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Descripción

RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE VALLEDUPAR- CESAR REPUBLICA DE COLOMBIA j07cmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REFRENCIA: AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DEMANDANTE: CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR DEL CESAR COMFACESAR - NIT 892.399.989 DEMANDADO: NAIRUTH FORERO PERALTA C.C. 1.065.871.846 RADICADO: 20001- 4003- 007- 2023- 00634- 00 Valledupar 01 de abril de 2024. — Revisado el expediente se tiene que mediante memorial adiado el 05 de marzo del 2024 se solicita ante el despacho emplazar a la demandada NAIRUTH FORERO PERALTA identificada con N° de C.C. 1.065.871.846, alegando que el envío de la notificación fue devuelto por la empresa de SERVICIOS POSTALES S.A. 472, bajo la causal de "NO EXISTE" Allega a este despacho el certificado de devolución entregado por la empresa de servicios que contiene la dirección “calle 5 #31-5” asi: (IMAGEN DE GUIA CORRESPONDENCIA 472) Revisada la demanda se tiene que esta dirección se suministró como dirección de notificación de la parte demandada. (HAY UNA IMAGEN) Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la solicitud es procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del C.G del P. y el artículo 10 de la ley 2213 de 2022 en concordancia con el art. 293 del C.G.P., se ordenará el emplazamiento del demandado antes mencionado para que comparezca al proceso por si, o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de fecha 01 de febrero de 2024 proferido dentro del proceso de la referencia. En ese orden, ley 2213, en su artículo 10 dispone: “ARTICULO 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del del articulo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.” Por lo que se dispondrá que por Secretaria se proceda a efectuar el emplazamiento ordenado en concordancia con el artículo 10 del decreto en mención. Vencido el término de quince días, y en el caso de ser necesario se procederá a designar Curador Ad Litem a quien se notificará y correrá traslado de la demanda y anexos. Por lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE PRIMERO. - EMPLAZAR a la señora NAIRUTH FORERO PERALTA identificada con N° de C.C. 1.065.871.846, de conformidad con el Art. 108 de la misma norma en cita, en concordancia con el Art. 10 de la ley 2213 de 2022, para que comparezca al proceso por si, o por medro de acoderado Judicial, a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de fecha 01 febrero 2024, proferido por este juzgado dentro del proceso de la referencia. Por Secretaria procédase en consecuencia a efectuar el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Surtido el emplazamiento, ingrésese el proceso al despacho para proveer. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. LILIANA PATRICIAL DIAZ MADERA JUEZ n.c 21859. IDWEB:1569576

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-04-21 00:00:00

Ficha técnica

RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE VALLEDUPAR- CESAR REPUBLICA DE COLOMBIA j07cmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REFRENCIA: AUTO ORDENA EMPLAZAMIENTO PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA DEMANDANTE: CAJA DE COMPESANCION FAMILIAR DEL CESAR COMFACESAR - NIT 892.399.989 DEMANDADO: NAIRUTH FORERO PERALTA C.C. 1.065.871.846 RADICADO: 20001- 4003- 007- 2023- 00634- 00 Valledupar 01 de abril de 2024. — Revisado el expediente se tiene que mediante memorial adiado el 05 de marzo del 2024 se solicita ante el despacho emplazar a la demandada NAIRUTH FORERO PERALTA identificada con N° de C.C. 1.065.871.846, alegando que el envío de la notificación fue devuelto por la empresa de SERVICIOS POSTALES S.A. 472, bajo la causal de "NO EXISTE" Allega a este despacho el certificado de devolución entregado por la empresa de servicios que contiene la dirección “calle 5 #31-5” asi: (IMAGEN DE GUIA CORRESPONDENCIA 472) Revisada la demanda se tiene que esta dirección se suministró como dirección de notificación de la parte demandada. (HAY UNA IMAGEN) Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la solicitud es procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 del C.G del P. y el artículo 10 de la ley 2213 de 2022 en concordancia con el art. 293 del C.G.P., se ordenará el emplazamiento del demandado antes mencionado para que comparezca al proceso por si, o por medio de apoderado judicial a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de fecha 01 de febrero de 2024 proferido dentro del proceso de la referencia. En ese orden, ley 2213, en su artículo 10 dispone: “ARTICULO 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del del articulo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.” Por lo que se dispondrá que por Secretaria se proceda a efectuar el emplazamiento ordenado en concordancia con el artículo 10 del decreto en mención. Vencido el término de quince días, y en el caso de ser necesario se procederá a designar Curador Ad Litem a quien se notificará y correrá traslado de la demanda y anexos. Por lo expuesto, el Juzgado, RESUELVE PRIMERO. - EMPLAZAR a la señora NAIRUTH FORERO PERALTA identificada con N° de C.C. 1.065.871.846, de conformidad con el Art. 108 de la misma norma en cita, en concordancia con el Art. 10 de la ley 2213 de 2022, para que comparezca al proceso por si, o por medro de acoderado Judicial, a recibir notificación personal del auto que libra mandamiento de pago de fecha 01 febrero 2024, proferido por este juzgado dentro del proceso de la referencia. Por Secretaria procédase en consecuencia a efectuar el emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Surtido el emplazamiento, ingrésese el proceso al despacho para proveer. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. LILIANA PATRICIAL DIAZ MADERA JUEZ n.c 21859. IDWEB:1569576

condiciones:

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