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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000272 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA – PUEAA - A LA SOCIEDAD BAVARIA & CIA S.C.A., CON NIT No. 860.005.224-6 UBICADA EN BARRANQUILLA – ATLÁNTICO” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, presentado por la Sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. con NIT. 860.005.224-6, teniendo en cuenta que fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1257 de 2018 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-. No obstante, la sociedad en comento deberá: PARÁGRAFO PRIMERO: El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, se aprueba por el mismo término de la Concesión de Aguas Superficial; es decir, por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución No.000750 del 29 de diciembre de 2021 que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000510 del 08 de octubre de 2021. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dar estricto cumplimiento al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA. Las actividades y medidas planteadas en el PUEAA serán objeto de seguimiento, por tanto, se deberá de manera ANUAL junto con las caracterizaciones de las aguas captadas, adjuntarse un informe de avance de la implementación de acuerdo con las metas, indicadores y cronograma propuesto. ARTÍCULO SÉGUNDO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO TERCERO: El Informe Técnico No. 138 del 18 de abril de 2024, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO CUARTO: la Sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. con NIT. 860.005.224-6, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTICULO SEXTO: La Sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. con NIT. 860.005.224-6, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación, en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y, en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR en debida forma a la Sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. con NIT. 860.005.224-6, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Carrera 53A No. 127- 35 en la ciudad de Bogotá, D.C. y/o al correo electrónico notificaciones@abinbev.com . En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los, 15.MAY.2024 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JÉSUS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1571040

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-06-20 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. RESOLUCIÓN No. 0000272 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA – PUEAA - A LA SOCIEDAD BAVARIA & CIA S.C.A., CON NIT No. 860.005.224-6 UBICADA EN BARRANQUILLA – ATLÁNTICO” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, presentado por la Sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. con NIT. 860.005.224-6, teniendo en cuenta que fue elaborado de conformidad con los términos de referencia estipulados en la Resolución No. 1257 de 2018 -expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-. No obstante, la sociedad en comento deberá: PARÁGRAFO PRIMERO: El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, se aprueba por el mismo término de la Concesión de Aguas Superficial; es decir, por cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución No.000750 del 29 de diciembre de 2021 que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 000510 del 08 de octubre de 2021. PARÁGRAFO SEGUNDO: Dar estricto cumplimiento al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA. Las actividades y medidas planteadas en el PUEAA serán objeto de seguimiento, por tanto, se deberá de manera ANUAL junto con las caracterizaciones de las aguas captadas, adjuntarse un informe de avance de la implementación de acuerdo con las metas, indicadores y cronograma propuesto. ARTÍCULO SÉGUNDO: La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, da lugar al cobro de las tasas fijadas por el Gobierno Nacional. ARTÍCULO TERCERO: El Informe Técnico No. 138 del 18 de abril de 2024, expedido por la Subdirección de Gestión Ambiental de la C.R.A., constituye el fundamento del presente acto administrativo; por ende, hace parte integral del mismo. ARTÍCULO CUARTO: la Sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. con NIT. 860.005.224-6, será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales renovables y/o daños que puedan ocasionar al medio ambiente sus actividades. ARTÍCULO QUINTO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., supervisará y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo. Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas, será causal para que se apliquen las sanciones establecidas conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993. ARTICULO SEXTO: La Sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. con NIT. 860.005.224-6, deberá publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación, en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y, en concordancia con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación, deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo y, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR en debida forma a la Sociedad BAVARIA & CIA S.C.A. con NIT. 860.005.224-6, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, y demás normas que complementen, modifiquen y sustituyan. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Carrera 53A No. 127- 35 en la ciudad de Bogotá, D.C. y/o al correo electrónico notificaciones@abinbev.com . En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se procederá a notificarse conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Dirección General de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispuesto en el artículo 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los, 15.MAY.2024 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JÉSUS LEÓN INSIGNARES DIRECTOR GENERAL. IDWEB:1571040

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