Descripción
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. AVISO DE REMATE 001NOV005 EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA RESUELVE: 1°. SEÑALAR el día jueves treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) a las 10:00 A.M. con el fin de llevar a cabo diligencia de REMATE del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 040-113292 de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla, ubicado en la Unidad Residencial Ciudadela 20 de Julio Edificio Sincelejo Apto. 302 de esta ciudad. Avaluado en la suma total de NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS PESOS ($93’811.500.00), Propiedad del demandado JOSE IVAN HURTADO HENAO identificado con C.C. No. 10.247.153, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 448 del CGP. La diligencia comenzará a las 10:00 A.M. y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora legal (Art. 452 C.G.P.). 2°. SURTIR la subasta de manera VIRTUAL, por medio de la plataforma TEAMS PREMIUM de conformidad a lo comunicado por Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien mediante Circular PCSJC24-10 del 15 de marzo de 2024, informo sobre la adopción de Teams Premium de Microsoft como la nueva plataforma institucional para la realización de las audiencias judiciales en modalidad virtual en la Rama Judicial; por lo que los intervinientes deberán contar con un equipo (computador, Tablet o celular) que disponga de cámara y micrófono. Para la realización de la misma, el Despacho con una antelación de 3 días a la fecha fijada para la diligencia, enviara el link de acceso de los intervinientes a la misma y publicara en el portal web o micro sitio del juzgado visible en la página oficial de la Rama Judicial, ingresando a la opción remates, seleccionando el año 2025, haciendo clic en el hipervínculo respectivo. Así mismo, los interesados podrán solicitar previa hora de la diligencia en vinculo de acceso al correo electrónico dispuesto para la atención al público del despacho. 3°. La base de la licitación es el 70% del valor total del avalúo, conforme a lo cual se tendrá como postura admisible el importe del 40% de dicho avaluó, que deberá ser depositado previamente y a órdenes de la oficina de apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla (arts. 448 y 451 CGP). Las posturas deberán ser presentadas de manera electrónica. Para las posturas electrónicas a) La oferta deberá ser presentada dentro de los 5 días anteriores al remate o, dentro de la hora siguiente señalada para la diligencia (10:00a.m. a 11:00 a.m.) (ART. 451 y 452 cgp), a través de un mensaje de correo electrónico dirigido única y exclusivamente al correo: ventanillaj01ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co. b) Se debe indicar en el mensaje de correo como asunto “POSTURA PARA REMATE” seguido del radicado de 23 dígitos del proceso, que para el caso sería “POSTURA PARA REMATE 08001-40-03-002- 2010-00565-00”. c) Para dar cumplimiento a los requisitos del artículo 452 del CGP, el valor de la postura deberá ser presentado en formato PDF, que debe estar protegido con contraseña, so pena de no ser tenido en cuenta para la respectiva diligencia, a fin de garantizar los principios de integridad, autenticidad y transparencia. d) Además de los requisitos contemplados en la citada norma (Art. 452 CGP), deberá precisarse lo siguiente: 1) Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo y número de identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado, cuando se actúe por intermedio de aquél. 2) Tratándose de persona jurídica, se deberá expresar la Razón Social, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 3) En caso de actuar a través de apoderado deberá allegarse el respectivo poder con facultad expresa para licitar o solicitar adjudicación; el cual deberá ser presentado bajo los lineamientos de la ley 2213 de 2022, o en su defecto lo establecido en el artículo 74 del CGP. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. 4°. Determinar que solo trascurrido una hora desde el inicio de la diligencia, a través de la opción “compartir pantalla” se permitirá a los asistentes a la REUNION VIRTUAL, la visualización de la pantalla del computador del juzgado para dar apertura de manera pública a los correos que contienen las ofertas digitales, para lo cual, se solicitará al postor que efectuó su oferta digital la contraseña que le asignó al respectivo archivo, de no encontrarse en la reunión virtual para el efecto, se descartará la oferta presentada de esa manera. 5°. Háganse las publicaciones de ley de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 450 del C.G.P. Por Secretaría, expídase el aviso correspondiente además consígnese todo lo dispuesto en la parte resolutiva de este proveído. 6°. Precisar al Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, que, en el aviso de remate, es de obligatorio cumplimiento lo indicado en el artículo 450 del CGP, a fin de no causar desgastes innecesarios a las partes con respecto a las diligencias señaladas, obteniendo por parte de la prestación del servicio, tramites diligentes y ajustados al debido proceso 7°. INDICAR que, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, podrán hacerlo en el portal web o micro sitio del juzgado en la Página Oficial de la Rama Judicial en la opción remates, seleccionando el año 2025, haciendo clic en hipervínculo respectivo. Así mismo, todas las inquietudes, escritos y solicitudes en relación al remate podrán ser aportados vía correo electrónico a la dirección ventanillaj01ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co. En el micro sitio del juzgado podrá encontrarla información concerniente a la celebración de la diligencia aquí programada. El secuestre designado es RAUL GARCES JAIMES, quien puede ser localizado en la CALLE 41 #19 -95, Barranquilla TEL: 3004708427, correo raulgarces70@hotmail.com Para sus efectos se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 05 de noviembre de 2024, y copia de él se entrega al interesado para su publicación. ALFREDO TORRES VASQUEZ Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente. Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario – Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 291b88891849f4295 333d8d87d088e261d7eec 282557e1c10bfef2d281cf7c0c Documento generado en 06/11/2024 04:34:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1575270
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BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-12-15 00:00:00Ficha técnica
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA. AVISO DE REMATE 001NOV005 EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA RESUELVE: 1°. SEÑALAR el día jueves treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) a las 10:00 A.M. con el fin de llevar a cabo diligencia de REMATE del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 040-113292 de la oficina de instrumentos públicos de Barranquilla, ubicado en la Unidad Residencial Ciudadela 20 de Julio Edificio Sincelejo Apto. 302 de esta ciudad. Avaluado en la suma total de NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS PESOS ($93’811.500.00), Propiedad del demandado JOSE IVAN HURTADO HENAO identificado con C.C. No. 10.247.153, de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 448 del CGP. La diligencia comenzará a las 10:00 A.M. y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (1) hora legal (Art. 452 C.G.P.). 2°. SURTIR la subasta de manera VIRTUAL, por medio de la plataforma TEAMS PREMIUM de conformidad a lo comunicado por Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, quien mediante Circular PCSJC24-10 del 15 de marzo de 2024, informo sobre la adopción de Teams Premium de Microsoft como la nueva plataforma institucional para la realización de las audiencias judiciales en modalidad virtual en la Rama Judicial; por lo que los intervinientes deberán contar con un equipo (computador, Tablet o celular) que disponga de cámara y micrófono. Para la realización de la misma, el Despacho con una antelación de 3 días a la fecha fijada para la diligencia, enviara el link de acceso de los intervinientes a la misma y publicara en el portal web o micro sitio del juzgado visible en la página oficial de la Rama Judicial, ingresando a la opción remates, seleccionando el año 2025, haciendo clic en el hipervínculo respectivo. Así mismo, los interesados podrán solicitar previa hora de la diligencia en vinculo de acceso al correo electrónico dispuesto para la atención al público del despacho. 3°. La base de la licitación es el 70% del valor total del avalúo, conforme a lo cual se tendrá como postura admisible el importe del 40% de dicho avaluó, que deberá ser depositado previamente y a órdenes de la oficina de apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla (arts. 448 y 451 CGP). Las posturas deberán ser presentadas de manera electrónica. Para las posturas electrónicas a) La oferta deberá ser presentada dentro de los 5 días anteriores al remate o, dentro de la hora siguiente señalada para la diligencia (10:00a.m. a 11:00 a.m.) (ART. 451 y 452 cgp), a través de un mensaje de correo electrónico dirigido única y exclusivamente al correo: ventanillaj01ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co. b) Se debe indicar en el mensaje de correo como asunto “POSTURA PARA REMATE” seguido del radicado de 23 dígitos del proceso, que para el caso sería “POSTURA PARA REMATE 08001-40-03-002- 2010-00565-00”. c) Para dar cumplimiento a los requisitos del artículo 452 del CGP, el valor de la postura deberá ser presentado en formato PDF, que debe estar protegido con contraseña, so pena de no ser tenido en cuenta para la respectiva diligencia, a fin de garantizar los principios de integridad, autenticidad y transparencia. d) Además de los requisitos contemplados en la citada norma (Art. 452 CGP), deberá precisarse lo siguiente: 1) Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo y número de identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado, cuando se actúe por intermedio de aquél. 2) Tratándose de persona jurídica, se deberá expresar la Razón Social, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. 3) En caso de actuar a través de apoderado deberá allegarse el respectivo poder con facultad expresa para licitar o solicitar adjudicación; el cual deberá ser presentado bajo los lineamientos de la ley 2213 de 2022, o en su defecto lo establecido en el artículo 74 del CGP. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. 4°. Determinar que solo trascurrido una hora desde el inicio de la diligencia, a través de la opción “compartir pantalla” se permitirá a los asistentes a la REUNION VIRTUAL, la visualización de la pantalla del computador del juzgado para dar apertura de manera pública a los correos que contienen las ofertas digitales, para lo cual, se solicitará al postor que efectuó su oferta digital la contraseña que le asignó al respectivo archivo, de no encontrarse en la reunión virtual para el efecto, se descartará la oferta presentada de esa manera. 5°. Háganse las publicaciones de ley de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 450 del C.G.P. Por Secretaría, expídase el aviso correspondiente además consígnese todo lo dispuesto en la parte resolutiva de este proveído. 6°. Precisar al Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, que, en el aviso de remate, es de obligatorio cumplimiento lo indicado en el artículo 450 del CGP, a fin de no causar desgastes innecesarios a las partes con respecto a las diligencias señaladas, obteniendo por parte de la prestación del servicio, tramites diligentes y ajustados al debido proceso 7°. INDICAR que, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, podrán hacerlo en el portal web o micro sitio del juzgado en la Página Oficial de la Rama Judicial en la opción remates, seleccionando el año 2025, haciendo clic en hipervínculo respectivo. Así mismo, todas las inquietudes, escritos y solicitudes en relación al remate podrán ser aportados vía correo electrónico a la dirección ventanillaj01ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co. En el micro sitio del juzgado podrá encontrarla información concerniente a la celebración de la diligencia aquí programada. El secuestre designado es RAUL GARCES JAIMES, quien puede ser localizado en la CALLE 41 #19 -95, Barranquilla TEL: 3004708427, correo raulgarces70@hotmail.com Para sus efectos se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 05 de noviembre de 2024, y copia de él se entrega al interesado para su publicación. ALFREDO TORRES VASQUEZ Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente. Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario – Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 291b88891849f4295 333d8d87d088e261d7eec 282557e1c10bfef2d281cf7c0c Documento generado en 06/11/2024 04:34:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1575270
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Nombre: REFINANCIA SAS .