Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta Santa Marta - D.T.C.H., cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Expediente: 47-001-3333-010- 2024-00064-00 Demandante: ANA MARGARITA BERMUDEZ CASTAÑEDA Y OTROS Demandados: DISTRITO DE SANTA MARTA – ESSMAR E.S.P – ATESA E.S.P. Clase de Proceso: ACCIÓN POPULAR Visto el informe secretarial que antecede, y observando que la acción popular promovida por las señoras ANA BERMUDEZ CASTAÑEDA, ROSA ARCINIEGAS, ALEJANDRA NOGUERA MARTINEZ, YOLEIDY FRAGOSO, CIRIA RIOS PERTUZ, EMMA FULA MANJARRES, JENIFFER ALGARIN IGLESIAS y MIRNA DURAN DE LA CRUZ en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA – ESSMAR E.S.P – ATESA E.S.P, se encuentra formalmente ajustada a derecho de conformidad con la ley 472 de 1998 y los artículos 144 y 161 del C.P.A.C.A, sea lo pertinente proceder a su admisión. De la misma forma, en atención a lo reglado en el artículo 61 del Código General del Proceso, se encuentra necesaria la vinculación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA- en atención a que es la autoridad ambiental con jurisdicción en el Distrito de Santa Marta, entidad a la cual se le otorgará el término indicado en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 con la finalidad tenga la oportunidad de deponer sobre las pretensiones elevadas por la parte actora y con la finalidad de evitar nulidades dentro del asunto al considerarse que dicha entidad tiene interés directo en las resultas del proceso, como seguidamente se hará constar. Conforme lo considerado, se RESUELVE: 1. Admitir la ACCIÓN POPULAR promovida por las señoras ANA BERMUDEZ CASTAÑEDA, ROSA ARCINIEGAS, ALEJANDRA NOGUERA MARTINEZ, YOLEIDY FRAGOSO, CIRIA RIOS PERTUZ, EMMA FULA MANJARRES, JENIFFER ALGARIN IGLESIAS y MIRNA DURAN DE LA CRUZ en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA – ESSMAR E.S.P – ATESA E.S.P. Vincular a la presente acción constitucional, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA- conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 2. Notificar personalmente al DISTRITO DE SANTA MARTA – ESSMAR E.S.P – ATESA E.S.P. - DADSA a través de sus representantes legales o quienes estén facultados para hacer sus veces y llevar a acabo lo correspondiente a este trámite, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para tales efectos enviar la presente providencia al correo para notificaciones judiciales. 3. Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante este despacho en el correo cmlozano@procuraduria.gov.co, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto enviar copia de la presente providencia y de la demanda. 4. Correr traslado de la demanda a la parte demandada de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 por el término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, contados a partir del vencimiento del término contenido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que conteste la demanda, presente excepciones y solicite la práctica de pruebas. 5. Para efectos de informar a los miembros de la comunidad en general, en relación con la iniciación del presente proceso, publicar el auto admisorio de la demanda, a costa del actor popular, en un diario de amplia circulación nacional. Para lo anterior, se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia para aportar prueba de la publicación requerida. 6. Por secretaría remitir copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para efectos del registro público de acciones populares en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: 16 Firmado Por: Romualdo Jose Gomez Andrade Juez Juzgado Administrativo De Circuito 010 Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebc1b 599671 da2a224 addb599312cf 162d1c0 d1253bd 19b345f8 e732edf65a40 Documento generado en 04/04/2024 12:09:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1569423

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-04-11 00:00:00

Ficha técnica

Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta Santa Marta - D.T.C.H., cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Expediente: 47-001-3333-010- 2024-00064-00 Demandante: ANA MARGARITA BERMUDEZ CASTAÑEDA Y OTROS Demandados: DISTRITO DE SANTA MARTA – ESSMAR E.S.P – ATESA E.S.P. Clase de Proceso: ACCIÓN POPULAR Visto el informe secretarial que antecede, y observando que la acción popular promovida por las señoras ANA BERMUDEZ CASTAÑEDA, ROSA ARCINIEGAS, ALEJANDRA NOGUERA MARTINEZ, YOLEIDY FRAGOSO, CIRIA RIOS PERTUZ, EMMA FULA MANJARRES, JENIFFER ALGARIN IGLESIAS y MIRNA DURAN DE LA CRUZ en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA – ESSMAR E.S.P – ATESA E.S.P, se encuentra formalmente ajustada a derecho de conformidad con la ley 472 de 1998 y los artículos 144 y 161 del C.P.A.C.A, sea lo pertinente proceder a su admisión. De la misma forma, en atención a lo reglado en el artículo 61 del Código General del Proceso, se encuentra necesaria la vinculación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA- en atención a que es la autoridad ambiental con jurisdicción en el Distrito de Santa Marta, entidad a la cual se le otorgará el término indicado en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 con la finalidad tenga la oportunidad de deponer sobre las pretensiones elevadas por la parte actora y con la finalidad de evitar nulidades dentro del asunto al considerarse que dicha entidad tiene interés directo en las resultas del proceso, como seguidamente se hará constar. Conforme lo considerado, se RESUELVE: 1. Admitir la ACCIÓN POPULAR promovida por las señoras ANA BERMUDEZ CASTAÑEDA, ROSA ARCINIEGAS, ALEJANDRA NOGUERA MARTINEZ, YOLEIDY FRAGOSO, CIRIA RIOS PERTUZ, EMMA FULA MANJARRES, JENIFFER ALGARIN IGLESIAS y MIRNA DURAN DE LA CRUZ en contra del DISTRITO DE SANTA MARTA – ESSMAR E.S.P – ATESA E.S.P. Vincular a la presente acción constitucional, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL -DADSA- conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 2. Notificar personalmente al DISTRITO DE SANTA MARTA – ESSMAR E.S.P – ATESA E.S.P. - DADSA a través de sus representantes legales o quienes estén facultados para hacer sus veces y llevar a acabo lo correspondiente a este trámite, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para tales efectos enviar la presente providencia al correo para notificaciones judiciales. 3. Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante este despacho en el correo cmlozano@procuraduria.gov.co, conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para el efecto enviar copia de la presente providencia y de la demanda. 4. Correr traslado de la demanda a la parte demandada de conformidad con lo expuesto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 por el término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, contados a partir del vencimiento del término contenido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, para que conteste la demanda, presente excepciones y solicite la práctica de pruebas. 5. Para efectos de informar a los miembros de la comunidad en general, en relación con la iniciación del presente proceso, publicar el auto admisorio de la demanda, a costa del actor popular, en un diario de amplia circulación nacional. Para lo anterior, se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia para aportar prueba de la publicación requerida. 6. Por secretaría remitir copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para efectos del registro público de acciones populares en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: 16 Firmado Por: Romualdo Jose Gomez Andrade Juez Juzgado Administrativo De Circuito 010 Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebc1b 599671 da2a224 addb599312cf 162d1c0 d1253bd 19b345f8 e732edf65a40 Documento generado en 04/04/2024 12:09:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1569423

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante