Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Tercero de Familia Oral de Barranquilla JUZGADO TERCERO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, SEPTIEMBRE NUEVE (9) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). ACTA DE AUDIENCIA RADICACIÓN No. 038-18 HORA INICIO: 10:30 a.m. HORA FINAL: 11:00 a.m. RADICADO: 080013110003- 2018-00038-00 PROCESO: INTERDICCIÓN DEMANDANTE: MANUELA ROSADO URREA Y OTROS INTERDICTA: SERAFINA URREA DE ROSADO A la presente diligencia comparecieron las señoras ROSALBA ROSADO URREA identificada con la c.c. No. 41.757.659 de Bogotá y MANUELA ROSADO URREA identificada con c.c. No. 22.400.662, así mismo se hace presente el señor MARTÍN ROSADO URREA identificado con c.c. No. 8.682.062 de Barranquilla, quien viene acompañado de su apoderado el Dr. EDUARDO PUCHE BOHORQUEZ a quien el señor Juez le reconoce personería jurídica. Se deja constancia de la inasistencia de la interdicta SERAFINA URREA DE ROSADO a esta diligencia, según manifiesta el señor MARTÍN ROSADO URREA su señora madre se encuentra en este momento en el municipio de Chiriguaná (Cesar), llevada por sus hermanos NESTOR y GLORIA. Constituido en audiencia pública el Juzgado Tercero Oral de Familia del Circuito de Barranquilla, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- ORDENAR la anulación de la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2018, proferida dentro de este proceso, que decretó la interdicción judicial de la señora SERAFINA URREA DE ROSADO. 2.- NOTIFICAR esta decisión al público por aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional como El Tiempo, El Espectador o El Heraldo. 3.- Una vez efectuada la publicación se oficiará al respectivo funcionario del estado civil para que anule del registro civil de nacimiento de la señora SERAFINA URREA DE ROSADO, la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2018 proferida por este Despacho, que decretó la interdicción judicial de la antes citada. 4.- ADJUDICAR como apoyos de la señora SERAFINA URREA DE ROSADO identificada con c.c. No. 26.735.732, a los señores NESTOR ROSADO URREA identificado con c.c. No. 12.315.845 y MARTÍN ROSADO URREA identificado con c.c. No. 8.682.062, para los actos jurídicos de administrar los bienes inmuebles de su propiedad y administrar todos sus ingresos económicos. También para que la representen legalmente de CONSUNO en todos los actos jurídicos administrativos y/o judiciales que se presenten y en los que debe participar la antes citada. Todos esos actos jurídicos deben llevar la firma de ambos señores, para ejercer control y tener mayor transparencia en la administración de los bienes de la señora SERAFINA URREA DE ROSADO. Dicha adjudicación de apoyo se hará por el término máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de esta sentencia, vencidos los cuales deberá solicitar nuevamente el apoyo, en caso que la señora SERAFINA URREA DE ROSADO lo siga necesitando. 5.- EXPEDIR copia autenticada de esta sentencia a la parte demandante. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ GUSTAVO ANTONIO SAADE MARCOS Firmado Por: Gustavo Antonio Saade Marcos Juez Juzgado De Circuito Familia 003 Oral Barranquilla - Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8d9c 7b3ff74d 786b03c 132907 e6122ea 6622ce47b 22d076bb21 e81a0988da63 Documento generado en 02/10/2024 01:43:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1573876

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-10-10 00:00:00

Ficha técnica

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Tercero de Familia Oral de Barranquilla JUZGADO TERCERO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, SEPTIEMBRE NUEVE (9) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). ACTA DE AUDIENCIA RADICACIÓN No. 038-18 HORA INICIO: 10:30 a.m. HORA FINAL: 11:00 a.m. RADICADO: 080013110003- 2018-00038-00 PROCESO: INTERDICCIÓN DEMANDANTE: MANUELA ROSADO URREA Y OTROS INTERDICTA: SERAFINA URREA DE ROSADO A la presente diligencia comparecieron las señoras ROSALBA ROSADO URREA identificada con la c.c. No. 41.757.659 de Bogotá y MANUELA ROSADO URREA identificada con c.c. No. 22.400.662, así mismo se hace presente el señor MARTÍN ROSADO URREA identificado con c.c. No. 8.682.062 de Barranquilla, quien viene acompañado de su apoderado el Dr. EDUARDO PUCHE BOHORQUEZ a quien el señor Juez le reconoce personería jurídica. Se deja constancia de la inasistencia de la interdicta SERAFINA URREA DE ROSADO a esta diligencia, según manifiesta el señor MARTÍN ROSADO URREA su señora madre se encuentra en este momento en el municipio de Chiriguaná (Cesar), llevada por sus hermanos NESTOR y GLORIA. Constituido en audiencia pública el Juzgado Tercero Oral de Familia del Circuito de Barranquilla, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.- ORDENAR la anulación de la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2018, proferida dentro de este proceso, que decretó la interdicción judicial de la señora SERAFINA URREA DE ROSADO. 2.- NOTIFICAR esta decisión al público por aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación nacional como El Tiempo, El Espectador o El Heraldo. 3.- Una vez efectuada la publicación se oficiará al respectivo funcionario del estado civil para que anule del registro civil de nacimiento de la señora SERAFINA URREA DE ROSADO, la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2018 proferida por este Despacho, que decretó la interdicción judicial de la antes citada. 4.- ADJUDICAR como apoyos de la señora SERAFINA URREA DE ROSADO identificada con c.c. No. 26.735.732, a los señores NESTOR ROSADO URREA identificado con c.c. No. 12.315.845 y MARTÍN ROSADO URREA identificado con c.c. No. 8.682.062, para los actos jurídicos de administrar los bienes inmuebles de su propiedad y administrar todos sus ingresos económicos. También para que la representen legalmente de CONSUNO en todos los actos jurídicos administrativos y/o judiciales que se presenten y en los que debe participar la antes citada. Todos esos actos jurídicos deben llevar la firma de ambos señores, para ejercer control y tener mayor transparencia en la administración de los bienes de la señora SERAFINA URREA DE ROSADO. Dicha adjudicación de apoyo se hará por el término máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de esta sentencia, vencidos los cuales deberá solicitar nuevamente el apoyo, en caso que la señora SERAFINA URREA DE ROSADO lo siga necesitando. 5.- EXPEDIR copia autenticada de esta sentencia a la parte demandante. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EL JUEZ GUSTAVO ANTONIO SAADE MARCOS Firmado Por: Gustavo Antonio Saade Marcos Juez Juzgado De Circuito Familia 003 Oral Barranquilla - Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8d9c 7b3ff74d 786b03c 132907 e6122ea 6622ce47b 22d076bb21 e81a0988da63 Documento generado en 02/10/2024 01:43:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1573876

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante