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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000084DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA OCUPACIÓN DE CAUCE A GRUPO ARGOS S.A., CON NIT. 890.900.266-3, EN EL MARCO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA CARRETERA 75ª ENTRE LA CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD Y LA AVENIDA CIRCUNVALAR PARA EL DESARROLLO DEL “POLIDEPORTIVO TECNOSPORT”, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, y, representada legalmente por la señora ILVA GÓMEZ CRESPO o quien haga sus veces al momento de la notificación, OCUPACIÓN DE CAUCE para el redireccionamiento de las aguas de escorrentías provenientes de los lotes Las Pavas y La Ventana al Mundo, en un canal mixto de concreto reforzado, y canal abierto en tierra en el predio donde se desarrolla el proyecto “Construcción de la prolongación de la carretera 75ª entre la Circunvalar de la prosperidad y la Avenida Circunvalar para el desarrollo del “POLIDEPORTIVO TECNOSPORT”, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, en el tramo localizado en las Coordenadas (Magna Sirgas Origen Bogotá Zone): Cuenca: punto inicio canal principal: coordenada X: 917548,279 Y: 1711992,307, Cuenca: punto inicio canal secundario: coordenada X: 917616,410 Y: 1712067,209, Cuenca: punto de descarga: coordenada X: 917252,037 Y: 1711988,178. ARTÍCULO SEGUNDO: GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, para llevar a cabo la construcción de las obras propuestas en las escorrentías provenientes de los lotes Las Pavas y La Ventana del Mundo, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. La construcción de las obras debe ser realizadas acorde con los diseños presentados y evaluados. En caso de requerir cambios en los mismos, deberá solicitar la respectiva modificación ante la C.R.A., 2. Las obras deben desarrollarse en un término máximo de doce (12) meses, 3. 3. Supervisar en forma permanente los equipos y mantenimientos a realizar con el objeto de detectar la contaminación a las escorrentías por el aporte de residuos sólidos, grasas o aceites (entre otros) y adoptar las medidas correspondientes para la mitigación de estos impactos, 4. En caso de requerir realizar cambios en los sitios o diseños autorizados, informar a esta Entidad para su respectiva evaluación, 5. No se deberá disponer en las escorrentías de agua provenientes de los lotes Las Pavas y La Ventana al Mundo, ni en sus rondas, algún tipo de residuo industrial como solventes, aceites usados, pinturas u otros materiales, 6. Una vez terminado el trabajo presentar ante la C.R.A. un informe de actividades que muestre el antes, durante y el después de la construcción de las obras, 7. Asegurar en la ejecución y puesta en marcha de las obras el manejo y conducción adecuada de las aguas, evitando afectar los usos aguas abajo de la intervención. Se deberá garantizar el libre flujo de las aguas y evitar el represamiento de las mismas en caso de que se presenten lluvias, 8. Cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. 472 de 2017 “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición – RCD y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución No.1257 del 23 de noviembre de 2021, o la que la derogue, modifique o ajuste, 9. Se prohíbe el lavado de la maquinaria y equipo en el cuerpo de agua, para evitar el derrame de lubricantes o hidrocarburos que contribuyan a la contaminación del mismo, 10. Evitar la contaminación de los cauces y/o de las aguas que por el discurre, a partir de los materiales utilizados en las actividades del proyecto. Especialmente, se debe impedir el aporte de residuos deconstrucción, material de excavación, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos al cauce y zonas aledañas, 11. Asegurar que en la ejecución de los trabajos se tengan previstas medidas adecuadas de recolección y disposición de los residuos sólidos y líquidos que allí se generen (residuos de construcción, orgánicos, inorgánicos, peligrosos, vertimientos etc.). Además, prever acciones de contingencia para solucionar problemas que puedan ocasionar emisiones, vertimientos, incendios entre otros, 12. Abstenerse de realizar cualquier tipo de intervención o aprovechamiento forestal sin previo permiso de la C.R.A., 13. Realizar los mantenimientos respectivos para evitar obstrucciones debido a sedimentaciones, 14. Abstenerse de causar daños ambientales o causar daños en predios aledaños, a las corrientes hídricas o donde se ejecuten obras o actividades del proyecto. En todo caso, se deberá responder por todo daño ocasionado, 15. La utilización de otros predios aledaños al proyecto, estarán sujetos a las respectivas servidumbres y serán responsabilidad de GRUPO ARGOS S.A.; para lo cual deberán informar a la C.R.A. y presentarlas respectivas autorizaciones antes de iniciar las obras, 16. Tomar las medidas apropiadas para controlar y mitigar los efectos que puedan generarse por erosión, remoción en masa, sismos e inundaciones sobre el área donde se proyectan las actividades, 17. Informar a la C.R.A. del inicio de actividades. ARTÍCULO TERCERO: El Informe Técnico No. 1215 del 26 de diciembre de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO CUARTO: GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: QUINCE MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (COP$15.013.675) por concepto de seguimiento ambiental para la Ocupación de cauce autorizada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: -La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. -Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2024, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTÍCULO QUINTO: GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO SEXTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTICULO SÉPTIMO: GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma a GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico (ccuello@grupoargos.com; mcuentas @grupoargos.com; notificaciones@grupoargos.com) y/o la dirección: Carrera 53 No. 106 – 280, Centro Empresarial Buenavista, en el Distrito de Barranquilla. El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o cuenta electrónica. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 23 de febrero de 2024. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. IDWEB:1569065

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-03-27 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000084DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA OCUPACIÓN DE CAUCE A GRUPO ARGOS S.A., CON NIT. 890.900.266-3, EN EL MARCO DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA PROLONGACIÓN DE LA CARRETERA 75ª ENTRE LA CIRCUNVALAR DE LA PROSPERIDAD Y LA AVENIDA CIRCUNVALAR PARA EL DESARROLLO DEL “POLIDEPORTIVO TECNOSPORT”, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEGALES. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, y, representada legalmente por la señora ILVA GÓMEZ CRESPO o quien haga sus veces al momento de la notificación, OCUPACIÓN DE CAUCE para el redireccionamiento de las aguas de escorrentías provenientes de los lotes Las Pavas y La Ventana al Mundo, en un canal mixto de concreto reforzado, y canal abierto en tierra en el predio donde se desarrolla el proyecto “Construcción de la prolongación de la carretera 75ª entre la Circunvalar de la prosperidad y la Avenida Circunvalar para el desarrollo del “POLIDEPORTIVO TECNOSPORT”, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, en el tramo localizado en las Coordenadas (Magna Sirgas Origen Bogotá Zone): Cuenca: punto inicio canal principal: coordenada X: 917548,279 Y: 1711992,307, Cuenca: punto inicio canal secundario: coordenada X: 917616,410 Y: 1712067,209, Cuenca: punto de descarga: coordenada X: 917252,037 Y: 1711988,178. ARTÍCULO SEGUNDO: GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, para llevar a cabo la construcción de las obras propuestas en las escorrentías provenientes de los lotes Las Pavas y La Ventana del Mundo, en jurisdicción del Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. La construcción de las obras debe ser realizadas acorde con los diseños presentados y evaluados. En caso de requerir cambios en los mismos, deberá solicitar la respectiva modificación ante la C.R.A., 2. Las obras deben desarrollarse en un término máximo de doce (12) meses, 3. 3. Supervisar en forma permanente los equipos y mantenimientos a realizar con el objeto de detectar la contaminación a las escorrentías por el aporte de residuos sólidos, grasas o aceites (entre otros) y adoptar las medidas correspondientes para la mitigación de estos impactos, 4. En caso de requerir realizar cambios en los sitios o diseños autorizados, informar a esta Entidad para su respectiva evaluación, 5. No se deberá disponer en las escorrentías de agua provenientes de los lotes Las Pavas y La Ventana al Mundo, ni en sus rondas, algún tipo de residuo industrial como solventes, aceites usados, pinturas u otros materiales, 6. Una vez terminado el trabajo presentar ante la C.R.A. un informe de actividades que muestre el antes, durante y el después de la construcción de las obras, 7. Asegurar en la ejecución y puesta en marcha de las obras el manejo y conducción adecuada de las aguas, evitando afectar los usos aguas abajo de la intervención. Se deberá garantizar el libre flujo de las aguas y evitar el represamiento de las mismas en caso de que se presenten lluvias, 8. Cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. 472 de 2017 “Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición – RCD y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución No.1257 del 23 de noviembre de 2021, o la que la derogue, modifique o ajuste, 9. Se prohíbe el lavado de la maquinaria y equipo en el cuerpo de agua, para evitar el derrame de lubricantes o hidrocarburos que contribuyan a la contaminación del mismo, 10. Evitar la contaminación de los cauces y/o de las aguas que por el discurre, a partir de los materiales utilizados en las actividades del proyecto. Especialmente, se debe impedir el aporte de residuos deconstrucción, material de excavación, aceites y en general cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos al cauce y zonas aledañas, 11. Asegurar que en la ejecución de los trabajos se tengan previstas medidas adecuadas de recolección y disposición de los residuos sólidos y líquidos que allí se generen (residuos de construcción, orgánicos, inorgánicos, peligrosos, vertimientos etc.). Además, prever acciones de contingencia para solucionar problemas que puedan ocasionar emisiones, vertimientos, incendios entre otros, 12. Abstenerse de realizar cualquier tipo de intervención o aprovechamiento forestal sin previo permiso de la C.R.A., 13. Realizar los mantenimientos respectivos para evitar obstrucciones debido a sedimentaciones, 14. Abstenerse de causar daños ambientales o causar daños en predios aledaños, a las corrientes hídricas o donde se ejecuten obras o actividades del proyecto. En todo caso, se deberá responder por todo daño ocasionado, 15. La utilización de otros predios aledaños al proyecto, estarán sujetos a las respectivas servidumbres y serán responsabilidad de GRUPO ARGOS S.A.; para lo cual deberán informar a la C.R.A. y presentarlas respectivas autorizaciones antes de iniciar las obras, 16. Tomar las medidas apropiadas para controlar y mitigar los efectos que puedan generarse por erosión, remoción en masa, sismos e inundaciones sobre el área donde se proyectan las actividades, 17. Informar a la C.R.A. del inicio de actividades. ARTÍCULO TERCERO: El Informe Técnico No. 1215 del 26 de diciembre de 2023, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO CUARTO: GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., la suma correspondiente a: QUINCE MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (COP$15.013.675) por concepto de seguimiento ambiental para la Ocupación de cauce autorizada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro o documento equivalente que para tal efecto se le envíe. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad -durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad- de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: -La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. -Una vez ejecutoriado el acto administrativo que otorgó o autorizó la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental, el valor de la factura cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto -de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento- le haga llegar la Subdirección Financiera de esta Entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de los pagos dispuestos en el presente proveído, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23. del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales -a las correspondientes al seguimiento anual- que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidas en requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2024, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que otorga el presente acto administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No. 00036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 del 30 de marzo de 2023 y aquellos proveídos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. ARTÍCULO QUINTO: GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO SEXTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTICULO SÉPTIMO: GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma a GRUPO ARGOS S.A., con NIT. 890.900.266-3, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico (ccuello@grupoargos.com; mcuentas @grupoargos.com; notificaciones@grupoargos.com) y/o la dirección: Carrera 53 No. 106 – 280, Centro Empresarial Buenavista, en el Distrito de Barranquilla. El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o cuenta electrónica. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 23 de febrero de 2024. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. IDWEB:1569065

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