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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICOC.R.A. RESOLUCION No. 0000918DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN TRASPLANTEY/OREUBICACIÓN DE ÁRBOLES AISLADOS A LA SOCIEDAD GRUPO ARGOS S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS RETORNOS VEHICULARES, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR las actividades de trasplante y/o reubicación sobre VEINTISEÍS (26) individuos fustales, a la sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, representada legalmente por la señora Ilva Cecilia Gómez Crespo, o quien haga sus veces al momento de la notificación; con el propósito de llevar a cabo la construcción de dos retornos vehiculares en el separador de la Carrera 23 en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: Los individuos arbóreos autorizados para trasplante y/o reubicación a la sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, y sus coordenadas, son las relacionadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Georreferenciación de los individuos arbóreos objeto de intervención. Magna Sirgas - Origen Nacional Punto; Este (Metros); Norte (Metros); R1; 4798209,437; 2776454,093; R2; 4798196,436; 2776454,173; R3; 4798201,749; 2776447,616; R4; 4798228,773; 2776436,280; R5; 4798238,698; 2776433,565; R6; 4798243,827; 2776432,649; R7; 4798260,093; 2776430,558; R8; 4798272,091; 2776427,388; R9; 4798296,211; 2776423,590; R10; 4798309,101; 2776423,289; R11; 4798232,456; 2776448,864; R12; 4798243,811; 2776447,688; R13; 4798252,210; 2776445,536; R14; 4798815,893; 2776527,215; R15; 4798806,941; 2776528,265; R16; 4798795,749; 2776520,261; R17; 4798778,625; 2776507,096; R18; 4798770,602; 2776499,405; R19; 4798760,695; 2776487,301; R20; 4798752,800; 2776482,484; R21; 4798745,731; 2776470,032; R22; 4798737,908; 2776459,132; R23; 4798726,494; 2776450,798; R24; 4798716,617; 2776443,560; R25; 4798081,936; 2776510,049; R26; 4798083,464; 2776511,883. Fuente: Adaptado de base de datos denominado “Informe Censo Forestal” presentado por GRUPO ARGOS S.A. 2024. ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, para que previo al inicio de las labores de trasplante y/o reubicación, realice la respectiva socialización del proyecto ante el ente territorial. Aunado a lo anterior, también deberá cumplir con lo siguiente: • Remitir en un término de quince (15) días a esta corporación un documento técnico donde se consolide entre otras cosas: la georreferenciación especificando el lugar donde se realice el trasplante de los veintiséis (26) individuos arbóreos en zonas cercanas al proyecto, las actividades realizadas antes, durante y después del trasplante y/o reubicación, incluyendo un plan de mantenimiento por el lapso de tres (3) años, que asegure su adaptabilidad a las condiciones climatológicas del lugar garantizando su prendimiento. • En caso de que alguno(s) de los individuos arbóreo(s) se vea(n) afectado(s) por las actividades de trasplante, estos deberán ser reemplazados por otros que tengan de altura 2m en adelante o 10 de DAPy, de ser posible, que correspondan a la misma especie; de lo contrario, se deberán reemplazar por especies nativas y/o endémicas. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, adicional a la implementación de las medidas ambientales propuestas en el Plan de Aprovechamiento Forestal, deberá: • Prevenir/mitigar procesos erosivos o de inestabilidad en las áreas intervenidas durante las actividades de construcción que contemplen la ejecución de taludes (vías de acceso, excavaciones, entre otras). • Implementar las medidas contempladas en la Resolución 1257 de 2021 y Resolución 0472 de 2017. • Minimizar las emisiones de material particulado, compuestos atmosféricos contaminantes, y ruido, asociados a la operación de maquinaria, equipos y vehículos, producto de las actividades relacionadas con la etapa constructiva del proyecto, principalmente por su cercanía a viviendas y edificaciones. • Ejecutar las medidas que se relacionen directamente con las actividades de trasplante y/o reubicación planteada en el Plan de Aprovechamiento Forestal remitido mediante Radicado N° 6846 del 24 de agosto de 2021. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, deberá remitir los respectivos soportes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la autorización de traslado y/o reubicación a través de “informes técnicos de cumplimiento” con sus respectivos soportes, treinta (30) días después de realizar las actividades de traslado y remitir anualmente informe de avance del establecimiento y labores de mantenimiento con destino a esta Corporación. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266- 3, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL, DOSCIENTOSSETENTA Y CINCO PESOS. (COP $3.781.275), por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la autorización otorgada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del término de vigencia del instrumento que se autoriza mediante el presente acto administrativo, y/o hasta que se reciba a conformidad las medidas de compensación y/o reposición; la sociedad GRUPO ARGOS S.A. estará obligada a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, el monto resultante del ajuste en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior, del valor pagado por el mismo concepto. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución No. 359 de 2018 y la Resolución 000157 de 2021. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. ARTÍCULO SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO SÉPTIMO La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO OCTAVO: El Informe Técnico No. 00986 del 28 de noviembre de 2024, constituye insumo y hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFICAR a la sociedad GRUPO ARGOSS.A. con NIT: 890.900.266-3, a través del correo electrónico notificaciones @grupoargos.com el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en los artículos55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, deberá informar oportunamente a esta entidad sobre los cambios a la dirección de correo electrónico que se registre en cumplimiento del presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. IDWEB:1575121

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-12-06 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICOC.R.A. RESOLUCION No. 0000918DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN TRASPLANTEY/OREUBICACIÓN DE ÁRBOLES AISLADOS A LA SOCIEDAD GRUPO ARGOS S.A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS RETORNOS VEHICULARES, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA – ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR las actividades de trasplante y/o reubicación sobre VEINTISEÍS (26) individuos fustales, a la sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, representada legalmente por la señora Ilva Cecilia Gómez Crespo, o quien haga sus veces al momento de la notificación; con el propósito de llevar a cabo la construcción de dos retornos vehiculares en el separador de la Carrera 23 en el municipio de Puerto Colombia - Atlántico. PARÁGRAFO PRIMERO: Los individuos arbóreos autorizados para trasplante y/o reubicación a la sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, y sus coordenadas, son las relacionadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Georreferenciación de los individuos arbóreos objeto de intervención. Magna Sirgas - Origen Nacional Punto; Este (Metros); Norte (Metros); R1; 4798209,437; 2776454,093; R2; 4798196,436; 2776454,173; R3; 4798201,749; 2776447,616; R4; 4798228,773; 2776436,280; R5; 4798238,698; 2776433,565; R6; 4798243,827; 2776432,649; R7; 4798260,093; 2776430,558; R8; 4798272,091; 2776427,388; R9; 4798296,211; 2776423,590; R10; 4798309,101; 2776423,289; R11; 4798232,456; 2776448,864; R12; 4798243,811; 2776447,688; R13; 4798252,210; 2776445,536; R14; 4798815,893; 2776527,215; R15; 4798806,941; 2776528,265; R16; 4798795,749; 2776520,261; R17; 4798778,625; 2776507,096; R18; 4798770,602; 2776499,405; R19; 4798760,695; 2776487,301; R20; 4798752,800; 2776482,484; R21; 4798745,731; 2776470,032; R22; 4798737,908; 2776459,132; R23; 4798726,494; 2776450,798; R24; 4798716,617; 2776443,560; R25; 4798081,936; 2776510,049; R26; 4798083,464; 2776511,883. Fuente: Adaptado de base de datos denominado “Informe Censo Forestal” presentado por GRUPO ARGOS S.A. 2024. ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, para que previo al inicio de las labores de trasplante y/o reubicación, realice la respectiva socialización del proyecto ante el ente territorial. Aunado a lo anterior, también deberá cumplir con lo siguiente: • Remitir en un término de quince (15) días a esta corporación un documento técnico donde se consolide entre otras cosas: la georreferenciación especificando el lugar donde se realice el trasplante de los veintiséis (26) individuos arbóreos en zonas cercanas al proyecto, las actividades realizadas antes, durante y después del trasplante y/o reubicación, incluyendo un plan de mantenimiento por el lapso de tres (3) años, que asegure su adaptabilidad a las condiciones climatológicas del lugar garantizando su prendimiento. • En caso de que alguno(s) de los individuos arbóreo(s) se vea(n) afectado(s) por las actividades de trasplante, estos deberán ser reemplazados por otros que tengan de altura 2m en adelante o 10 de DAPy, de ser posible, que correspondan a la misma especie; de lo contrario, se deberán reemplazar por especies nativas y/o endémicas. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, adicional a la implementación de las medidas ambientales propuestas en el Plan de Aprovechamiento Forestal, deberá: • Prevenir/mitigar procesos erosivos o de inestabilidad en las áreas intervenidas durante las actividades de construcción que contemplen la ejecución de taludes (vías de acceso, excavaciones, entre otras). • Implementar las medidas contempladas en la Resolución 1257 de 2021 y Resolución 0472 de 2017. • Minimizar las emisiones de material particulado, compuestos atmosféricos contaminantes, y ruido, asociados a la operación de maquinaria, equipos y vehículos, producto de las actividades relacionadas con la etapa constructiva del proyecto, principalmente por su cercanía a viviendas y edificaciones. • Ejecutar las medidas que se relacionen directamente con las actividades de trasplante y/o reubicación planteada en el Plan de Aprovechamiento Forestal remitido mediante Radicado N° 6846 del 24 de agosto de 2021. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, deberá remitir los respectivos soportes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la autorización de traslado y/o reubicación a través de “informes técnicos de cumplimiento” con sus respectivos soportes, treinta (30) días después de realizar las actividades de traslado y remitir anualmente informe de avance del establecimiento y labores de mantenimiento con destino a esta Corporación. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266- 3, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL, DOSCIENTOSSETENTA Y CINCO PESOS. (COP $3.781.275), por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la autorización otorgada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del término de vigencia del instrumento que se autoriza mediante el presente acto administrativo, y/o hasta que se reciba a conformidad las medidas de compensación y/o reposición; la sociedad GRUPO ARGOS S.A. estará obligada a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, el monto resultante del ajuste en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior, del valor pagado por el mismo concepto. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución No. 359 de 2018 y la Resolución 000157 de 2021. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. ARTÍCULO SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO SÉPTIMO La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO OCTAVO: El Informe Técnico No. 00986 del 28 de noviembre de 2024, constituye insumo y hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFICAR a la sociedad GRUPO ARGOSS.A. con NIT: 890.900.266-3, a través del correo electrónico notificaciones @grupoargos.com el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en los artículos55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: La sociedad GRUPO ARGOS S.A. con NIT: 890.900.266-3, deberá informar oportunamente a esta entidad sobre los cambios a la dirección de correo electrónico que se registre en cumplimiento del presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. IDWEB:1575121

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