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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DEBARRANQUILLA. AVISO DE REMATE 001SEP126 EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA RESUELVE: SEÑALAR el día jueves (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las 10:00 A.M. con el fin de llevar a cabo diligencia de REMATE del inmueble de propiedad de la parte demandada BARTOLOME CASTRO SANTANA, identificado con C.C. No. 8.784.908, ubicado en la Calle 48E No. 8 SUR– 15 AP 403 MANZANA C BLOQUE C6 URBANIZACION CAYENAS II Y III ETAPA de Barranquilla, distinguido con matrícula inmobiliaria 040-561609 de la Oficina de registro e instrumentos públicos de Barranquilla, avaluado en la suma total de SETENTA Y SEIS MILLONES, VEINTISEIS MIL PESOS ($76’026.000.00). La diligencia comenzará a las 10:00 A.M. y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora legal (Art. 452 C.G.P). SURTIR la subasta de manera ELECTRÓNICA, para lo cual se utilizará el aplicativo Lifesize como Único medio; por lo que los intervinientes deberán contar con un equipo (computador, tableto celular) que disponga de cámara y micrófono. Para la realización de la misma, el Despacho con una antelación de 3 días a la fecha fijada para la diligencia, publicará el link de acceso de los intervinientes a la misma en el portal web o micro sitio del juzgado visible en la página oficial de la Rama Judicial, ingresando a la opción remates, seleccionando el año 2024, seguido del mes, haciendo clic en el hipervínculo respectivo. La base de la licitación es el 70% del valor total del avalúo, conforme a lo cual se tendrá como postura admisible el importe del 40% de dicho avaluó, que deberá ser depositado previamente y a órdenes de la oficina de apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla (arts. 448 y 451 CGP). Las posturas deberán ser presentadas de manera electrónica. Para las posturas electrónicas a) La oferta deberá ser presentada dentro de los 5 días anteriores al remate o, dentro de la hora siguiente señalada para la diligencia (10:00a.m. a 11:00 a.m.) (ART. 451 y 452 cgp), a través de un mensaje de correo electrónico dirigido única y exclusivamente al correo: ventanillaj01ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co. b) Se debe indicar en el mensaje de correo como asunto “POSTURA PARA REMATE” seguido del radicado de 23 dígitos del proceso, que para el caso sería “POSTURA PARA REMATE 08001-41-89-008- 2021-00194-00”” c) Para dar cumplimiento a los requisitos del artículo 452 del CGP, el valor de la postura deberá ser presentado en formato PDF, que debe estar protegido con contraseña, so pena de no ser tenido en cuenta para la respectiva diligencia, a fin de garantizar los principios de integridad, autenticidad y transparencia. d) Además de los requisitos contemplados en la citada norma (Art. 452 CGP), deberá precisarse lo siguiente: 1) Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo y número de identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado, cuando se actúe por intermedio de aquél. 2) Tratándose de persona jurídica, se deberá expresar la Razón Social, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 3) En caso de actuar a través de apoderado deberá allegarse el respectivo poder con facultad expresa para licitar o solicitar adjudicación; el cual deberá ser presentado bajo los lineamientos de la ley 2213 de 2022, o en su defecto lo establecido en el artículo 74 del CGP. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. Determinar que solo trascurrido una hora desde el inicio de la diligencia, a través dela opción “compartir pantalla” se permitirá a los asistentes a la REUNION VIRTUAL, la visualización de la pantalla del computador del juzgado para dar apertura de manera pública a los correos que contienen las ofertas digitales, para lo cual, se solicitará al postor que efectuó su oferta digital la contraseña que le asignó al respectivo archivo, de no encontrarse en la reunión virtual para el efecto, se descartará la oferta presentada de esa manera. Háganse las publicaciones de ley de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 450 del C.G.P. Por Secretaría, expídase el aviso correspondiente y consígnese todo lo dispuesto en la parte resolutiva de este proveído. Precisar al Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, que, en el aviso de remate, es de obligatorio cumplimiento lo indicado en el artículo 450 del CGP, a fin de no causar desgastes innecesarios a las partes con respecto a las diligencias señaladas, obteniendo por parte de la prestación del servicio, tramites diligentes y ajustados al debido proceso INDICAR que, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, podrán hacerlo en el portal web o micro sitio del juzgado en la Página Oficial de la Rama Judicial en la opción remates, seleccionando el año 2024, seguido del mes, haciendo clic en hipervínculo respectivo. Así mismo, todas las inquietudes, escritos y solicitudes en relación al remate podrán ser aportados vía correo electrónico a la dirección ventanillaj01ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co El secuestre designado es JOSE AHUMADA AHUMADA, quien puede ser localizado en la calle 59 No. 21 B-90 Barranquilla, números de teléfono 3464798 – 3107268210, correo ahumadajg2012@hotmail.com. En el micro sitio del juzgado podrá encontrarla información concerniente a la celebración de la diligencia aquí programada. Para sus efectos se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 19 de septiembre de 2024, y copia de él se entrega al interesado para su publicación. ALFREDO TORRES VASQUEZ Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente. Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario – Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2dc71380f593506422 fbfe9908b0fb9e740e 0747813624ded6e91e58a0ca2b11 Documento generado en 20/09/2024 11:56:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1573579

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-09-29 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DEBARRANQUILLA. AVISO DE REMATE 001SEP126 EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA RESUELVE: SEÑALAR el día jueves (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las 10:00 A.M. con el fin de llevar a cabo diligencia de REMATE del inmueble de propiedad de la parte demandada BARTOLOME CASTRO SANTANA, identificado con C.C. No. 8.784.908, ubicado en la Calle 48E No. 8 SUR– 15 AP 403 MANZANA C BLOQUE C6 URBANIZACION CAYENAS II Y III ETAPA de Barranquilla, distinguido con matrícula inmobiliaria 040-561609 de la Oficina de registro e instrumentos públicos de Barranquilla, avaluado en la suma total de SETENTA Y SEIS MILLONES, VEINTISEIS MIL PESOS ($76’026.000.00). La diligencia comenzará a las 10:00 A.M. y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora legal (Art. 452 C.G.P). SURTIR la subasta de manera ELECTRÓNICA, para lo cual se utilizará el aplicativo Lifesize como Único medio; por lo que los intervinientes deberán contar con un equipo (computador, tableto celular) que disponga de cámara y micrófono. Para la realización de la misma, el Despacho con una antelación de 3 días a la fecha fijada para la diligencia, publicará el link de acceso de los intervinientes a la misma en el portal web o micro sitio del juzgado visible en la página oficial de la Rama Judicial, ingresando a la opción remates, seleccionando el año 2024, seguido del mes, haciendo clic en el hipervínculo respectivo. La base de la licitación es el 70% del valor total del avalúo, conforme a lo cual se tendrá como postura admisible el importe del 40% de dicho avaluó, que deberá ser depositado previamente y a órdenes de la oficina de apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla (arts. 448 y 451 CGP). Las posturas deberán ser presentadas de manera electrónica. Para las posturas electrónicas a) La oferta deberá ser presentada dentro de los 5 días anteriores al remate o, dentro de la hora siguiente señalada para la diligencia (10:00a.m. a 11:00 a.m.) (ART. 451 y 452 cgp), a través de un mensaje de correo electrónico dirigido única y exclusivamente al correo: ventanillaj01ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co. b) Se debe indicar en el mensaje de correo como asunto “POSTURA PARA REMATE” seguido del radicado de 23 dígitos del proceso, que para el caso sería “POSTURA PARA REMATE 08001-41-89-008- 2021-00194-00”” c) Para dar cumplimiento a los requisitos del artículo 452 del CGP, el valor de la postura deberá ser presentado en formato PDF, que debe estar protegido con contraseña, so pena de no ser tenido en cuenta para la respectiva diligencia, a fin de garantizar los principios de integridad, autenticidad y transparencia. d) Además de los requisitos contemplados en la citada norma (Art. 452 CGP), deberá precisarse lo siguiente: 1) Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo y número de identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado, cuando se actúe por intermedio de aquél. 2) Tratándose de persona jurídica, se deberá expresar la Razón Social, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 3) En caso de actuar a través de apoderado deberá allegarse el respectivo poder con facultad expresa para licitar o solicitar adjudicación; el cual deberá ser presentado bajo los lineamientos de la ley 2213 de 2022, o en su defecto lo establecido en el artículo 74 del CGP. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. Determinar que solo trascurrido una hora desde el inicio de la diligencia, a través dela opción “compartir pantalla” se permitirá a los asistentes a la REUNION VIRTUAL, la visualización de la pantalla del computador del juzgado para dar apertura de manera pública a los correos que contienen las ofertas digitales, para lo cual, se solicitará al postor que efectuó su oferta digital la contraseña que le asignó al respectivo archivo, de no encontrarse en la reunión virtual para el efecto, se descartará la oferta presentada de esa manera. Háganse las publicaciones de ley de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 450 del C.G.P. Por Secretaría, expídase el aviso correspondiente y consígnese todo lo dispuesto en la parte resolutiva de este proveído. Precisar al Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, que, en el aviso de remate, es de obligatorio cumplimiento lo indicado en el artículo 450 del CGP, a fin de no causar desgastes innecesarios a las partes con respecto a las diligencias señaladas, obteniendo por parte de la prestación del servicio, tramites diligentes y ajustados al debido proceso INDICAR que, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, podrán hacerlo en el portal web o micro sitio del juzgado en la Página Oficial de la Rama Judicial en la opción remates, seleccionando el año 2024, seguido del mes, haciendo clic en hipervínculo respectivo. Así mismo, todas las inquietudes, escritos y solicitudes en relación al remate podrán ser aportados vía correo electrónico a la dirección ventanillaj01ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co El secuestre designado es JOSE AHUMADA AHUMADA, quien puede ser localizado en la calle 59 No. 21 B-90 Barranquilla, números de teléfono 3464798 – 3107268210, correo ahumadajg2012@hotmail.com. En el micro sitio del juzgado podrá encontrarla información concerniente a la celebración de la diligencia aquí programada. Para sus efectos se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 19 de septiembre de 2024, y copia de él se entrega al interesado para su publicación. ALFREDO TORRES VASQUEZ Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente. Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario – Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2dc71380f593506422 fbfe9908b0fb9e740e 0747813624ded6e91e58a0ca2b11 Documento generado en 20/09/2024 11:56:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1573579

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