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Descripción

JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY FALLA 1. Declárese revisada la sentencia de interdicción proferida por el Juzgado Cuarto de Familia, modificada por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla y la sentencia de designación de guardador proferida por este juzgado, en los términos del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. 2. Declárese que Mery Aida Ibarra Gómez, requiere adjudicación judicial de apoyos para su representación y toma de decisiones. 3. Desígnese apoyos permanentes de Mery Aida Ibarra Gómez a Ricardo León Ibarra Gómez para toma de decisiones de índole personal y en temas relacionados con su salud y cuidados. 4. Desígnese específicamente a Ricardo León Ibarra Gómez como persona de apoyo de Mery Aida Ibarra Gómez en el cobro, manejo y administración de los dineros que recibe por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) por concepto de pensión de sobreviviente. 5. Prevéngase a Ricardo León Ibarra Gómez, para que cumpla con las obligaciones y acciones señaladas en los artículos 46 y 47 de la ley 1996 de 2019. 6. Conmínese a Ricardo León Ibarra Gómez, para que, al finalizar cada año, a partir de la ejecutoria de este proveído, presente a este juzgado un balance de su gestión, en relación con los siguientes aspectos: a) El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. b) Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. c) La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. 7. Ordénese la posesión de Ricardo León Ibarra Gómez una vez presente en el término de diez (10) días el inventario y valores de los bienes de Mery Aida Ibarra Gómez en su condición de apoyado permanente por lo argumentado. 8. ofíciese a la Notaría Quinta de Barranquilla para que cancele la medida de interdicción judicial, inscrita al margen del registro civil de nacimiento de Mery Aida Ibarra Gómez 9. Ordénese la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional. 10. Dispóngase el archivo del expediente, una vez se hayan cumplido los ordenamientos anteriores. MARIA ANTONIA ACOSTA BORRERO JUEZA SÉPTIMA DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. IDWEB:1568790

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-03-16 00:00:00

Ficha técnica

JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY FALLA 1. Declárese revisada la sentencia de interdicción proferida por el Juzgado Cuarto de Familia, modificada por el Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla y la sentencia de designación de guardador proferida por este juzgado, en los términos del artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. 2. Declárese que Mery Aida Ibarra Gómez, requiere adjudicación judicial de apoyos para su representación y toma de decisiones. 3. Desígnese apoyos permanentes de Mery Aida Ibarra Gómez a Ricardo León Ibarra Gómez para toma de decisiones de índole personal y en temas relacionados con su salud y cuidados. 4. Desígnese específicamente a Ricardo León Ibarra Gómez como persona de apoyo de Mery Aida Ibarra Gómez en el cobro, manejo y administración de los dineros que recibe por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) por concepto de pensión de sobreviviente. 5. Prevéngase a Ricardo León Ibarra Gómez, para que cumpla con las obligaciones y acciones señaladas en los artículos 46 y 47 de la ley 1996 de 2019. 6. Conmínese a Ricardo León Ibarra Gómez, para que, al finalizar cada año, a partir de la ejecutoria de este proveído, presente a este juzgado un balance de su gestión, en relación con los siguientes aspectos: a) El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. b) Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. c) La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. 7. Ordénese la posesión de Ricardo León Ibarra Gómez una vez presente en el término de diez (10) días el inventario y valores de los bienes de Mery Aida Ibarra Gómez en su condición de apoyado permanente por lo argumentado. 8. ofíciese a la Notaría Quinta de Barranquilla para que cancele la medida de interdicción judicial, inscrita al margen del registro civil de nacimiento de Mery Aida Ibarra Gómez 9. Ordénese la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional. 10. Dispóngase el archivo del expediente, una vez se hayan cumplido los ordenamientos anteriores. MARIA ANTONIA ACOSTA BORRERO JUEZA SÉPTIMA DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. IDWEB:1568790

condiciones:

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