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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, Atlántico Radicación: 08-634-40-89-001-2022-00403-00. INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, remito a su Despacho el proceso de procedimiento especial para declaración de pertenencia, promovido por el señor JAIME JOSE DE LA ROSA RIVAS, a través de apoderado judicial Dr, KARL LEWIS DE JESUS DELGADO RADA contra JOSUE CHARRIS DE LA HOZ, REBECA PICALUA DE CHARRIS Y PERSONAS INDETERMINADAS, el cual está pendiente de decidir sobre su admisión. Adicionalmente informo que algunas entidades requeridas, remitieron la información solicitada. Sírvase Proveer. Sabanagrande, febrero 15 de 2023JORGE MARTINEZ CAMARGO ESCRIBIENTE JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANAGRANDE ATLÁNTICO. Sabanagrande, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Visto y constatado el informe secretarial, siendo que la demanda reúne los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes del CGP, así como los requisitos de la ley 1561 de 2012, en desarrollo de lo establecido en el Artículo 12 de esa misma Ley, se, RESUELVE 1. ADMITIR demanda de procedimiento especial para declaración de pertenencia, promovido por el señor JAIME JOSE DE LA ROSA RIVAS a través de apoderado judicial Dr. KARL LEWIS DE JESUS DELGADO RADA, contra JOSUE CHARRIS DE LA HOZ, REBECA PICALUA DE CHARRIS Y PERSONAS INDETERMINADAS. 2. DECRETAR la medida cautelar de INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA, sobre el inmueble identificado con folios de matrícula inmobiliaria No.041-13141. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico. 3. Notifíquese a los demandados en la forma prevista en el artículo 8 del Decreto 806 del 2020, 291, 292 y 301 del CGP, y córrase traslado de la demanda y sus anexos, para que la parte demandada la conteste, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación personal de este proveído. 4. Requerir información al Alcaldía Municipal De Sabanagrande, Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), y a la Agencia Nacional de Tierras a fin de que den cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en auto de fecha noviembre 25 de 2022 y comunicado por oficio No. 435 de diciembre 09 de 2022. 5. INFORMAR a través de los correos electrónicos institucionales de la existencia de este proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al Instituto Geográfica Agustin Codazzi (IGAC) y a la Personería Municipal de Santo Tomas, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. 6. ORDENESE EL EMPLAZAMIENTO de los demandados JOSUE CHARRIS DE LA HOZ y REBECA PICALUA DE CHARRIS, dentro del presente proceso, en la forma y para los fines dispuestos en el artículo 293 del Código General Del Proceso y lo preceptuado en la Ley 1233 de 2022. 7. ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO, de las personas que se crean con derechos sobre el bien acá pretendido. a. El demandante deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre el cual tenga frente o límite. La valla contendrá la denominación del juzgado que adelanta el proceso; el nombre del demandante; el nombre del demandado; el número de radicación del proceso; la indicación de que se trata de un proceso de titulación de la posesión; el emplazamiento de todas las personas que crean tener derecho sobre el inmueble, para que concurran al proceso; la identificación con que se conoce el predio. Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho. b. Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías o mensaje de datos del inmueble en las que se observe el contenido de ellos. La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la diligencia de inspección judicial. c. Inscrita la demanda y aportadas las fotografías o mensajes de datos por el demandante, a través de la secretaría, incluir el emplazamiento de LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE, con descripción del mismo, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas en la forma establecida en los artículos 108 del CGP y 10 de la Ley 2213 de 2022. 8. Téngase como Apoderado de la demandante al Doctor KARL LEWIS DE JESUS DELGADO RADA, en los términos y para los efectos del poder conferido. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RICARDO ISAAC NORIEGA HERNANDEZ JUEZ. IDWEB:1574848

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-11-23 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanagrande, Atlántico Radicación: 08-634-40-89-001-2022-00403-00. INFORME SECRETARIAL: Señor Juez, remito a su Despacho el proceso de procedimiento especial para declaración de pertenencia, promovido por el señor JAIME JOSE DE LA ROSA RIVAS, a través de apoderado judicial Dr, KARL LEWIS DE JESUS DELGADO RADA contra JOSUE CHARRIS DE LA HOZ, REBECA PICALUA DE CHARRIS Y PERSONAS INDETERMINADAS, el cual está pendiente de decidir sobre su admisión. Adicionalmente informo que algunas entidades requeridas, remitieron la información solicitada. Sírvase Proveer. Sabanagrande, febrero 15 de 2023JORGE MARTINEZ CAMARGO ESCRIBIENTE JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SABANAGRANDE ATLÁNTICO. Sabanagrande, quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Visto y constatado el informe secretarial, siendo que la demanda reúne los requisitos establecidos en el artículo 82 y siguientes del CGP, así como los requisitos de la ley 1561 de 2012, en desarrollo de lo establecido en el Artículo 12 de esa misma Ley, se, RESUELVE 1. ADMITIR demanda de procedimiento especial para declaración de pertenencia, promovido por el señor JAIME JOSE DE LA ROSA RIVAS a través de apoderado judicial Dr. KARL LEWIS DE JESUS DELGADO RADA, contra JOSUE CHARRIS DE LA HOZ, REBECA PICALUA DE CHARRIS Y PERSONAS INDETERMINADAS. 2. DECRETAR la medida cautelar de INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA, sobre el inmueble identificado con folios de matrícula inmobiliaria No.041-13141. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico. 3. Notifíquese a los demandados en la forma prevista en el artículo 8 del Decreto 806 del 2020, 291, 292 y 301 del CGP, y córrase traslado de la demanda y sus anexos, para que la parte demandada la conteste, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación personal de este proveído. 4. Requerir información al Alcaldía Municipal De Sabanagrande, Instituto Geográfico Agustin Codazzi (IGAC), y a la Agencia Nacional de Tierras a fin de que den cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en auto de fecha noviembre 25 de 2022 y comunicado por oficio No. 435 de diciembre 09 de 2022. 5. INFORMAR a través de los correos electrónicos institucionales de la existencia de este proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al Instituto Geográfica Agustin Codazzi (IGAC) y a la Personería Municipal de Santo Tomas, para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones. 6. ORDENESE EL EMPLAZAMIENTO de los demandados JOSUE CHARRIS DE LA HOZ y REBECA PICALUA DE CHARRIS, dentro del presente proceso, en la forma y para los fines dispuestos en el artículo 293 del Código General Del Proceso y lo preceptuado en la Ley 1233 de 2022. 7. ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO, de las personas que se crean con derechos sobre el bien acá pretendido. a. El demandante deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre el cual tenga frente o límite. La valla contendrá la denominación del juzgado que adelanta el proceso; el nombre del demandante; el nombre del demandado; el número de radicación del proceso; la indicación de que se trata de un proceso de titulación de la posesión; el emplazamiento de todas las personas que crean tener derecho sobre el inmueble, para que concurran al proceso; la identificación con que se conoce el predio. Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho. b. Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías o mensaje de datos del inmueble en las que se observe el contenido de ellos. La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la diligencia de inspección judicial. c. Inscrita la demanda y aportadas las fotografías o mensajes de datos por el demandante, a través de la secretaría, incluir el emplazamiento de LAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO SOBRE EL INMUEBLE, con descripción del mismo, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas en la forma establecida en los artículos 108 del CGP y 10 de la Ley 2213 de 2022. 8. Téngase como Apoderado de la demandante al Doctor KARL LEWIS DE JESUS DELGADO RADA, en los términos y para los efectos del poder conferido. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RICARDO ISAAC NORIEGA HERNANDEZ JUEZ. IDWEB:1574848

condiciones:

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