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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000078 DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE RECOLECCION DE ESPECIMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA NO COMERCIAL PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, INVENTARIO FORESTAL Y PLAN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PRESENTADO POR LA SOCIEDAD KGP CONSULTORIA Y LOGISTICA S.A.S El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado en el Acuerdo No. 04 del 09 de febrero del 2023, expedido por el Consejo Directivo de esta entidad, la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 360 de 2018, Resolución 036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 de 2023, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Que en atención al radicado No. 202314000088892 del 13 de septiembre 2023 y 202314000090932 del 19 de septiembre 2023 se expidió el Auto No. 826 del 14 de noviembre de 2023, en donde la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, admite una solicitud de permiso de recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales para la ejecución un proyecto, a la Empresa denominada KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA , ubicado en eel municipio de malambo, en predio identificado con matricula inmobiliaria No. 041-91719 y se ordena visita técnica. Que en consideración a las obligaciones establecidas en el Auto No. 826 del 14 de noviembre de 2023, la Empresa denominada KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946- 8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA, mediante el radicado No. 2023 14000118692 del 04 de diciembre 2023 presentó la publicación de la parte dispositiva del mismo en un periodo de amplia circulación y el comprobante de pago por servicios ambientales. Que en consecuencia de lo anterior y en virtud de nuestras actividades de manejo, control y seguimiento para la conservación de los recursos naturales del Departamento y el medio ambiente, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. a cargo de personal técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental, llevó a cabo evaluación de la documentación presentada y se originó el Informe Técnico No. 001124 de 2023, en donde se establecieron entre otros, los siguientes aspectos de interés: “OBSERVACIONES: La solicitud realizada por la consultoría KGP Consultoría & Logística S.A.S, representada por la señora Kelly Gaviria Paternina Fernando Trujillo Gonzáles, se referencia en un permiso de Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015. Así mismo La Ley 99 del 1993, en su numeral 9 del artículo 31, establece “que las Corporaciones Autónoma Regionales ejercerán las siguientes funciones......” Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y Licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los Recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten el medio ambiente...”. Los artículos 3°, 42 y 51 del Decreto-ley 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente estipulan que los recursos naturales renovables que se encuentren dentro del territorio nacional pertenecen a la Nación, cuyo uso solo puede ser adquirido por ministerio de ley, permiso, concesión o asociación. De acuerdo con el Decreto 1076 del 2015 en su Artículo 2.2.2.9.2.2 y para efectos de la aplicación de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, citándose literalmente: - Espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados en adelante referido únicamente como espécimen. - Permiso de estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales: Es la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. - Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Así mismo en el citado Decreto en su Capitulo No. 8, se establecen las modalidades de permiso de investigación científica que se deben otorgar, los cuales pueden ser: Permiso Marco de recolección o permiso individual de recolección, para el caso que nos ocupa en el Capítulo No. 9 Sección 2 se establecen los permisos de Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual es objeto de este caso particular. Así mismo, es preciso mencionar que en el Decreto 1076 del 2015 en su Artículo 2.2.2.9.2.1., se declara que: “La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos” Para tal efecto en el Formato Único Nacional para Permisos de Recolección de con fines de Elaboración de Estudios Ambientales remitido por el interesado se referencia información pertinente para la evaluación en pro de la obtención del permiso mencionado ampliamente en el presente Concepto Técnico. A. Ubicación Se especifica que se ejecutará el permiso en el municipio de malambo, en predio identificado con matricula inmobiliaria No. 041-91719, de acuerdo con la información suministrada por la empresa consultora. El grupo Biológico objeto de la recolección, corresponde a los grupos forestal que se encuentren en la zona de estudió. B. La metodología que se empleará para la recolección y metodología de trabajo de forma general: El muestreo se realizará siguiendo los lineamientos del Decreto 1075 de 2015, la GUÍA PARA LA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO EN BOSQUES NATURALES de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA), El Protocolo para seguimiento y Control a los aprovechamientos forestales de bosque natural y los manuales; de campo Inventario Forestal Nacional de Colombia y de Campo para el Establecimiento y la Remedición de Parcelas. 1.1 CARACTERIZACIÓN DE LA FLORA EN VEDA La caracterización de la flora en veda nacional por la resolución 0270 de 1977 (epifita vascular y no vascular) se realizará de siguiendo la “METODOLOGÍA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE ESPECIES DE FLORA EN VEDA de la Circular 808 del 09 de diciembre de 2019”, la cual consiste principalmente en seleccionar ocho (8) individuos forófitos por hectárea de ecosistema identificado en el área de intervención, así mismo se establecen al menos seis (6) parcelas de 1 m2 en cada uno de los ecosistemas. Para las epifitas vasculares (EV) se divide el forófito en tres (03) estratos y se cuantifica en número de individuos de cada uno de los morfotipos identificados por cada uno de los estratos. La cuantificación de las epifitas no vasculares se ejecuta mediante el uso de una cuadrícula en acetato de 20 x 20 cm (400 cm2), se registrarán las abundancias de las especies por cada una de las zonas de Johansson consideradas en las zonas 1 y 2, teniendo en cuenta que son las zonas de más fácil visualización por inspección directa, mediante la realización de dos replicas por cada zona. Para la caracterización de las demás especies arbóreas, se aplicará la “METODOLOGÍA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE ESPECIES DE FLORA EN VEDA de la Circular 808 del 09 de diciembre de 2019”, la cual consiste en realizar censo de los especímenes mayores a 10 cm de diámetro a la altura del pecho (DAP), presentes en el área de intervención C. Duración del permiso solicitado: No se indica el periodo y/o duración del permiso por parte de la sociedad KGP, y teniendo el tipo de muestreo que se pretende adelantar se considera otorgar un permiso por un término no mayor de 4 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice. CONCLUSIONES: Después de haber analizado la solicitud presentada por la sociedad KGP Consultoría y Logística S.A.S, se puede concluir lo siguiente: - El permiso que aplica para cumplir con la solicitud es de: “permiso de recolección con fines de Estudios Ambientales, en la que se pretenda adelantar una caracterización de la diversidad biológica que involucren alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 en el Capítulo No. 9 Sección 2. Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial”. - El permiso permitirá que la sociedad KGP Consultoría y Logística S.A.S, pueda adelantar un inventario forestal y plan de aprovechamiento forestal, para su posterior solicitud de permiso, en el municipio de Malambo – Atlántico. - El permiso otorgado por la CRA para la ejecución del proyecto mencionado anteriormente se limita solo para la recolección de especies flora silvestre sin autorización para el aprovechamiento del recurso genético derivado de los mismos. - Una vez evaluada la información suministrada por la sociedad KGP Consultoría y Logística S.A.S, se concluye que KGP (ejecutor) cumple con los criterios metodológico y materiales para llevar a cabo la ejecución de la actividad en marco del presente permiso”. II. DE LA DECISIÓN A ADOPTAR Teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones derivadas del Informe Técnico No. 001124 de 2023, se concluye que es jurídica y técnicamente viable OTORGAR ante esta Autoridad Ambiental, permiso de recolección de especímenes de especies silvestre de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial a la sociedad KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA, para desarrollar el proyecto ubicado en el municipio de malambo, Atlántico con matrícula inmobiliaria No. 041-91719 que tiene por finalidad adelantar un inventario forestal y plan de aprovechamiento forestal, para posterior solicitud de permisos correspondientes. La sociedad KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA,, deberá dar cumplimiento a las obligaciones ambientales estipuladas en la presente resolución de conformidad con lo establecido en las normas ambientales vigentes y siguiendo las recomendaciones del Informe Técnico No. 001124 de 2023. III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, “...encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...”. Que el numeral 9 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, consagra dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente; así mismo funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades exploración, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables”. Que el artículo 107 ibidem estatuye en el inciso tercero “las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares...” Que el Decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala en materia de comercialización de productos forestales, lo siguiente: “Artículo 2.2.2.8.3.1 Permiso Individual de Recolección: Las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial, deberán obtener un Permiso Individual de Recolección. Artículo 2.2.2.8.3.2. Solicitud: Los documentos que deben aportarse para la solicitud del Permiso Individual de Recolección son los siguientes: a) Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección debidamente diligenciado. b) Documento de identificación del responsable del proyecto. Si se trata de persona natural, copia de la cédula, si trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud. c) El curriculum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo. d) De ser el caso, acto administrativo de levantamiento de vedas. e) Información sobre si la recolección involucra especies amenazada o endémicas. f) Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección. g) Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria. Artículo 2.2.2.8.3.3. Obligaciones del titular del Permiso Individual de Recolección: Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que obtengan Permiso Individual de Recolección, deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente: a) Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia, y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente. b) Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente. c) Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto. d) Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema. e) El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas debido a la sobre-colecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras”. Que, con base en lo anterior, es de vital importancia recalcar que, existe una prohibición expresa en la comercialización de especímenes o muestras obtenidas con fines de investigación científica obtenidos bajo el ejercicio del permiso que trata esta providencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.2.8.6.1 del Decreto en mención. Que, de igual forma, esta Autoridad Ambiental en cualquier momento podrá suspender o revocar el permiso de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, mediante resolución motivada, de oficio o a petición de parte en los casos que exista un incumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, acciones civiles, penales y disciplinarias que haya lugar. Que, para efectos de la presente investigación, esta resolución incluye la autorización para movilizar dentro del territorio nacional los especímenes próximos a recolectar, de acuerdo con el artículo 2.2.2.8.6.6 del Decreto 1076 de 2015, lo que indica que no se requiere de salvoconducto adicional alguno. Que, como estímulo a la investigación científica, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico no realizará ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. IV. EN CUANTO A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del C.C.A., y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite”. Que el Articulo 37 del Ley 1437 de 2011, al cual nos remite la disposición aludida establece: “Cuando en la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resulta afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquélla que permita identificar su objeto se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.” En mérito de lo anterior se, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR el permiso de recolección de especímenes de especies silvestre de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial a la empresa KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA, para desarrollar el proyecto ubicado en el municipio de Malambo, Atlántico con matrícula inmobiliaria No. 041-91719 que tiene por finalidad adelantar un inventario forestal y plan de aprovechamiento forestal, para posterior solicitud de permisos correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO: El permiso se otorga por el término de cuatro (04) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se autoriza la movilización única y exclusivamente de las muestras obtenidas de cada espécimen desde la localidad señalada anteriormente del departamento del Atlántico, lugar autorizado para la captura, hasta las instalaciones de las colecciones biológicas donde se depositarán las muestras. ARTICULO SEGUNDO: La empresa KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - La recolección y la manipulación de estos especímenes deberán estar a cargo de personal con experiencia en el manejo de estos, vinculados al equipo de trabajo propuesto para la investigación. - Deberá informar por escrito a esta Corporación con quince (15) días de antelación a su desplazamiento, el área geográfica con coordenadas donde se realizarán las actividades recolecta del material biológico en cumplimiento de los objetivos de la investigación y tramitadas en marco del presente permiso. - Se prohíbe la comercialización de especímenes o muestras obtenido en virtud del presente permiso. - Se deberá presentar un informe parcial y un informe final que contemple los resultados finales obtenidos, relacionando los especímenes o muestras colectadas, durante el periodo de la investigación. En este orden de ideas el titular del permiso deberá entregar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución No0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos afectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos. Aunado a lo anterior, se deberá informar de manera precisa, la cantidad de individuos o muestras objeto de la recolección con el fin de establecer por parte de la CRA el cobro de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. - El titular del permiso deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el instituto de investigación de recursos biológicos “Alexander Von Humbold”, y hacer entrega de las constancias de depósito de estos. - Realizar los muestreos de forma adecuada, para lograr entre otros puntos disminuir los decesos fortuitos de fauna silvestre- PARÁGRAFO PRIMERO: Si se incumplen las obligaciones se procederá a suspender el permiso de Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Investigación Científica No Comercial, con base en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO SEGUNDO: Al ser una investigación científica básica conforme a lo establecido en el Decreto 1376 del 27 de junio de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico NO AUTORIZA el aprovechamiento del recurso genético derivado de la recolección de los especímenes autorizados en el presente permiso. ARTÍCULO TERCERO: El informe Técnico No001124 de 2023, hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico supervisara y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta, podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO QUINTO: Notificar en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 2080 de 2021. ARTICULO SEXTO: La empresa KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de seguimiento al permiso que se otorga. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 23.FEB.2024 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LEÓN ISIGNARES. DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1568755

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-03-15 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000078 DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE RECOLECCION DE ESPECIMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA NO COMERCIAL PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, INVENTARIO FORESTAL Y PLAN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PRESENTADO POR LA SOCIEDAD KGP CONSULTORIA Y LOGISTICA S.A.S El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo señalado en el Acuerdo No. 04 del 09 de febrero del 2023, expedido por el Consejo Directivo de esta entidad, la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 360 de 2018, Resolución 036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 de 2023, demás normas concordantes y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Que en atención al radicado No. 202314000088892 del 13 de septiembre 2023 y 202314000090932 del 19 de septiembre 2023 se expidió el Auto No. 826 del 14 de noviembre de 2023, en donde la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, admite una solicitud de permiso de recolección de especímenes silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales para la ejecución un proyecto, a la Empresa denominada KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA , ubicado en eel municipio de malambo, en predio identificado con matricula inmobiliaria No. 041-91719 y se ordena visita técnica. Que en consideración a las obligaciones establecidas en el Auto No. 826 del 14 de noviembre de 2023, la Empresa denominada KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946- 8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA, mediante el radicado No. 2023 14000118692 del 04 de diciembre 2023 presentó la publicación de la parte dispositiva del mismo en un periodo de amplia circulación y el comprobante de pago por servicios ambientales. Que en consecuencia de lo anterior y en virtud de nuestras actividades de manejo, control y seguimiento para la conservación de los recursos naturales del Departamento y el medio ambiente, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A. a cargo de personal técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental, llevó a cabo evaluación de la documentación presentada y se originó el Informe Técnico No. 001124 de 2023, en donde se establecieron entre otros, los siguientes aspectos de interés: “OBSERVACIONES: La solicitud realizada por la consultoría KGP Consultoría & Logística S.A.S, representada por la señora Kelly Gaviria Paternina Fernando Trujillo Gonzáles, se referencia en un permiso de Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015. Así mismo La Ley 99 del 1993, en su numeral 9 del artículo 31, establece “que las Corporaciones Autónoma Regionales ejercerán las siguientes funciones......” Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y Licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los Recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten el medio ambiente...”. Los artículos 3°, 42 y 51 del Decreto-ley 2811 de 1974 Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente estipulan que los recursos naturales renovables que se encuentren dentro del territorio nacional pertenecen a la Nación, cuyo uso solo puede ser adquirido por ministerio de ley, permiso, concesión o asociación. De acuerdo con el Decreto 1076 del 2015 en su Artículo 2.2.2.9.2.2 y para efectos de la aplicación de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, citándose literalmente: - Espécimen de especie silvestre de la diversidad biológica: Todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados en adelante referido únicamente como espécimen. - Permiso de estudios con fines de elaboración de Estudios Ambientales: Es la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. - Recolección de especímenes: Consiste en los procesos de captura y/o remoción o extracción temporal o definitiva del medio natural de especímenes de la diversidad biológica, para la realización de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de línea base de los estudios ambientales. Así mismo en el citado Decreto en su Capitulo No. 8, se establecen las modalidades de permiso de investigación científica que se deben otorgar, los cuales pueden ser: Permiso Marco de recolección o permiso individual de recolección, para el caso que nos ocupa en el Capítulo No. 9 Sección 2 se establecen los permisos de Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual es objeto de este caso particular. Así mismo, es preciso mencionar que en el Decreto 1076 del 2015 en su Artículo 2.2.2.9.2.1., se declara que: “La obtención del permiso de que trata el presente decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos” Para tal efecto en el Formato Único Nacional para Permisos de Recolección de con fines de Elaboración de Estudios Ambientales remitido por el interesado se referencia información pertinente para la evaluación en pro de la obtención del permiso mencionado ampliamente en el presente Concepto Técnico. A. Ubicación Se especifica que se ejecutará el permiso en el municipio de malambo, en predio identificado con matricula inmobiliaria No. 041-91719, de acuerdo con la información suministrada por la empresa consultora. El grupo Biológico objeto de la recolección, corresponde a los grupos forestal que se encuentren en la zona de estudió. B. La metodología que se empleará para la recolección y metodología de trabajo de forma general: El muestreo se realizará siguiendo los lineamientos del Decreto 1075 de 2015, la GUÍA PARA LA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO EN BOSQUES NATURALES de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA), El Protocolo para seguimiento y Control a los aprovechamientos forestales de bosque natural y los manuales; de campo Inventario Forestal Nacional de Colombia y de Campo para el Establecimiento y la Remedición de Parcelas. 1.1 CARACTERIZACIÓN DE LA FLORA EN VEDA La caracterización de la flora en veda nacional por la resolución 0270 de 1977 (epifita vascular y no vascular) se realizará de siguiendo la “METODOLOGÍA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE ESPECIES DE FLORA EN VEDA de la Circular 808 del 09 de diciembre de 2019”, la cual consiste principalmente en seleccionar ocho (8) individuos forófitos por hectárea de ecosistema identificado en el área de intervención, así mismo se establecen al menos seis (6) parcelas de 1 m2 en cada uno de los ecosistemas. Para las epifitas vasculares (EV) se divide el forófito en tres (03) estratos y se cuantifica en número de individuos de cada uno de los morfotipos identificados por cada uno de los estratos. La cuantificación de las epifitas no vasculares se ejecuta mediante el uso de una cuadrícula en acetato de 20 x 20 cm (400 cm2), se registrarán las abundancias de las especies por cada una de las zonas de Johansson consideradas en las zonas 1 y 2, teniendo en cuenta que son las zonas de más fácil visualización por inspección directa, mediante la realización de dos replicas por cada zona. Para la caracterización de las demás especies arbóreas, se aplicará la “METODOLOGÍA PARA LA CARACTERIZACIÓN DE ESPECIES DE FLORA EN VEDA de la Circular 808 del 09 de diciembre de 2019”, la cual consiste en realizar censo de los especímenes mayores a 10 cm de diámetro a la altura del pecho (DAP), presentes en el área de intervención C. Duración del permiso solicitado: No se indica el periodo y/o duración del permiso por parte de la sociedad KGP, y teniendo el tipo de muestreo que se pretende adelantar se considera otorgar un permiso por un término no mayor de 4 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que lo autorice. CONCLUSIONES: Después de haber analizado la solicitud presentada por la sociedad KGP Consultoría y Logística S.A.S, se puede concluir lo siguiente: - El permiso que aplica para cumplir con la solicitud es de: “permiso de recolección con fines de Estudios Ambientales, en la que se pretenda adelantar una caracterización de la diversidad biológica que involucren alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 en el Capítulo No. 9 Sección 2. Por el cual se reglamenta el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial”. - El permiso permitirá que la sociedad KGP Consultoría y Logística S.A.S, pueda adelantar un inventario forestal y plan de aprovechamiento forestal, para su posterior solicitud de permiso, en el municipio de Malambo – Atlántico. - El permiso otorgado por la CRA para la ejecución del proyecto mencionado anteriormente se limita solo para la recolección de especies flora silvestre sin autorización para el aprovechamiento del recurso genético derivado de los mismos. - Una vez evaluada la información suministrada por la sociedad KGP Consultoría y Logística S.A.S, se concluye que KGP (ejecutor) cumple con los criterios metodológico y materiales para llevar a cabo la ejecución de la actividad en marco del presente permiso”. II. DE LA DECISIÓN A ADOPTAR Teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones derivadas del Informe Técnico No. 001124 de 2023, se concluye que es jurídica y técnicamente viable OTORGAR ante esta Autoridad Ambiental, permiso de recolección de especímenes de especies silvestre de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial a la sociedad KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA, para desarrollar el proyecto ubicado en el municipio de malambo, Atlántico con matrícula inmobiliaria No. 041-91719 que tiene por finalidad adelantar un inventario forestal y plan de aprovechamiento forestal, para posterior solicitud de permisos correspondientes. La sociedad KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA,, deberá dar cumplimiento a las obligaciones ambientales estipuladas en la presente resolución de conformidad con lo establecido en las normas ambientales vigentes y siguiendo las recomendaciones del Informe Técnico No. 001124 de 2023. III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, “...encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...”. Que el numeral 9 y 11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, consagra dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente; así mismo funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades exploración, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables”. Que el artículo 107 ibidem estatuye en el inciso tercero “las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares...” Que el Decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala en materia de comercialización de productos forestales, lo siguiente: “Artículo 2.2.2.8.3.1 Permiso Individual de Recolección: Las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial, deberán obtener un Permiso Individual de Recolección. Artículo 2.2.2.8.3.2. Solicitud: Los documentos que deben aportarse para la solicitud del Permiso Individual de Recolección son los siguientes: a) Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección debidamente diligenciado. b) Documento de identificación del responsable del proyecto. Si se trata de persona natural, copia de la cédula, si trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud. c) El curriculum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo. d) De ser el caso, acto administrativo de levantamiento de vedas. e) Información sobre si la recolección involucra especies amenazada o endémicas. f) Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección. g) Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria. Artículo 2.2.2.8.3.3. Obligaciones del titular del Permiso Individual de Recolección: Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que obtengan Permiso Individual de Recolección, deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente: a) Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia, y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente. b) Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente. c) Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto. d) Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia (SiB) la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema. e) El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas debido a la sobre-colecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras”. Que, con base en lo anterior, es de vital importancia recalcar que, existe una prohibición expresa en la comercialización de especímenes o muestras obtenidas con fines de investigación científica obtenidos bajo el ejercicio del permiso que trata esta providencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.2.8.6.1 del Decreto en mención. Que, de igual forma, esta Autoridad Ambiental en cualquier momento podrá suspender o revocar el permiso de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, mediante resolución motivada, de oficio o a petición de parte en los casos que exista un incumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, acciones civiles, penales y disciplinarias que haya lugar. Que, para efectos de la presente investigación, esta resolución incluye la autorización para movilizar dentro del territorio nacional los especímenes próximos a recolectar, de acuerdo con el artículo 2.2.2.8.6.6 del Decreto 1076 de 2015, lo que indica que no se requiere de salvoconducto adicional alguno. Que, como estímulo a la investigación científica, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico no realizará ningún cobro de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. IV. EN CUANTO A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del C.C.A., y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite”. Que el Articulo 37 del Ley 1437 de 2011, al cual nos remite la disposición aludida establece: “Cuando en la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resulta afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquélla que permita identificar su objeto se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso.” En mérito de lo anterior se, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR el permiso de recolección de especímenes de especies silvestre de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial a la empresa KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA, para desarrollar el proyecto ubicado en el municipio de Malambo, Atlántico con matrícula inmobiliaria No. 041-91719 que tiene por finalidad adelantar un inventario forestal y plan de aprovechamiento forestal, para posterior solicitud de permisos correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO: El permiso se otorga por el término de cuatro (04) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se autoriza la movilización única y exclusivamente de las muestras obtenidas de cada espécimen desde la localidad señalada anteriormente del departamento del Atlántico, lugar autorizado para la captura, hasta las instalaciones de las colecciones biológicas donde se depositarán las muestras. ARTICULO SEGUNDO: La empresa KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - La recolección y la manipulación de estos especímenes deberán estar a cargo de personal con experiencia en el manejo de estos, vinculados al equipo de trabajo propuesto para la investigación. - Deberá informar por escrito a esta Corporación con quince (15) días de antelación a su desplazamiento, el área geográfica con coordenadas donde se realizarán las actividades recolecta del material biológico en cumplimiento de los objetivos de la investigación y tramitadas en marco del presente permiso. - Se prohíbe la comercialización de especímenes o muestras obtenido en virtud del presente permiso. - Se deberá presentar un informe parcial y un informe final que contemple los resultados finales obtenidos, relacionando los especímenes o muestras colectadas, durante el periodo de la investigación. En este orden de ideas el titular del permiso deberá entregar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) de conformidad con lo señalado en la Resolución No0188 de 2013, donde se ubique el polígono del área de estudio y los puntos afectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biológicos. Aunado a lo anterior, se deberá informar de manera precisa, la cantidad de individuos o muestras objeto de la recolección con el fin de establecer por parte de la CRA el cobro de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre. - El titular del permiso deberá depositar los especímenes recolectados en una colección nacional registrada ante el instituto de investigación de recursos biológicos “Alexander Von Humbold”, y hacer entrega de las constancias de depósito de estos. - Realizar los muestreos de forma adecuada, para lograr entre otros puntos disminuir los decesos fortuitos de fauna silvestre- PARÁGRAFO PRIMERO: Si se incumplen las obligaciones se procederá a suspender el permiso de Recolección de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Investigación Científica No Comercial, con base en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO SEGUNDO: Al ser una investigación científica básica conforme a lo establecido en el Decreto 1376 del 27 de junio de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico NO AUTORIZA el aprovechamiento del recurso genético derivado de la recolección de los especímenes autorizados en el presente permiso. ARTÍCULO TERCERO: El informe Técnico No001124 de 2023, hace parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico supervisara y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta, podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO QUINTO: Notificar en debida forma el contenido de la presente Resolución al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 2080 de 2021. ARTICULO SEXTO: La empresa KGP Consultoría & Logística S.A.S identificada con NIT 900.398.946-8 representada legalmente por la señora KELLY GAVIRIA PATERNINA deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de seguimiento al permiso que se otorga. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director General de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 23.FEB.2024 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JESUS LEÓN ISIGNARES. DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1568755

condiciones:

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