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Descripción

AVISO CITACION A VECINOS La Curadora Urbana Número Uno (1) del Municipio de Puerto Colombia Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, cumpliendo con el mandato legal del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda. Ciudad y Territorio, el cual establece para efectos de citación a vecinos lo siguiente: "Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones". Dentro del procedimiento de licenciamiento que se describe en el cuadro que se encuentra a continuación, se hicieron las gestiones para notificar directamente a los vecinos que tuvieren la calidad de propietarios. Poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos. No obstante, ante dicha imposibilidad, se procede a publicar el presente aviso en cartelera de la Curaduría Urbana Número Uno del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y en periódico de amplia circulación local. Mediante radicado N: 08573-1-240061 de fecha: abril 29 de 2024 Fecha de radicación en legal y debida forma: mayo 06 de 2024 Tipo de solicitud: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Proyecto: VIVIENDA UNIFAMILIAR Área construida: 269.75 m2 Dirección: CALLE 2F No. 21-01 LOTE 14 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS COCALES Solicitante: RIBAI S.A.S Arquitecto que firma los planos arquitectónicos: ALVARO MANUEL AHUMADA ESTRADA Ingeniero que firma los planos estructurales JORGE LUIS GURESSO PEÑA Constructor responsable de la obra: ALVARO MANUEL AHUMADA ESTRADA Modalidad: OBRA NUEVA Niveles: 1 Uso: RESIDENCIAL Vigencia: 36 MESES Arquitecto N. De matrícula: 08700-46955 Desarrollo proyecto Ingeniero N. de matrícula: 08202-06728 N. De matrícula: 08700-46955 Acorde a la estipulado en el ARTICULO 2.2.6.1.2.2.2 del citado Decreto, respecto a la intervención de terceros, establece: "Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud". Es importante tener presente los siguientes aspectos legales: • La licencia urbanística sólo podrá ser expedida una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente citación a los vecinos colindantes o de la publicación (cuando sea de aplicación). La solicitud de constitución en parte deberá presentarse por escrito, bien sea de manera presencial en la oficina de la Curaduría Urbana Número Uno de Puerto Colombia ubicada en la CALLE 2 #20-42 PRADOMAR: o a través de medios electrónicos en nuestro correo radicación@curaduria1puertocolombia.com • Si es de su interés constituirse en parte, su escrito deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto administrativo que decida sobre la solicitud. DENNYS VALVERDE SANCHEZ Curadora Urbana No 1 Puerto Colombia. IDWEB:1571541

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-07-12 00:00:00

Ficha técnica

AVISO CITACION A VECINOS La Curadora Urbana Número Uno (1) del Municipio de Puerto Colombia Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, cumpliendo con el mandato legal del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 del 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda. Ciudad y Territorio, el cual establece para efectos de citación a vecinos lo siguiente: "Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones". Dentro del procedimiento de licenciamiento que se describe en el cuadro que se encuentra a continuación, se hicieron las gestiones para notificar directamente a los vecinos que tuvieren la calidad de propietarios. Poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia para que puedan constituirse como parte dentro del trámite de la misma, se haga parte y pueda hacer valer sus derechos. No obstante, ante dicha imposibilidad, se procede a publicar el presente aviso en cartelera de la Curaduría Urbana Número Uno del Municipio de Puerto Colombia Atlántico y en periódico de amplia circulación local. Mediante radicado N: 08573-1-240061 de fecha: abril 29 de 2024 Fecha de radicación en legal y debida forma: mayo 06 de 2024 Tipo de solicitud: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Proyecto: VIVIENDA UNIFAMILIAR Área construida: 269.75 m2 Dirección: CALLE 2F No. 21-01 LOTE 14 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS COCALES Solicitante: RIBAI S.A.S Arquitecto que firma los planos arquitectónicos: ALVARO MANUEL AHUMADA ESTRADA Ingeniero que firma los planos estructurales JORGE LUIS GURESSO PEÑA Constructor responsable de la obra: ALVARO MANUEL AHUMADA ESTRADA Modalidad: OBRA NUEVA Niveles: 1 Uso: RESIDENCIAL Vigencia: 36 MESES Arquitecto N. De matrícula: 08700-46955 Desarrollo proyecto Ingeniero N. de matrícula: 08202-06728 N. De matrícula: 08700-46955 Acorde a la estipulado en el ARTICULO 2.2.6.1.2.2.2 del citado Decreto, respecto a la intervención de terceros, establece: "Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud". Es importante tener presente los siguientes aspectos legales: • La licencia urbanística sólo podrá ser expedida una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la presente citación a los vecinos colindantes o de la publicación (cuando sea de aplicación). La solicitud de constitución en parte deberá presentarse por escrito, bien sea de manera presencial en la oficina de la Curaduría Urbana Número Uno de Puerto Colombia ubicada en la CALLE 2 #20-42 PRADOMAR: o a través de medios electrónicos en nuestro correo radicación@curaduria1puertocolombia.com • Si es de su interés constituirse en parte, su escrito deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto administrativo que decida sobre la solicitud. DENNYS VALVERDE SANCHEZ Curadora Urbana No 1 Puerto Colombia. IDWEB:1571541

condiciones:

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Información del Anunciante

RIBAI SAS

Nombre: RIBAI SAS