Descripción
DISTRITO ESPECIAL TURISTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA EDICTO DE NOTIFICACIÓN N° 089 LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE RIOHACHA EMPLAZA: A las personas que se crean afectadas, directa o indirectamente, con la expedición Licencia Urbanística de Construcción en la modalidad de obra nueva No. 091 del 05 de junio de 2024, a la entidad: DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, establecimiento público del Orden Nacional, representado legalmente por el Coronel (RA) MARTIN HERNANDO NIETO MELO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.453.115, expedida en Bogotá D.C., en calidad de Director General de Entidad Descentraliza del Sector Defensa (E), mediante Decreto No. 0648 del 28 de abril de 2023, quien otorga poder especial, amplio y suficiente al señor: GIOVANNI ROZO PINZON, identificado con cédula de ciudadanía número 80.239.016, expedida en Bogotá D.C., para que en el término de cinco (05) días contados a partir de la fecha de publicación del presente EDICTO, comparezcan ante este despacho a efecto de que se notifiquen del precitado acto administrativo. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva, a la entidad: DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, establecimiento público del Orden Nacional, representado legalmente por el Coronel (RA) MARTIN HERNANDO NIETO MELO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.453.115, expedida en Bogotá D.C., en calidad de Director General de Entidad Descentraliza del Sector Defensa (E), mediante Decreto No.0648 del 28 de abril de 2023, quien otorga poder especial, amplio y suficiente al señor: GIOVANNI ROZO PINZON, identificado con cédula de ciudadanía número 80.239.016, expedida en Bogotá D.C., para la Sede de la Institución Defensa Civil Colombiana de dos (02) pisos, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado sobre la CALLE 13 No.11 — 04, de este Distrito. Que aporto información en los planos y en la ficha descriptiva. CUADRO DE ÁREAS GENERAL DESCRIPCIÓN ÁREA TOTAL DEL LOTE M2 241,50 DESCRIPCIÓN ÁREA PRIMER PISO M2 210,40 DESCRIPCIÓN ÁREA SEGUNDO PISO M2 244,60 DESCRIPCIÓN ÁREA DE CUBIERTA M2 18,29 DESCRIPCIÓN ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN M2 473,29 DESCRIPCIÓN ÁREA LIBRE M2 31,10 DESCRIPCIÓN ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN M2 1,96 DESCRIPCIÓN ÍNDICE DE OCUPACIÓN M2 0,87 ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras de Urbanización consiste en el área de parqueo, el terminado es en concreto rígido, más la provisión de la red de servicios públicos domiciliarios (agua y alcantarillado, redes eléctricas y alumbrado de Zonas Comunes. ARTÍCULO TERCERO: De comprobarse cambios en las especificaciones objeto de este permiso ocasionará las sanciones establecidas la Ley 388 de 1.997, Acuerdo 003 de 2.002, Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes y actos Administrativos Municipales y/o Distritales. ARTICULO CUARTO: El propietario de la edificación y el constructor responsable se comprometen mancomunadamente a ejecutar la obra en forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público, para lo cual aportarán a procedimientos que reúnan las condiciones de seguridad suficiente para evitar daños a terceros y proteger la integridad de los peatones o transeúntes. ARTICULO QUINTO: El Propietario de la presente Licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución. ARTICULO SEXTO: El presente permiso será suspendido y la obra sellada en el momento que se compruebe que este no se ajusta a las especificaciones y diseños de los planos aprobados o que incumpla cualquier de las normas contenidas en el POT, Decreto 2218 de 2015, demás normas y/o Acuerdos o Decreto que regulen la materia. ARTÍCULO SEPTIMO: La violación de cualquiera de los enunciados de esta Resolución por parte del propietario de la obra o el ejecutante del proyecto, conllevara a la aplicación de las sanciones consagradas en el POT y en los Decreto que regulen la materia. ARTÍCULO OCTAVO: Esta totalmente prohibido ocupar en forma permanente los andenes y vías públicas con tierra, materiales o cualquier otro elemento, o arrojarlos en las cunetas, desagües o canales del sistema del alcantarillado y en general sobre el espacio público, conducta por la cual serán sancionados en forma inmediata e indefinida de la obra, con el único propósito de garantizar el uso, goce y disfrute del espacio público y solo se autorizara la construcción de los trabajos hasta tanto se haya obtenido su recuperación. ARTICULO NOVENO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, debe ser publicada la parte resolutiva de la licencia por ambas partes; por el titular, en un periódico de amplia circulación en el Municipio, y por la Secretaria de Planeación en la página electrónica de la oficina. ARTICULO DECIMO: Mantener en la obra la Resolución y Planos Aprobados, para verificación del Inspector de obra. ARTÍCULO UNDECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, tiene validez de tres (3) años. ARTÍCULO DUODECIMO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE: Dada en la Alcaldía Distrital de Riohacha, a los cinco (05) días del mes de junio de 2024. LUZ ANGELA BRITO AREVALO Profesional U. Secretaria de Planeación.. IDWEB:1570865
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-06-13 00:00:00Ficha técnica
DISTRITO ESPECIAL TURISTICO Y CULTURAL DE RIOHACHA EDICTO DE NOTIFICACIÓN N° 089 LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE RIOHACHA EMPLAZA: A las personas que se crean afectadas, directa o indirectamente, con la expedición Licencia Urbanística de Construcción en la modalidad de obra nueva No. 091 del 05 de junio de 2024, a la entidad: DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, establecimiento público del Orden Nacional, representado legalmente por el Coronel (RA) MARTIN HERNANDO NIETO MELO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.453.115, expedida en Bogotá D.C., en calidad de Director General de Entidad Descentraliza del Sector Defensa (E), mediante Decreto No. 0648 del 28 de abril de 2023, quien otorga poder especial, amplio y suficiente al señor: GIOVANNI ROZO PINZON, identificado con cédula de ciudadanía número 80.239.016, expedida en Bogotá D.C., para que en el término de cinco (05) días contados a partir de la fecha de publicación del presente EDICTO, comparezcan ante este despacho a efecto de que se notifiquen del precitado acto administrativo. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar permiso de licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva, a la entidad: DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, establecimiento público del Orden Nacional, representado legalmente por el Coronel (RA) MARTIN HERNANDO NIETO MELO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.453.115, expedida en Bogotá D.C., en calidad de Director General de Entidad Descentraliza del Sector Defensa (E), mediante Decreto No.0648 del 28 de abril de 2023, quien otorga poder especial, amplio y suficiente al señor: GIOVANNI ROZO PINZON, identificado con cédula de ciudadanía número 80.239.016, expedida en Bogotá D.C., para la Sede de la Institución Defensa Civil Colombiana de dos (02) pisos, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado sobre la CALLE 13 No.11 — 04, de este Distrito. Que aporto información en los planos y en la ficha descriptiva. CUADRO DE ÁREAS GENERAL DESCRIPCIÓN ÁREA TOTAL DEL LOTE M2 241,50 DESCRIPCIÓN ÁREA PRIMER PISO M2 210,40 DESCRIPCIÓN ÁREA SEGUNDO PISO M2 244,60 DESCRIPCIÓN ÁREA DE CUBIERTA M2 18,29 DESCRIPCIÓN ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN M2 473,29 DESCRIPCIÓN ÁREA LIBRE M2 31,10 DESCRIPCIÓN ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN M2 1,96 DESCRIPCIÓN ÍNDICE DE OCUPACIÓN M2 0,87 ARTÍCULO SEGUNDO: Las obras de Urbanización consiste en el área de parqueo, el terminado es en concreto rígido, más la provisión de la red de servicios públicos domiciliarios (agua y alcantarillado, redes eléctricas y alumbrado de Zonas Comunes. ARTÍCULO TERCERO: De comprobarse cambios en las especificaciones objeto de este permiso ocasionará las sanciones establecidas la Ley 388 de 1.997, Acuerdo 003 de 2.002, Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes y actos Administrativos Municipales y/o Distritales. ARTICULO CUARTO: El propietario de la edificación y el constructor responsable se comprometen mancomunadamente a ejecutar la obra en forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público, para lo cual aportarán a procedimientos que reúnan las condiciones de seguridad suficiente para evitar daños a terceros y proteger la integridad de los peatones o transeúntes. ARTICULO QUINTO: El Propietario de la presente Licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución. ARTICULO SEXTO: El presente permiso será suspendido y la obra sellada en el momento que se compruebe que este no se ajusta a las especificaciones y diseños de los planos aprobados o que incumpla cualquier de las normas contenidas en el POT, Decreto 2218 de 2015, demás normas y/o Acuerdos o Decreto que regulen la materia. ARTÍCULO SEPTIMO: La violación de cualquiera de los enunciados de esta Resolución por parte del propietario de la obra o el ejecutante del proyecto, conllevara a la aplicación de las sanciones consagradas en el POT y en los Decreto que regulen la materia. ARTÍCULO OCTAVO: Esta totalmente prohibido ocupar en forma permanente los andenes y vías públicas con tierra, materiales o cualquier otro elemento, o arrojarlos en las cunetas, desagües o canales del sistema del alcantarillado y en general sobre el espacio público, conducta por la cual serán sancionados en forma inmediata e indefinida de la obra, con el único propósito de garantizar el uso, goce y disfrute del espacio público y solo se autorizara la construcción de los trabajos hasta tanto se haya obtenido su recuperación. ARTICULO NOVENO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, debe ser publicada la parte resolutiva de la licencia por ambas partes; por el titular, en un periódico de amplia circulación en el Municipio, y por la Secretaria de Planeación en la página electrónica de la oficina. ARTICULO DECIMO: Mantener en la obra la Resolución y Planos Aprobados, para verificación del Inspector de obra. ARTÍCULO UNDECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, tiene validez de tres (3) años. ARTÍCULO DUODECIMO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y apelación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE: Dada en la Alcaldía Distrital de Riohacha, a los cinco (05) días del mes de junio de 2024. LUZ ANGELA BRITO AREVALO Profesional U. Secretaria de Planeación.. IDWEB:1570865
condiciones:
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Información del Anunciante
Nombre: GRUPO MYM CONSULTORIA S.A.S