Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

NOTARIA UNICA DE BARRANCAS DEL CÍRCULO NOTARIAL DE LA GUAJIRA. EVER ISAD PELAEZ SOLANO NOTARIO ACTA N°. 002 DE INICIACION DE TRAMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESION DE: (Q.E.P.D.) En el municipio de Barrancas, Departamento de la Guajira, República de Colombia, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante mi EVER ISAD PELAEZ SOLANO, Notario Único de Barrancas del Circulo de La Guajira, el doctor: JOSE MIGUEL LIÑAN ROPERO, domiciliado en Valledupar, Cesar, identificado con la cédula de ciudadanía No.77.095.167 de Valledupar, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 187368 del Consejo Superior de la Judicatura, y manifestó: Que comparece con el propósito de iniciar el trámite de la LIQUIDACION DE LA HERENCIA (sucesión) del señor RENZO GUIDONEL CERCHAR CARRILLO, fallecido en Barrancas, La Guajira, el día 06 de julio de 2001, quien en vida se identificaba con Cedula de Ciudadanía No.84.005.450, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus actividades en el municipio de Barrancas, La Guajira. Para tal efecto presentó la solicitud en el día de hoy, con los siguientes documentos: a) Registro Civil de Defunción del Causante y copia de cedula de ciudadanía; b) Registro Civil de Nacimiento de los herederos y copia de cedula de ciudadanía; c) Poderes a mi conferido; d) Resolución No.648 de fecha 22 de diciembre del año 2023 expedida por el Municipio de Barrancas — La Guajira; e) Copia de la Resolución No. 00004 de fecha 03 de Febrero del año 1997 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA); f) Inventario y Avalúo de bienes y el respectivo trabajo de partición y adjudicación. El suscrito Notario encontró que la solicitud y documentación anexa a ella se ajusta a las exigencias de los Artículos lo. 2o. y 3o, del Decreto 902 de 1.988 y en consecuencia la ha aceptado y, ORDENA: a) Que se fije por el término de Diez (10) días en lugar visible de esta Notaria y se publique en un periódico de amplia circulación Nacional y se difunda en una Emisora de amplia sintonía EL EDICTO EMPLAZATORIO correspondiente, que para tal efecto se entrega su texto al interesado o apoderado. b) Acto seguido el Suscrito Notario ordena el ingreso a la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, informando sobre la iniciación del trámite para los fines correspondientes. En constancia se firma la presente acta a los Siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). EL INTERESADO EVER ISAD PELAEZ SOLANO NOTARIO UNICO DE BARRANCAS n.c 21831. IDWEB:1569023

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-03-25 00:00:00

Ficha técnica

NOTARIA UNICA DE BARRANCAS DEL CÍRCULO NOTARIAL DE LA GUAJIRA. EVER ISAD PELAEZ SOLANO NOTARIO ACTA N°. 002 DE INICIACION DE TRAMITE DE LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESION DE: (Q.E.P.D.) En el municipio de Barrancas, Departamento de la Guajira, República de Colombia, a los siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante mi EVER ISAD PELAEZ SOLANO, Notario Único de Barrancas del Circulo de La Guajira, el doctor: JOSE MIGUEL LIÑAN ROPERO, domiciliado en Valledupar, Cesar, identificado con la cédula de ciudadanía No.77.095.167 de Valledupar, Cesar, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 187368 del Consejo Superior de la Judicatura, y manifestó: Que comparece con el propósito de iniciar el trámite de la LIQUIDACION DE LA HERENCIA (sucesión) del señor RENZO GUIDONEL CERCHAR CARRILLO, fallecido en Barrancas, La Guajira, el día 06 de julio de 2001, quien en vida se identificaba con Cedula de Ciudadanía No.84.005.450, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus actividades en el municipio de Barrancas, La Guajira. Para tal efecto presentó la solicitud en el día de hoy, con los siguientes documentos: a) Registro Civil de Defunción del Causante y copia de cedula de ciudadanía; b) Registro Civil de Nacimiento de los herederos y copia de cedula de ciudadanía; c) Poderes a mi conferido; d) Resolución No.648 de fecha 22 de diciembre del año 2023 expedida por el Municipio de Barrancas — La Guajira; e) Copia de la Resolución No. 00004 de fecha 03 de Febrero del año 1997 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA); f) Inventario y Avalúo de bienes y el respectivo trabajo de partición y adjudicación. El suscrito Notario encontró que la solicitud y documentación anexa a ella se ajusta a las exigencias de los Artículos lo. 2o. y 3o, del Decreto 902 de 1.988 y en consecuencia la ha aceptado y, ORDENA: a) Que se fije por el término de Diez (10) días en lugar visible de esta Notaria y se publique en un periódico de amplia circulación Nacional y se difunda en una Emisora de amplia sintonía EL EDICTO EMPLAZATORIO correspondiente, que para tal efecto se entrega su texto al interesado o apoderado. b) Acto seguido el Suscrito Notario ordena el ingreso a la página Web de la Superintendencia de Notariado y Registro, informando sobre la iniciación del trámite para los fines correspondientes. En constancia se firma la presente acta a los Siete (07) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). EL INTERESADO EVER ISAD PELAEZ SOLANO NOTARIO UNICO DE BARRANCAS n.c 21831. IDWEB:1569023

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante