimiento de las obligaciones de las licencias urbanísticas. El pago de la obligación VIP en los términos previstos en este Compromiso será requisito para la entrega al Municipio de las obras de urbanización. El presente Compromiso presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la suma prevista en la cláusula tercera, y cualquier otra obligación derivada del mismo. Cláusula Séptima. Requisitos de perfeccionamiento. El presente compromiso se perfecciona con la firma de las partes.” ARTÍCULO 11. NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS. Las normas generales corresponden al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Acuerdo Municipal 0005 de 2017 y el Decreto 0142 de abril 11de 2023 emanada por la Secretaría General de la Alcaldía de Puerto Colombia. ARTICULO 12. INICIACION DE OBRAS. La iniciación de obra solo podrá efectuarse una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, que será cuando culmine el proceso de notificación a terceros y si es del caso se resuelvan los recursos de reposición o apelación que se llegaren a presentar. ARTICULO 13. ENTREGA MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION. El urbanizador deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077, de 2015. Las áreas de cesión serán incorporadas con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos, la que debe determinar las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas por su localización y linderos de conformidad con este acto administrativo. ARTICULO 14. DOCUMENTOS APORTADOS. Para todos los fines legales y en especial las contempladas en el artículo 2, de la Resolución 1025 del 31 de diciembre de 2021, las obligaciones del titular de la Licencia y del urbanizador responsable, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral del mismo: La solicitud del interesado de aprobación de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo, radicada bajo la referencia 08573-1-23-0143 del 24 de octubre de 2023 y radicada en legal y debida forma el día 07 de diciembre de 2023. Las fotografías de la valla de información a terceros interesados, fijadas en el predio. Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio objeto de la solicitud, debidamente firmado indicando el área, los linderos y todas las reservas que sirvió de base para la presentación del urbanismo en el marco del PBOT. Plano de proyecto urbanístico, firmado por la arquitecto María Fernanda Ortiz González, con matrícula profesional NºA08482007- 22656464 Seccional Atlántico y el ingeniero Javier Arrieta, con matrícula profesional no.08202-087648 seccional atlántico; Oficios No.2024023300001911 (Consecutivo GT-006-2024) del 31 de enero de 2024 expedida por la empresa AIR-E. Certificación expedida por la empresa CLARO COMCEL S.A. Oficio No. RADICACION 49658395-Poliza 1126194 del 13 de julio de 2023, expedida por la empresa Triple A S.A. E.S.P. Oficio No. 24-240-105633 del 06 de febrero de 2024, expedido por la Empresa de GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P. Estudio de Riego para Movimiento en Masa e Inundación del predio objeto de la solicitud, en cumplimiento a la exigencia establecida en el Estudio de Riesgo detallado y complementario del PBOT vigente, y sus planos DET1 RIESGO INUNDACION y DET2 RIESGO REMOCION EN MASA, considerando que se encuentran en zona de riego medio por fenómenos de inundación y remoción en masa. ARTÍCULO 15. DE LAS OBLIGACIONES COMUNES DEL URBANIZADOR Y DEL TITULAR. Las siguientes son las obligaciones que deben cumplir el urbanizador responsable y el titular de la licencia: Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble será exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, el cual asumirá la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. El solicitante está obligado a instalar y mantener una valla durante todo el término de ejecución de las obras, conforme lo establecido en el Articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor responsable; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con las normas de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, que apliquen. Esta licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecución de las obras ocupación y/o intervención del espacio público, el titular deberá solicitar la respetiva licencia ante la Oficina Asesora De Planeación Municipal o la entidad competente. El titular de la licencia que aquí se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminación de zonas y vías públicas. ARTICULO 16. VALLA DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9, del Decreto 1077 de 2015 (actualización agosto 05 de 2022). El titular de la licencia de construcción está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cuál tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. Vigencia de la licencia. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. Información de valla durante la ejecución de la obra. Clase de licencia: Licencia de urbanización en modalidad de desarrollo, Numero de radicación: 0857-1-23-0143, Numero de Resolución: 08573-1-24- 0036 del 29 de febrero de 2024, Autoridad que la expidió: Curadora Urbana N.1 de Puerto Colombia, Ing. Dennys Valverde Sanchez, Nombre del titular de la licencia: Grupo Argos. S.A., Dirección: Avenida Circunvalar y la Calle 1ª entre la Carrera 23 y Carrera 20, Vigencia: 36 meses a partir de la fecha de ejecutoria, Descripción de la obra: Etapa 2 Proyecto Ribera de Mallorquín Etapa 3, Uso del suelo: Comercial, Área de planificación: 32.735,50 m2, Área neta: 22.368,33 m2, Área útil: Manzana 15.3: 7.960,20 m2, Manzana 16: 1.747,04 m2, Total: 9.707,24 m2. ARTICULO 17. TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACION El término de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo que se otorga mediante el presente acto administrativo para la licencia de Urbanización para la Etapa 2,del proyecto urbanístico denominado RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA 3, será de treinta y seis (36) meses prorrogables por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo (Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 27° del Decreto Nacional 1783 del 20 de diciembre de 2021). La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. ARTÍCULO 18. DELINEACIÓN URBANA. Que el solicitante aporto el comprobante de ingreso N°3024000063 del 26 de febrero de 2024, expedido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Puerto Colombia correspondiente al valor liquidado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal IC0AP007 del 02 de febrero de 2024. Liquidación ICOAP 007 del 2 de febrero del 2024 Expedida por la oficina Asesora de Planeación de Puerto Colombia. Concepto Impuesto de Delineación: $44.720.107, Sobretasa bomberil: $1.788.804, Total: $46.508.911, son cuarenta y seis millones quinientos ocho mil novecientos once pesos M/L. ARTÍCULO 19. SUBDIVISION. La presente resolución adicionalmente da a su titular el derecho de subdividir el terreno en la forma prevista en el plano urbanístico aprobado en este acto administrativo. ARTÍCULO 20. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO. Para todos los fines legales las obligaciones del profesional responsable, enumeradas en el artículo 15 están referidas a los siguientes documentos los cuales hacen parte del presente Acto Administrativo: Formulario único de radicación. Folio de matrícula inmobiliaria No. 040-652006. Dos (2) planos topográficos (plano 1.1 y 8). Un (1) plano de riesgo por inundación (plano 1.2), Un (1) plano por amenaza por movimiento de masa (plano1.3), Un (1) plano de zona de aprovechamiento forestal (plano 1.4), Dos (2) planos de urbanismo (plano 2 y 3), Cuatro (4) planos de redes (plano 4, 5, 6 y 7), Un (1) Estudio de Riesgo. Los demás que hayan sido enunciados en la presente licencia, y contenidos en las normas vigentes aplicables a los proyectos urbanístico, arquitectónico y estructural aprobados. ARTÍCULO 21. NOTIFICACION DEL TITULAR. De conformidad con lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 notifíquese al titular de este acto administrativo o a su apoderado y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La constancia de la notificación se anexará al expediente. ARTICULO 22.- RECURSOS DE LEY. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación propios de la vía gubernativa dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación ante el Curador Urbano y el último se interpondrá ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal o en su defecto ante el Alcalde Municipal de Puerto Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico el jueves veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2004). IDWEB:1568445

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-03-04 00:00:00

Ficha técnica

RESOLUCIÓN Nº 08573-1-24-0036 DEL JUEVES 29 DE FEBRERO DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO PARA LA ETAPA 2 DEL PROYECTO “RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA III”, EN EL PREDIO DENOMINADO LOTE SUB ETAPA 2 DE LA ETAPA 3 RIBERA DE MALLORQUIN IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NO. 040-652006, REFERENCIA CATASTRAL NO.01-03-00-00-0013- 0001-0-00-00-0000 (LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN) EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA. RESUELVE ARTÍCULO 1. DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO PARA LA ETAPA 2 DEL PROYECTO URBANÍSTICO “RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA 3” Conceder al GRUPO ARGOS S.A., con Nit: 890.900.266-3, representada en este acto por la arquitecta MARIA FERNANDA ORTIZ GONZALEZ, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 22.656.464 expedida en Barranquilla-Atlántico y matricula profesional No. A08482007-22656464, en calidad apoderada de la señora ILVA CECILIA GOMEZ CRESPO identificada con la cedula de ciudadanía No.32.747.519 expedida en Barranquilla, representante legal de GRUPO ARGOS S.A., licencia urbanística de urbanización en la modalidad de desarrollo para el predio enmarcado entre la Avenida circunvalar y calle 1E y entre las carreras 20 y 22, denominado Lote Sub Etapa 2 de la Etapa 3 de Ribera de Mallorquin, como consta en la anotación Nº001 del certificado de tradición respectivo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.040-652006 (matricula abierta con base a la No.040-627137) y referencia catastral No.01-03-00-00- 0013-0001-0-00-00-0000 (lote de mayor extensión), la cual se expide en concordancia con los planos urbanísticos, aprobados en el artículo 2º de este acto administrativo, que para todos los efectos se adoptan como parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 2. La delimitación del área de planificación aprobado de define en los planos topográficos del proyecto. ARTÍCULO 3. Los planos que se adoptan para la Etapa 2 del Proyecto Urbanístico General denominado “RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA 3” hacen parte integral de esta resolución y se resumen a continuación: 1.1 Plano topográfico, 1.2 Plano de riesgos por inundación, 1.3 Plano de amenazas por movimientos en masa, 1.4 Plano de zona de aprovechamiento forestal, 2 Plano general Etapa 2, 3 Perfiles viales, 4 Plano red pluvial, 5 Plano red alcantarillado sanitario, 6 plano red potable, 7 Plano red eléctrica, 8 Linderos predios. ARTÍCULO 7. DE LOS TITULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN. Establecer como titular y como profesionales responsables de las licencias otorgadas por el presente acto administrativo a: Titular: Grupo Argos S.A., Nit: 890.900.266-3, Representante legal: Ilva Cecilia Gomez Crespo, Cc: 32.747.519 de Barranquilla, Apoderada: Maria Fernanda Ortiz Gonzalez, C.c: 22.656.464 de Barranquilla. Profesionales responsables: Urbanizador: Maria Fernanda Ortiz Gonzalez C.C. 22.656.464 de Barranquilla, MP: A08482007-22656464 Atlántico, fecha de expedición: 30/07/2007, director de la construcción: Javier Arturo Arrieta Madera C.C: 92.532.820 de Sincelejo, MP:08202087648 ATL Atlántico, fecha de expedición: 20/09/2001. ARTÍCULO 8. CARACTERISTICAS DE LA ETAPA 2 DEL PROYECTO URBANÍSTICO. Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en el presente acto administrativo, se tendrá en cuenta la siguiente información: Clase de licencia: Licencia urbanística de urbanización Etapa 2 del Proyecto Ribera de Mallorquín Etapa 3, modalidad: Desarrollo, Objeto del trámite: inicial, Matricula inmobiliaria: 040-652004, referencia catastral: No.01-03-00-00-0013- 0001-0-00-00-0000, dirección Av. Circunvalar y Calle 1ª entre las Carreras 23 y 20. Cuadro de Áreas Etapa 2 “Ribera de Mallorquín Etapa 3”. Área bruta: 32.735,50 m2, Total afectaciones: 10.367,17 m2, afectación via de servicio Av. Circunvalar: 5.412,49 m2, afectación Cra 22: 4.954,68 m2, Cra 22 norte: 2.576,10 m2, Cra 22 sur: 2.378,58 m2, Área neta: 22.368,33 m2, Área de cesión total obligatoria: 5.500,48 m2, Equipamiento comunal C10-EQ: 5.500,48 m2, Vía y zona municipal: 7.160,61 m2, Área útil: 7.960,20 m2 Manzana 15.3: 7.960,20 m2, Manzana 16: 1.747,04 m2, Total: 9.707,24 m2. CUADRO DE AREAS UTILES PUG ETAPA 2 “RIBERA MALLORQUÍN 3”. Área Útil, Manzana 15.3: 7.960,20 m2, Uso: Comercio (los grupos y la edificabilidad permitida en la ficha normativa 2-1 y 2-2 del sector normativo o centro especializado en ciencia y tecnología), Altura: 5 pisos, Manzana 16: 1.747,04 m2, Uso: Comercio (los grupos y la edificabilidad permitida en la ficha normativa 2-1 y 2-2 del sector normativo o centro especializado en ciencia y tecnología), Altura: 5 pisos, Total área útil: 9.707,24 m2. ARTICULO 9. NORMAS URBANISTICAS: ZONIFICACION DE USOS SEGÚN ACUERDO 0005 DE 2017- DECRETO 0142 DE 2023 A. USOS: De conformidad con el plano CUR-11, Polígonos normativos, los anexos tabla reglamentaria de usos urbanos, norma de edificabilidad PBOT, las normas urbanísticas específicas para esta urbanización corresponden a los usos de las fichas reglamentarias 2-1. B. EDIFICABILIDAD, DENSIDAD Y ALTURA MAXIMA. La edificabilidad, densidad y altura máxima en el tratamiento de desarrollo aplicables al proyecto urbanístico aprobado por la presente resolución, se marca en las normas del sector normativo 2 subsectores 2,3,4 y 5 cuyas fichas reglamentarias están detalladas en el considerando 10 de este acto administrativo. ALTURA PERMITIDA La altura máxima permitida corresponderá a la aplicación de los parámetros y condiciones del uso de suelo a implementar. DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los servicios públicos domiciliarios del proyecto Etapa 2 del PROYECTO RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA 3, están garantizados mediante las disponibilidades inmediatas d los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, internet, gas, energía eléctrica. PARÁGRAFO 1. Para la conexión secundaria a las redes primarias de servicios públicos el urbanizador deberá dar cumplimiento a las condiciones contenidas en los conceptos de las empresas de servicios públicos que se relacionan a continuación: Oficios No.2024 023300001911 (Consecutivo GT- 006-2024) del 31 de enero de 2024 expedida por la empresa AIR-E. Certificación expedida por la empresa CLARO COMCEL S.A. Oficio No. RADICACION 49658395-Poliza 1126194 del 13 de julio de 2023, expedida por la empresa Triple A S.A. E.S.P. Oficio No. 24-240-105633 del 06 de febrero de 2024, expedido por la Empresa de GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P. ARTICULO 10. PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP). Entre el Alcalde municipal de Puerto Colombia y GRUPO ARGOS S.A., fue firmado el 21 de julio de la anualidad compromiso para garantizar el cumplimiento de la obligación de provisión de suelo para vivienda de interés prioritario-VIP- en el marco del plan parcial “Ribera de Mallorquín Etapa III”, bajo las siguientes clausulas “Cláusula Primera. Objeto. Las Partes realizan este Acuerdo en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.2.2.1.5.4.4 sobre el régimen de transición referente a las formas de cumplimiento de la obligación VIP del Decreto 1077 de 2015, concretamente dando aplicación a la alternativa contenida en el numeral dos del artículo 2.2.2.1.5.35 ibidem y de conformidad con lo definido por el artículo 40 del Decreto 142 de 11 de abril de 2023, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial Ribera de Mallorquín Etapa lll. Cláusula Segunda. Obligaciones de las Partes. Con el fin de desarrollar el objeto del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: a) A cargo del promotor (Grupo Argos): Se obliga a cumplir con la obligación VIP en el marco del Plan Parcial Ribera de Mallorquín Etapa lll mediante pago compensatorio en dinero. Para el efecto deberá pagar de manera independiente, para cada etapa de desarrollo del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa II” el monto establecido en la cláusula tercera del presente Compromiso en un plazo máximo de un (1) año a partir del momento en que las resoluciones de las licencias urbanísticas de urbanismo de cada una de las etapas del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa lll queden ejecutoriadas. El pago se hará en las fechas acordadas entre las partes. b) A cargo del Municipio de Puerto Colombia: El municipio de Puerto Colombia se obliga a implementar una de las alterativas establecida en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015 cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinarlo al cumplimiento de la obligación VIP, y notificar de su apertura a Grupo Argos, con el objetivo de permitir a Grupo Argos cumplir con su obligación VIP. Si faltando un año para el vencimiento de la licencia el municipio no ha creado definido alguna de las alternativas, Grupo Argos se obliga a ejecutar al menos una de las alternativas para dar cumplimiento a la obligación VIP del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa lll” en los términos del Decreto 1077 de 2015. Cláusula Tercera. Forma de liquidación de la obligación. El valor a pagar en dinero para compensar la obligación de destinación de suelo para VIP será liquidado por el municipio de Puerto Colombia. Dando alcance a lo estipulado en el numeral dos del artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015, dicho valor será calculado con base en el avalúo comercial promedio de suelo utilizado en el municipio para desarrollo de proyectos VIP determinado por el municipio. Cláusula Cuarta. Negocio jurídico para el cumplimiento de la obligación. Dando alcance a lo establecido en los artículos 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto 1077 de 2015 y 40 del Decreto 142 de 11 de abril de 2023, el municipio de Puerto Colombia deberá constituir alguna de las alternativas en la norma, cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinario al cumplimiento de la obligación VIP, con el fin de que Grupo Argos pueda acogerse al mismo y dar cumplimiento a la obligación VIP que le corresponde en el marco del Plan Parcial Ribera de Mallorquín Etapa lll. Cláusula Quinta. Supervisión y Certificación de Cumplimiento. Una vez realizados los desembolsos para el cumplimiento de las obligaciones de pago compensatorio del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa III” Grupo Argos deberá enviar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio la certificación correspondiente por la entidad establecida para tal fin. Con esta certificación quedará acreditado el cumplimiento de la obligación de destinación de suelo para VIP mediante pago compensatorio. Cláusula Sexta. Declaraciones especiales. Las Partes que suscriben este Compromiso reconocen y aceptan que: Hasta tanto no se realice el pago de la obligación VIP en los términos contemplados en este Compromiso, junto con las demás obligaciones consagradas en las licencias urbanísticas de urbanización que se expidan en el marco del Plan Parcial “Ribera de Mallorquín Etapa III”, no se entenderán cumplidas las obligaciones de dichas licencias respectivamente, situación que conllevará a hacer efectivas las consecuencias legales establecidas para el incumplimiento de las obligaciones de las licencias urbanísticas. El pago de la obligación VIP en los términos previstos en este Compromiso será requisito para la entrega al Municipio de las obras de urbanización. El presente Compromiso presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la suma prevista en la cláusula tercera, y cualquier otra obligación derivada del mismo. Cláusula Séptima. Requisitos de perfeccionamiento. El presente compromiso se perfecciona con la firma de las partes.” ARTÍCULO 11. NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS. Las normas generales corresponden al Plan Básico de Ordenamiento Territorial, Acuerdo Municipal 0005 de 2017 y el Decreto 0142 de abril 11de 2023 emanada por la Secretaría General de la Alcaldía de Puerto Colombia. ARTICULO 12. INICIACION DE OBRAS. La iniciación de obra solo podrá efectuarse una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, que será cuando culmine el proceso de notificación a terceros y si es del caso se resuelvan los recursos de reposición o apelación que se llegaren a presentar. ARTICULO 13. ENTREGA MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION. El urbanizador deberá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077, de 2015. Las áreas de cesión serán incorporadas con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos, la que debe determinar las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas por su localización y linderos de conformidad con este acto administrativo. ARTICULO 14. DOCUMENTOS APORTADOS. Para todos los fines legales y en especial las contempladas en el artículo 2, de la Resolución 1025 del 31 de diciembre de 2021, las obligaciones del titular de la Licencia y del urbanizador responsable, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral del mismo: La solicitud del interesado de aprobación de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo, radicada bajo la referencia 08573-1-23-0143 del 24 de octubre de 2023 y radicada en legal y debida forma el día 07 de diciembre de 2023. Las fotografías de la valla de información a terceros interesados, fijadas en el predio. Plano topográfico georreferenciado al marco de referencia MAGNA SIRGAS, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE – IGAC, del predio objeto de la solicitud, debidamente firmado indicando el área, los linderos y todas las reservas que sirvió de base para la presentación del urbanismo en el marco del PBOT. Plano de proyecto urbanístico, firmado por la arquitecto María Fernanda Ortiz González, con matrícula profesional NºA08482007- 22656464 Seccional Atlántico y el ingeniero Javier Arrieta, con matrícula profesional no.08202-087648 seccional atlántico; Oficios No.2024023300001911 (Consecutivo GT-006-2024) del 31 de enero de 2024 expedida por la empresa AIR-E. Certificación expedida por la empresa CLARO COMCEL S.A. Oficio No. RADICACION 49658395-Poliza 1126194 del 13 de julio de 2023, expedida por la empresa Triple A S.A. E.S.P. Oficio No. 24-240-105633 del 06 de febrero de 2024, expedido por la Empresa de GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P. Estudio de Riego para Movimiento en Masa e Inundación del predio objeto de la solicitud, en cumplimiento a la exigencia establecida en el Estudio de Riesgo detallado y complementario del PBOT vigente, y sus planos DET1 RIESGO INUNDACION y DET2 RIESGO REMOCION EN MASA, considerando que se encuentran en zona de riego medio por fenómenos de inundación y remoción en masa. ARTÍCULO 15. DE LAS OBLIGACIONES COMUNES DEL URBANIZADOR Y DEL TITULAR. Las siguientes son las obligaciones que deben cumplir el urbanizador responsable y el titular de la licencia: Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble será exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, el cual asumirá la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. El solicitante está obligado a instalar y mantener una valla durante todo el término de ejecución de las obras, conforme lo establecido en el Articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor responsable; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Cumplir con las normas de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, que apliquen. Esta licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecución de las obras ocupación y/o intervención del espacio público, el titular deberá solicitar la respetiva licencia ante la Oficina Asesora De Planeación Municipal o la entidad competente. El titular de la licencia que aquí se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminación de zonas y vías públicas. ARTICULO 16. VALLA DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.9, del Decreto 1077 de 2015 (actualización agosto 05 de 2022). El titular de la licencia de construcción está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cuál tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. El nombre o razón social del titular de la licencia. La dirección del inmueble. Vigencia de la licencia. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. Información de valla durante la ejecución de la obra. Clase de licencia: Licencia de urbanización en modalidad de desarrollo, Numero de radicación: 0857-1-23-0143, Numero de Resolución: 08573-1-24- 0036 del 29 de febrero de 2024, Autoridad que la expidió: Curadora Urbana N.1 de Puerto Colombia, Ing. Dennys Valverde Sanchez, Nombre del titular de la licencia: Grupo Argos. S.A., Dirección: Avenida Circunvalar y la Calle 1ª entre la Carrera 23 y Carrera 20, Vigencia: 36 meses a partir de la fecha de ejecutoria, Descripción de la obra: Etapa 2 Proyecto Ribera de Mallorquín Etapa 3, Uso del suelo: Comercial, Área de planificación: 32.735,50 m2, Área neta: 22.368,33 m2, Área útil: Manzana 15.3: 7.960,20 m2, Manzana 16: 1.747,04 m2, Total: 9.707,24 m2. ARTICULO 17. TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACION El término de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo que se otorga mediante el presente acto administrativo para la licencia de Urbanización para la Etapa 2,del proyecto urbanístico denominado RIBERA DE MALLORQUIN ETAPA 3, será de treinta y seis (36) meses prorrogables por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo (Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 27° del Decreto Nacional 1783 del 20 de diciembre de 2021). La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. ARTÍCULO 18. DELINEACIÓN URBANA. Que el solicitante aporto el comprobante de ingreso N°3024000063 del 26 de febrero de 2024, expedido por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Puerto Colombia correspondiente al valor liquidado por la Oficina Asesora de Planeación Municipal IC0AP007 del 02 de febrero de 2024. Liquidación ICOAP 007 del 2 de febrero del 2024 Expedida por la oficina Asesora de Planeación de Puerto Colombia. Concepto Impuesto de Delineación: $44.720.107, Sobretasa bomberil: $1.788.804, Total: $46.508.911, son cuarenta y seis millones quinientos ocho mil novecientos once pesos M/L. ARTÍCULO 19. SUBDIVISION. La presente resolución adicionalmente da a su titular el derecho de subdividir el terreno en la forma prevista en el plano urbanístico aprobado en este acto administrativo. ARTÍCULO 20. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO. Para todos los fines legales las obligaciones del profesional responsable, enumeradas en el artículo 15 están referidas a los siguientes documentos los cuales hacen parte del presente Acto Administrativo: Formulario único de radicación. Folio de matrícula inmobiliaria No. 040-652006. Dos (2) planos topográficos (plano 1.1 y 8). Un (1) plano de riesgo por inundación (plano 1.2), Un (1) plano por amenaza por movimiento de masa (plano1.3), Un (1) plano de zona de aprovechamiento forestal (plano 1.4), Dos (2) planos de urbanismo (plano 2 y 3), Cuatro (4) planos de redes (plano 4, 5, 6 y 7), Un (1) Estudio de Riesgo. Los demás que hayan sido enunciados en la presente licencia, y contenidos en las normas vigentes aplicables a los proyectos urbanístico, arquitectónico y estructural aprobados. ARTÍCULO 21. NOTIFICACION DEL TITULAR. De conformidad con lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 notifíquese al titular de este acto administrativo o a su apoderado y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La constancia de la notificación se anexará al expediente. ARTICULO 22.- RECURSOS DE LEY. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación propios de la vía gubernativa dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación ante el Curador Urbano y el último se interpondrá ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal o en su defecto ante el Alcalde Municipal de Puerto Colombia, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico el jueves veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2004). IDWEB:1568445

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