Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No 073 DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD DE VIABILIDAD AMBIENTAL PARA TRAMITE DE CONCESION ANTE LA DIMAR Y SE ORDENA UNA VISITA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, A LA ASOCIACION DE CASETEROS DEL SECTOR DE MIRAMAR - ASOCAMIR IDENTIFICADA CON NIT No. 830.514.641-9, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - ATLANTICO" DISPONE ARTICULO PRIMERO: ADMITIR la solicitud de VIABILIDAD AMBIENTAL y ordenar visita de inspección técnica a la Asociación de Caseteros del Sector de Miramar • ASOCAMIR identificada con NIT No. 830.514.641-9, Representada Legalmente por el señor LUIS MANUEL AVILA LLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.761.994, en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico. PARAGRAFO PRIMERO: La visita técnica deberá realizarse con el objeto de verificar en campo que las coordenadas, área y mobiliarios indicados para cada uno de los quince (15) restaurantes relacionados en el presente acto administrativo, correspondan con los datos suministrados y cumplan con la normatividad ambiental vigente. ARTICULO SEGUNDO: La Asociación de Caseteros del Sector de Miramar ASOCAMIR - identificada con NIT No. 830.514.641-9, Representada Legalmente por el señor LUIS MANUEL AVILA LLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.761.994, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Caseteros del Sector de Miramar ASOCAMIR identificada con NIT No. 830.514.641-9, Representada Legalmente por el señor LUIS MANUEL AVILA LLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.761.994, a los correos electrónicos tejerasantiago31 @gmail.com y carlosavilatejera17@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1° del Artículo 67 de la Ley 1427 de 2011. PARAGRAFO: El representante legal de la Asociación de Caseteros del Sector de Miramar - ASOCAMIR o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito o por medio electrónico por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los, 19 MAR 2024 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE BLEYDY MARGARITA COLL PEÑA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1569745

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-04-26 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No 073 DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD DE VIABILIDAD AMBIENTAL PARA TRAMITE DE CONCESION ANTE LA DIMAR Y SE ORDENA UNA VISITA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, A LA ASOCIACION DE CASETEROS DEL SECTOR DE MIRAMAR - ASOCAMIR IDENTIFICADA CON NIT No. 830.514.641-9, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA - ATLANTICO" DISPONE ARTICULO PRIMERO: ADMITIR la solicitud de VIABILIDAD AMBIENTAL y ordenar visita de inspección técnica a la Asociación de Caseteros del Sector de Miramar • ASOCAMIR identificada con NIT No. 830.514.641-9, Representada Legalmente por el señor LUIS MANUEL AVILA LLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.761.994, en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico. PARAGRAFO PRIMERO: La visita técnica deberá realizarse con el objeto de verificar en campo que las coordenadas, área y mobiliarios indicados para cada uno de los quince (15) restaurantes relacionados en el presente acto administrativo, correspondan con los datos suministrados y cumplan con la normatividad ambiental vigente. ARTICULO SEGUNDO: La Asociación de Caseteros del Sector de Miramar ASOCAMIR - identificada con NIT No. 830.514.641-9, Representada Legalmente por el señor LUIS MANUEL AVILA LLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.761.994, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, Art. 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Caseteros del Sector de Miramar ASOCAMIR identificada con NIT No. 830.514.641-9, Representada Legalmente por el señor LUIS MANUEL AVILA LLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.761.994, a los correos electrónicos tejerasantiago31 @gmail.com y carlosavilatejera17@gmail.com de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55, 56 y numeral 1° del Artículo 67 de la Ley 1427 de 2011. PARAGRAFO: El representante legal de la Asociación de Caseteros del Sector de Miramar - ASOCAMIR o quien haga sus veces, deberá informar por escrito o al correo electrónico notificaciones@crautonoma.gov.co sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito o por medio electrónico por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los, 19 MAR 2024 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE BLEYDY MARGARITA COLL PEÑA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1569745

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante