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Descripción

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Administrativo del Atlántico Secretaría General AVISO A LA COMUNIDAD RADICADO: 080012333-000-2024-00030-00-W ACCIÓN: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: FRANKLIN COVILLA LONDONO DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE LA SEÑORA ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD COMO DIPUTADA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO POR LA COALICIÓN PROGRAMA PACTO HISTORICO En Barranquilla, a los siete (07) días dl mes de marzo de 2024, se encuentra en trámite el medio de control de Nulidad Electoral, Radicado 08-001-23-33- 000- 202300030-00-W, promovido por el señor Franklin Covilla Londoño contra el acto de declaratoria de elección de la señora Alejandra Milena Moreno Astwood como Diputada del Departamento del Atlántico por la Coalición Programa Pacto Histórico. El actor planteó inicialmente las pretensiones así: "PRIMERA: Se declare la nulidad del acto de inscripción de los candidatos de la Asamblea del Departamento del Atlántico por LA COALICIÓN POLÍTICA Y PROGRAMÁTICA PACTO HISTORICO, inscrita presuntamente el 29 de julio de 2023 ante la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en el Departamento del Atlántico y la cual participó para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, para el periodo constitucional 2024-2027 y los actos administrativos previos, los intermedios, los finales y en general aquellos que guarden relación directa o indirecta con el fin pretendido y detallado en las pretensiones de este libelo, como pretensión subsidiaria la declaratoria de nulidad de los demás actos que afectaron el interés general de los ciudadanos en su orden constitucional político y social. SEGUNDA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad decretada en esta sentencia se ordene excluir del formulario E-26 ASA los votos del cómputo general obtenidos por la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO en las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027 para elegir la Asamblea departamental en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. TERCERA: Que una vez se encuentre notificada y en firme la sentencia que contenga las declaraciones numeradas PRIMERA Y SEGUNDA, se ordene practicar por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado nuevo escrutinio de los votos depositados en las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, para elegir la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO periodo 2024-2027. El escrutinio pretendido se practicará previa exclusión de los que se hayan depositado a favor de la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO". El demandante mediante memorial de subsanación de demanda, manifestó en cuanto a las pretensiones de la demanda lo siguiente: "Primera. Que se declare la nulidad del Acta del Escrutinio General que declaró la elección de los diputados del departamento del Atlántico, contenido en el formulario E-26 ASA, suscrita el día les veinte (20) de noviembre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027, expedida por la Comisión escrutadora Departamental para el Atlántico, como resultado de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, en especial, respecto de la elección de la señora ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD, como deputada por el departamento del Atlántico por la COALICION POLÍTICA Y PROGRAMATICA PACTO HISTÓRICO. Lo anterior, ante irregularidades en la inscripción de los candidatos a la Asamblea del Departamento del Atlántico por la referida coalición. Segunda. Que, como consecuencia de la anterior declaración, el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico realice nuevos Escrutinios, excluyendo del cómputo general los votos obtenidos por la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO en elecciones. Celebradas el 29 de octubre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027 para elegir la Asamblea departamental en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, declarándose la vacancia absoluta susceptible de reemplazo, ante la elección irregular de la señora ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD, y en consecuencia, proceda a declarar la elección de los miembros de la Asamblea del Departamento del Atlántico como corresponda. Tercera. Se declare la nulidad del acto de inscripción de los candidatos de la Asamblea del Departamento del Atlántico por LA COALICIÓN POLÍTICA Y PROGRAMÁTICA PACTO HISTORICO, inscrita presuntamente el 29 de julio de 2023 ante la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en 'el Departamento del Atlántico y la cual participó para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, para el periodo constitucional 2024-2027, así como los actos administrativos previos, intermedios y finales que guarden relación directa o indirecta con el fin pretendido y detallado en las pretensiones de este libelo". El Magistrado Ponente doctor Oscar Wilches Donado, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2024, admitió la demanda y dispuso: Primero: Admitir en primera instancia la demanda presentada por el señor Franklin Covilla Londoño, en procura de obtener la nulidad del acto de elección de la señora Alejandra Milena Moreno Astwood como Diputada del Departamento del Atlántico por la Coalición Programa Pacto Histórico, contenida en el formulario E-26 SA de 20 de noviembre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027.Lo anterior, conforma las expuestas en este proveído. Segundo: NOTIFICAR PERSONALMENTE a la señora Alejandra Milena Moreno Astwood como Diputada del Departamento del Atlántico por la Coalición Programa Pacto Histórico, para el período constitucional 2024-2027, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A.) Tercero: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la notificación se efectuará mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de dichas autoridades, como lo ordena el numeral 2o del artículo 277 del C.P.A.C.A. Cuarto: NOTIFICAR PERSONALMENTE el presente Auto a la Procuraduría 10 Judicial ll para Asuntos Administrativos, delegado ante esta corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 277 del C.P.A.C.A. modificado por la ley 2080 de 2021. Quinto: NOTIFIQUESE POR ESTADO a la parte demandante. Sexto: INFORMESE A LA COMUNIDAD, a través del sitio web de esta Jurisdicción, la existencia de este proceso de conformidad con en el numeral 5 del artículo 277 del C.P.A.C.A. Séptimo: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el presente proveído, insertar en el Expediente constancia de estas. Octavo: NOTIFIQUESE corporación al presidente de la asamblea del departamento del Atlántico, para que por su conducto entere a los miembros de la asamblea. Negar la solicitud de suspensión provisional deprecada por la parte demandante, acorde con la parte motiva de esta providencia. GIOVANNI RADA HERRERA SECRETARIO GENERAL. IDWEB:1568684

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-03-13 00:00:00

Ficha técnica

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Administrativo del Atlántico Secretaría General AVISO A LA COMUNIDAD RADICADO: 080012333-000-2024-00030-00-W ACCIÓN: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: FRANKLIN COVILLA LONDONO DEMANDADO: ACTO DE ELECCIÓN DE LA SEÑORA ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD COMO DIPUTADA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO POR LA COALICIÓN PROGRAMA PACTO HISTORICO En Barranquilla, a los siete (07) días dl mes de marzo de 2024, se encuentra en trámite el medio de control de Nulidad Electoral, Radicado 08-001-23-33- 000- 202300030-00-W, promovido por el señor Franklin Covilla Londoño contra el acto de declaratoria de elección de la señora Alejandra Milena Moreno Astwood como Diputada del Departamento del Atlántico por la Coalición Programa Pacto Histórico. El actor planteó inicialmente las pretensiones así: "PRIMERA: Se declare la nulidad del acto de inscripción de los candidatos de la Asamblea del Departamento del Atlántico por LA COALICIÓN POLÍTICA Y PROGRAMÁTICA PACTO HISTORICO, inscrita presuntamente el 29 de julio de 2023 ante la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en el Departamento del Atlántico y la cual participó para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, para el periodo constitucional 2024-2027 y los actos administrativos previos, los intermedios, los finales y en general aquellos que guarden relación directa o indirecta con el fin pretendido y detallado en las pretensiones de este libelo, como pretensión subsidiaria la declaratoria de nulidad de los demás actos que afectaron el interés general de los ciudadanos en su orden constitucional político y social. SEGUNDA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad decretada en esta sentencia se ordene excluir del formulario E-26 ASA los votos del cómputo general obtenidos por la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO en las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027 para elegir la Asamblea departamental en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. TERCERA: Que una vez se encuentre notificada y en firme la sentencia que contenga las declaraciones numeradas PRIMERA Y SEGUNDA, se ordene practicar por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado nuevo escrutinio de los votos depositados en las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, para elegir la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO periodo 2024-2027. El escrutinio pretendido se practicará previa exclusión de los que se hayan depositado a favor de la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO". El demandante mediante memorial de subsanación de demanda, manifestó en cuanto a las pretensiones de la demanda lo siguiente: "Primera. Que se declare la nulidad del Acta del Escrutinio General que declaró la elección de los diputados del departamento del Atlántico, contenido en el formulario E-26 ASA, suscrita el día les veinte (20) de noviembre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027, expedida por la Comisión escrutadora Departamental para el Atlántico, como resultado de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, en especial, respecto de la elección de la señora ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD, como deputada por el departamento del Atlántico por la COALICION POLÍTICA Y PROGRAMATICA PACTO HISTÓRICO. Lo anterior, ante irregularidades en la inscripción de los candidatos a la Asamblea del Departamento del Atlántico por la referida coalición. Segunda. Que, como consecuencia de la anterior declaración, el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico realice nuevos Escrutinios, excluyendo del cómputo general los votos obtenidos por la lista de la COALICION POLITICA PROGRAMATICA PACTO HISTORICO en elecciones. Celebradas el 29 de octubre de 2023 para el periodo constitucional 2024-2027 para elegir la Asamblea departamental en la CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, declarándose la vacancia absoluta susceptible de reemplazo, ante la elección irregular de la señora ALEJANDRA MILENA MORENO ASTWOOD, y en consecuencia, proceda a declarar la elección de los miembros de la Asamblea del Departamento del Atlántico como corresponda. Tercera. Se declare la nulidad del acto de inscripción de los candidatos de la Asamblea del Departamento del Atlántico por LA COALICIÓN POLÍTICA Y PROGRAMÁTICA PACTO HISTORICO, inscrita presuntamente el 29 de julio de 2023 ante la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en 'el Departamento del Atlántico y la cual participó para las elecciones del 29 de octubre de 2023, por CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, para el periodo constitucional 2024-2027, así como los actos administrativos previos, intermedios y finales que guarden relación directa o indirecta con el fin pretendido y detallado en las pretensiones de este libelo". El Magistrado Ponente doctor Oscar Wilches Donado, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2024, admitió la demanda y dispuso: Primero: Admitir en primera instancia la demanda presentada por el señor Franklin Covilla Londoño, en procura de obtener la nulidad del acto de elección de la señora Alejandra Milena Moreno Astwood como Diputada del Departamento del Atlántico por la Coalición Programa Pacto Histórico, contenida en el formulario E-26 SA de 20 de noviembre de 2023, para el periodo constitucional 2024-2027.Lo anterior, conforma las expuestas en este proveído. Segundo: NOTIFICAR PERSONALMENTE a la señora Alejandra Milena Moreno Astwood como Diputada del Departamento del Atlántico por la Coalición Programa Pacto Histórico, para el período constitucional 2024-2027, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A.) Tercero: NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la notificación se efectuará mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de dichas autoridades, como lo ordena el numeral 2o del artículo 277 del C.P.A.C.A. Cuarto: NOTIFICAR PERSONALMENTE el presente Auto a la Procuraduría 10 Judicial ll para Asuntos Administrativos, delegado ante esta corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 277 del C.P.A.C.A. modificado por la ley 2080 de 2021. Quinto: NOTIFIQUESE POR ESTADO a la parte demandante. Sexto: INFORMESE A LA COMUNIDAD, a través del sitio web de esta Jurisdicción, la existencia de este proceso de conformidad con en el numeral 5 del artículo 277 del C.P.A.C.A. Séptimo: Una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el presente proveído, insertar en el Expediente constancia de estas. Octavo: NOTIFIQUESE corporación al presidente de la asamblea del departamento del Atlántico, para que por su conducto entere a los miembros de la asamblea. Negar la solicitud de suspensión provisional deprecada por la parte demandante, acorde con la parte motiva de esta providencia. GIOVANNI RADA HERRERA SECRETARIO GENERAL. IDWEB:1568684

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