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Descripción

RESOLUCION No CUS-0169/2024 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA El suscrito curador urbano No 2 del municipio de Soledad, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en las leyes 9ª de 1989, ley 388 de 1977, ley 400 de 1997, ley 594 del 2000, ley 810 de 2003 y la ley 1437 de 2011, y en conformidad con el Decreto Nacional 1077 de 2015, el y Resolución 0463 del 2017 y 1025 de 2001 y Decreto 1783 DE 2021 del Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio, el Acuerdo municipal 004 del 2002 (P.O.T) y el decreto municipal No 068 de 2021.RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, Consistente en la autorización para adelantar CONSTRUCCION, de conformidad con lo siguiente: CLASE DE LICENCIA: MODALIDAD DE LICENCIA: VIGENCIA: URBANISMO Y CONSTRUCCION Modalidad: DESARROLLO y OBRA NUEVA Vigencia: 48 MESES IDENTIFICACION DEL TITULAR: NOMBRE: INACAR SA IDENTIFICACION: NIT 800086042-0 CALIDAD DEL TITULAR: TITULAR DEL DERECHO REAL DATOS DEL PREDIO: DIRECCION: Lote UG 1 –CUSULES Certificado de tradición y Libertad No: 041-215777 Referencia Catastral: 01.05.00.00.0196.0001.0.00.00.0000 PARAGRAFO 01: DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO: USO PROPUESTO: Residencial VIS AREA TOTAL DEL LOTE: 32.303,17 AREA DE CONSTRUCCION M2:16.743,72 DESCRIPCION DEL PROYECTO APROBADO SEGUN LOS PLANOS ARQUITECTONICOS: URBANISMO y CONSTRUCCION, SE URBANIZAN UNOS PREDIOS CON UN AREA TOTAL DE 32.303.17 M2 Y SE CONSTRUYE 262 CASAS UNIFAMILIAR DOS PISOS VIS EN UN AREA DE CONSTRUCCION DE 16.743.72 M2 DESCRIPCION, MEDIDAS Y LINDEROS EN PLANOS ADJUNTO QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTA RESOLUCION PARAGRAFO 02: CONSTRUCTOR (ES) RESPONSABLE(S): ARQUITECTO PROYECTISTA JONATHAN PORTILLA JAIMES A30932013-1102354310 – Atlántico DIRECTOR DE LA CONSTRUCCION HENRY HERRERA SARMIENTO 68202-52904 – Santander DISEÑADOR DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES CAMILO EDUARDO CELIS 68202-180733 Santander INGENIERO CIVIL DISEÑADOR ESTRUCTURAL CAMILO EDUARDO CELIS 68202-180733 – Santander INGENIERO CIVIL GEOTECNISTA JOSE MANUEL GUARDO GARCIA 08202-72598 – Atlántico INGENIERO TOPOGRAFO Y/O TOPOGRAFO CARLOS ARTURO ARIAS PAYARES 01-20628 – Atlántico REVISOR INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES FREDY SAUL SOTELO MONROY 68202180660 – STD URBANIZADOR O CONSTRUCTOR RESPONSABLE HENRY HERRERA SARMIENTO 68202-52904 – Santander NORMA Urbana: DECRETO MUNICIPAL No 077 DEL 08 JULIO DE 2022 de fecha Julio 08 de 2022 (Plan Parcial Palermo en suelo de expansión Urbana) Lo anterior de acuerdo con los planos técnicos aprobados, los cuales hacen parte integral de esta resolución Y que se relacionan a continuación: Proyecto Arquitectónico y Urbanístico: ID:PL-LU-001 AL LU-008 (8 PLANOS) PLANO TOPOGRAFICO; PLANTA URBANISTICA GENERAL ETAPA 1; SUBDIVISION; AREA Y CORDENADAS DE VIAS. ID: PL-PUG-001 AL PUG-004 (4 PLANOS) UNIDADES DE GESTIÓN PLAN PARCIAL, CUADRO DE AREAS Y APROVECHAMIENTOS; TOPOGRAFIA, PLANTA URBANISTICA GENERAL; ETAPAS DE DESARROLLO. PL-LC-01 AL LC-17 (17 planos); CUADRO DE AREAS, LOCALIZACION, PLANTA-ARQUITECTONICA, CUBIERTA, CORTES Y FACHADAS. Proyecto Estructural: ID: EST-02 al 04 (3 UND UNA CASA TIPO 1); EST-001 al EST-007 (7 UND DOS CASAS TIPO 1); EST-001 al EST-006 (6 UND DOS CASAS TIPO 2); EST-001 al EST-009 (9 UND TRES CASAS TIPO 1); EST-001 al EST-009 (9 UND CUATRO CASAS TIPO 1); EST-001 al EST-009 (9 UND CUATRO CASAS TIPO 2); (TOTAL PLANOS ESTRUCTURALES 43 PLANOS) PLANTA, DETALLES ESTRUCTURALES, MEMORIAS DE CÁLCULO, ESTUDIO DE SUELO; CERTIFICADO REVISOR INDEPENDIENTE. ARTICULO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL TITULAR. Donde se especifican las obligaciones del titular de la licencia contenidas en el Decreto 1077 del 2015 como lo dice el ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.6: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10. 7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. 8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. 9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. 11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. 14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. 15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. 16. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. 17. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión. ARTICULO TERCERO: EFECTOS DE LA LICENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto - Ley 151 de 1998, el otorgamiento de la licencia determinara la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, construyendo en el (los) predio (os) objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en esta resolución. Y no autoriza intervención y/o ocupación de los bienes de uso público, por lo cual, cualquier intervención proyectada en los planos, será a título referencial y deberá obtener la respectiva autorización de la autoridad competente. La expedición de esta licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Esta licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. (Art.2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015). ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución, procederán los recursos de reposición y apelación. Este último se interpondrá ante la oficina de planeación municipal y deberá resolverse de plano. (Art. 59 Dec-Ley 2150 de 1995), en los términos previstos en el Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). ================ ARTICULO QUINTO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su firmeza. FINAL PAGINA NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Soledad el: 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024 LORENA CECILIA CUAO SANTAMARIA CURADOR URBANO No 2 DE SOLEDAD. IDWEB:1573391

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-09-21 00:00:00

Ficha técnica

RESOLUCION No CUS-0169/2024 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA El suscrito curador urbano No 2 del municipio de Soledad, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en las leyes 9ª de 1989, ley 388 de 1977, ley 400 de 1997, ley 594 del 2000, ley 810 de 2003 y la ley 1437 de 2011, y en conformidad con el Decreto Nacional 1077 de 2015, el y Resolución 0463 del 2017 y 1025 de 2001 y Decreto 1783 DE 2021 del Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio, el Acuerdo municipal 004 del 2002 (P.O.T) y el decreto municipal No 068 de 2021.RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, Consistente en la autorización para adelantar CONSTRUCCION, de conformidad con lo siguiente: CLASE DE LICENCIA: MODALIDAD DE LICENCIA: VIGENCIA: URBANISMO Y CONSTRUCCION Modalidad: DESARROLLO y OBRA NUEVA Vigencia: 48 MESES IDENTIFICACION DEL TITULAR: NOMBRE: INACAR SA IDENTIFICACION: NIT 800086042-0 CALIDAD DEL TITULAR: TITULAR DEL DERECHO REAL DATOS DEL PREDIO: DIRECCION: Lote UG 1 –CUSULES Certificado de tradición y Libertad No: 041-215777 Referencia Catastral: 01.05.00.00.0196.0001.0.00.00.0000 PARAGRAFO 01: DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO: USO PROPUESTO: Residencial VIS AREA TOTAL DEL LOTE: 32.303,17 AREA DE CONSTRUCCION M2:16.743,72 DESCRIPCION DEL PROYECTO APROBADO SEGUN LOS PLANOS ARQUITECTONICOS: URBANISMO y CONSTRUCCION, SE URBANIZAN UNOS PREDIOS CON UN AREA TOTAL DE 32.303.17 M2 Y SE CONSTRUYE 262 CASAS UNIFAMILIAR DOS PISOS VIS EN UN AREA DE CONSTRUCCION DE 16.743.72 M2 DESCRIPCION, MEDIDAS Y LINDEROS EN PLANOS ADJUNTO QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE ESTA RESOLUCION PARAGRAFO 02: CONSTRUCTOR (ES) RESPONSABLE(S): ARQUITECTO PROYECTISTA JONATHAN PORTILLA JAIMES A30932013-1102354310 – Atlántico DIRECTOR DE LA CONSTRUCCION HENRY HERRERA SARMIENTO 68202-52904 – Santander DISEÑADOR DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES CAMILO EDUARDO CELIS 68202-180733 Santander INGENIERO CIVIL DISEÑADOR ESTRUCTURAL CAMILO EDUARDO CELIS 68202-180733 – Santander INGENIERO CIVIL GEOTECNISTA JOSE MANUEL GUARDO GARCIA 08202-72598 – Atlántico INGENIERO TOPOGRAFO Y/O TOPOGRAFO CARLOS ARTURO ARIAS PAYARES 01-20628 – Atlántico REVISOR INDEPENDIENTE DE LOS DISEÑOS ESTRUCTURALES FREDY SAUL SOTELO MONROY 68202180660 – STD URBANIZADOR O CONSTRUCTOR RESPONSABLE HENRY HERRERA SARMIENTO 68202-52904 – Santander NORMA Urbana: DECRETO MUNICIPAL No 077 DEL 08 JULIO DE 2022 de fecha Julio 08 de 2022 (Plan Parcial Palermo en suelo de expansión Urbana) Lo anterior de acuerdo con los planos técnicos aprobados, los cuales hacen parte integral de esta resolución Y que se relacionan a continuación: Proyecto Arquitectónico y Urbanístico: ID:PL-LU-001 AL LU-008 (8 PLANOS) PLANO TOPOGRAFICO; PLANTA URBANISTICA GENERAL ETAPA 1; SUBDIVISION; AREA Y CORDENADAS DE VIAS. ID: PL-PUG-001 AL PUG-004 (4 PLANOS) UNIDADES DE GESTIÓN PLAN PARCIAL, CUADRO DE AREAS Y APROVECHAMIENTOS; TOPOGRAFIA, PLANTA URBANISTICA GENERAL; ETAPAS DE DESARROLLO. PL-LC-01 AL LC-17 (17 planos); CUADRO DE AREAS, LOCALIZACION, PLANTA-ARQUITECTONICA, CUBIERTA, CORTES Y FACHADAS. Proyecto Estructural: ID: EST-02 al 04 (3 UND UNA CASA TIPO 1); EST-001 al EST-007 (7 UND DOS CASAS TIPO 1); EST-001 al EST-006 (6 UND DOS CASAS TIPO 2); EST-001 al EST-009 (9 UND TRES CASAS TIPO 1); EST-001 al EST-009 (9 UND CUATRO CASAS TIPO 1); EST-001 al EST-009 (9 UND CUATRO CASAS TIPO 2); (TOTAL PLANOS ESTRUCTURALES 43 PLANOS) PLANTA, DETALLES ESTRUCTURALES, MEMORIAS DE CÁLCULO, ESTUDIO DE SUELO; CERTIFICADO REVISOR INDEPENDIENTE. ARTICULO SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL TITULAR. Donde se especifican las obligaciones del titular de la licencia contenidas en el Decreto 1077 del 2015 como lo dice el ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.6: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto. 6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10. 7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. 8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. 9. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fiduciario ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. 11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. 14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. 15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. 16. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. 17. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión. ARTICULO TERCERO: EFECTOS DE LA LICENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto - Ley 151 de 1998, el otorgamiento de la licencia determinara la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, construyendo en el (los) predio (os) objeto de la misma en los términos y condiciones expresados en esta resolución. Y no autoriza intervención y/o ocupación de los bienes de uso público, por lo cual, cualquier intervención proyectada en los planos, será a título referencial y deberá obtener la respectiva autorización de la autoridad competente. La expedición de esta licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Esta licencia recae sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados. (Art.2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015). ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución, procederán los recursos de reposición y apelación. Este último se interpondrá ante la oficina de planeación municipal y deberá resolverse de plano. (Art. 59 Dec-Ley 2150 de 1995), en los términos previstos en el Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). ================ ARTICULO QUINTO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su firmeza. FINAL PAGINA NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Soledad el: 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024 LORENA CECILIA CUAO SANTAMARIA CURADOR URBANO No 2 DE SOLEDAD. IDWEB:1573391

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Nombre: INACAR SA