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Descripción

RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR — CESAR EDICTO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR EMPLAZA A: LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con algún derecho real o principal sobre el bien objeto de litigio, consistente en un predio urbano de mayor extensión de 07 hectáreas con 3.618 Mts², ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, identificado con matrícula inmobiliaria # 190-175717 donde se encuentran los lotes 5 y 6 que la parte demandante pretende usucapir con una extensión de 1.500 mts² cada uno, es decir, 3.000mts², cuyos linderos son los siguientes: limites generales, Norte: con predio de propiedad del Banco Ganadero y con predio denominado Rancho Grande de propiedad de Clemente Arturo Quintero Castro, Sur: con predio de Hernando Quintero Castro y finca Palermo, Este: con predio Villa Mary de propiedad de María Elena Castro, Oeste: con predio de Hernando Quintero; Los linderos específicos: Norte: proyección de vía de acceso en medio de predio de propiedad del Banco Ganadero y con predio denominado Rancho Grande de propiedad de Clemente Arturo Quintero Castro, Sur: vía de acceso en medio de predio de Hernando Quintero Castro, Este: con lote N°. 07 de Fernando Gómez, Oeste: con lote N°. 4., para que comparezcan por sí o por medio de apoderado, a recibir notificación del auto admisorio de la demanda, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), las correcciones de fechas once (11) de marzo de Dos Mil Veinte (2020), veintiuno (21) de Enero de Dos mil Veintidós (2022) y el auto de control de legalidad de fecha veintisiete (27) de Dos mil Veinticuatro (2024), proferidos dentro del proceso VERBAL DECLARATIVO DE PERTENENCIA, Radicado: 20001 31 03 002 2019 00238 00 seguido por AMANDA MERCEDES FELIZZOLA ARZUAGA contra JOSEFA LEONOR MAYA, OTRO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS. Para los efectos del artículo 108 del Código General Del Proceso, Publíquese por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional en día domingo (EL HERALDO y/o EL ESPECTADOR). Se le advierte a los emplazados que si no comparecen se les nombrará un Curador Ad Litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación; hágase entrega del presente edicto emplazatorio al interesado para su publicación correspondiente. Valledupar, Cesar, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) LUIS CARLOS ALÍ HINOJOSA ARAUJO. Secretario. IDWEB:1571656

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-07-21 00:00:00

Ficha técnica

RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO VALLEDUPAR — CESAR EDICTO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR EMPLAZA A: LAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con algún derecho real o principal sobre el bien objeto de litigio, consistente en un predio urbano de mayor extensión de 07 hectáreas con 3.618 Mts², ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar, identificado con matrícula inmobiliaria # 190-175717 donde se encuentran los lotes 5 y 6 que la parte demandante pretende usucapir con una extensión de 1.500 mts² cada uno, es decir, 3.000mts², cuyos linderos son los siguientes: limites generales, Norte: con predio de propiedad del Banco Ganadero y con predio denominado Rancho Grande de propiedad de Clemente Arturo Quintero Castro, Sur: con predio de Hernando Quintero Castro y finca Palermo, Este: con predio Villa Mary de propiedad de María Elena Castro, Oeste: con predio de Hernando Quintero; Los linderos específicos: Norte: proyección de vía de acceso en medio de predio de propiedad del Banco Ganadero y con predio denominado Rancho Grande de propiedad de Clemente Arturo Quintero Castro, Sur: vía de acceso en medio de predio de Hernando Quintero Castro, Este: con lote N°. 07 de Fernando Gómez, Oeste: con lote N°. 4., para que comparezcan por sí o por medio de apoderado, a recibir notificación del auto admisorio de la demanda, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021), las correcciones de fechas once (11) de marzo de Dos Mil Veinte (2020), veintiuno (21) de Enero de Dos mil Veintidós (2022) y el auto de control de legalidad de fecha veintisiete (27) de Dos mil Veinticuatro (2024), proferidos dentro del proceso VERBAL DECLARATIVO DE PERTENENCIA, Radicado: 20001 31 03 002 2019 00238 00 seguido por AMANDA MERCEDES FELIZZOLA ARZUAGA contra JOSEFA LEONOR MAYA, OTRO Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS. Para los efectos del artículo 108 del Código General Del Proceso, Publíquese por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional en día domingo (EL HERALDO y/o EL ESPECTADOR). Se le advierte a los emplazados que si no comparecen se les nombrará un Curador Ad Litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación; hágase entrega del presente edicto emplazatorio al interesado para su publicación correspondiente. Valledupar, Cesar, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) LUIS CARLOS ALÍ HINOJOSA ARAUJO. Secretario. IDWEB:1571656

condiciones:

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