Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CIENAGA-MAGDALENA REF.: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA seguido por FELIX MEJIA GOMEZ y JAIRO MEJIA GOMEZ Contra GLORIA ESTHER CADENA CARBONO RAD. 47-189-40- 89-002-2023-000475-00. Ciénaga, seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Por encontrarse reunidos los requisitos exigidos en el Art. 82 y siguientes y 422 del C.G.P., y dado que el titulo valor que se anexa, es un documento que presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, además de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, RESUELVE: 1º . LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en el Art. 430 del C.G.P., a favor de GLORIA ESTHER CADENA CARBONO por la suma de $25.993.156.00 (veinticinco millones novecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y seis pesos) moneda legal colombiana, por concepto de contrato de arrendamiento, más los intereses legales y moratorios a la tasa máxima legal, hasta que se verifique el pago de las mismas y las costas del proceso. 2°. ORDENESE a la demandada cumplir con la obligación de pagar al acreedor en el término de cinco (5) días (Art. 431 ibidem). 3°. NOTIFIQUESE el presente proveído en la forma establecida en el Art. 291 del C.G.P. 4°. Reconózcasele personería jurídica al Doctor ARNULFO SEGUNDO PEREZ VANEGAS en calidad de apoderado de los demandantes, en los términos y para los fines del poder conferido. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, EL JUEZ, PEDRO MIGUEL VICIOSO COGOLLO. IDWEB:1573751

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-10-04 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL CIENAGA-MAGDALENA REF.: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA seguido por FELIX MEJIA GOMEZ y JAIRO MEJIA GOMEZ Contra GLORIA ESTHER CADENA CARBONO RAD. 47-189-40- 89-002-2023-000475-00. Ciénaga, seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Por encontrarse reunidos los requisitos exigidos en el Art. 82 y siguientes y 422 del C.G.P., y dado que el titulo valor que se anexa, es un documento que presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, además de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, RESUELVE: 1º . LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO, de acuerdo a lo previsto en el Art. 430 del C.G.P., a favor de GLORIA ESTHER CADENA CARBONO por la suma de $25.993.156.00 (veinticinco millones novecientos noventa y tres mil ciento cincuenta y seis pesos) moneda legal colombiana, por concepto de contrato de arrendamiento, más los intereses legales y moratorios a la tasa máxima legal, hasta que se verifique el pago de las mismas y las costas del proceso. 2°. ORDENESE a la demandada cumplir con la obligación de pagar al acreedor en el término de cinco (5) días (Art. 431 ibidem). 3°. NOTIFIQUESE el presente proveído en la forma establecida en el Art. 291 del C.G.P. 4°. Reconózcasele personería jurídica al Doctor ARNULFO SEGUNDO PEREZ VANEGAS en calidad de apoderado de los demandantes, en los términos y para los fines del poder conferido. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, EL JUEZ, PEDRO MIGUEL VICIOSO COGOLLO. IDWEB:1573751

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante