Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

Resolución No. 0055 de 08 de febrero de 2024 Por medio de la cual se aprueba la Modificación del Proyecto Urbanístico General denominado “RIOMAR” y se aprueba Licencia de Urbanización para la Etapa 4 del mismo proyecto según radicación 08001-1-23-0307 El Curador Urbano No. 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, los artículos 2.2.6.1.1.3 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos Distritales 0212 de 2014 y 156 de 2021. RESUELVE. CAPITULO I. DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL. ARTÍCULO 1°: DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO URBANISTICO. Modifíquese el Proyecto Urbanístico General denominado “RIOMAR” aprobado por la Resolución No. 170 del 05 de abril de 2019, modificado por la Resolución No. 419 del 13 de agosto de 2019, corregida por la Resolución No. 523 de 24 de septiembre de 2019 expedidas por el Curador Urbano No. 1 de Barranquilla, modificado por la Resolución 863 del 23 de noviembre de 2021 expedida por el Curador Urbano No. 2 de Barranquilla, Resolución N° 08001-1-21-0161 del 14 de marzo de 2022, por la cual el curador Urbano N° 1, Resolución N°900 del 30 de noviembre de 2022, aprobada por la Curadora Urbana N°2. La modificación aprobada recae sobre sobre los predios identificados con matrícula: inmobiliaria: Predio Pavas Norte: Matricula: 040-646985, Predio Pavas sur: Matricula: 040-648974. ARTÍCULO 2°. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL. El proyecto urbanístico general PUG Riomar corresponde a un sector en el que se concentrarán ordenadamente zonas de vivienda con usos de comercio y servicios complementarios, organizados en función de una estructura clara y amplia de espacio público con un sistema eficiente de vías y servicios públicos. El PUG Riomar se desarrolla mediante etapas, de las cuales las etapas 1 y 2, 3 y 5 y 6 han sido licenciadas, y las etapas 4 y 7 se modifican y se genera una nueva Etapa 8 en la presente resolución, las cuales quedarán de la siguiente manera: ETAPA 4. Área bruta: 246.188,01 M2, Afectación calle 100: 4.506,2 m2, Área neta urbanizable: 241.681,81 m2. Cesiones: 60.625,42 m2 C2: 15.332,81 m2, C11: 6.817,52 m2, C12: 12.614,74 m2, C30: 11.028,81 m2, C35: 2.747,45 m2, EQ1: 5.546,25 m2, EQ2: 6.537,84 m2, vías – andenes: 44.078,99, Área Útil: 136.977,40 m2, Unidades de vivienda: 4.109, obligación VIP: 22.099,9 m2, M1-VIP: 6.233,61 m2, 8 pisos y 164 unidades de vivienda, M4.1: 4.378,05 m2, 8 pisos, M4.2: 15.866,28 m2, 275 unidades de vivienda y 8 pisos, M9: 19.042,21 m2, 665 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.808,4 2 de obligación VIP, M10.1: 15.530,57 m2, 544 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.106,1 m2 de obligación VIP, M10.2: 15.529,25 m2, 543 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.105,9 m2 de obligación VIP, M11: 18.281,35 , 638 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.656,3 m2 de obligación VIP, M12: 16.493,32 m2, 576 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.298,7 m2 de obligación VIP, M14: 25.622,76 m2, 704 unidades de vivienda, 8 pisos y 5.124,6 m2 de obligación VIP. ETAPA 7. Área Bruta: 937.163,94 m2, Afectación calle 100: 30.124,25 m2, Afectación circunvalar:11.731,07 m2, suelo de protección: 181.287,9 m2, Área neta urbanizable: 714.020,76 m2, Cesiones: 187.272,3 m2, C21: 3.400,85 m2, C22: 124.836,40 m2, C23: 13.391,78 m2, C25: 2.421,88 m2, C26: 2.105,85 m2, EQ3 14.565,94 m2, EQ4: 26.549,60 m2, Vías – andenes: 100.982,39 m2, Área Útil: 425.766,07 m2, M35: 54.499,80 m2, M36: 14.592,33 m2, M37: 27.979,74 m2, M38: 18.370,58 m2, M39: 11.039,22 m2, M40: 10.147,09 m2, M41: 42.989,35 m2, M42: 27.566,91 m2, M43: 21.310,49 m2, M44: 19.319,93 m2, M45: 17.213,09 m2, M46: 10.770,16 m2, M47: 13.444,21 m2, M48: 16.678,42 m2, M49: 12.125,13 m2, M50: 20.271,60 m2, M51: 14.181,21 m2, M52: 11.237,66 m2, M53: 13.170,19 m2, M54:17.493,45 m2, M55: 16.347,88 m2, M56: 15.017,63 m2. ETAPA 8: Área bruta: 681.873,75 m2, Afectación cra 75ª: 46.346,64 m2, Afectación calle 100: 18.542,2 m2, Afectación circunvalar: 3.924,04 m2, Area neta urbanizable: 613.060,83 m2. Cesiones: 150.589,71 m2, C3: 3.893,34 m2, C4: 8.601,32 m2, C5: 2.981,11 m2, C6: 8.194,19 m2, C7: 6.249,23 m2, C8: 11.620,43 m2, C9: 6.244,00 m2, C10: 7.288,89 m2, C18: 49.017,53 m2, C19: 3.316,27 m2, C20: 2.297,98 m2, C28: 6.028,66 m2, C29: 9.633,92 m2, EQ2: 25.222,84 m2, Vías – andenes: 99.529,25m2, Área útil: 362.941,87 m2 , M1: 2.783,31 m2, M5: 22.029,00 m2, M6: 15.941,23 m2, M7: 11.896,57 m2, M8: 9.569,56 m2, M15: 15.856,01 m2, M16: 28.045,45 m2, M17: 25.362,74 m2, M18: 18.283,80 m2, M19: 10.005,52 m2, M20: 9.279,77 m2, M22: 24.145,33 m2, M23: 14.594,11 m2, M27: 13.906,79 m2, M28: 10.917,70 m2, M29: 16.749,32 m2, M30: 17.248,34 m2, M31: 15.210,10 m2, M32: 24.652,75 m2, M33: 21.171,29 m2, M34: 35.293,18 m2. ARTÍCULO 3: MODIFICACIÓN DEL PLANO URBANÍSTICO. Los planos que se aprueban mediante el presente acto administrativo reemplazan los aprobados en la resolución No. 952 de 2023, que describen las características técnicas del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) “RIOMAR”, Son estos: Plano 02 de 07 – Plano General de la Propuesta Urbana PUG; Plano 03 de 07 -Plano General de Etapas PUG. PARAGRAFO: Para todos los efectos, en lo concerniente a la aplicación de normas en el P.U.G. Riomar, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 419/2017. ARTÍCULO 4°. NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS Las normas generales corresponden al Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 0212 de 2014, y los decretos reglamentarios de adopción del Plan de Ordenamiento Zonal Riomar -POZ Riomar-, a saber, los Decretos Distritales 419/2017, 438/2019, 492/2018 y 818/2020 y las normas que con posterioridad los modifiquen, adicionen o sustituyan. Y son normas específicas del Proyecto Urbanístico Denominado “RIOMAR”, las contenidas en la Resolución N° 170 del 05 de abril de 2019, ejecutoriada el 13 de mayo de 2019 y sus modificaciones, aprobadas mediante Resolución N° 419 del 13 de agosto de 2019, Resolución N° 523 del 24 de septiembre de 2019, Resolución N°863 del 23 de noviembre de 2021, Resolución N° 08001-1-21-0161 del 14 de marzo de 2022, Resolución N°900 del 30 de noviembre de 2022. ARTICULO 5. TERMINO DE LA VIGENCIA. La vigencia del Proyecto Urbanístico General “RIOMAR” para la fecha de aprobación de la presente modificación, se encuentra determinada por la vigencia de la última licencia de urbanización aprobada que corresponde a la Resolución N° 900 del 30 de noviembre de 2022 “Por la cual se modifica el proyecto urbanístico general denominado “RIOMAR” y se concede licencia urbanística de urbanización en la modalidad de desarrollo para la Etapa 5”. CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE URBANIZACÓN QUE SE CONCEDE Y SU VIGENCIA. ARTÍCULO 6°. DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO PARA LA ETAPA 4 DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL “RIOMAR” Conceder a la sociedad GRUPO ARGOS S.A., identificada con NIT N° 890900266-3, representada legalmente por la señora ILVA CECILIA GOMEZ CRESPO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32.747.519, sociedad propietaria de los predios identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria 040-646985 y 040-648974 ubicados en Barranquilla, denominados PREDIO PAVAS NORTE y PREDIO PAVAS SUR, respectivamente, Licencia de Urbanización para el desarrollo de la Etapa 4 del proyecto urbanístico general denominado “RIOMAR” la cual se expide en concordancia con los plano urbanísticos, aprobados en el artículo 3º de este acto administrativo, que para todos los efectos se adoptan como parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 7°. Los planos que se adoptan para la Etapa 4 del Proyecto Urbanístico General denominado “RIOMAR” hacen parte integral de esta resolución y se resumen a continuación: Plano 04 de 07- Plano General de la Etapa 4. Plano 05 de 07 Perfiles viales Etapa 4. Plano 06 de 07 –Plano de Linderos Etapa 4. Plano 07 de 07 – Plano de lineros Lotes restantes. ARTÍCULO 8°. TÉRMINO DE VIGENCIA: El término de la vigencia de la Licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo que se adopta mediante la presente resolución, será de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1 .2.4.1, modificado por el artículo 1° del Decreto 1203 de 2017 y el Decreto 1783 de 2021. La solicitud de prórroga deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, siempre que el urbanizador responsable manifieste bajo la gravedad del juramento, la iniciación de la obra. ARTÍCULO 9°. DE LOS TITULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Establecer como titular y como profesionales responsables de las licencias otorgadas por el presente acto administrativo a: TITULAR: GRUPO ARGOS S.A., identificado con NIT N° 890900266-3, representada legalmente por la señora, ILVA CECILIA GOMEZ CRESPO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 32.747.519. URBANIZADOR RESPONSABLE: JAVIER ARTURO ARRIETA MADERA, identificado con cédula de ciudadanía número 92.532.820 y matricula profesional 08202087648 ATL. ARQUITECTO PROYECTISTA: Nombre, MARIA FERNANDA ORTIZ GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 22.656.464 y matricula profesional A08482007-22656464. ARTÍCULO 10. CARACTERISTICAS DE LA ETAPA 4 DEL PROYECTO URBANÍSTICO. Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en el presente acto administrativo, se tendrá en cuenta la siguiente información: Clase de licencia: urbanización, Modalidad: Desarrollo, Objeto del Trámite: inicial, Titular: GRUPO ARGOS S.A,No. De Identificación: 890.900.266-3, Clase de documento: NIT. Matricula Inmobiliaria: 040-646985, Predio Pavas Norte, Ref: 01-03-00-00- 0716-1088-0-00-00-000. Matricula Inmobiliaria: 040-648974, Predio Pavas Sur, Ref: 01-03-00-00-0716-0225-0-00-00-0000. Área bruta: 246.188,01 M2, Afectación calle 100: 4.506,2 m2, Área neta urbanizable: 241.681,81 m2. Cesiones: 60.625,42 m2 C2: 15.332,81 m2, C11: 6.817,52 m2, C12: 12.614,74 m2, C30: 11.028,81 m2, C35: 2.747,45 m2, EQ1: 5.546,25 m2, EQ2: 6.537,84 m2, vías – andenes: 44.078,99, Área Útil: 136.977,40 m2, M1-VIP: 6.233,61 m2, M4.1: 4.378,05 m2, M4.2: 15.866,28 m2, M9: 19.042,21 m2, M10.1: 15.530,57 m2, M10.2: 15.529,25 m2, M11: 18.281,35, M12: 16.493,32 m2, M14: 25.622,76 m2. DE EDIFICABILIDAD SEGÚN POT Y DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL PLAN ZONAL RIOMAR De acuerdo con el Parágrafo 1. de la Adenda que hace parte integral del Decreto 0818 de 2020 se señala el potencial al máximo de unidades de vivienda permitidas en tratamiento de desarrollo bajo para las manzanas que hacen parte de la Etapa 4 así: M1-VIP: 6.233,61 m2, 8 pisos y 164 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M4.1: 4.378,05 m2, nivel de tratamiento bajo, M4.2: 15.866,28 m2, 275 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M9: 19.042,21 m2, 665 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M10.1: 15.530,57 m2, 544 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M10.2: 15.529,25 m2, 543 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M11: 18.281,35 , 638 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M12: 16.493,32 m2, 576 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M14: 25.622,76 m2, 704 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo. ARTICULO 11. BENEFICIOS DEL PUG RIOMAR Corresponde a los metros cuadrados autorizados como aprovechamiento máximo en función del sistema de compensaciones del Distrito de Barranquilla, de conformidad con el decreto 818/2020 y su Adenda, así: Edificabilidad básica, adicional y máxima de la Etapa 4: Área útil total: 136.977,40 m2, Edificabilidad básica total: 205.466,10 m2, Edificabilidad adicional: 479.420,90 m2 y Edificabilidad máxima: 684.887,00 m2. PARAGRAFO 1. De conformidad con la adenda modificatoria del DTS aprobada en el Decreto 818 de 2020, el número total de viviendas asignadas al Plan de Ordenamiento Zonal Riomar 44.731 unidades de vivienda, de las cuales 13.563 ubicadas en el tratamiento urbanístico “Desarrollo nivel bajo” y 31.168 en el “Desarrollo nivel medio”, las cuales se encuentran distribuidas así: De esas 44.731 viviendas, a la “Etapa 1” se le asignaron 1.730 viviendas según el PUG RIOMAR, aprobado mediante la Resolución N° 170 de 5 de abril de 2019, modificado por la Resolución N° 419 de 13 de agosto de 2019 y corregido mediante Resolución N° 523 de 24 de septiembre de 2019, todas de la Curaduría Urbana No. 1 de Barranquilla; en la “Etapa 2” se asignaron 827 unidades de vivienda según la Resolución 863 de 2021 expedida por la Curaduría Urbana No. 2 de Barranquilla; y para la “Etapa 3” se asignaron 2.145 unidades de vivienda para las Manzanas M21, M13 y M1; para la Etapa 5 se asignaron 531 unidades de vivienda para las manzanas M46A_1, M46A_2 y M1-VIP. Para la Etapa 6 se asignaron 125 unidades de vivienda para las manzanas M5.1, M1-VIP.En la presente solicitud se asignarán 4.109 unidades de vivienda distribuidas en las manzanas: M1-VIP, M4.2, M9, M10.1, M10.2, M11, M12, M14 que de acuerdo con el POZ de Riomar corresponde al nivel de tratamiento urbanístico “Desarrollo nivel bajo” .Las demás etapas del POZ Riomar tendrán un remanente de 35.264 unidades de vivienda, distribuidas en 29.045 viviendas en el tratamiento urbanístico “Desarrollo nivel medio” y 6.219 viviendas en nivel de tratamiento urbanístico “Desarrollo nivel bajo”, las cuales estarán disponibles para las etapas restantes del Proyecto Urbanístico General “Riomar”.La edificabilidad adicional permitida en la Etapa 4 del PUG es de 479.420,90 m2, la edificabilidad adicional restante de descontar las Etapas 1,2,3,5 y 6 en la Etapa 1 del PUG Riomar es de 1.256.748,40 m2, quedando una edificabilidad remanente de 777.327,50 m2 para ser usada en las siguientes etapas del Proyecto Urbanístico General, así como lo identifica en la siguiente tabla: TOTAL DE M2 DE EDIFICABILIDAD ADICIONAL GENERADA POR LA ETAPA 1 Y APROBADA PARA LAS MANZANAS DE LAS ETAPAS 1, 2, 3, 5 y 6.Edificabilidad Adicional Generada en la Etapa 1 del PUG Riomar por la entrega y construcción de la Carrera 65: 1.828.156,83 m2, Edificabilidad Adicional Aprobada en la Etapa 1 del PUG Riomar: 153.191,86 m2, Edificabilidad Adicional permitida en la Etapa 2 del PUG Riomar: 96.351,08 m2, Edificabilidad Adicional permitida en la Etapa 3 del PUG Riomar: 250.234,24 m2, Edificabilidad Adicional permitida en la Etapa 5 del PUG Riomar: 58.734,58 m2, Edificabilidad Adicional permitida en la Etapa 6 del PUG Riomar: 12.896,68 m2, Edificabilidad Adicional Restante para las futuras etapas del PUG Riomar de la Generada por la Etapa 1: 1.256.748,40 m2. DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO. La Etapa 4 del Proyecto Urbanístico General denominado “RIOMAR” objeto de esta licencia de urbanización, prevé un área de 60.625,42 M2 de cesión obligatoria para parques y equipamientos, distribuidas así: 45.793,83 m2 de zonas verdes correspondientes a las cesiones C2, C11, C12 y C30 que serán segregadas del predio PAVAS NORTE identificado con el folio 040-646985 y a un área parcial de la cesión C35 ubicada en el predio PAVAS SUR identificado con el folio 040-648974. Cesiones: 60.625,42 m2 C2: 15.332,81 m2, C11: 6.817,52 m2, C12: 12.614,74 m2, C30: 11.028,81 m2, C35: 2.747,45 m2, EQ1: 5.546,25 m2, EQ2: 6.537,84 m2. PARAGRAFO 2. El diseño de las zonas de cesión deberá seguir los parámetros indicados en el título “Normas para espacio público efectivo: Parques, plazas y plazoletas”, correspondientes al artículo 670 y subsiguientes del Plan de Ordenamiento Territorial. Decreto 0212 de 2014 PARÁGRAFO 3. La cesión obligatoria denominada C35 cuenta con un área total de 2.747,45 m2 del predio Pava Sur con matrícula inmobiliaria 040-648974 y referencia catastral 01-03-00-00-0716-0225-0- 00-00-0000 hace parte de la Etapa 4 y se contabiliza dentro del 20% de cesión obligatoria de esta Etapa. PARÁGRAFO 4. La cesión obligatoria para Equipamiento Público EQ1 y EQ2 de la Etapa 4 del PUG Riomar tiene un área de 12.084,09 m2, De este equipamiento comunal, el polígono EQ1 con un área de 5.546,25 m2 hace parte del predio que fue entregado y cedido anticipadamente al Distrito de Barranquilla con destino al equipamiento deportivo denominado “Pista BMX”, tal como consta en la Escritura Pública No. 1328 del 01 de junio de 2018 de la Notaría Primera de Barranquilla, debidamente inscrita en el folio de matrícula 040-584672. DEL SISTEMA VIAL El Planteamiento Urbanístico de la Etapa 4 aprobado respeta el trazado de las vías adoptadas mediante los planos U1, Subsistema Vial Jerarquía, y U3, Subsistema vial perfiles, ajustándose a las condiciones viales del Proyecto Urbanístico General. El sistema vial intermedio y local, vehicular y peatonal con sus respectivos andenes, debe seguir las condiciones definidas para nuevas urbanizaciones establecidas en el artículo 374 y subsiguientes del POT y las características exigidas en los artículos 155 al 158, 161, el Anexo No.06, Perfiles Viales, del POT y del Plano 5 de 7, que hace parte integral de la presente resolución. PARAGRAFO 5. Deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 287 del decreto 0212/14. DEL SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS Los servicios públicos domiciliarios del proyecto Etapa 4 del PUG Riomar corresponde a los subsistemas de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, gas y energía eléctrica. Los sistemas de servicios públicos domiciliarios del POZ Riomar deben cumplir con las normas urbanísticas y arquitectónicas, los requerimientos, prohibiciones y demás condiciones técnicas que se establecen en el capítulo 2 desde el artículo 209 al 266 del POT. PARAGRAFO 6. Para la conexión secundaria a las redes primarias de servicios públicos el urbanizador deberá dar cumplimiento a las condiciones contenidas en los conceptos de las empresas de servicios públicos que se relacionan a continuación: Oficios N° 17635227 del 24 de marzo expedida por la empresa AIR-E de Barranquilla. Oficio No. RADICACION 41304395, Póliza 1120549 del 06 de junio de 2023, expedida por la empresa Triple A S.A. E.S.P. Oficio No: 23-240-118361 del 13 de abril de 2023 expedido por la Empresa de GASES DEL CARIBE SA.SP. PARÁGRAFO 7. De conformidad con el artículo 228 del Decreto 0212 de 2014, las redes para el subsistema de energía deben ser subterráneas. ARTICULO 12. NORMAS URBANISTICAS GENERALES Y ESPECIFICAS. La norma aplicada para cada polígono dentro del Proyecto Urbanístico General (PUG) Riomar, son las establecidas en el Decreto 419 del 09 de junio de 2017 “Por medio del cual se adopta el “Plan de Recuperación Geomorfológica de la Mina Pavas, el Plan de Ordenamiento Zonal Riomar, y se dictan otras disposiciones”, sus Decretos modificatorios No. 492 del 20 de diciembre de 2018, Decreto No. 438 del 20 de diciembre de 2019 y el Decreto 818 del 23 de diciembre de 2020 y las normas que con posterioridad lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo subsidiariamente el Decreto 0212 del 28 de febrero de 2014. De conformidad con lo anterior las normas urbanísticas específicas para esta urbanización corresponden a las siguientes: USOS: M4.1: 4.378,05 m2, uso: Corredor de Actividad Económica Tipo 1. CAE-1, uso principal: Uso de comercio de servicios escala local: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, Uso de comercio de servicios escala zonal: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, alquiler y arrendamiento de artículos diversos, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, juegas de azar apuestas y similares. Uso complementario: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso institucional escala local: educación, cultural, culto, seguridad y defensa, Uso institucional escala zonal: administración cultural, seguridad y defensa, Uso de comercio de bienes escala local y zonal: productos para el consumo y mercancías, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares e infraestructura, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, manufacturas. M4.2: 15.866,28 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar. Uso complementario:Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M9: 19.042,21 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar. Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, Uso: Corredor de Actividad Económica Tipo 1. CAE-1, uso principal: Uso de comercio de servicios escala local: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, Uso de comercio de servicios escala zonal: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, alquiler y arrendamiento de artículos diversos, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, juegas de azar apuestas y similares. Uso complementario: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso institucional escala local: educación, cultural, culto, seguridad y defensa, Uso institucional escala zonal: administración cultural, seguridad y defensa, Uso de comercio de bienes escala local y zonal: productos para el consumo y mercancías, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares e infraestructura, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, manufacturas. M10.1: 15.530,57 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M10.2: 15.529,25 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M11: 18.281,35 m2 Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M12: 16.493,32 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M12: 16.493,32 m2. Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, Uso: Corredor de Actividad Económica Tipo 1. CAE-1, uso principal: Uso de comercio de servicios escala local: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, Uso de comercio de servicios escala zonal: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, alquiler y arrendamiento de artículos diversos, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, juegas de azar apuestas y similares. Uso complementario: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso institucional escala local: educación, cultural, culto, seguridad y defensa, Uso institucional escala zonal: administración cultural, seguridad y defensa, Uso de comercio de bienes escala local y zonal: productos para el consumo y mercancías, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares e infraestructura, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, manufacturas. M14: 25.622,76 m2. Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M1-VIP: 6.233,61 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 1. PR-1B, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar. Uso complentario: Ninguno. PARÁGRAFO. Los polígonos de usos aquí señalados se definen en su grupo, subgrupo y categoría, para cada una de las manzanas y etapas del PUG Riomar, que para la etapa 4 se aprueban en los planos del Artículo 7. ARTICULO 13. PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP). La Etapa 4 del Proyecto Urbanístico General “RIOMAR” optó por el cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo a destinar para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el mismo proyecto, en la manzana M1-VIP y cuenta con área de 22.099,9 m2. PARAGRAFO: Área Mínima de Vivienda. El área mínima de vivienda para los proyectos de construcción que se desarrollen en la Etapa 4, del Proyecto Urbanístico General “Riomar” seguirán las condiciones establecidas en los artículos 577 al 580 del Decreto 0212, referente a las condiciones para el desarrollo de usos residenciales, en el cual se incluye el área mínima de vivienda en función del número total de alcobas a desarrollar por unidad. ARTICULO 14. ALTURA PERMITIDA La altura máxima permitida corresponderá a la aplicación de los parámetros y condiciones de acceso a la mayor edificabilidad a través del mecanismo de compensaciones, establecidos en el POT para el tratamiento de desarrollo en las modalidades tratamiento nivel bajo, cuya altura máxima es ocho (8) pisos. ARTICULO 15. OTRAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN En los procesos de urbanización se deberá seguir las condiciones del artículo 161 del decreto 0212/14 y ceder en forma gratuita la totalidad del sistema vial local e intermedio y hasta un siete por ciento (7%) del área requerida para la consolidación de los sistemas viales. Para todo efecto, la urbanización seguirá las condiciones establecidas para el Tratamiento de Desarrollo en el artículo 354 del POT, en especial, se aplicarán los procedimientos para actuaciones en dicho tratamiento indicados en los artículos 355 al 360, 365, 366, 367, y 368, en relación con las obligaciones de generación de suelo destinado para Vivienda de Interés Prioritario, VIP. Los criterios urbanísticos de las áreas de cesión gratuitas deberán ser cumplidos a cabalidad por los urbanizadores, promotores y proyectistas en función de lo adoptado en el artículo 358 del Decreto 0212/14. Cuando se encuentre dicha situación, se deberá cumplir con la inclusión de una franja de aislamiento ambiental entre polígonos industriales y otros usos, tal como señalan las condiciones del artículo 366 del POT. En las etapas en las que aplique, el urbanizador atenderá lo establecido en el artículo 4 del decreto 419 de 2017, así como lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en sus actos administrativos Resolución No 1568 de 07 de diciembre de 2015 “Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental” y Auto No 05310 de 28 de octubre de 2016. De igual manera deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 419 de 2017. Los parámetros de diseño para manzanas, vías, andenes, zonas municipales, vehiculares y peatonales se realizarán de conformidad con el artículo 374 en el cual se indican las normas para procesos de urbanización en el decreto 0212/14. En todos los casos, las zonas que hacen parte del espacio público y las edificaciones que se desarrollarán en la urbanización deberán cumplir con las normas nacionales para accesibilidad e integración de las personas en situación de discapacidad desde un punto de vista diferencial, así como lo establecido en el artículo 488 del POT. En todos los casos, las urbanizaciones y nuevas edificaciones deberán cumplir con la inclusión de los lineamientos medio ambientales, criterios de sustentabilidad del POT, en particular: Se deberá respetar el sistema de drenaje natural de la zona, el trazado de las quebradas y cauces naturales que existan o recuperar los que alguna vez existieron. En lo posible incorporarlo a las áreas verdes para ser utilizado como drenaje del lugar, minimizando los impactos de la urbanización sobre el sistema natural. Toda urbanización y/o construcción individual será concebida, diseñada y construida incorporando el objetivo general de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en tanto sistema de gestión y control de las escorrentías pluviales (arroyos). Las urbanizaciones y las construcciones individuales deberán evitar la generación de escorrentías al exterior de sus predios, las nuevas urbanizaciones y construcciones no deben generar mayores caudales máximos que los que se producían antes de urbanizar o impermeabilizar el terreno para las lluvias de diseño, las cuales, en todo caso, se calcularán para períodos de retorno no inferiores a diez (10) años. Abordar la solución de los problemas de calidad de las aguas lluvias generadas en la urbanización mediante la captación, el almacenamiento y/o el tratamiento al interior de los límites de la urbanización y/o de la construcción individual. Seguir lo definido en el POT como normas mínimas para la gestión sustentable de escorrentías superficiales urbanas del artículo 497 del decreto 0212/14. Se deberá cumplir con la presentación y aprobación por parte de las autoridades competentes de los estudios complementarios indicados en el artículo 667 del decreto 0212/2014. Facilidad discapacitados: Deberá dar cumplimiento a las normas Urbanísticas y arquitectónicas de orden distrital y nacional vigentes que la regulen. Ley 361 de 1997, Decreto 1538 de 2005, Decreto 1077 de 2015, y aquellas que los complementen o modifiquen. Sismo resistencia: Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 - NSR-10, sus decretos reglamentarios y las demás normas que los modifiquen o complementen. Microzonificación sísmica: Decreto 523 de diciembre 16 de 2010. Buzones e hidrantes: Decreto 1388 de 1976. Almacenamiento de basuras: Se debe implementar un sistema de almacenamiento de basuras, con superficies lisas de fácil limpieza, dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua, drenaje y prevención contra incendios, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema de nivel distrital y nacional, y las características que determine la entidad encargada de la administración del aseo de la ciudad. Decretos 2981 de 2013 y 620 de 2007. Código de la Construcción, anexo al Acuerdo 20 de 1995: En lo que no le sea contrario a las normas vigentes. Servicios, seguridad, confort y prevención de incendios: El diseño y construcción de las instalaciones interiores (servicios contra incendio, seguridad y confort, así como los de los otros servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfonos, gas y basuras) son de responsabilidad del constructor, por lo tanto, deberá garantizar en su predio la eficiente prestación interna de estos servicios. Títulos K y J de la Ley 400 de 1997, NSR-10, y demás normas modificatorias o complementarias. ARTICULO 16. ENTREGA MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION. El urbanizador deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 articulo 2.2.6.1.4.8 y/o el Decreto distrital 0212 de 2014 en sus artículos 290 y 29. ARTICULO 17. Para todos los fines legales las obligaciones del titular de la Licencia y del urbanizador responsable, enumeradas en los artículos 11 y subsiguientes del presente Acto Administrativo, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral del mismo. La solicitud del interesado de aprobación de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo, radicada bajo la referencia 08001-1-21-0307 del 27 de noviembre de 2023 y radicada en legal y debida forma el día 11 de diciembre de 2023. Las fotografías de la valla de información a terceros interesados, fijadas en el predio. Planos del Proyecto Urbanístico General RIOMAR y plano del Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado “ETAPA 4”, aprobado bajo los números Plano 02 de 07 – Plano General de la Propuesta Urbana PUG; Plano 03 de 07 -Plano General de Etapas PUG; Plano 04 de 07- Plano General de la Etapa 4; Plano 05 de 07 Perfiles viales Etapa 4, Plano 06 de 07 –Plano de Linderos Etapa 4, Plano 07 de 07 – Plano de lineros Lotes restantes y el CD correspondiente a su archivo digital. Los proyectos de redes que aprueben las diferentes empresas de servicios públicos y las cartas de compromisos respectivas, los diseños de vías y la nomenclatura que asignen las entidades competentes. Las pólizas de garantía exigidas por el Decreto 845 de 2019. Los demás documentos que hagan parte de la modificación del Proyecto Urbanístico que se aprueba y de la Licencia de urbanización que se concede para el desarrollo de la ETAPA 4 del Proyecto Urbanístico RIOMAR, mediante el presente Acto Administrativo. ARTICULO 18° CAUSALES DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA LICENCIA. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acto Administrativo y las demás que se deriven del proceso de desarrollo por urbanización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Toda Licencia de Urbanización se entiende condicionada al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que pesen sobre los inmuebles objeto de la solicitud, o que figuren a cargo del propietario y urbanizador. Así mismo se entiende condicionada a que el urbanizador constituya las pólizas y garantías de cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados en la licencia conforme a los reglamentos que se expidan para el efecto. Si los plazos se vencieren sin que se hubieren cancelado las obligaciones de que trata el inciso anterior y constituido las garantías, la condición se considerará fallida y la licencia otorgada pierde fuerza de ejecutoria. En este caso, si el solicitante insiste en adelantar el proceso de desarrollo deberá iniciar de nuevo las gestiones para obtener la licencia de urbanización, sin que se pueda tener en cuenta la actuación surtida anteriormente. Bajo ningún pretexto, ni siquiera cuando el interesado o urbanizador invoca o acredita la calidad de organización popular de vivienda, podrá exceptuarse a ninguna entidad o persona del cumplimiento de los requisitos y exigencia contenidas en el presente Acto Administrativo y en particular en este artículo, ya que lo aquí estatuido tiene como finalidad la defensa de los intereses de Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario y de las personas que adquieren los inmuebles que se segreguen y produzcan como resultado del proceso de urbanización. ARTICULO 19° LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA. El derecho a subdividir el PREDIO PAVAS NORTE con matrícula 040-646985 y predio PAVAS SUR con matrícula inmobiliaria No. 040-648974, en la forma prevista en el plano urbanístico No. 2 de 7, aprobado mediante la presente resolución para el área correspondiente a la licencia urbanística de urbanización del Proyecto Urbanístico General Riomar Etapa 4, y el derecho a lotear los globos de terreno resultantes de la subdivisión en la forma prevista en el plano No. 7 de 7 aprobado en esta resolución. Una vez registrada la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las aras privadas, por su localización y linderos, el derecho a iniciar ventas del proyecto respectivo, previo cumplimiento de la radicación de los documentos que se refiere el articulo 120 de la Ley 388 de 1997. El derecho a gestionar la aprobación de los reglamentos de copropiedad o de propiedad horizontal conforme a las normas sobre la materia. El derecho a solicitar y gestionar licencias de construcción de las edificaciones que pueden ser levantadas, con sujeción a las normas específicas sobre la materia y los reglamentos de que trata el numeral anterior, a fin de que sean destinadas a los usos urbanos permitidos por las mismas normas. El derecho a cambio de Titular de la licencia de urbanismo y del traslado de las obligaciones del urbanizador responsable. Los demás que se desprendan de las normas y reglamentos vigentes. CAPÍTULO V. DE LA EJECUTORÍA ARTÍCULO 20. La presente resolución debe notificarse en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, y contra ella proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano No. 1 de Barranquilla D.E.I.P y el de apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, los cuales deben interponerse por escrito en el acto de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos establecidos en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARQ. GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN. Curador Urbano 1 de Barranquilla. IDWEB:1568419

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-03-02 00:00:00

Ficha técnica

Resolución No. 0055 de 08 de febrero de 2024 Por medio de la cual se aprueba la Modificación del Proyecto Urbanístico General denominado “RIOMAR” y se aprueba Licencia de Urbanización para la Etapa 4 del mismo proyecto según radicación 08001-1-23-0307 El Curador Urbano No. 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, los artículos 2.2.6.1.1.3 y 2.2.6.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos Distritales 0212 de 2014 y 156 de 2021. RESUELVE. CAPITULO I. DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL. ARTÍCULO 1°: DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO URBANISTICO. Modifíquese el Proyecto Urbanístico General denominado “RIOMAR” aprobado por la Resolución No. 170 del 05 de abril de 2019, modificado por la Resolución No. 419 del 13 de agosto de 2019, corregida por la Resolución No. 523 de 24 de septiembre de 2019 expedidas por el Curador Urbano No. 1 de Barranquilla, modificado por la Resolución 863 del 23 de noviembre de 2021 expedida por el Curador Urbano No. 2 de Barranquilla, Resolución N° 08001-1-21-0161 del 14 de marzo de 2022, por la cual el curador Urbano N° 1, Resolución N°900 del 30 de noviembre de 2022, aprobada por la Curadora Urbana N°2. La modificación aprobada recae sobre sobre los predios identificados con matrícula: inmobiliaria: Predio Pavas Norte: Matricula: 040-646985, Predio Pavas sur: Matricula: 040-648974. ARTÍCULO 2°. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL. El proyecto urbanístico general PUG Riomar corresponde a un sector en el que se concentrarán ordenadamente zonas de vivienda con usos de comercio y servicios complementarios, organizados en función de una estructura clara y amplia de espacio público con un sistema eficiente de vías y servicios públicos. El PUG Riomar se desarrolla mediante etapas, de las cuales las etapas 1 y 2, 3 y 5 y 6 han sido licenciadas, y las etapas 4 y 7 se modifican y se genera una nueva Etapa 8 en la presente resolución, las cuales quedarán de la siguiente manera: ETAPA 4. Área bruta: 246.188,01 M2, Afectación calle 100: 4.506,2 m2, Área neta urbanizable: 241.681,81 m2. Cesiones: 60.625,42 m2 C2: 15.332,81 m2, C11: 6.817,52 m2, C12: 12.614,74 m2, C30: 11.028,81 m2, C35: 2.747,45 m2, EQ1: 5.546,25 m2, EQ2: 6.537,84 m2, vías – andenes: 44.078,99, Área Útil: 136.977,40 m2, Unidades de vivienda: 4.109, obligación VIP: 22.099,9 m2, M1-VIP: 6.233,61 m2, 8 pisos y 164 unidades de vivienda, M4.1: 4.378,05 m2, 8 pisos, M4.2: 15.866,28 m2, 275 unidades de vivienda y 8 pisos, M9: 19.042,21 m2, 665 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.808,4 2 de obligación VIP, M10.1: 15.530,57 m2, 544 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.106,1 m2 de obligación VIP, M10.2: 15.529,25 m2, 543 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.105,9 m2 de obligación VIP, M11: 18.281,35 , 638 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.656,3 m2 de obligación VIP, M12: 16.493,32 m2, 576 unidades de vivienda, 8 pisos y 3.298,7 m2 de obligación VIP, M14: 25.622,76 m2, 704 unidades de vivienda, 8 pisos y 5.124,6 m2 de obligación VIP. ETAPA 7. Área Bruta: 937.163,94 m2, Afectación calle 100: 30.124,25 m2, Afectación circunvalar:11.731,07 m2, suelo de protección: 181.287,9 m2, Área neta urbanizable: 714.020,76 m2, Cesiones: 187.272,3 m2, C21: 3.400,85 m2, C22: 124.836,40 m2, C23: 13.391,78 m2, C25: 2.421,88 m2, C26: 2.105,85 m2, EQ3 14.565,94 m2, EQ4: 26.549,60 m2, Vías – andenes: 100.982,39 m2, Área Útil: 425.766,07 m2, M35: 54.499,80 m2, M36: 14.592,33 m2, M37: 27.979,74 m2, M38: 18.370,58 m2, M39: 11.039,22 m2, M40: 10.147,09 m2, M41: 42.989,35 m2, M42: 27.566,91 m2, M43: 21.310,49 m2, M44: 19.319,93 m2, M45: 17.213,09 m2, M46: 10.770,16 m2, M47: 13.444,21 m2, M48: 16.678,42 m2, M49: 12.125,13 m2, M50: 20.271,60 m2, M51: 14.181,21 m2, M52: 11.237,66 m2, M53: 13.170,19 m2, M54:17.493,45 m2, M55: 16.347,88 m2, M56: 15.017,63 m2. ETAPA 8: Área bruta: 681.873,75 m2, Afectación cra 75ª: 46.346,64 m2, Afectación calle 100: 18.542,2 m2, Afectación circunvalar: 3.924,04 m2, Area neta urbanizable: 613.060,83 m2. Cesiones: 150.589,71 m2, C3: 3.893,34 m2, C4: 8.601,32 m2, C5: 2.981,11 m2, C6: 8.194,19 m2, C7: 6.249,23 m2, C8: 11.620,43 m2, C9: 6.244,00 m2, C10: 7.288,89 m2, C18: 49.017,53 m2, C19: 3.316,27 m2, C20: 2.297,98 m2, C28: 6.028,66 m2, C29: 9.633,92 m2, EQ2: 25.222,84 m2, Vías – andenes: 99.529,25m2, Área útil: 362.941,87 m2 , M1: 2.783,31 m2, M5: 22.029,00 m2, M6: 15.941,23 m2, M7: 11.896,57 m2, M8: 9.569,56 m2, M15: 15.856,01 m2, M16: 28.045,45 m2, M17: 25.362,74 m2, M18: 18.283,80 m2, M19: 10.005,52 m2, M20: 9.279,77 m2, M22: 24.145,33 m2, M23: 14.594,11 m2, M27: 13.906,79 m2, M28: 10.917,70 m2, M29: 16.749,32 m2, M30: 17.248,34 m2, M31: 15.210,10 m2, M32: 24.652,75 m2, M33: 21.171,29 m2, M34: 35.293,18 m2. ARTÍCULO 3: MODIFICACIÓN DEL PLANO URBANÍSTICO. Los planos que se aprueban mediante el presente acto administrativo reemplazan los aprobados en la resolución No. 952 de 2023, que describen las características técnicas del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL (PUG) “RIOMAR”, Son estos: Plano 02 de 07 – Plano General de la Propuesta Urbana PUG; Plano 03 de 07 -Plano General de Etapas PUG. PARAGRAFO: Para todos los efectos, en lo concerniente a la aplicación de normas en el P.U.G. Riomar, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 419/2017. ARTÍCULO 4°. NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS Las normas generales corresponden al Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 0212 de 2014, y los decretos reglamentarios de adopción del Plan de Ordenamiento Zonal Riomar -POZ Riomar-, a saber, los Decretos Distritales 419/2017, 438/2019, 492/2018 y 818/2020 y las normas que con posterioridad los modifiquen, adicionen o sustituyan. Y son normas específicas del Proyecto Urbanístico Denominado “RIOMAR”, las contenidas en la Resolución N° 170 del 05 de abril de 2019, ejecutoriada el 13 de mayo de 2019 y sus modificaciones, aprobadas mediante Resolución N° 419 del 13 de agosto de 2019, Resolución N° 523 del 24 de septiembre de 2019, Resolución N°863 del 23 de noviembre de 2021, Resolución N° 08001-1-21-0161 del 14 de marzo de 2022, Resolución N°900 del 30 de noviembre de 2022. ARTICULO 5. TERMINO DE LA VIGENCIA. La vigencia del Proyecto Urbanístico General “RIOMAR” para la fecha de aprobación de la presente modificación, se encuentra determinada por la vigencia de la última licencia de urbanización aprobada que corresponde a la Resolución N° 900 del 30 de noviembre de 2022 “Por la cual se modifica el proyecto urbanístico general denominado “RIOMAR” y se concede licencia urbanística de urbanización en la modalidad de desarrollo para la Etapa 5”. CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE URBANIZACÓN QUE SE CONCEDE Y SU VIGENCIA. ARTÍCULO 6°. DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE DESARROLLO PARA LA ETAPA 4 DEL PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL “RIOMAR” Conceder a la sociedad GRUPO ARGOS S.A., identificada con NIT N° 890900266-3, representada legalmente por la señora ILVA CECILIA GOMEZ CRESPO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 32.747.519, sociedad propietaria de los predios identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria 040-646985 y 040-648974 ubicados en Barranquilla, denominados PREDIO PAVAS NORTE y PREDIO PAVAS SUR, respectivamente, Licencia de Urbanización para el desarrollo de la Etapa 4 del proyecto urbanístico general denominado “RIOMAR” la cual se expide en concordancia con los plano urbanísticos, aprobados en el artículo 3º de este acto administrativo, que para todos los efectos se adoptan como parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO 7°. Los planos que se adoptan para la Etapa 4 del Proyecto Urbanístico General denominado “RIOMAR” hacen parte integral de esta resolución y se resumen a continuación: Plano 04 de 07- Plano General de la Etapa 4. Plano 05 de 07 Perfiles viales Etapa 4. Plano 06 de 07 –Plano de Linderos Etapa 4. Plano 07 de 07 – Plano de lineros Lotes restantes. ARTÍCULO 8°. TÉRMINO DE VIGENCIA: El término de la vigencia de la Licencia de urbanización en la modalidad de desarrollo que se adopta mediante la presente resolución, será de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1 .2.4.1, modificado por el artículo 1° del Decreto 1203 de 2017 y el Decreto 1783 de 2021. La solicitud de prórroga deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, siempre que el urbanizador responsable manifieste bajo la gravedad del juramento, la iniciación de la obra. ARTÍCULO 9°. DE LOS TITULARES Y PROFESIONALES RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Establecer como titular y como profesionales responsables de las licencias otorgadas por el presente acto administrativo a: TITULAR: GRUPO ARGOS S.A., identificado con NIT N° 890900266-3, representada legalmente por la señora, ILVA CECILIA GOMEZ CRESPO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 32.747.519. URBANIZADOR RESPONSABLE: JAVIER ARTURO ARRIETA MADERA, identificado con cédula de ciudadanía número 92.532.820 y matricula profesional 08202087648 ATL. ARQUITECTO PROYECTISTA: Nombre, MARIA FERNANDA ORTIZ GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 22.656.464 y matricula profesional A08482007-22656464. ARTÍCULO 10. CARACTERISTICAS DE LA ETAPA 4 DEL PROYECTO URBANÍSTICO. Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en el presente acto administrativo, se tendrá en cuenta la siguiente información: Clase de licencia: urbanización, Modalidad: Desarrollo, Objeto del Trámite: inicial, Titular: GRUPO ARGOS S.A,No. De Identificación: 890.900.266-3, Clase de documento: NIT. Matricula Inmobiliaria: 040-646985, Predio Pavas Norte, Ref: 01-03-00-00- 0716-1088-0-00-00-000. Matricula Inmobiliaria: 040-648974, Predio Pavas Sur, Ref: 01-03-00-00-0716-0225-0-00-00-0000. Área bruta: 246.188,01 M2, Afectación calle 100: 4.506,2 m2, Área neta urbanizable: 241.681,81 m2. Cesiones: 60.625,42 m2 C2: 15.332,81 m2, C11: 6.817,52 m2, C12: 12.614,74 m2, C30: 11.028,81 m2, C35: 2.747,45 m2, EQ1: 5.546,25 m2, EQ2: 6.537,84 m2, vías – andenes: 44.078,99, Área Útil: 136.977,40 m2, M1-VIP: 6.233,61 m2, M4.1: 4.378,05 m2, M4.2: 15.866,28 m2, M9: 19.042,21 m2, M10.1: 15.530,57 m2, M10.2: 15.529,25 m2, M11: 18.281,35, M12: 16.493,32 m2, M14: 25.622,76 m2. DE EDIFICABILIDAD SEGÚN POT Y DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL PLAN ZONAL RIOMAR De acuerdo con el Parágrafo 1. de la Adenda que hace parte integral del Decreto 0818 de 2020 se señala el potencial al máximo de unidades de vivienda permitidas en tratamiento de desarrollo bajo para las manzanas que hacen parte de la Etapa 4 así: M1-VIP: 6.233,61 m2, 8 pisos y 164 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M4.1: 4.378,05 m2, nivel de tratamiento bajo, M4.2: 15.866,28 m2, 275 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M9: 19.042,21 m2, 665 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M10.1: 15.530,57 m2, 544 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M10.2: 15.529,25 m2, 543 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M11: 18.281,35 , 638 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M12: 16.493,32 m2, 576 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo, M14: 25.622,76 m2, 704 unidades de vivienda, nivel de tratamiento bajo. ARTICULO 11. BENEFICIOS DEL PUG RIOMAR Corresponde a los metros cuadrados autorizados como aprovechamiento máximo en función del sistema de compensaciones del Distrito de Barranquilla, de conformidad con el decreto 818/2020 y su Adenda, así: Edificabilidad básica, adicional y máxima de la Etapa 4: Área útil total: 136.977,40 m2, Edificabilidad básica total: 205.466,10 m2, Edificabilidad adicional: 479.420,90 m2 y Edificabilidad máxima: 684.887,00 m2. PARAGRAFO 1. De conformidad con la adenda modificatoria del DTS aprobada en el Decreto 818 de 2020, el número total de viviendas asignadas al Plan de Ordenamiento Zonal Riomar 44.731 unidades de vivienda, de las cuales 13.563 ubicadas en el tratamiento urbanístico “Desarrollo nivel bajo” y 31.168 en el “Desarrollo nivel medio”, las cuales se encuentran distribuidas así: De esas 44.731 viviendas, a la “Etapa 1” se le asignaron 1.730 viviendas según el PUG RIOMAR, aprobado mediante la Resolución N° 170 de 5 de abril de 2019, modificado por la Resolución N° 419 de 13 de agosto de 2019 y corregido mediante Resolución N° 523 de 24 de septiembre de 2019, todas de la Curaduría Urbana No. 1 de Barranquilla; en la “Etapa 2” se asignaron 827 unidades de vivienda según la Resolución 863 de 2021 expedida por la Curaduría Urbana No. 2 de Barranquilla; y para la “Etapa 3” se asignaron 2.145 unidades de vivienda para las Manzanas M21, M13 y M1; para la Etapa 5 se asignaron 531 unidades de vivienda para las manzanas M46A_1, M46A_2 y M1-VIP. Para la Etapa 6 se asignaron 125 unidades de vivienda para las manzanas M5.1, M1-VIP.En la presente solicitud se asignarán 4.109 unidades de vivienda distribuidas en las manzanas: M1-VIP, M4.2, M9, M10.1, M10.2, M11, M12, M14 que de acuerdo con el POZ de Riomar corresponde al nivel de tratamiento urbanístico “Desarrollo nivel bajo” .Las demás etapas del POZ Riomar tendrán un remanente de 35.264 unidades de vivienda, distribuidas en 29.045 viviendas en el tratamiento urbanístico “Desarrollo nivel medio” y 6.219 viviendas en nivel de tratamiento urbanístico “Desarrollo nivel bajo”, las cuales estarán disponibles para las etapas restantes del Proyecto Urbanístico General “Riomar”.La edificabilidad adicional permitida en la Etapa 4 del PUG es de 479.420,90 m2, la edificabilidad adicional restante de descontar las Etapas 1,2,3,5 y 6 en la Etapa 1 del PUG Riomar es de 1.256.748,40 m2, quedando una edificabilidad remanente de 777.327,50 m2 para ser usada en las siguientes etapas del Proyecto Urbanístico General, así como lo identifica en la siguiente tabla: TOTAL DE M2 DE EDIFICABILIDAD ADICIONAL GENERADA POR LA ETAPA 1 Y APROBADA PARA LAS MANZANAS DE LAS ETAPAS 1, 2, 3, 5 y 6.Edificabilidad Adicional Generada en la Etapa 1 del PUG Riomar por la entrega y construcción de la Carrera 65: 1.828.156,83 m2, Edificabilidad Adicional Aprobada en la Etapa 1 del PUG Riomar: 153.191,86 m2, Edificabilidad Adicional permitida en la Etapa 2 del PUG Riomar: 96.351,08 m2, Edificabilidad Adicional permitida en la Etapa 3 del PUG Riomar: 250.234,24 m2, Edificabilidad Adicional permitida en la Etapa 5 del PUG Riomar: 58.734,58 m2, Edificabilidad Adicional permitida en la Etapa 6 del PUG Riomar: 12.896,68 m2, Edificabilidad Adicional Restante para las futuras etapas del PUG Riomar de la Generada por la Etapa 1: 1.256.748,40 m2. DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO. La Etapa 4 del Proyecto Urbanístico General denominado “RIOMAR” objeto de esta licencia de urbanización, prevé un área de 60.625,42 M2 de cesión obligatoria para parques y equipamientos, distribuidas así: 45.793,83 m2 de zonas verdes correspondientes a las cesiones C2, C11, C12 y C30 que serán segregadas del predio PAVAS NORTE identificado con el folio 040-646985 y a un área parcial de la cesión C35 ubicada en el predio PAVAS SUR identificado con el folio 040-648974. Cesiones: 60.625,42 m2 C2: 15.332,81 m2, C11: 6.817,52 m2, C12: 12.614,74 m2, C30: 11.028,81 m2, C35: 2.747,45 m2, EQ1: 5.546,25 m2, EQ2: 6.537,84 m2. PARAGRAFO 2. El diseño de las zonas de cesión deberá seguir los parámetros indicados en el título “Normas para espacio público efectivo: Parques, plazas y plazoletas”, correspondientes al artículo 670 y subsiguientes del Plan de Ordenamiento Territorial. Decreto 0212 de 2014 PARÁGRAFO 3. La cesión obligatoria denominada C35 cuenta con un área total de 2.747,45 m2 del predio Pava Sur con matrícula inmobiliaria 040-648974 y referencia catastral 01-03-00-00-0716-0225-0- 00-00-0000 hace parte de la Etapa 4 y se contabiliza dentro del 20% de cesión obligatoria de esta Etapa. PARÁGRAFO 4. La cesión obligatoria para Equipamiento Público EQ1 y EQ2 de la Etapa 4 del PUG Riomar tiene un área de 12.084,09 m2, De este equipamiento comunal, el polígono EQ1 con un área de 5.546,25 m2 hace parte del predio que fue entregado y cedido anticipadamente al Distrito de Barranquilla con destino al equipamiento deportivo denominado “Pista BMX”, tal como consta en la Escritura Pública No. 1328 del 01 de junio de 2018 de la Notaría Primera de Barranquilla, debidamente inscrita en el folio de matrícula 040-584672. DEL SISTEMA VIAL El Planteamiento Urbanístico de la Etapa 4 aprobado respeta el trazado de las vías adoptadas mediante los planos U1, Subsistema Vial Jerarquía, y U3, Subsistema vial perfiles, ajustándose a las condiciones viales del Proyecto Urbanístico General. El sistema vial intermedio y local, vehicular y peatonal con sus respectivos andenes, debe seguir las condiciones definidas para nuevas urbanizaciones establecidas en el artículo 374 y subsiguientes del POT y las características exigidas en los artículos 155 al 158, 161, el Anexo No.06, Perfiles Viales, del POT y del Plano 5 de 7, que hace parte integral de la presente resolución. PARAGRAFO 5. Deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 287 del decreto 0212/14. DEL SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS Los servicios públicos domiciliarios del proyecto Etapa 4 del PUG Riomar corresponde a los subsistemas de acueducto, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, gas y energía eléctrica. Los sistemas de servicios públicos domiciliarios del POZ Riomar deben cumplir con las normas urbanísticas y arquitectónicas, los requerimientos, prohibiciones y demás condiciones técnicas que se establecen en el capítulo 2 desde el artículo 209 al 266 del POT. PARAGRAFO 6. Para la conexión secundaria a las redes primarias de servicios públicos el urbanizador deberá dar cumplimiento a las condiciones contenidas en los conceptos de las empresas de servicios públicos que se relacionan a continuación: Oficios N° 17635227 del 24 de marzo expedida por la empresa AIR-E de Barranquilla. Oficio No. RADICACION 41304395, Póliza 1120549 del 06 de junio de 2023, expedida por la empresa Triple A S.A. E.S.P. Oficio No: 23-240-118361 del 13 de abril de 2023 expedido por la Empresa de GASES DEL CARIBE SA.SP. PARÁGRAFO 7. De conformidad con el artículo 228 del Decreto 0212 de 2014, las redes para el subsistema de energía deben ser subterráneas. ARTICULO 12. NORMAS URBANISTICAS GENERALES Y ESPECIFICAS. La norma aplicada para cada polígono dentro del Proyecto Urbanístico General (PUG) Riomar, son las establecidas en el Decreto 419 del 09 de junio de 2017 “Por medio del cual se adopta el “Plan de Recuperación Geomorfológica de la Mina Pavas, el Plan de Ordenamiento Zonal Riomar, y se dictan otras disposiciones”, sus Decretos modificatorios No. 492 del 20 de diciembre de 2018, Decreto No. 438 del 20 de diciembre de 2019 y el Decreto 818 del 23 de diciembre de 2020 y las normas que con posterioridad lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo subsidiariamente el Decreto 0212 del 28 de febrero de 2014. De conformidad con lo anterior las normas urbanísticas específicas para esta urbanización corresponden a las siguientes: USOS: M4.1: 4.378,05 m2, uso: Corredor de Actividad Económica Tipo 1. CAE-1, uso principal: Uso de comercio de servicios escala local: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, Uso de comercio de servicios escala zonal: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, alquiler y arrendamiento de artículos diversos, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, juegas de azar apuestas y similares. Uso complementario: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso institucional escala local: educación, cultural, culto, seguridad y defensa, Uso institucional escala zonal: administración cultural, seguridad y defensa, Uso de comercio de bienes escala local y zonal: productos para el consumo y mercancías, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares e infraestructura, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, manufacturas. M4.2: 15.866,28 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar. Uso complementario:Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M9: 19.042,21 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar. Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, Uso: Corredor de Actividad Económica Tipo 1. CAE-1, uso principal: Uso de comercio de servicios escala local: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, Uso de comercio de servicios escala zonal: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, alquiler y arrendamiento de artículos diversos, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, juegas de azar apuestas y similares. Uso complementario: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso institucional escala local: educación, cultural, culto, seguridad y defensa, Uso institucional escala zonal: administración cultural, seguridad y defensa, Uso de comercio de bienes escala local y zonal: productos para el consumo y mercancías, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares e infraestructura, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, manufacturas. M10.1: 15.530,57 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M10.2: 15.529,25 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M11: 18.281,35 m2 Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M12: 16.493,32 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M12: 16.493,32 m2. Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, Uso: Corredor de Actividad Económica Tipo 1. CAE-1, uso principal: Uso de comercio de servicios escala local: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, Uso de comercio de servicios escala zonal: financiero y seguros, actividades profesionales y similares, información y comunicaciones, servicios de apoyo, alquiler y arrendamiento de artículos diversos, mantenimiento y reparación de enseres, comidas bebidas y sitios de reunión, salas de belleza y afines, juegas de azar apuestas y similares. Uso complementario: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso institucional escala local: educación, cultural, culto, seguridad y defensa, Uso institucional escala zonal: administración cultural, seguridad y defensa, Uso de comercio de bienes escala local y zonal: productos para el consumo y mercancías, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares e infraestructura, Uso industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares, manufacturas. M14: 25.622,76 m2. Uso: Polígono Residencial Tipo 2. PR-2, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar, Uso complementario: Uso institucional escala local: educación, seguridad y defensa, Uso de bienes escala local: Productos para el consumo y mercancías, Usos industrial escala local: alimenticios, textiles, cueros y similares. M1-VIP: 6.233,61 m2, Uso: Polígono Residencial Tipo 1. PR-1B, Uso principal: Residencial: unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar y multifamiliar. Uso complentario: Ninguno. PARÁGRAFO. Los polígonos de usos aquí señalados se definen en su grupo, subgrupo y categoría, para cada una de las manzanas y etapas del PUG Riomar, que para la etapa 4 se aprueban en los planos del Artículo 7. ARTICULO 13. PROVISIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO (VIP). La Etapa 4 del Proyecto Urbanístico General “RIOMAR” optó por el cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo a destinar para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el mismo proyecto, en la manzana M1-VIP y cuenta con área de 22.099,9 m2. PARAGRAFO: Área Mínima de Vivienda. El área mínima de vivienda para los proyectos de construcción que se desarrollen en la Etapa 4, del Proyecto Urbanístico General “Riomar” seguirán las condiciones establecidas en los artículos 577 al 580 del Decreto 0212, referente a las condiciones para el desarrollo de usos residenciales, en el cual se incluye el área mínima de vivienda en función del número total de alcobas a desarrollar por unidad. ARTICULO 14. ALTURA PERMITIDA La altura máxima permitida corresponderá a la aplicación de los parámetros y condiciones de acceso a la mayor edificabilidad a través del mecanismo de compensaciones, establecidos en el POT para el tratamiento de desarrollo en las modalidades tratamiento nivel bajo, cuya altura máxima es ocho (8) pisos. ARTICULO 15. OTRAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN En los procesos de urbanización se deberá seguir las condiciones del artículo 161 del decreto 0212/14 y ceder en forma gratuita la totalidad del sistema vial local e intermedio y hasta un siete por ciento (7%) del área requerida para la consolidación de los sistemas viales. Para todo efecto, la urbanización seguirá las condiciones establecidas para el Tratamiento de Desarrollo en el artículo 354 del POT, en especial, se aplicarán los procedimientos para actuaciones en dicho tratamiento indicados en los artículos 355 al 360, 365, 366, 367, y 368, en relación con las obligaciones de generación de suelo destinado para Vivienda de Interés Prioritario, VIP. Los criterios urbanísticos de las áreas de cesión gratuitas deberán ser cumplidos a cabalidad por los urbanizadores, promotores y proyectistas en función de lo adoptado en el artículo 358 del Decreto 0212/14. Cuando se encuentre dicha situación, se deberá cumplir con la inclusión de una franja de aislamiento ambiental entre polígonos industriales y otros usos, tal como señalan las condiciones del artículo 366 del POT. En las etapas en las que aplique, el urbanizador atenderá lo establecido en el artículo 4 del decreto 419 de 2017, así como lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en sus actos administrativos Resolución No 1568 de 07 de diciembre de 2015 “Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental” y Auto No 05310 de 28 de octubre de 2016. De igual manera deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 419 de 2017. Los parámetros de diseño para manzanas, vías, andenes, zonas municipales, vehiculares y peatonales se realizarán de conformidad con el artículo 374 en el cual se indican las normas para procesos de urbanización en el decreto 0212/14. En todos los casos, las zonas que hacen parte del espacio público y las edificaciones que se desarrollarán en la urbanización deberán cumplir con las normas nacionales para accesibilidad e integración de las personas en situación de discapacidad desde un punto de vista diferencial, así como lo establecido en el artículo 488 del POT. En todos los casos, las urbanizaciones y nuevas edificaciones deberán cumplir con la inclusión de los lineamientos medio ambientales, criterios de sustentabilidad del POT, en particular: Se deberá respetar el sistema de drenaje natural de la zona, el trazado de las quebradas y cauces naturales que existan o recuperar los que alguna vez existieron. En lo posible incorporarlo a las áreas verdes para ser utilizado como drenaje del lugar, minimizando los impactos de la urbanización sobre el sistema natural. Toda urbanización y/o construcción individual será concebida, diseñada y construida incorporando el objetivo general de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en tanto sistema de gestión y control de las escorrentías pluviales (arroyos). Las urbanizaciones y las construcciones individuales deberán evitar la generación de escorrentías al exterior de sus predios, las nuevas urbanizaciones y construcciones no deben generar mayores caudales máximos que los que se producían antes de urbanizar o impermeabilizar el terreno para las lluvias de diseño, las cuales, en todo caso, se calcularán para períodos de retorno no inferiores a diez (10) años. Abordar la solución de los problemas de calidad de las aguas lluvias generadas en la urbanización mediante la captación, el almacenamiento y/o el tratamiento al interior de los límites de la urbanización y/o de la construcción individual. Seguir lo definido en el POT como normas mínimas para la gestión sustentable de escorrentías superficiales urbanas del artículo 497 del decreto 0212/14. Se deberá cumplir con la presentación y aprobación por parte de las autoridades competentes de los estudios complementarios indicados en el artículo 667 del decreto 0212/2014. Facilidad discapacitados: Deberá dar cumplimiento a las normas Urbanísticas y arquitectónicas de orden distrital y nacional vigentes que la regulen. Ley 361 de 1997, Decreto 1538 de 2005, Decreto 1077 de 2015, y aquellas que los complementen o modifiquen. Sismo resistencia: Ley 400 de 1997, el Decreto 926 de 2010 - NSR-10, sus decretos reglamentarios y las demás normas que los modifiquen o complementen. Microzonificación sísmica: Decreto 523 de diciembre 16 de 2010. Buzones e hidrantes: Decreto 1388 de 1976. Almacenamiento de basuras: Se debe implementar un sistema de almacenamiento de basuras, con superficies lisas de fácil limpieza, dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua, drenaje y prevención contra incendios, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema de nivel distrital y nacional, y las características que determine la entidad encargada de la administración del aseo de la ciudad. Decretos 2981 de 2013 y 620 de 2007. Código de la Construcción, anexo al Acuerdo 20 de 1995: En lo que no le sea contrario a las normas vigentes. Servicios, seguridad, confort y prevención de incendios: El diseño y construcción de las instalaciones interiores (servicios contra incendio, seguridad y confort, así como los de los otros servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfonos, gas y basuras) son de responsabilidad del constructor, por lo tanto, deberá garantizar en su predio la eficiente prestación interna de estos servicios. Títulos K y J de la Ley 400 de 1997, NSR-10, y demás normas modificatorias o complementarias. ARTICULO 16. ENTREGA MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION. El urbanizador deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 articulo 2.2.6.1.4.8 y/o el Decreto distrital 0212 de 2014 en sus artículos 290 y 29. ARTICULO 17. Para todos los fines legales las obligaciones del titular de la Licencia y del urbanizador responsable, enumeradas en los artículos 11 y subsiguientes del presente Acto Administrativo, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral del mismo. La solicitud del interesado de aprobación de la Licencia de Urbanización en la modalidad de Desarrollo, radicada bajo la referencia 08001-1-21-0307 del 27 de noviembre de 2023 y radicada en legal y debida forma el día 11 de diciembre de 2023. Las fotografías de la valla de información a terceros interesados, fijadas en el predio. Planos del Proyecto Urbanístico General RIOMAR y plano del Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado “ETAPA 4”, aprobado bajo los números Plano 02 de 07 – Plano General de la Propuesta Urbana PUG; Plano 03 de 07 -Plano General de Etapas PUG; Plano 04 de 07- Plano General de la Etapa 4; Plano 05 de 07 Perfiles viales Etapa 4, Plano 06 de 07 –Plano de Linderos Etapa 4, Plano 07 de 07 – Plano de lineros Lotes restantes y el CD correspondiente a su archivo digital. Los proyectos de redes que aprueben las diferentes empresas de servicios públicos y las cartas de compromisos respectivas, los diseños de vías y la nomenclatura que asignen las entidades competentes. Las pólizas de garantía exigidas por el Decreto 845 de 2019. Los demás documentos que hagan parte de la modificación del Proyecto Urbanístico que se aprueba y de la Licencia de urbanización que se concede para el desarrollo de la ETAPA 4 del Proyecto Urbanístico RIOMAR, mediante el presente Acto Administrativo. ARTICULO 18° CAUSALES DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA LICENCIA. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acto Administrativo y las demás que se deriven del proceso de desarrollo por urbanización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. Toda Licencia de Urbanización se entiende condicionada al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que pesen sobre los inmuebles objeto de la solicitud, o que figuren a cargo del propietario y urbanizador. Así mismo se entiende condicionada a que el urbanizador constituya las pólizas y garantías de cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados en la licencia conforme a los reglamentos que se expidan para el efecto. Si los plazos se vencieren sin que se hubieren cancelado las obligaciones de que trata el inciso anterior y constituido las garantías, la condición se considerará fallida y la licencia otorgada pierde fuerza de ejecutoria. En este caso, si el solicitante insiste en adelantar el proceso de desarrollo deberá iniciar de nuevo las gestiones para obtener la licencia de urbanización, sin que se pueda tener en cuenta la actuación surtida anteriormente. Bajo ningún pretexto, ni siquiera cuando el interesado o urbanizador invoca o acredita la calidad de organización popular de vivienda, podrá exceptuarse a ninguna entidad o persona del cumplimiento de los requisitos y exigencia contenidas en el presente Acto Administrativo y en particular en este artículo, ya que lo aquí estatuido tiene como finalidad la defensa de los intereses de Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario y de las personas que adquieren los inmuebles que se segreguen y produzcan como resultado del proceso de urbanización. ARTICULO 19° LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA. El derecho a subdividir el PREDIO PAVAS NORTE con matrícula 040-646985 y predio PAVAS SUR con matrícula inmobiliaria No. 040-648974, en la forma prevista en el plano urbanístico No. 2 de 7, aprobado mediante la presente resolución para el área correspondiente a la licencia urbanística de urbanización del Proyecto Urbanístico General Riomar Etapa 4, y el derecho a lotear los globos de terreno resultantes de la subdivisión en la forma prevista en el plano No. 7 de 7 aprobado en esta resolución. Una vez registrada la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las aras privadas, por su localización y linderos, el derecho a iniciar ventas del proyecto respectivo, previo cumplimiento de la radicación de los documentos que se refiere el articulo 120 de la Ley 388 de 1997. El derecho a gestionar la aprobación de los reglamentos de copropiedad o de propiedad horizontal conforme a las normas sobre la materia. El derecho a solicitar y gestionar licencias de construcción de las edificaciones que pueden ser levantadas, con sujeción a las normas específicas sobre la materia y los reglamentos de que trata el numeral anterior, a fin de que sean destinadas a los usos urbanos permitidos por las mismas normas. El derecho a cambio de Titular de la licencia de urbanismo y del traslado de las obligaciones del urbanizador responsable. Los demás que se desprendan de las normas y reglamentos vigentes. CAPÍTULO V. DE LA EJECUTORÍA ARTÍCULO 20. La presente resolución debe notificarse en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, y contra ella proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano No. 1 de Barranquilla D.E.I.P y el de apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, los cuales deben interponerse por escrito en el acto de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos establecidos en el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARQ. GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN. Curador Urbano 1 de Barranquilla. IDWEB:1568419

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante