Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico RADIICACIÓN: 2022-00528 RESTITUCIÓN INMUEBLE INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, a su despacho el presente proceso R.IA. Informándole que el apoderado judicial de la parte demandante solicita el emplazamiento de los demandados SOLEDAD PATRICIA VILORIA FERNANDEZ Y EVER RICARDO TUIRAN VELASQUEZ, informando los trámites de notificación fallido. Asimismo, se aporta solicitud de cesión del crédito. Sírvase proveer. YUDIS ESTHER SOBRINO MENDOZA LA SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA. - Téngase como fecha la indicada en la firma electrónica. Visto el informe secretarial que antecede informando que el apoderada judicial de la parte demandante, solicita de conformidad al Art. 293 del C.G. del P., emplazar SOLEDAD PATRICIA VILORIA FERNANDEZ Y EVER RICARDO TUIRAN VELASQUEZ, toda vez que intentó notificarlo mediante la dirección física, aportada en el acápite de notificaciones de la demanda, resultando fallida su entrega pues la empresa de mensajería TEMPO EXPRESS certificó el día 13 de Diciembre de 2022, que el inmueble permanece cerrado, por ende al ser legal y procedente la solicitud de emplazamiento, se ordenará el mismo en los términos del Artículo 108 del CGP en concordancia con el Art. 10 del decreto 806 del 2020 el cual reza: "ARTÍCULO 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito." (negrilla fuera del original).Por lo anterior, el Despacho procederá a ordenar el emplazamiento de los señores a SOLEDAD PATRICIA VILORIA FERNANDEZ Y EVER RICARDO TUIRAN VELASQUEZ y consecuencialmente, se pasará a ordenar su inclusión en el Registro Nacional de Emplazados. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, RESUELVE 1. Ordénese EMPLAZAR a los demandados SOLEDAD PATRICIA VILORIA FERNANDEZ Y EVER RICARDO TUIRAN VELASQUEZ en los términos señalados en el Artículo 293 del C.G.P. en concordancia con el artículo 108 del mismo estatuto procesal, y del Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. 2. Ordénese la inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 del CGP, el Artículo 10 del Decreto 806 del 2020 y el Artículo 4 del Acuerdo PSAA14- 10118 de 4 de marzo de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ, JOSÉ GOENAGA GIACOMETTO Firmado Por: Jose De Jesus Goenaga Giacometto Juez Juzgado Municipal Civil 002 Oral Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: Odf8513 f347dbfa 2b57cc11 de2576da 83893af55 eeb48bc 840fe30f d116615ab Documento generado en 23/02/2024 04:14:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https: //procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ Firma Electronica. IDWEB:1569194

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-04-07 00:00:00

Ficha técnica

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico RADIICACIÓN: 2022-00528 RESTITUCIÓN INMUEBLE INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, a su despacho el presente proceso R.IA. Informándole que el apoderado judicial de la parte demandante solicita el emplazamiento de los demandados SOLEDAD PATRICIA VILORIA FERNANDEZ Y EVER RICARDO TUIRAN VELASQUEZ, informando los trámites de notificación fallido. Asimismo, se aporta solicitud de cesión del crédito. Sírvase proveer. YUDIS ESTHER SOBRINO MENDOZA LA SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA. - Téngase como fecha la indicada en la firma electrónica. Visto el informe secretarial que antecede informando que el apoderada judicial de la parte demandante, solicita de conformidad al Art. 293 del C.G. del P., emplazar SOLEDAD PATRICIA VILORIA FERNANDEZ Y EVER RICARDO TUIRAN VELASQUEZ, toda vez que intentó notificarlo mediante la dirección física, aportada en el acápite de notificaciones de la demanda, resultando fallida su entrega pues la empresa de mensajería TEMPO EXPRESS certificó el día 13 de Diciembre de 2022, que el inmueble permanece cerrado, por ende al ser legal y procedente la solicitud de emplazamiento, se ordenará el mismo en los términos del Artículo 108 del CGP en concordancia con el Art. 10 del decreto 806 del 2020 el cual reza: "ARTÍCULO 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito." (negrilla fuera del original).Por lo anterior, el Despacho procederá a ordenar el emplazamiento de los señores a SOLEDAD PATRICIA VILORIA FERNANDEZ Y EVER RICARDO TUIRAN VELASQUEZ y consecuencialmente, se pasará a ordenar su inclusión en el Registro Nacional de Emplazados. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, RESUELVE 1. Ordénese EMPLAZAR a los demandados SOLEDAD PATRICIA VILORIA FERNANDEZ Y EVER RICARDO TUIRAN VELASQUEZ en los términos señalados en el Artículo 293 del C.G.P. en concordancia con el artículo 108 del mismo estatuto procesal, y del Artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. 2. Ordénese la inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 del CGP, el Artículo 10 del Decreto 806 del 2020 y el Artículo 4 del Acuerdo PSAA14- 10118 de 4 de marzo de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ, JOSÉ GOENAGA GIACOMETTO Firmado Por: Jose De Jesus Goenaga Giacometto Juez Juzgado Municipal Civil 002 Oral Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: Odf8513 f347dbfa 2b57cc11 de2576da 83893af55 eeb48bc 840fe30f d116615ab Documento generado en 23/02/2024 04:14:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https: //procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ Firma Electronica. IDWEB:1569194

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante