Descripción
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR – CESAR. EDICTO. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - DEPARTAMENTO DEL CESAR - COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 86 LITERAL E) Y 87 DE LA LEY 1448 DE 2011. EMPLAZA A todas las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios rurales denominados “La Alejandra” identificado registralmente con la matrícula Nro. 192-35753 y catastralmente con la cédula Nro. 205170001 000000010 145000000000, “Villa Lesly” identificado registralmente con la matrícula Nro. 192-38691 y catastralmente con la cédula Nro. 2051700010000000 10136000000000, y “Santana” identificado registralmente con la matrícula Nro. 192-37653 y catastralmente con la cédula Nro. 2051700010000000 10155000000000, los cuales corresponden a inmuebles segregados del predio de mayor extensión “La Raya” identificado registralmente con la matrícula Nro. 192-19386 y catastralmente con la cédula Nro. 2051700010000000 10009000000000, ubicados en la vereda La Paz, del municipio de Pailitas, departamento del Cesar; así como a los acreedores de obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se consideren afectadas con la suspensión de los procesos judiciales y procedimientos administrativos. PARA QUE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO se haga presente de manera personal a este despacho ubicado en la Calle 16B No. 9 - 83 Edificio Leslie 2º Piso, o a través del correo electrónico jcctoesrt03vpar@notificacionesrj.gov.co, a efectos de hacer valer sus derechos sobre dicho predio y presentar oposiciones de conformidad con el Art. 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CESAR - LA GUAJIRA, repartido a este Despacho Judicial, demanda que fue admitida el día primero (1) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) bajo el radicado Nro. 2016-00101, en el cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ordenó la ruptura procesal respecto a las solicitudes correspondientes a los referidos predios, quedando un nuevo expediente radicado con el número 2023-00064 y que a continuación se relaciona: SOLICITANTE Se omiten nombres de los solicitantes por disposición del numeral DECIMO del Auto admisorio de fecha 1/12/2016. Nro. IDENTIFICACIÓN Se omiten números de identificación de los solicitantes por disposición del numeral DECIMO del Auto admisorio de fecha 1/12/2016. NOMBRE DE LOS PREDIOS A RESTITUIR: “La Alejandra”, “Villa Lesly” y “Santana”, ubicados en la vereda La Paz, del municipio de Pailitas, departamento del Cesar. REFERENCIAS CATASTRALES DE LAS AREAS SOLICITADAS 2051700010000000 10145000000000 - 2051700010000000 10136000000000 2051700010000000 10155000000000. MATRICULAS INMOBILIARIAS ASOCIADAS: Nro. 192-35753 - Nro. 192-38691 - Nro. 192-37653. TITULARES EN CATASTRO: JOSÉ ALFREDO MIER PALLARES, ORLANDO TARAZONA GALVÁN y HÉCTOR ONOFRE SANTANA DURÁN. REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: PREDIO SOLICITADO “LA ALEJANDRA” 8.2.3. LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO SOLICITADO. De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue: NORTE: Partiendo del punto 1001 (con coordenadas 1488933,33 N - 1047390,39 El, en línea quebrada y dirección sureste, pesando por el punto 1000 hasta llegar al punto 4 (con coordenadas 1488893,83 NM - 1047407,82 E), en una distancia de 80,9 metros y colindando con predio del señor Ismael sin cerca. ORIENTE: Partiendo del punto 4 (con coordenadas 1488893,83 N - 1047407,82 El, en línea quebrada y dirección sureste, pasando por los puntos 3 - 1020-1019 hasta llegar al punto 1018 (con coordenadas 14882534,13 N - 1047739,89 E), en una distancia de 702,7 metros y colindando con predio del señor lsmael con cerca por el medio; se continúa en línea quebrada y dirección sureste, pesando por los puntos 1017 — 1016-1013 - 1014 hasta llegar al punto 1012 (con coordenadas 1487367,71 N - 1047788,02 El, en una distancia de 382,3 metros y colindando con predio del señor Jesús Angarita con cerca por el medio. SUR: Partiendo del punto 1012 [con coordenadas 1487907,71 N - 1047788,02 E), en línea quebrada y dirección suroeste, pasando por los puntos 1011 — 1010 hasta llegar al punto 1003 (con coordenadas 1487809,9 M - 1047422,15 El, en una distancia de 419,7 metros y colindando con Propiedad Comunal con cerca por el medio; se continúa en línea quebrada y dirección noroeste, pasando por los puntos 1008 — 1007 hasta Besar al punto 1006 (con coordenadas 1453042,398 MN - 1047258,34 El, en una distancia 280,0 metros y colindando con predio de la señora Mayale Villalobos con cerca y quebrada por el medio. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1004 (con coordenadas 1488042,38 N - 1047238,54 El, en línea recta y dirección noroeste hasta llegar al punto 1003 (con coordenadas 14831530,93 N 1047250,97 E), en una distancia de 121,7 metros y colindando con predio del señor Hermes con cerca y Quebrada La Raya por el medio; se continúa en línea recta y dirección noreste hasta llegar al punto 1004 (con coordenadas 1488239,83 N - 1047334,67 E), en una distancia de 120,9 metros y colindando con predio del señor Alvaro León con Quebrada La Raya por el medio; se continúa en línea quebrada y dirección noroeste, pasando por el punto 1003 hasta llegar al punto 1 (con coordenadas 1488345,10N - 1047314,57 El, en una distancia de 291,9 metros y colindando con predio del señor Simón Romero con Quebrada La Raya por el medio; se continúa en línea quebrada y dirección noreste, pasando por los puntos 2— 3 hasta llegar al punto 1002 (con coordenadas 1488739,98 N - 1047340,43 El, en una distancia de 154,9 metros y colindando con predio del señor Leonel Angarita con cerca y Quebrada La Raya por el medio; se continúa en línea recta y dirección noreste, hasta llegar al punto 1001 [con coordenadas 1488333,33 N - 1047390,39 El, en un distancia de 200,5 metros y colindando con predio del señor Miguel Villalobos con cerca y Quebrada La Raya por el medio; siendo éste el punto de partida y cierre del polígono. PREDIO SOLICITADO “VILLA LESLY”. 7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO SOLICITADO. De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEOREFERENCIACION EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto ER4 en línea recta en dirección Nororiental pasando por los puntos EE14 hasta llegar al punto EE15 con SAMUEL QUINTERO B. ORIENTE: Partiendo desde el punto EE15 en línea quebrado en dirección suroriental pasando por los puntos EE16-145417-144639-EE17-EE18-EE1-EE2-EE3-EE4 hasta llegar al punto 1003 con RUTA DEL SOL Y MARTIN MALDONADO. SUR: Partiendo desde el punto 1003 en línea recta en dirección Noroccidental hasta llegar al punto 1004 con MARTIN MALDONADO-EDUARDO BALLESTEROS. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1004 en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por los puntos EE-EE7-EE8-EE9 -EE10-EE11 -EE12-EE13 hasta llegar al punto ER4 con AMELIA-RAMBERTO SIBAJA- Y CIERRA. PREDIO SOLICITADO “SANTANA” 8.2.3. LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO. De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue: NORTE: Partiendo del punto 1032 (con coordenadas 1489940,33 N - 1047398,39 E), en línea quebrada y dirección noreste, pasando por el punto 1023 hasta llegar al punto 1024 (con coordenadas 1439988,38 N - 1047041,30 E), en una distancia de 248,90 metros y colindando con predio del señor Jaimes con cerca por el medio. ORIENTE: Partiendo del punto 1024 [con coordenadas 1489988,38 N - 1047041,56 E), en línea quebrada y dirección sureste, pasando por los puntos 1017 — 1016 - 1015-1014 - 1013-1012 - 1011-1010 hasta llegar al punto 1009 (con coordenadas 1488701,27 N - 1048204,21 E), en una distancia de 1480,08 metros y colindando con predio del señor Carlos Arturo Rueda con cerca por el medio. SUR: Partiendo del punto 1009 (con coordenadas 1488701,27 N - 1048204,21 E), en línea quebrada y dirección suroeste, pasando por el punto 1008 hasta Megar al punto 1007 (con coordenadas 1438308,03 N - 1048076,14 E), en una distancia de 178,20 metros y colindando con el predio denominado Finca El Jairo con cerca por el medio. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1007 (con coordenadas 1488308,03 N - 1048070, 14 E), en línea quebrada y dirección noroeste, pasando por los puntos 1006 — 1005 - 1004 — 1003 - 1002 - 1001 - 1000 - 1021 — 1020 hasta llegar al punto 1022 (con coordenadas 1489940,33 N - 1047398,39 El, en una distancia de 1394,09 metros y colindando con predio del señor Nelson Ardila con cerca por el medio; siendo éste el punto de partida y cierre del polígono. La presente publicación se efectuará en un diario de amplia circulación nacional, regional y radiodifusora regional que tenga cobertura donde se encuentran los predios solicitados; tal como lo dispone el literal E) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y quienes se consideren afectados por el proceso de restitución. Dado en Valledupar, el día trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL BRU BUELVAS – Secretario.. IDWEB:1570239
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-05-17 00:00:00Ficha técnica
JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR – CESAR. EDICTO. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR - DEPARTAMENTO DEL CESAR - COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 86 LITERAL E) Y 87 DE LA LEY 1448 DE 2011. EMPLAZA A todas las personas que tengan derechos legítimos sobre los predios rurales denominados “La Alejandra” identificado registralmente con la matrícula Nro. 192-35753 y catastralmente con la cédula Nro. 205170001 000000010 145000000000, “Villa Lesly” identificado registralmente con la matrícula Nro. 192-38691 y catastralmente con la cédula Nro. 2051700010000000 10136000000000, y “Santana” identificado registralmente con la matrícula Nro. 192-37653 y catastralmente con la cédula Nro. 2051700010000000 10155000000000, los cuales corresponden a inmuebles segregados del predio de mayor extensión “La Raya” identificado registralmente con la matrícula Nro. 192-19386 y catastralmente con la cédula Nro. 2051700010000000 10009000000000, ubicados en la vereda La Paz, del municipio de Pailitas, departamento del Cesar; así como a los acreedores de obligaciones relacionadas con los predios y las personas que se consideren afectadas con la suspensión de los procesos judiciales y procedimientos administrativos. PARA QUE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO se haga presente de manera personal a este despacho ubicado en la Calle 16B No. 9 - 83 Edificio Leslie 2º Piso, o a través del correo electrónico jcctoesrt03vpar@notificacionesrj.gov.co, a efectos de hacer valer sus derechos sobre dicho predio y presentar oposiciones de conformidad con el Art. 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CESAR - LA GUAJIRA, repartido a este Despacho Judicial, demanda que fue admitida el día primero (1) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) bajo el radicado Nro. 2016-00101, en el cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ordenó la ruptura procesal respecto a las solicitudes correspondientes a los referidos predios, quedando un nuevo expediente radicado con el número 2023-00064 y que a continuación se relaciona: SOLICITANTE Se omiten nombres de los solicitantes por disposición del numeral DECIMO del Auto admisorio de fecha 1/12/2016. Nro. IDENTIFICACIÓN Se omiten números de identificación de los solicitantes por disposición del numeral DECIMO del Auto admisorio de fecha 1/12/2016. NOMBRE DE LOS PREDIOS A RESTITUIR: “La Alejandra”, “Villa Lesly” y “Santana”, ubicados en la vereda La Paz, del municipio de Pailitas, departamento del Cesar. REFERENCIAS CATASTRALES DE LAS AREAS SOLICITADAS 2051700010000000 10145000000000 - 2051700010000000 10136000000000 2051700010000000 10155000000000. MATRICULAS INMOBILIARIAS ASOCIADAS: Nro. 192-35753 - Nro. 192-38691 - Nro. 192-37653. TITULARES EN CATASTRO: JOSÉ ALFREDO MIER PALLARES, ORLANDO TARAZONA GALVÁN y HÉCTOR ONOFRE SANTANA DURÁN. REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS: PREDIO SOLICITADO “LA ALEJANDRA” 8.2.3. LINDEROS Y COLINDANTES DEL PREDIO SOLICITADO. De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue: NORTE: Partiendo del punto 1001 (con coordenadas 1488933,33 N - 1047390,39 El, en línea quebrada y dirección sureste, pesando por el punto 1000 hasta llegar al punto 4 (con coordenadas 1488893,83 NM - 1047407,82 E), en una distancia de 80,9 metros y colindando con predio del señor Ismael sin cerca. ORIENTE: Partiendo del punto 4 (con coordenadas 1488893,83 N - 1047407,82 El, en línea quebrada y dirección sureste, pasando por los puntos 3 - 1020-1019 hasta llegar al punto 1018 (con coordenadas 14882534,13 N - 1047739,89 E), en una distancia de 702,7 metros y colindando con predio del señor lsmael con cerca por el medio; se continúa en línea quebrada y dirección sureste, pesando por los puntos 1017 — 1016-1013 - 1014 hasta llegar al punto 1012 (con coordenadas 1487367,71 N - 1047788,02 El, en una distancia de 382,3 metros y colindando con predio del señor Jesús Angarita con cerca por el medio. SUR: Partiendo del punto 1012 [con coordenadas 1487907,71 N - 1047788,02 E), en línea quebrada y dirección suroeste, pasando por los puntos 1011 — 1010 hasta llegar al punto 1003 (con coordenadas 1487809,9 M - 1047422,15 El, en una distancia de 419,7 metros y colindando con Propiedad Comunal con cerca por el medio; se continúa en línea quebrada y dirección noroeste, pasando por los puntos 1008 — 1007 hasta Besar al punto 1006 (con coordenadas 1453042,398 MN - 1047258,34 El, en una distancia 280,0 metros y colindando con predio de la señora Mayale Villalobos con cerca y quebrada por el medio. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1004 (con coordenadas 1488042,38 N - 1047238,54 El, en línea recta y dirección noroeste hasta llegar al punto 1003 (con coordenadas 14831530,93 N 1047250,97 E), en una distancia de 121,7 metros y colindando con predio del señor Hermes con cerca y Quebrada La Raya por el medio; se continúa en línea recta y dirección noreste hasta llegar al punto 1004 (con coordenadas 1488239,83 N - 1047334,67 E), en una distancia de 120,9 metros y colindando con predio del señor Alvaro León con Quebrada La Raya por el medio; se continúa en línea quebrada y dirección noroeste, pasando por el punto 1003 hasta llegar al punto 1 (con coordenadas 1488345,10N - 1047314,57 El, en una distancia de 291,9 metros y colindando con predio del señor Simón Romero con Quebrada La Raya por el medio; se continúa en línea quebrada y dirección noreste, pasando por los puntos 2— 3 hasta llegar al punto 1002 (con coordenadas 1488739,98 N - 1047340,43 El, en una distancia de 154,9 metros y colindando con predio del señor Leonel Angarita con cerca y Quebrada La Raya por el medio; se continúa en línea recta y dirección noreste, hasta llegar al punto 1001 [con coordenadas 1488333,33 N - 1047390,39 El, en un distancia de 200,5 metros y colindando con predio del señor Miguel Villalobos con cerca y Quebrada La Raya por el medio; siendo éste el punto de partida y cierre del polígono. PREDIO SOLICITADO “VILLA LESLY”. 7.3 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO SOLICITADO. De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 GEOREFERENCIACION EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto ER4 en línea recta en dirección Nororiental pasando por los puntos EE14 hasta llegar al punto EE15 con SAMUEL QUINTERO B. ORIENTE: Partiendo desde el punto EE15 en línea quebrado en dirección suroriental pasando por los puntos EE16-145417-144639-EE17-EE18-EE1-EE2-EE3-EE4 hasta llegar al punto 1003 con RUTA DEL SOL Y MARTIN MALDONADO. SUR: Partiendo desde el punto 1003 en línea recta en dirección Noroccidental hasta llegar al punto 1004 con MARTIN MALDONADO-EDUARDO BALLESTEROS. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1004 en línea quebrada en dirección noroccidental pasando por los puntos EE-EE7-EE8-EE9 -EE10-EE11 -EE12-EE13 hasta llegar al punto ER4 con AMELIA-RAMBERTO SIBAJA- Y CIERRA. PREDIO SOLICITADO “SANTANA” 8.2.3. LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO. De acuerdo a la información recolectada en campo se establece que el predio se encontraba alinderado antes del desplazamiento o despojo como sigue: NORTE: Partiendo del punto 1032 (con coordenadas 1489940,33 N - 1047398,39 E), en línea quebrada y dirección noreste, pasando por el punto 1023 hasta llegar al punto 1024 (con coordenadas 1439988,38 N - 1047041,30 E), en una distancia de 248,90 metros y colindando con predio del señor Jaimes con cerca por el medio. ORIENTE: Partiendo del punto 1024 [con coordenadas 1489988,38 N - 1047041,56 E), en línea quebrada y dirección sureste, pasando por los puntos 1017 — 1016 - 1015-1014 - 1013-1012 - 1011-1010 hasta llegar al punto 1009 (con coordenadas 1488701,27 N - 1048204,21 E), en una distancia de 1480,08 metros y colindando con predio del señor Carlos Arturo Rueda con cerca por el medio. SUR: Partiendo del punto 1009 (con coordenadas 1488701,27 N - 1048204,21 E), en línea quebrada y dirección suroeste, pasando por el punto 1008 hasta Megar al punto 1007 (con coordenadas 1438308,03 N - 1048076,14 E), en una distancia de 178,20 metros y colindando con el predio denominado Finca El Jairo con cerca por el medio. OCCIDENTE: Partiendo del punto 1007 (con coordenadas 1488308,03 N - 1048070, 14 E), en línea quebrada y dirección noroeste, pasando por los puntos 1006 — 1005 - 1004 — 1003 - 1002 - 1001 - 1000 - 1021 — 1020 hasta llegar al punto 1022 (con coordenadas 1489940,33 N - 1047398,39 El, en una distancia de 1394,09 metros y colindando con predio del señor Nelson Ardila con cerca por el medio; siendo éste el punto de partida y cierre del polígono. La presente publicación se efectuará en un diario de amplia circulación nacional, regional y radiodifusora regional que tenga cobertura donde se encuentran los predios solicitados; tal como lo dispone el literal E) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Con esta publicación se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas y que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y quienes se consideren afectados por el proceso de restitución. Dado en Valledupar, el día trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL BRU BUELVAS – Secretario.. IDWEB:1570239
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