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RESOLUCIÓN No. 382 (18/09/2024) “Por la cual se formula oferta de compra” EL LÍDER DEL E.T. PROYECTO INTEGRAL DEL CANAL DEL DIQUE DEL FONDO DE ADAPTACIÓN En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en particular, las establecidas en el literal las establecidas en el literal b) del artículo 2° de la Resolución 128 del 18 de febrero de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo nro. 1 de 1999, consagra: “Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones (…) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (…)”. Que, mediante Decreto 4579 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre en todo el territorio nacional derivada del fenómeno de La Niña 2010 – 2011, y entre otras decisiones, ordenó la elaboración del Plan de Acción Específico por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley 919 de 1989, mediante el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Que a través del Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. Que mediante Decreto Ley 4819 de 2010, el Gobierno Nacional creó el FONDO ADAPTACIÓN, en adelante EL FONDO, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que atendiendo las funciones que el Gobierno Nacional le encargó al FONDO, el Consejo Directivo de la entidad aprobó la postulación del proyecto de Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal de Dique, presentado el 20 de septiembre de 2011 por CORMAGDALENA, cuyos objetivos son mitigar los efectos generados por la ola invernal 2010-2011, contrarrestar sus efectos, y evitar su propagación en el tiempo en el área de influencia del Canal del Dique. Que EL FONDO tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo. Que, asimismo, el artículo 46 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", estableció que el Fondo hará parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012 y podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010- 2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado. Que como parte del plan de acción específico por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior), se tiene prevista la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, específicamente en el municipio de Santa Lucía (Atlántico), situación que implica la adquisición de las zonas necesarias para tal fin. Que como parte del plan se tiene prevista la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, obras que implican la adquisición de zonas terreno, así como mejoras y construcciones. Que el artículo 73 de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que: “Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización” (Negrilla fuera del texto original). Que mediante Resolución No. 805 del 5 de octubre de 2016, El FONDO declaró: “(…) utilidad pública e interés social la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los Municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, específicamente para el municipio de Santa Lucía, en el departamento de Atlántico (…)”. Que el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 determina los lineamientos jurídicos para la etapa de negociación directa, respecto a los términos y la competencia para adelantarlo. Que el artículo 76 de la Ley 1523 de 2012 establece que: “Para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas” (Negrilla fuera del texto original). Que, para la ejecución de las mencionadas obras preventivas, EL FONDO celebró con la sociedad ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A, el contrato 185 de 2015, cuyo objeto consiste en: “Realizar la gestión predial para las obras preventivas de control de inundaciones en municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique (…)”, dicho contrato terminó el 30 de abril de 2019. Que, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato citado, las cuales fueron asumidas por EL FONDO, en virtud de lo previsto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, fue necesario adelantar el proceso de adquisición, para los predios sin terminar o sin gestionar, iniciando con la elaboración de las fichas prediales, fichas de inventario, diagnósticos socioeconómicos y la contratación de una lonja inmobiliaria de reconocida trayectoria para la elaboración de los avalúos comerciales. Que, según el estudio de títulos realizado por EL FONDO al folio de matrícula nro. 045-57545 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga (Atlántico), se determinó que el predio es propiedad del señor MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 905.761, quien adquirió la titularidad mediante compraventa realizada a la señora Julia R García Viuda de Pino, mediante Escritura Pública No. 4 del 19 de enero de 1973 de la Notaría de Campo de la Cruz, acto que se encuentra debidamente registrado en la anotación nro. 2 del folio de matrícula inmobiliaria nro. 045-57545 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sabanalarga. Que, EL FONDO mediante oficio con radicado E-2024-003391 del 30 de agosto de 2024, dispuso la adquisición de una franja de terreno junto con sus anexidades y/o mejoras del inmueble ubicado en el “FINCA EL OCASO”, identificado con la cédula catastral 08675000100000 0000145000000000 y matricula inmobiliaria 045-57545, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, ubicado en el municipio de Santa Lucía (Atlántico) y ordenó el avalúo correspondiente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Para la ejecución de las obras consistentes en dique nuevo, declaradas de utilidad pública e interés social EL FONDO requiere la adquisición de una franja de terreno cuya área es de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS COMA SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.422,63 m²), junto con sus anexidades y/o mejoras del inmueble ubicado en el “FINCA EL OCASO”, identificado con la cédula catastral 0867500010000000 00145000000000 y matricula inmobiliaria 045-57545, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, ubicado en el municipio de Santa Lucía (Atlántico). La franja de terreno requerida para el proyecto se encuentra identificada en la ficha técnica predial nro. 14-068-00 elaborado por EL FONDO, el cual hace parte integral del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a los herederos determinados e indeterminados del señor MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 905.761, en su calidad de titular del derecho de dominio del inmueble descrito en el artículo primero del presente acto. ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo constituye oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de negociación directa, advirtiendo que si dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación personal o de la desfijación del aviso en la alcaldía no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la negociación directa, el cual deberá ser contenido en un contrato de compraventa o una vez suscrito este no se cumpliere con cualquiera de sus estipulaciones contractuales, EL FONDO procederá a la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1523 de 2012. ARTÍCULO CUARTO: VALOR INDEMNIZATORIO. Se reconoce a título de indemnización económica a favor del titular de derecho real de dominio la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN M/CTE. ($9.457.651), por la franja de terreno requerida, conforme con el avalúo comercial de fecha agosto de 2024, practicado por Gerencia Pública y Privada S.A.S, en cumplimiento del numeral 3° del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, el citado valor comprende: DESCRIPCIÓN ÁREA REQUERIDA Unidad m2 Cantidad 3.422,63 Valor Unitario ($)$ 2.763,27 Factor Final 1 Valor Final ($) $ 9.457.651 VALOR TOTAL $ 9.457.651 Parágrafo. Se anexa fotocopia del informe técnico de avalúo comercial de fecha agosto de 2024 practicado por Gerencia Pública y Privada S.A.S, en el marco del contrato FA-SAMC-I-S-268-2024, de acuerdo con los parámetros y criterios establecidos en la normatividad vigente. ARTÍCULO QUINTO: FORMA DE PAGO: EL FONDO, se obliga a cancelar el precio antes estipulado, así: En caso de que el actual propietario, una vez notificado del presente acto administrativo acepte el precio indemnizatorio y suscriba promesa de compraventa para la negociación directa de que trata el artículo 74 de la ley 1523 de 2012, el pago se efectuará en la forma y términos previstos en el respectivo instrumento. Parágrafo 1. La entrega material del inmueble se llevó a cabo por parte del apoderado de los titulares, el señor EVARISTO ESTEBAN HERNÁNDEZ SANTANA al FONDO, el día 17 de mayo de 2017. Parágrafo 2. Al momento de realizar el pago del precio indemnizatorio se efectuarán los descuentos correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones aplicables, contemplados en la normatividad vigente y/o Estatuto Tributario. Parágrafo 3. En caso de proceder la expropiación administrativa no se efectuará el reconocimiento de las compensaciones establecidas en las Resoluciones No. 113 de 2016 y 432 de 2016. ARTÍCULO SEXTO: ORDEN DE INSCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, solicítese al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, proceder a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria nro. 045-57545. ARTÍCULO SÉPTIMO: NEGOCIACIÓN FALLIDA. Se entiende que la negociación directa es fallida, en los siguientes eventos: - Si se rechaza la oferta en forma expresa. - Si se guarda silencio. - Si no hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago. - Si no suscriben la escritura pública de compraventa dentro del plazo convenido. ARTÍCULO OCTAVO: EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. Fracasada la etapa de negociación directa, EL FONDO procederá a decretar por vía administrativa la expropiación de los derechos de propiedad y las mejoras de la franja requerida y demás derechos reales constituidos sobre la misma. ARTÍCULO NOVENO: RESPALDO PRESUPUESTAL: La presente resolución se encuentra respaldada en el certificado de compromiso de recursos adquisición de predios No. 6772 del 19 de enero de 2023, mediante el cual EL FONDO asignó los recursos necesarios para adquirir los predios para la ejecución de las obras preventivas en el municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar. ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFICACIÓN: Notifíquese la presente resolución a los herederos determinados e indeterminados del señor MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 905.761, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con las normas vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS: Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 y los artículos 74 y 76 del CPACA. El recurso deberá interponerse ante el Fondo Adaptación, en la Avenida Calle 26 # 57-83 Torre 8 Piso 8 en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza, en los términos previstos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el día 18 de septiembre de 2024. HERBERT WILLY ARCINIEGAS RODRÍGUEZ Líder del E.T. Proyecto Integral del Canal del Dique del Fondo Adaptación Los firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales aplicables al Fondo Adaptación, según corresponda Elaboración aspectos jurídicos: Karina Valenzuela – Abogada Predial - Contratista Fondo Adaptación Elaboración aspectos técnicos: Andrea Fontecha Ávila – Técnico Predial - Contratista Fondo Adaptación. IDWEB:1573726

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-10-02 00:00:00

Ficha técnica

RESOLUCIÓN No. 382 (18/09/2024) “Por la cual se formula oferta de compra” EL LÍDER DEL E.T. PROYECTO INTEGRAL DEL CANAL DEL DIQUE DEL FONDO DE ADAPTACIÓN En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en particular, las establecidas en el literal las establecidas en el literal b) del artículo 2° de la Resolución 128 del 18 de febrero de 2023, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo nro. 1 de 1999, consagra: “Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones (…) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado (…)”. Que, mediante Decreto 4579 de 2010, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre en todo el territorio nacional derivada del fenómeno de La Niña 2010 – 2011, y entre otras decisiones, ordenó la elaboración del Plan de Acción Específico por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley 919 de 1989, mediante el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Que a través del Decreto 4580 de 2010, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. Que mediante Decreto Ley 4819 de 2010, el Gobierno Nacional creó el FONDO ADAPTACIÓN, en adelante EL FONDO, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que atendiendo las funciones que el Gobierno Nacional le encargó al FONDO, el Consejo Directivo de la entidad aprobó la postulación del proyecto de Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal de Dique, presentado el 20 de septiembre de 2011 por CORMAGDALENA, cuyos objetivos son mitigar los efectos generados por la ola invernal 2010-2011, contrarrestar sus efectos, y evitar su propagación en el tiempo en el área de influencia del Canal del Dique. Que EL FONDO tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo. Que, asimismo, el artículo 46 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", estableció que el Fondo hará parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012 y podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010- 2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado. Que como parte del plan de acción específico por parte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior), se tiene prevista la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, específicamente en el municipio de Santa Lucía (Atlántico), situación que implica la adquisición de las zonas necesarias para tal fin. Que como parte del plan se tiene prevista la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, obras que implican la adquisición de zonas terreno, así como mejoras y construcciones. Que el artículo 73 de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que: “Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización” (Negrilla fuera del texto original). Que mediante Resolución No. 805 del 5 de octubre de 2016, El FONDO declaró: “(…) utilidad pública e interés social la construcción de obras preventivas para control de inundaciones en los Municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique, específicamente para el municipio de Santa Lucía, en el departamento de Atlántico (…)”. Que el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 determina los lineamientos jurídicos para la etapa de negociación directa, respecto a los términos y la competencia para adelantarlo. Que el artículo 76 de la Ley 1523 de 2012 establece que: “Para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas” (Negrilla fuera del texto original). Que, para la ejecución de las mencionadas obras preventivas, EL FONDO celebró con la sociedad ARCE ROJAS CONSULTORES & COMPAÑÍA S.A, el contrato 185 de 2015, cuyo objeto consiste en: “Realizar la gestión predial para las obras preventivas de control de inundaciones en municipios y centros poblados ubicados en el área de influencia del Canal del Dique (…)”, dicho contrato terminó el 30 de abril de 2019. Que, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato citado, las cuales fueron asumidas por EL FONDO, en virtud de lo previsto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, fue necesario adelantar el proceso de adquisición, para los predios sin terminar o sin gestionar, iniciando con la elaboración de las fichas prediales, fichas de inventario, diagnósticos socioeconómicos y la contratación de una lonja inmobiliaria de reconocida trayectoria para la elaboración de los avalúos comerciales. Que, según el estudio de títulos realizado por EL FONDO al folio de matrícula nro. 045-57545 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga (Atlántico), se determinó que el predio es propiedad del señor MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 905.761, quien adquirió la titularidad mediante compraventa realizada a la señora Julia R García Viuda de Pino, mediante Escritura Pública No. 4 del 19 de enero de 1973 de la Notaría de Campo de la Cruz, acto que se encuentra debidamente registrado en la anotación nro. 2 del folio de matrícula inmobiliaria nro. 045-57545 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sabanalarga. Que, EL FONDO mediante oficio con radicado E-2024-003391 del 30 de agosto de 2024, dispuso la adquisición de una franja de terreno junto con sus anexidades y/o mejoras del inmueble ubicado en el “FINCA EL OCASO”, identificado con la cédula catastral 08675000100000 0000145000000000 y matricula inmobiliaria 045-57545, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, ubicado en el municipio de Santa Lucía (Atlántico) y ordenó el avalúo correspondiente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Para la ejecución de las obras consistentes en dique nuevo, declaradas de utilidad pública e interés social EL FONDO requiere la adquisición de una franja de terreno cuya área es de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS COMA SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.422,63 m²), junto con sus anexidades y/o mejoras del inmueble ubicado en el “FINCA EL OCASO”, identificado con la cédula catastral 0867500010000000 00145000000000 y matricula inmobiliaria 045-57545, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, ubicado en el municipio de Santa Lucía (Atlántico). La franja de terreno requerida para el proyecto se encuentra identificada en la ficha técnica predial nro. 14-068-00 elaborado por EL FONDO, el cual hace parte integral del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente oferta de compra se dirige a los herederos determinados e indeterminados del señor MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 905.761, en su calidad de titular del derecho de dominio del inmueble descrito en el artículo primero del presente acto. ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo constituye oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de negociación directa, advirtiendo que si dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comunicación personal o de la desfijación del aviso en la alcaldía no ha sido posible llegar a un acuerdo formal para la negociación directa, el cual deberá ser contenido en un contrato de compraventa o una vez suscrito este no se cumpliere con cualquiera de sus estipulaciones contractuales, EL FONDO procederá a la expropiación por la vía administrativa mediante acto administrativo según lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1523 de 2012. ARTÍCULO CUARTO: VALOR INDEMNIZATORIO. Se reconoce a título de indemnización económica a favor del titular de derecho real de dominio la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN M/CTE. ($9.457.651), por la franja de terreno requerida, conforme con el avalúo comercial de fecha agosto de 2024, practicado por Gerencia Pública y Privada S.A.S, en cumplimiento del numeral 3° del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, el citado valor comprende: DESCRIPCIÓN ÁREA REQUERIDA Unidad m2 Cantidad 3.422,63 Valor Unitario ($)$ 2.763,27 Factor Final 1 Valor Final ($) $ 9.457.651 VALOR TOTAL $ 9.457.651 Parágrafo. Se anexa fotocopia del informe técnico de avalúo comercial de fecha agosto de 2024 practicado por Gerencia Pública y Privada S.A.S, en el marco del contrato FA-SAMC-I-S-268-2024, de acuerdo con los parámetros y criterios establecidos en la normatividad vigente. ARTÍCULO QUINTO: FORMA DE PAGO: EL FONDO, se obliga a cancelar el precio antes estipulado, así: En caso de que el actual propietario, una vez notificado del presente acto administrativo acepte el precio indemnizatorio y suscriba promesa de compraventa para la negociación directa de que trata el artículo 74 de la ley 1523 de 2012, el pago se efectuará en la forma y términos previstos en el respectivo instrumento. Parágrafo 1. La entrega material del inmueble se llevó a cabo por parte del apoderado de los titulares, el señor EVARISTO ESTEBAN HERNÁNDEZ SANTANA al FONDO, el día 17 de mayo de 2017. Parágrafo 2. Al momento de realizar el pago del precio indemnizatorio se efectuarán los descuentos correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones aplicables, contemplados en la normatividad vigente y/o Estatuto Tributario. Parágrafo 3. En caso de proceder la expropiación administrativa no se efectuará el reconocimiento de las compensaciones establecidas en las Resoluciones No. 113 de 2016 y 432 de 2016. ARTÍCULO SEXTO: ORDEN DE INSCRIPCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, solicítese al señor Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, proceder a inscribir la presente resolución en el folio de matrícula inmobiliaria nro. 045-57545. ARTÍCULO SÉPTIMO: NEGOCIACIÓN FALLIDA. Se entiende que la negociación directa es fallida, en los siguientes eventos: - Si se rechaza la oferta en forma expresa. - Si se guarda silencio. - Si no hay acuerdo sobre el precio y la forma de pago. - Si no suscriben la escritura pública de compraventa dentro del plazo convenido. ARTÍCULO OCTAVO: EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA. Fracasada la etapa de negociación directa, EL FONDO procederá a decretar por vía administrativa la expropiación de los derechos de propiedad y las mejoras de la franja requerida y demás derechos reales constituidos sobre la misma. ARTÍCULO NOVENO: RESPALDO PRESUPUESTAL: La presente resolución se encuentra respaldada en el certificado de compromiso de recursos adquisición de predios No. 6772 del 19 de enero de 2023, mediante el cual EL FONDO asignó los recursos necesarios para adquirir los predios para la ejecución de las obras preventivas en el municipio de Soplaviento, departamento de Bolívar. ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFICACIÓN: Notifíquese la presente resolución a los herederos determinados e indeterminados del señor MARCOS HERNANDEZ HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 905.761, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 74 de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con las normas vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: RECURSOS: Contra el presente acto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 74 de la Ley 1523 de 2012 y los artículos 74 y 76 del CPACA. El recurso deberá interponerse ante el Fondo Adaptación, en la Avenida Calle 26 # 57-83 Torre 8 Piso 8 en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su firmeza, en los términos previstos en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., el día 18 de septiembre de 2024. HERBERT WILLY ARCINIEGAS RODRÍGUEZ Líder del E.T. Proyecto Integral del Canal del Dique del Fondo Adaptación Los firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales aplicables al Fondo Adaptación, según corresponda Elaboración aspectos jurídicos: Karina Valenzuela – Abogada Predial - Contratista Fondo Adaptación Elaboración aspectos técnicos: Andrea Fontecha Ávila – Técnico Predial - Contratista Fondo Adaptación. IDWEB:1573726

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