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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD TRANSFORMADO DE MANERA TRANSITORIA POR EL ACUERDO PCSJA18-11093 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SOLEDAD RADICADO: 087584189- 004-2013-00375-00 Radicado interno 3151M-3-2016 PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: INVERSIONES VASQUEZ JUNIOR S.A. DEMANDADO: GLADYS JUDITH JABBA CABALLERO AVISO REMATE RADICADO: 087584189- 004-2013-00375-00 Radicado interno 3151M-3-2016 El JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD Informa que en el proceso de la referencia se fijó fecha para celebrar audiencia de remate mediante auto calendado de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2024 en el cual se resolvió: 1.- ABSTENERSE de decretar la suspensión del proceso ejecutivo en virtud de las consideraciones expuestas en el presente proveído. En consecuencia, 2.- NEGAR la solicitud de suspensión de diligencia de remate. 3.- Fijar el día Veintitrés (23) de Mayo de 2024, a las 11:00 a.m. como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 041-32977 ubicada en la dirección CARRERA 13a N° 49-29 de Soledad 2000 del municipio de SOLEDAD-Atlántico, de propiedad de la demandada GLADYS JUDITH JABBA CABALLERO avaluado en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($44.979.000,00), el cual se encuentra debidamente embargado secuestrado y avaluado, en el presente proceso Ejecutivo promovido por: INVERSIONES VASQUEZ JUNIOR S.A. Contra GLADYS JUDITH JABBA CABALLERO, conforme a lo reglado en el Art. 448 del C.G.P. 4.- La base de la licitación será el 70% del avalúo del bien inmueble Identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 041-32977, de propiedad de la demandada GLADYS JUDITH JABBA CABALLERO, (avalúo: $CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($44.979.000,00); todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia el 40% de dicho avalúo ($17.991.600), conforme a lo dispuesto en el art. 451 del C.G.P. 3.). Los interesados deberán presentar al correo electrónico su postura u oferta en archivo cifrado, clave que deberá ser revelada en la audiencia al momento de presentar su propuesta, también enviarán al correo electrónico institucional de este Despacho la copia del título de depósito judicial consignado. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se concederá el tiempo a fin de que sean presentadas las posturas, se leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. ADVERTIR: Que el secuestre del bien inmueble objeto de Litis es el auxiliar de la Justicia señor: JOSE GERMAN AHUMADA AHUMADA, quien puede ser ubicado en la Calle 59 No.21B- 90 de Barranquilla, correo electrónico Ahumadajo2012@hotmail.com, Teléfono 3107268213 - 6053464798, quien es la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate. Núm. 5 Art. 450. El remate no podrá celebrarse antes de diez (10) días contados a partir de aquél en que se fije el aviso de remate; el aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior a diez (10) días en la página de la rama judicial en la siguiente ruta: https://www.ramajudicial.gov.co /web/juzgado004- de-pequenascausas- y-competencia- multiple-de-soledad/2020n, en la pestaña “Remates, 2024”. Para lo anterior, se requiere a los apoderados. Para lo anterior, se requiere a los apoderados judiciales de las partes y a los interesados en el mismo para que remitan sus correos electrónicos e indiquen un número de teléfono de contacto donde se les comunicará el canal disponible, previamente a la audiencia, a efecto de establecer la conexión y contar con la asistencia técnica para el desarrollo de ésta. 5.- El aviso de remate, y el link para acceder a la respectiva diligencia virtual, se publicarán en el micrositio web de este despacho en la página web de la Rama Judicial, en la pestaña “Remates, 2024”. Así mismo, el aviso de remate, y el link para acceder a la respectiva diligencia virtual, se publicarán en el micrositio web de este despacho en la página web de la Rama Judicial, en la pestaña “Remates, 2024”. El enlace de conexión a la diligencia: Agendamiento ID: 2024-0476130 Lifesize URL: https://call.lifesizecloud.com /21387742, el cual también se encuentra disponible en el micrositio que la Rama Judicial dispuso para este Despacho judicial. LUZ BOLAÑO ARENAS LA SECRETARIA Firmado Por: Luz Dary Bolaño Arenas Secretaria Juzgado Pequeñas Causas Juzgado 004 Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple Soledad – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 696ac5ecedfd 491032a330ea01b 4d20ef174e91 ccad606ea1787 ca8c2e6e0e13 Documento generado en 03/05/2024 09:07:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /Firma Electrónica. IDWEB:1569939

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-05-05 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD TRANSFORMADO DE MANERA TRANSITORIA POR EL ACUERDO PCSJA18-11093 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE SOLEDAD RADICADO: 087584189- 004-2013-00375-00 Radicado interno 3151M-3-2016 PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: INVERSIONES VASQUEZ JUNIOR S.A. DEMANDADO: GLADYS JUDITH JABBA CABALLERO AVISO REMATE RADICADO: 087584189- 004-2013-00375-00 Radicado interno 3151M-3-2016 El JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD Informa que en el proceso de la referencia se fijó fecha para celebrar audiencia de remate mediante auto calendado de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2024 en el cual se resolvió: 1.- ABSTENERSE de decretar la suspensión del proceso ejecutivo en virtud de las consideraciones expuestas en el presente proveído. En consecuencia, 2.- NEGAR la solicitud de suspensión de diligencia de remate. 3.- Fijar el día Veintitrés (23) de Mayo de 2024, a las 11:00 a.m. como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria N° 041-32977 ubicada en la dirección CARRERA 13a N° 49-29 de Soledad 2000 del municipio de SOLEDAD-Atlántico, de propiedad de la demandada GLADYS JUDITH JABBA CABALLERO avaluado en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($44.979.000,00), el cual se encuentra debidamente embargado secuestrado y avaluado, en el presente proceso Ejecutivo promovido por: INVERSIONES VASQUEZ JUNIOR S.A. Contra GLADYS JUDITH JABBA CABALLERO, conforme a lo reglado en el Art. 448 del C.G.P. 4.- La base de la licitación será el 70% del avalúo del bien inmueble Identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 041-32977, de propiedad de la demandada GLADYS JUDITH JABBA CABALLERO, (avalúo: $CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($44.979.000,00); todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia el 40% de dicho avalúo ($17.991.600), conforme a lo dispuesto en el art. 451 del C.G.P. 3.). Los interesados deberán presentar al correo electrónico su postura u oferta en archivo cifrado, clave que deberá ser revelada en la audiencia al momento de presentar su propuesta, también enviarán al correo electrónico institucional de este Despacho la copia del título de depósito judicial consignado. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se concederá el tiempo a fin de que sean presentadas las posturas, se leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. ADVERTIR: Que el secuestre del bien inmueble objeto de Litis es el auxiliar de la Justicia señor: JOSE GERMAN AHUMADA AHUMADA, quien puede ser ubicado en la Calle 59 No.21B- 90 de Barranquilla, correo electrónico Ahumadajo2012@hotmail.com, Teléfono 3107268213 - 6053464798, quien es la persona encargada de mostrar el bien objeto de remate. Núm. 5 Art. 450. El remate no podrá celebrarse antes de diez (10) días contados a partir de aquél en que se fije el aviso de remate; el aviso se publicará por una vez, con antelación no inferior a diez (10) días en la página de la rama judicial en la siguiente ruta: https://www.ramajudicial.gov.co /web/juzgado004- de-pequenascausas- y-competencia- multiple-de-soledad/2020n, en la pestaña “Remates, 2024”. Para lo anterior, se requiere a los apoderados. Para lo anterior, se requiere a los apoderados judiciales de las partes y a los interesados en el mismo para que remitan sus correos electrónicos e indiquen un número de teléfono de contacto donde se les comunicará el canal disponible, previamente a la audiencia, a efecto de establecer la conexión y contar con la asistencia técnica para el desarrollo de ésta. 5.- El aviso de remate, y el link para acceder a la respectiva diligencia virtual, se publicarán en el micrositio web de este despacho en la página web de la Rama Judicial, en la pestaña “Remates, 2024”. Así mismo, el aviso de remate, y el link para acceder a la respectiva diligencia virtual, se publicarán en el micrositio web de este despacho en la página web de la Rama Judicial, en la pestaña “Remates, 2024”. El enlace de conexión a la diligencia: Agendamiento ID: 2024-0476130 Lifesize URL: https://call.lifesizecloud.com /21387742, el cual también se encuentra disponible en el micrositio que la Rama Judicial dispuso para este Despacho judicial. LUZ BOLAÑO ARENAS LA SECRETARIA Firmado Por: Luz Dary Bolaño Arenas Secretaria Juzgado Pequeñas Causas Juzgado 004 Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple Soledad – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 696ac5ecedfd 491032a330ea01b 4d20ef174e91 ccad606ea1787 ca8c2e6e0e13 Documento generado en 03/05/2024 09:07:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /Firma Electrónica. IDWEB:1569939

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