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Descripción

DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL AVISO DE LIQUIDACION PATRIMONIAL EL LIQUIDADOR NOMBRADO POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 564 DE LA LEY 1564 DE 2012 Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL TERCERO DEL AUTO ADMISORIO DEL 11 DE ABRIL DE 2024. AVISA: 1. Que, por Auto del 11 de abril de 2024, se Decretó la apertura del trámite de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante CARLOS ALBERTO BRUGES SILVA identificado con C.C. No. 5.166.249 con domicilio en el municipio de Valledupar, en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 563 y siguientes de la Ley 1564 de 2012. 2. Que, mediante auto del 11 de abril de 2024, fue designado como liquidador el profesional Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso, identificado con C.C. No. 79.059.731 de Bogotá. 3. Que los acreedores deben comunicarse, con el liquidador en la: Carrera 49 No. 11 A 45 Torre 5 Oficina 1005, en la ciudad de Villavicencio, correo electrónico: consuempresaltda@gmail.com, Celular: 3134965131 para efectos de la calificación de crédito, el valor registrado por ustedes a cargo del Sr. CARLOS ALBERTO BRUGES SILVA, quien deberá presentarse con corte al auto del 11 de abril de 2024, indicando factura, pagare, cheque, letra o cualquier otro documento legal, en el cual conste la deuda, enviando por los menos prueba sumaria de la obligación. La información debe suministrarse con fecha de origen de la obligación, fecha de vencimiento, capital, tasa de interés que se pactó, monto de intereses adeudados, con saldo al 11 de abril de 2024, y cualquier otro aspecto que considere relevante. Así mismo los originales deben presentarse directamente al Juzgado 2 civil municipal ubicado en la calle 14 esquina – Palacio de Justicia de Valledupar piso 5, y/o correo electrónico j02cmvpar@ cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del proceso 20001-40-03-002- 2024-00090-00 dicha información deberá ser presentada hasta máximo 20 días siguientes a la publicación de este aviso lo anterior en conformidad con el artículo 566 de Código General del Proceso. 5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 565 de la Ley 1564 de 2012, el deudor, no podrá hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio, excepto obligaciones alimentarias a favor de hijos menores, dando cuenta inmediata de ello al señor Juez y al Liquidador. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO Liquidador. IDWEB:1571594

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-07-14 00:00:00

Ficha técnica

DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL AVISO DE LIQUIDACION PATRIMONIAL EL LIQUIDADOR NOMBRADO POR EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 564 DE LA LEY 1564 DE 2012 Y EN CUMPLIMIENTO AL NUMERAL TERCERO DEL AUTO ADMISORIO DEL 11 DE ABRIL DE 2024. AVISA: 1. Que, por Auto del 11 de abril de 2024, se Decretó la apertura del trámite de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante CARLOS ALBERTO BRUGES SILVA identificado con C.C. No. 5.166.249 con domicilio en el municipio de Valledupar, en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 563 y siguientes de la Ley 1564 de 2012. 2. Que, mediante auto del 11 de abril de 2024, fue designado como liquidador el profesional Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso, identificado con C.C. No. 79.059.731 de Bogotá. 3. Que los acreedores deben comunicarse, con el liquidador en la: Carrera 49 No. 11 A 45 Torre 5 Oficina 1005, en la ciudad de Villavicencio, correo electrónico: consuempresaltda@gmail.com, Celular: 3134965131 para efectos de la calificación de crédito, el valor registrado por ustedes a cargo del Sr. CARLOS ALBERTO BRUGES SILVA, quien deberá presentarse con corte al auto del 11 de abril de 2024, indicando factura, pagare, cheque, letra o cualquier otro documento legal, en el cual conste la deuda, enviando por los menos prueba sumaria de la obligación. La información debe suministrarse con fecha de origen de la obligación, fecha de vencimiento, capital, tasa de interés que se pactó, monto de intereses adeudados, con saldo al 11 de abril de 2024, y cualquier otro aspecto que considere relevante. Así mismo los originales deben presentarse directamente al Juzgado 2 civil municipal ubicado en la calle 14 esquina – Palacio de Justicia de Valledupar piso 5, y/o correo electrónico j02cmvpar@ cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del proceso 20001-40-03-002- 2024-00090-00 dicha información deberá ser presentada hasta máximo 20 días siguientes a la publicación de este aviso lo anterior en conformidad con el artículo 566 de Código General del Proceso. 5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 565 de la Ley 1564 de 2012, el deudor, no podrá hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio, excepto obligaciones alimentarias a favor de hijos menores, dando cuenta inmediata de ello al señor Juez y al Liquidador. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ ALFONSO Liquidador. IDWEB:1571594

condiciones:

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