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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Oficina de Apoyo De los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. AVISO DE REMATE 02SEP24-032 EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, ha señalado el día Veintinueve (29) del mes de octubre de 2024 a las 9:00 A.M. con el fin de llevar a cabo la diligencia de remate, de conformidad con el Art. 448 del C. G. del P., del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-257471, ubicado en la Calle 86 # 42D-42 Conjunto Residencial Villa de los Alpes vivienda 13 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), de propiedad de los demandados ROCÍO DEL CARMEN ESCOBAR CASTRO y ALVARO ENRIQUE RAMIREZ MORALES. El secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados; el sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el Artículo 451 del C. G.P., cuando fuere necesario; transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el Juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 452 del C.G.P.; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% de conformidad a lo dispuesto en el Art.451 del C.G.P El inmueble se encuentra avaluado en TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($334.380.000,00), de conformidad con el Art. 448 del C. G. del P. Lo anterior de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha Agosto, treinta (30) de Dos Mil Veinticuatro (2024). dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR con radicación No. 08-001-40- 53-015-2020-00438-00 promovido por RENÉ ROQUE DACCARETT GIHA C.C. No. 7.407.903 contra ROCÍO DEL CARMEN ESCOBAR CASTRO C.C. No. 32.696.845 y ALVARO ENRIQUE RAMIREZ MORALES C.C. No. 17.972.474 cursante en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 16 de septiembre de 2024, y copia de él se entregan al interesado para su publicación. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Publíquese el aviso de remate en un periódico de amplia circulación el Heraldo y/o Diario el Tiempo, conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP por una vez en día DOMINGO con antelación no inferior a Diez (10) días para la fecha señalada para el remate. Tenga en cuenta que la consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo, deberán ser depositados en lo sucesivo a la cuenta No. 080012041801 del Banco Agrario cuyo titular es la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y el código de la dependencia judicial es el No. 08001430300. Los interesados podrán solicitar el aviso correspondiente a la dirección de correo electrónico ventanillaj02ecmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin que sea elaborado por Secretaría de la Oficina de Apoyo de forma inmediata, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente auto. Para el día de la audiencia de remate, las partes, apoderados e interesados deberán seguir las siguientes indicaciones: a. Usar en forma permanente el tapabocas. b. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. c. Abstenerse de acudir a las sedes si presenta fiebre o síntomas de una afección respiratoria. d. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por el período de tiempo concedido. e. Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros con las demás personas que permanezcan dentro de las sedes judiciales y administrativas. f. Tener presente las condiciones de mayor vulnerabilidad al COVID-19, en virtud de lo establecido en el numeral 4.1.1 de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad y desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación. g. Se reitera la prohibición del ingreso de menores de edad a las sedes judiciales. h. Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. i. Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. j. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. k. Demás medidas y protocolos contenidos en la Circular DEAJC20-35 de fecha 05 de mayo de 2020. Igualmente, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, o solicitudes, escritos o inquietudes de los interesados podrán ser solicitadas a la dirección de correo electrónico ventanillaj02ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin que sea compartido digitalmente. Cordialmente; ALFREDO TORRES VASQUEZ. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente. Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario - Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6f242a059024d8861e 149bb9ea2fde7ec74f0781e 0014503b4466834e4ac179 Documento generado en 17/09/2024 12:02:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1573868

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-10-13 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Oficina de Apoyo De los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. AVISO DE REMATE 02SEP24-032 EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, ha señalado el día Veintinueve (29) del mes de octubre de 2024 a las 9:00 A.M. con el fin de llevar a cabo la diligencia de remate, de conformidad con el Art. 448 del C. G. del P., del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-257471, ubicado en la Calle 86 # 42D-42 Conjunto Residencial Villa de los Alpes vivienda 13 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), de propiedad de los demandados ROCÍO DEL CARMEN ESCOBAR CASTRO y ALVARO ENRIQUE RAMIREZ MORALES. El secretario o el encargado de realizarlo anunciará en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados; el sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el Artículo 451 del C. G.P., cuando fuere necesario; transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el Juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 452 del C.G.P.; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% de conformidad a lo dispuesto en el Art.451 del C.G.P El inmueble se encuentra avaluado en TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($334.380.000,00), de conformidad con el Art. 448 del C. G. del P. Lo anterior de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha Agosto, treinta (30) de Dos Mil Veinticuatro (2024). dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR con radicación No. 08-001-40- 53-015-2020-00438-00 promovido por RENÉ ROQUE DACCARETT GIHA C.C. No. 7.407.903 contra ROCÍO DEL CARMEN ESCOBAR CASTRO C.C. No. 32.696.845 y ALVARO ENRIQUE RAMIREZ MORALES C.C. No. 17.972.474 cursante en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 16 de septiembre de 2024, y copia de él se entregan al interesado para su publicación. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Publíquese el aviso de remate en un periódico de amplia circulación el Heraldo y/o Diario el Tiempo, conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP por una vez en día DOMINGO con antelación no inferior a Diez (10) días para la fecha señalada para el remate. Tenga en cuenta que la consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo, deberán ser depositados en lo sucesivo a la cuenta No. 080012041801 del Banco Agrario cuyo titular es la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y el código de la dependencia judicial es el No. 08001430300. Los interesados podrán solicitar el aviso correspondiente a la dirección de correo electrónico ventanillaj02ecmbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin que sea elaborado por Secretaría de la Oficina de Apoyo de forma inmediata, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente auto. Para el día de la audiencia de remate, las partes, apoderados e interesados deberán seguir las siguientes indicaciones: a. Usar en forma permanente el tapabocas. b. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. c. Abstenerse de acudir a las sedes si presenta fiebre o síntomas de una afección respiratoria. d. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por el período de tiempo concedido. e. Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros con las demás personas que permanezcan dentro de las sedes judiciales y administrativas. f. Tener presente las condiciones de mayor vulnerabilidad al COVID-19, en virtud de lo establecido en el numeral 4.1.1 de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad y desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación. g. Se reitera la prohibición del ingreso de menores de edad a las sedes judiciales. h. Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. i. Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. j. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. k. Demás medidas y protocolos contenidos en la Circular DEAJC20-35 de fecha 05 de mayo de 2020. Igualmente, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, o solicitudes, escritos o inquietudes de los interesados podrán ser solicitadas a la dirección de correo electrónico ventanillaj02ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin que sea compartido digitalmente. Cordialmente; ALFREDO TORRES VASQUEZ. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente. Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario - Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6f242a059024d8861e 149bb9ea2fde7ec74f0781e 0014503b4466834e4ac179 Documento generado en 17/09/2024 12:02:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1573868

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