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Descripción

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADOR URBANO N° 1 GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN CENTRO DE NEGOCIOS MIX VIA 40 #73-240 LOCALES 15-16 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble (s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 08001-1-24-0316, 28-OCT-2024, MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN (VIGENTE), ADECUACIÓN, CL 76 65 70 (ACTUAL), VIVIENDA, COMERCIO, BEN ALTER S EN C CON NIT. 900281940-8, ANDRES JAVIER OYAGA LOEWY COMO APODERADA CON CC. 72291618, EL PROYECTO PRETENDE DESARROLLAR EL (LOS) USO(S): VIVIENDA UNIFAMILIAR (VIVIENDA), COMERCIO DE SERVICIOS (COMERCIO). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del curador urbano No 1 Guillermo Enrique Ávila Barragán ubicada en la Centro de Negocios Mix Via 40 473-240 Locales 15-16, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Barranquilla, Arquitecto Guillermo Enrique Ávila Barragán, ubicada en la Vía 40 No. 73-290 Locales 15 y 16 Centro de Negocios Mix, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Atentamente, Curador Urbano 1 de Barranquilla. IDWEB:1574694

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-11-18 00:00:00

Ficha técnica

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADOR URBANO N° 1 GUILLERMO ENRIQUE ÁVILA BARRAGÁN CENTRO DE NEGOCIOS MIX VIA 40 #73-240 LOCALES 15-16 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble (s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 08001-1-24-0316, 28-OCT-2024, MODIFICACIÓN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN (VIGENTE), ADECUACIÓN, CL 76 65 70 (ACTUAL), VIVIENDA, COMERCIO, BEN ALTER S EN C CON NIT. 900281940-8, ANDRES JAVIER OYAGA LOEWY COMO APODERADA CON CC. 72291618, EL PROYECTO PRETENDE DESARROLLAR EL (LOS) USO(S): VIVIENDA UNIFAMILIAR (VIVIENDA), COMERCIO DE SERVICIOS (COMERCIO). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del curador urbano No 1 Guillermo Enrique Ávila Barragán ubicada en la Centro de Negocios Mix Via 40 473-240 Locales 15-16, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 "Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Barranquilla, Arquitecto Guillermo Enrique Ávila Barragán, ubicada en la Vía 40 No. 73-290 Locales 15 y 16 Centro de Negocios Mix, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. Atentamente, Curador Urbano 1 de Barranquilla. IDWEB:1574694

condiciones:

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