Descripción
RESOLUCIÓN N.° 0011 DE 2024 (Abril 17 de 2024) POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRANSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL PUERTA DORADA (SEVILLA). La suscrita Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 769 de 2002; Decreto Distrital 0711 de 2016; Decreto Acordal No. 0801 de 2020; Decreto Distrital No. 182 de 2021; Los Artículos 37 y 38 De La Ley 1437 de 2011 (CPACA), decide previos los siguientes: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL PUERTA DORADA (SEVILLA), de conformidad con la solicitud presentada por el señor JOHAN ALEXANDER FRITZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.270.930 en calidad de apoderado de la sociedad CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S, identificada bajo el Nit.: 890.211.777- 9. El citado proyecto encuentra ubicado al suroccidente de la ciudad de Barranquilla, limitando al norte con EL PLAN PARCIAL PUERTA DORADA 2 sobre la Avenida Circunvalar, en el sector del Barrio Las Granjas del distrito de Barranquilla, está localizado en una zona estratégica con la entrada ubicada en la Calle 99 con Avenida Circunvalar. Este plan parcial proyecta un área neta de 260.466 m2 y un área útil urbanizable de 241.024,66 m2, de las cuales corresponderán 139.150,92 m2 a residencial y 60.238,07 m2 a áreas de cesión para parques y equipamiento comunal propuesto. PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la presente decisión, esta Secretaría, podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, efectúese la publicación de que trata el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 10° del Decreto Distrital 0711 de 2016, a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, a cargo de la CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S, identificada bajo el Nit.: 890.211.777-9, la cual se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto. PARÁGRAFO: El solicitante deberá hacer llegar a esta Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial - Oficina de Gestión de Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el periódico local o nacional, para que haga parte del expediente de la presente actuación. ARTÍCULO TERCERO: Colocar, a disposición de los terceros indeterminados que se crean con interés en la resulta de la presente actuación, el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No. 74 127 Piso 2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Barranquilla D.E.I.P, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2024 NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE EUCARIS NAVARRO MANZUR Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial. IDWEB:1570741
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-06-09 00:00:00Ficha técnica
RESOLUCIÓN N.° 0011 DE 2024 (Abril 17 de 2024) POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRANSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL PUERTA DORADA (SEVILLA). La suscrita Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 769 de 2002; Decreto Distrital 0711 de 2016; Decreto Acordal No. 0801 de 2020; Decreto Distrital No. 182 de 2021; Los Artículos 37 y 38 De La Ley 1437 de 2011 (CPACA), decide previos los siguientes: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado UNIDAD DE GESTION 3 PLAN PARCIAL PUERTA DORADA (SEVILLA), de conformidad con la solicitud presentada por el señor JOHAN ALEXANDER FRITZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.270.930 en calidad de apoderado de la sociedad CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S, identificada bajo el Nit.: 890.211.777- 9. El citado proyecto encuentra ubicado al suroccidente de la ciudad de Barranquilla, limitando al norte con EL PLAN PARCIAL PUERTA DORADA 2 sobre la Avenida Circunvalar, en el sector del Barrio Las Granjas del distrito de Barranquilla, está localizado en una zona estratégica con la entrada ubicada en la Calle 99 con Avenida Circunvalar. Este plan parcial proyecta un área neta de 260.466 m2 y un área útil urbanizable de 241.024,66 m2, de las cuales corresponderán 139.150,92 m2 a residencial y 60.238,07 m2 a áreas de cesión para parques y equipamiento comunal propuesto. PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la presente decisión, esta Secretaría, podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, efectúese la publicación de que trata el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 10° del Decreto Distrital 0711 de 2016, a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, a cargo de la CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S, identificada bajo el Nit.: 890.211.777-9, la cual se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto. PARÁGRAFO: El solicitante deberá hacer llegar a esta Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial - Oficina de Gestión de Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el periódico local o nacional, para que haga parte del expediente de la presente actuación. ARTÍCULO TERCERO: Colocar, a disposición de los terceros indeterminados que se crean con interés en la resulta de la presente actuación, el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No. 74 127 Piso 2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Barranquilla D.E.I.P, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2024 NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE EUCARIS NAVARRO MANZUR Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial. IDWEB:1570741
condiciones:
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Información del Anunciante
Nombre: SAFRI INGENIERIA SAS