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Descripción

REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO – CRA RESOLUCION No. 0000860 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN PARA EL USO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS (ARD, ARnD) A LA SOCIEDAD BAYER S.A., MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad BAYER S.A., identificada con NiT 860.001.942 – 8, representada legalmente por el señor Héctor Torres Motta, Concesión de Uso de Aguas Residuales tratadas, generadas en la Planta de producción, ubicada en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico PARAGRAFO PRIMERO: El reúso de las Aguas Residuales Domesticas ARD y Aguas Residuales no Domesticas (ARnD) Tratadas, se autoriza con las siguientes especificaciones y/o características: Usuario Generador: BAYER S.A. Usuario Receptor: BAYER S.A. Coordenadas de ubicación de la Concesión de Uso de Aguas Residuales Tratadas. Tipo de Agua residual Agua residual doméstica-ARD Coordenadas de Ubicación Punto de Control 10º56’27,396” N 74º45’58.842” W Punto de entrega 10º56’27,768” N 74º45’59.262” W Tipo de Agua residual Agua residual no doméstica-ARnD Coordenadas de Ubicación Punto de Control 10º56’28,866” N 74º46’2.34” W Punto de entrega 10º56’28,638” N 74º46’2.316” W Fuente: elaboración C.R.A., 2023 Volumen a aprovechar Agua Residual Doméstica: 1.250 m3 al año. Volumen a aprovechar Agua Residual no Doméstica: 3.300 m3 al año. Destinación del recurso: Riego de zonas verdes y Jardines de la Planta BAYER Soledad – Atlántico. ARTICULO SEGUNDO: La Concesión para el Uso de Aguas Residuales Domesticas ARD y Aguas Residuales no Domesticas ARnD, Tratadas, se otorga por el termino de cinco (5) años, a partir de la ejecutoria de este proveído, condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones, sujetas a seguimiento ambiental: 1- Aplicar Medidas preventivas para evitar los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de las Aguas Residuales, con sus respectivas actividades para seguimiento (riesgos identificados). 2- Realizar anualmente estudio de Caracterización de las aguas residuales tratadas y cumplir con los criterios de calidad del agua residual para el uso agrícola establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.5 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya (monitorear y/o Caracterizar todos los parámetros señalados en dicho artículo). 2.1. Monitorear los parámetros señalados en el artículo quinto (5°) de la Resolución 1256 del 23 de noviembre de 2021 MADS (monitorear y/o Caracterizar todos los parámetros señalados en dicho artículo), y cumplir con los Criterios de calidad de aguas residuales para uso agrícola allí establecidos. La exclusión de uno o más parámetros deberá solicitarse ante la Autoridad Ambiental y estar sustentada con el empleo de balances de materia y la caracterización de las Aguas Residuales la cual debe ser efectuada por el Usuario Receptor, de conformidad con el parágrafo uno (1) del mencionado artículo quinto (5°) de la Resolución 1256 del 23 de noviembre de 2021. 3- Adicionalmente se debe monitorear y evaluar todos y cada uno de los ingredientes activos de plaguicidas presentes en su actividad productiva y cumplir con la norma (Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible): Tabla 16 activos de plaguicidas Resolución 631 de 2015 INGREDIENTE ACTIVO 1 Imidacloprid Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 2 Oxadiazon Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 3 Deltametrina Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 4 Triflumuron Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 5 Triadimenol Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 6 Ethephon Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 7 Spiroxamine Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 8 Thiacloprid Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 9 Metribuzin Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 10 Fenhexamid Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 11 Methiocarb Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L Fuente: Resolución No 0631 de 2015, MADS. 4- Comunicar con prelación a la CRA, el inicio del monitoreo de calidad de las aguas residuales para reúso, con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha de realización de la toma de muestra, indicando la fecha y hora exactas en las cuales se realizará la misma. 5- El muestreo y los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM, para realizar los ensayos a todos los parámetros establecidos. 6- Presentar el respectivo informe a la C.R.A. con los resultados del estudio de Caracterización de las aguas residuales tratadas, anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, certificados de calibración de equipos usados en campo y en Laboratorio, cuadro comparativo con las normas y la certificación del IDEAM que acredita el Laboratorio que efectúe el estudio. 7- En caso de generarse una contingencia, se deberá comunicar inmediatamente a la Autoridad Ambiental y suspender el uso de las Aguas Residuales por parte del Usuario Receptor hasta que se ejecuten todas las acciones necesarias para hacer cesar la contingencia. 8- Debe llevar registro del agua residual para reúso, diaria y mensualmente y enviar anualmente a esta Corporación un reporte del registro del agua reusada mensualmente. ARTICULO TERCERO: De la vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos derivado del modelo hidrogeológico realizado para Bayer S.A en 2017, se recomienda que la sociedad BAYER S.A., continúe monitoreando (caracterizando) anualmente las AGUAS SUBTERRANEAS de sus cuatro (4) pozos de inspección (piezómetros) y cumplir con: Lo establecido en el artículo 2.2.3.3.9.16 del Decreto 1076 de mayo de 2015 – Concentraciones para el control de carga de las Sustancias de interés sanitario. Para ello se deben tomar una muestra simple diaria, durante Un (01) día de monitoreo de las aguas subterráneas. ARTICULO CUARTO: Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó la Concesión de Uso de Aguas Residuales Tratadas, se debe dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación de la concesión, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. ARTICULO QUINTO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTICULO SEXTO: El Informe Técnico No.450 del julio 18 de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo. ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR a la sociedad BAYER S.A., identificada con NiT 860.001.942 – 8, cancelar la suma correspondiente a DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS (COP $18.098.602.00), por concepto de seguimiento ambiental al instrumento ambiental referido, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.36 de 2016, modificada por la Resolución 261 del 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíe, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumento de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad, durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo que otorga o autoriza la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar por el cargo de seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento, le haga llegar la Subdirección Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con lo señalado en la Resolución No. 036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten verbi gracia, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que renueva el presente Acto Administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No.036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. PARÁGRAFO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados.” ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO NOVENO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad BAYER S.A., con NiT 860.001.942 – 8, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO DECIMO: La sociedad BAYER S.A., con NiT 860.001.942 – 8, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO UNDECIMO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad BAYER S.A., identifica con NiT 860.001.942-8, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: carrera 50 calle 8, Soledad - Atlántico, y/o al correo electrónico: roberto.valderrama@bayer.com. En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, 03.OCT.2023 JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1570156

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-05-15 00:00:00

Ficha técnica

REPUBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLANTICO – CRA RESOLUCION No. 0000860 DE 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN PARA EL USO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS (ARD, ARnD) A LA SOCIEDAD BAYER S.A., MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la sociedad BAYER S.A., identificada con NiT 860.001.942 – 8, representada legalmente por el señor Héctor Torres Motta, Concesión de Uso de Aguas Residuales tratadas, generadas en la Planta de producción, ubicada en el municipio de Soledad, departamento del Atlántico PARAGRAFO PRIMERO: El reúso de las Aguas Residuales Domesticas ARD y Aguas Residuales no Domesticas (ARnD) Tratadas, se autoriza con las siguientes especificaciones y/o características: Usuario Generador: BAYER S.A. Usuario Receptor: BAYER S.A. Coordenadas de ubicación de la Concesión de Uso de Aguas Residuales Tratadas. Tipo de Agua residual Agua residual doméstica-ARD Coordenadas de Ubicación Punto de Control 10º56’27,396” N 74º45’58.842” W Punto de entrega 10º56’27,768” N 74º45’59.262” W Tipo de Agua residual Agua residual no doméstica-ARnD Coordenadas de Ubicación Punto de Control 10º56’28,866” N 74º46’2.34” W Punto de entrega 10º56’28,638” N 74º46’2.316” W Fuente: elaboración C.R.A., 2023 Volumen a aprovechar Agua Residual Doméstica: 1.250 m3 al año. Volumen a aprovechar Agua Residual no Doméstica: 3.300 m3 al año. Destinación del recurso: Riego de zonas verdes y Jardines de la Planta BAYER Soledad – Atlántico. ARTICULO SEGUNDO: La Concesión para el Uso de Aguas Residuales Domesticas ARD y Aguas Residuales no Domesticas ARnD, Tratadas, se otorga por el termino de cinco (5) años, a partir de la ejecutoria de este proveído, condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones, sujetas a seguimiento ambiental: 1- Aplicar Medidas preventivas para evitar los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de las Aguas Residuales, con sus respectivas actividades para seguimiento (riesgos identificados). 2- Realizar anualmente estudio de Caracterización de las aguas residuales tratadas y cumplir con los criterios de calidad del agua residual para el uso agrícola establecidos en el artículo 2.2.3.3.9.5 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya (monitorear y/o Caracterizar todos los parámetros señalados en dicho artículo). 2.1. Monitorear los parámetros señalados en el artículo quinto (5°) de la Resolución 1256 del 23 de noviembre de 2021 MADS (monitorear y/o Caracterizar todos los parámetros señalados en dicho artículo), y cumplir con los Criterios de calidad de aguas residuales para uso agrícola allí establecidos. La exclusión de uno o más parámetros deberá solicitarse ante la Autoridad Ambiental y estar sustentada con el empleo de balances de materia y la caracterización de las Aguas Residuales la cual debe ser efectuada por el Usuario Receptor, de conformidad con el parágrafo uno (1) del mencionado artículo quinto (5°) de la Resolución 1256 del 23 de noviembre de 2021. 3- Adicionalmente se debe monitorear y evaluar todos y cada uno de los ingredientes activos de plaguicidas presentes en su actividad productiva y cumplir con la norma (Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible): Tabla 16 activos de plaguicidas Resolución 631 de 2015 INGREDIENTE ACTIVO 1 Imidacloprid Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 2 Oxadiazon Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 3 Deltametrina Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 4 Triflumuron Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 5 Triadimenol Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 6 Ethephon Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 7 Spiroxamine Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 8 Thiacloprid Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 9 Metribuzin Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 10 Fenhexamid Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L INGREDIENTE ACTIVO 11 Methiocarb Norma Artículo 7º de la Resolución 0631 de 2015 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,05 mg/L Fuente: Resolución No 0631 de 2015, MADS. 4- Comunicar con prelación a la CRA, el inicio del monitoreo de calidad de las aguas residuales para reúso, con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha de realización de la toma de muestra, indicando la fecha y hora exactas en las cuales se realizará la misma. 5- El muestreo y los análisis deben ser realizados por un laboratorio acreditado por el IDEAM, para realizar los ensayos a todos los parámetros establecidos. 6- Presentar el respectivo informe a la C.R.A. con los resultados del estudio de Caracterización de las aguas residuales tratadas, anexando siempre las hojas de campo, protocolo de muestreo, método de análisis empleado para cada parámetro, equipo empleado, certificados de calibración de equipos usados en campo y en Laboratorio, cuadro comparativo con las normas y la certificación del IDEAM que acredita el Laboratorio que efectúe el estudio. 7- En caso de generarse una contingencia, se deberá comunicar inmediatamente a la Autoridad Ambiental y suspender el uso de las Aguas Residuales por parte del Usuario Receptor hasta que se ejecuten todas las acciones necesarias para hacer cesar la contingencia. 8- Debe llevar registro del agua residual para reúso, diaria y mensualmente y enviar anualmente a esta Corporación un reporte del registro del agua reusada mensualmente. ARTICULO TERCERO: De la vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos derivado del modelo hidrogeológico realizado para Bayer S.A en 2017, se recomienda que la sociedad BAYER S.A., continúe monitoreando (caracterizando) anualmente las AGUAS SUBTERRANEAS de sus cuatro (4) pozos de inspección (piezómetros) y cumplir con: Lo establecido en el artículo 2.2.3.3.9.16 del Decreto 1076 de mayo de 2015 – Concentraciones para el control de carga de las Sustancias de interés sanitario. Para ello se deben tomar una muestra simple diaria, durante Un (01) día de monitoreo de las aguas subterráneas. ARTICULO CUARTO: Cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones bajo las cuales se otorgó la Concesión de Uso de Aguas Residuales Tratadas, se debe dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitar la modificación de la concesión, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. ARTICULO QUINTO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTICULO SEXTO: El Informe Técnico No.450 del julio 18 de 2023, de la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento técnico del presente acto administrativo. ARTICULO SEPTIMO: ORDENAR a la sociedad BAYER S.A., identificada con NiT 860.001.942 – 8, cancelar la suma correspondiente a DIECIOCHO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS PESOS (COP $18.098.602.00), por concepto de seguimiento ambiental al instrumento ambiental referido, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.36 de 2016, modificada por la Resolución 261 del 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta Corporación. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario deberá cancelar el cargo por seguimiento ambiental dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de las respectivas facturas, cuentas de cobro, o documento equivalente que para tal efecto se le envíe, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, con el fin de programar la respectiva visita de seguimiento y control ambiental de la licencia ambiental y demás instrumento de control y manejo ambiental otorgado y/o autorizado. PARAGRAFO TERCERO: El cargo por seguimiento ambiental para cada anualidad, durante la fase de construcción, montaje, operación y desmantelamiento del proyecto, obra o actividad, de las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental otorgados por esta Corporación, se pagará por adelantado, por parte del usuario, de acuerdo con el siguiente procedimiento: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., durante la vigencia de cada año, efectuará el seguimiento de la licencia ambiental, permiso, concesión, autorización u otro instrumento de control y manejo ambiental, cuyo cobro quedará causado de manera inmediata y por el término de vigencia del instrumento otorgado o autorizado, en el acto administrativo que lo otorga o autoriza. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo que otorga o autoriza la respectiva licencia ambiental y/o instrumento de control y manejo ambiental, el usuario deberá cancelar por el cargo de seguimiento ambiental, el valor de la factura, cuenta de cobro o documento equivalente, que para tal efecto de forma anual y durante el término de vigencia del instrumento, le haga llegar la Subdirección Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO CUARTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015, en concordancia con lo señalado en la Resolución No. 036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARÁGRAFO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten verbi gracia, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los requerimientos reiterados. PARÁGRAFO SEXTO: Para las anualidades posteriores al año 2023, la tarifa que establece el valor a pagar por concepto del servicio de seguimiento ambiental para el instrumento que renueva el presente Acto Administrativo, corresponderá al valor establecido para dicho Instrumento de control ambiental, la clase de usuario y ajuste anual (UVT-DIAN), según lo establecido por la Resolución No.036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023 y aquellos actos administrativos que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. PARÁGRAFO SEPTIMO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados.” ARTICULO OCTAVO: La C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, cualquier desacato de esta podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la ley. ARTICULO NOVENO: La C.R.A., se reserva el derecho a visitar a la sociedad BAYER S.A., con NiT 860.001.942 – 8, cuando lo considere necesario y pertinente. ARTICULO DECIMO: La sociedad BAYER S.A., con NiT 860.001.942 – 8, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO UNDECIMO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad BAYER S.A., identifica con NiT 860.001.942-8, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: carrera 50 calle 8, Soledad - Atlántico, y/o al correo electrónico: roberto.valderrama@bayer.com. En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 2021. Dado en Barranquilla, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, 03.OCT.2023 JESUS LEON INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1570156

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