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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA PROCESO DIVISORIO RADICADO 080014053010 -2021-00159-00 DEMANDANTE JUAN PABLO QUINTERO BOHORQUEZ DEMANDADO ELBA CONTRERAS FECHA 2 de febrero de 2024 INFORME SECRETARIAL. Al Despacho del señor juez el proceso de la referencia, informándole que se encuentra pendiente decidir sobre solicitud de fecha para diligencia de remate. Sírvase a proveer. JOSE ECHEVERRIA MARTINEZ SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL. BARRANQUILLA, ATLÁNTICO. DOS (2) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). La apoderada judicial de la parte actora, mediante memorial recibido el 29 de enero del año en curso, solicita se fije fecha para diligencia de remate. De conformidad con lo previsto en el artículo 411 del Código General del Proceso y atendiendo a que se encuentra debidamente secuestrado el bien inmueble objeto de venta, tal como se acredita con el despacho comisorio recibido el 9 de junio del año anterior, proveniente de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de Barranquilla. Por lo que se, R E S U E L V E Primero: Apruébese el avaluó aportado en fecha 31 de julio del 2023. Segundo: SEÑALAR audiencia para el día 24 de julio del año dos mil veinticuatro (2024), a las 9:00 AM., a fin de practicar diligencia de remate del bien inmueble identificado con folio de matrícula No. 040-24081, ubicado en la Calle 44 No. 41- 125, apartamento 2B, Piso 3, Edificio Fuscaldo, de la ciudad de Barranquilla, de propiedad de la demandada, embargado, secuestrado y avaluado por la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($97.560.000) Tercero: La licitación comenzará a las 9:00 AM, y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora. Siendo postura admisible la que cubra el CIEN CIENTO (100%) del avaluó, y todo postor para ser admitido deberá previamente consignar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del avalúo, en la cuenta N° 080012041010 del Banco Agrario- Sección de Depósitos Judiciales, a órdenes del Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla. Cuarto: Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Entréguese a la parte interesada copia del aviso de remate para efectos de su publicación, por Secretaría. Quinto: Publíquese el aviso de remate en el periódico el HERALDO o LA LIBERTAD conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP, por una vez en día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Por Secretaría expídase el aviso correspondiente y consígnese todo lo dispuesto en la parte resolutiva de este proveído, y ADVERTIR que el LINK para acceder a la audiencia de remate estará publicado en la página web micrositio destinado a este Juzgado, y donde además podrá consultarse el expediente, el cual es el siguiente: https://www.ramajudicial.gov.co /web/juzgado- 010-civil-municipal-de barranquilla Sexto: La página del diario o periódico y el certificado de tradición del inmueble objeto del remate con fecha actualizada expedido dentro del mes anterior a la fecha de la diligencia de remate, deberá allegarse al expediente ante de dar inicio a la subasta, informándose que el correo autorizado para tal recepción es el correo: cmun10ba@cendoj.ramajudicial.gov.co. Septimo: INFORMAR que de conformidad a lo establecido en el art. 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y articulo 13 del PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, la subasta se realizará de forma PRESENCIAL y VIRTUAL si previamente presentó la oferta, para lo cual se RECEPCIONARÁ DE FORMA FÍSICA las ofertas en sobres sellados de los interesados o podrá remitirla conforme la circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura en los correos: cmun10ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, el mismo día de la diligencia o dentro de los dentro de los cinco (5) días anteriores al remate de acuerdo a lo dispuesto en el art. 451 del C.G.P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Alejandro Prada Guzman Juez Juzgado Municipal Civil 010 Barranquilla – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 809157b47c8023086 eba99b460af89ff 6ce564860214169 fd447080712244462 Documento generado en 02/02/2024 08:25:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /Firma Electronica. IDWEB:1571342

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-07-07 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO DECIMO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA PROCESO DIVISORIO RADICADO 080014053010 -2021-00159-00 DEMANDANTE JUAN PABLO QUINTERO BOHORQUEZ DEMANDADO ELBA CONTRERAS FECHA 2 de febrero de 2024 INFORME SECRETARIAL. Al Despacho del señor juez el proceso de la referencia, informándole que se encuentra pendiente decidir sobre solicitud de fecha para diligencia de remate. Sírvase a proveer. JOSE ECHEVERRIA MARTINEZ SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL. BARRANQUILLA, ATLÁNTICO. DOS (2) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). La apoderada judicial de la parte actora, mediante memorial recibido el 29 de enero del año en curso, solicita se fije fecha para diligencia de remate. De conformidad con lo previsto en el artículo 411 del Código General del Proceso y atendiendo a que se encuentra debidamente secuestrado el bien inmueble objeto de venta, tal como se acredita con el despacho comisorio recibido el 9 de junio del año anterior, proveniente de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía de Barranquilla. Por lo que se, R E S U E L V E Primero: Apruébese el avaluó aportado en fecha 31 de julio del 2023. Segundo: SEÑALAR audiencia para el día 24 de julio del año dos mil veinticuatro (2024), a las 9:00 AM., a fin de practicar diligencia de remate del bien inmueble identificado con folio de matrícula No. 040-24081, ubicado en la Calle 44 No. 41- 125, apartamento 2B, Piso 3, Edificio Fuscaldo, de la ciudad de Barranquilla, de propiedad de la demandada, embargado, secuestrado y avaluado por la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($97.560.000) Tercero: La licitación comenzará a las 9:00 AM, y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora. Siendo postura admisible la que cubra el CIEN CIENTO (100%) del avaluó, y todo postor para ser admitido deberá previamente consignar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del avalúo, en la cuenta N° 080012041010 del Banco Agrario- Sección de Depósitos Judiciales, a órdenes del Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla. Cuarto: Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Entréguese a la parte interesada copia del aviso de remate para efectos de su publicación, por Secretaría. Quinto: Publíquese el aviso de remate en el periódico el HERALDO o LA LIBERTAD conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP, por una vez en día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Por Secretaría expídase el aviso correspondiente y consígnese todo lo dispuesto en la parte resolutiva de este proveído, y ADVERTIR que el LINK para acceder a la audiencia de remate estará publicado en la página web micrositio destinado a este Juzgado, y donde además podrá consultarse el expediente, el cual es el siguiente: https://www.ramajudicial.gov.co /web/juzgado- 010-civil-municipal-de barranquilla Sexto: La página del diario o periódico y el certificado de tradición del inmueble objeto del remate con fecha actualizada expedido dentro del mes anterior a la fecha de la diligencia de remate, deberá allegarse al expediente ante de dar inicio a la subasta, informándose que el correo autorizado para tal recepción es el correo: cmun10ba@cendoj.ramajudicial.gov.co. Septimo: INFORMAR que de conformidad a lo establecido en el art. 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y articulo 13 del PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, la subasta se realizará de forma PRESENCIAL y VIRTUAL si previamente presentó la oferta, para lo cual se RECEPCIONARÁ DE FORMA FÍSICA las ofertas en sobres sellados de los interesados o podrá remitirla conforme la circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura en los correos: cmun10ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, el mismo día de la diligencia o dentro de los dentro de los cinco (5) días anteriores al remate de acuerdo a lo dispuesto en el art. 451 del C.G.P. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Alejandro Prada Guzman Juez Juzgado Municipal Civil 010 Barranquilla – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 809157b47c8023086 eba99b460af89ff 6ce564860214169 fd447080712244462 Documento generado en 02/02/2024 08:25:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /Firma Electronica. IDWEB:1571342

condiciones:

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