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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCION No 0000832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA TALA DE ÁRBOLES AISLADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ALOJAMIENTOS, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MALAMBO – ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la tala de DOCE (12) individuos arbóreos, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, representado legalmente por su coronel Howar Geovanny Cortes Atuesta, o quien haga sus veces al momento de la notificación; con el propósito de llevar a cabo la “Construcción de alojamientos para el personal de Oficiales y Suboficiales Casados la Base Aérea Mayor General Alberto Pauwels Rodríguez, ubicada en jurisdicción del municipio de Malambo – Atlántico. De conformidad con la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Los individuos arbóreos autorizados para tala al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, sus características y coordenadas. ARTÍCULO SEGUNDO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución No 360 de 2018, emitida por esta entidad ambiental, deberá implementar una medida en una proporción 1:3 para especies nativas 1:2 para otras especies, en total deberá plantar TREINTA Y un (31) individuos arbóreos, según el cálculo realizado, preferiblemente pertenecientes a especies nativas de los ecosistemas naturales del departamento del Atlántico, teniendo como prioridad las especies que estén referenciadas en categorías de protección. ARTÍCULO TERCERO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, en consideración con la tala autorizada y las obligaciones de reposición, deberá cumplir con los siguientes aspectos: La reposición de las especies se debe realizar lo más cerca posible del área aprovechada, en caso, de no ser factible, los árboles pueden plantarse en sitios de interés público (Zonas verdes, calles, carreras, bulevares, escuelas, parques, entre otros programas de arborización del municipio de Malambo), también se pueden desarrollar enriquecimientos en áreas priorizadas en el portafolio adoptado por la Resolución 087 de 2019. Los árboles a reponer deben contar con una altura igual o mayor a un metro. Por otro lado, se les debe prestar asistencia técnica permanente y protección; hasta llevarlos a sus estados latizales (árbol con su fuste, tallo o tronco igual o mayor a 10 centímetros de diámetro); para que sus raíces no se prolonguen al interior de espacios físicos por debajo de los pisos y los afecten, por las tuberías y las obstruyan, sus copas no friccionen con los cables de servicios públicos domiciliarios, techos y paredes de los inmuebles, no sea usado como hábitat de comején, de insectos y de plantas parásitas. Las labores de tala y asistencia técnica deben realizarse por personal idóneo experimentado y dotado de herramientas y equipos adecuados, para este tipo de actividad, además se deben tomar las medidas de seguridad, para evitar eventuales riesgos de ocurrencia de accidentes y no causar daños a terceros. También el titular de la autorización debe garantizar la correcta disposición final de los residuos sólidos orgánicos que se originen de la tala. Presentar ante la CRA el plan de reposición forestal en lo referido a ¿Dónde compensar? Ajustado a los lineamientos del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Conservación y Compensación de la Biodiversidad en el Departamento del Atlántico. La CRA, a través del Grupo Forestal, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizará el seguimiento pertinente, por lo cual la FUERZA AÉREA COLOMBIANA - CACOM 3, debe allegar informe con sus respectivas evidencias (fotográficas y documentales) en un término no mayor a noventa (90) días, de las respectivas actividades de tala y disposición final de los residuos maderables generados. Realizar el correcto manejo de los residuos del aprovechamiento forestal de árboles aislados, ya sea por parte de empresas prestadoras del servicio autorizadas para su manejo y disposición, en caso de requerir movilización de los productos maderables por fuera del predio, deberá tramitar el respectivo salvoconducto de conformidad a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1909 de 2017 del MADS. En caso que el proyecto requiera de otros permisos ambientales adicionales, se deberá solicitar su trámite ante las autoridades ambientales competentes. ARTÍCULO CUARTO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y lo contemplado en la Legislación Ambiental Colombiana, especialmente lo dispuesto en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo referente al manejo de los residuos de construcción y demolición. ARTÍCULO QUINTO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS. (COP $3.781.275), por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la autorización otorgada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del término de vigencia del instrumento que se autoriza mediante el presente acto administrativo, y/o hasta que se reciba a conformidad las medidas de compensación y/o reposición; El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM3 con NIT: 800.141.629-9, estará obligada a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, el monto resultante del ajuste en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior, del valor pagado por el mismo concepto. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución No. 359 de 2018 y la Resolución 000157 de 2021. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. ARTÍCULO SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO SÉPTIMO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO OCTAVO: El Informe Técnico No. 00723 del 15 de octubre de 2024, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFICAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, a través del correo electrónico procesosordinarios @mindefensa.gov.co y/o pablo.pardo @mindefensa.gov.co el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, deberá informar oportunamente a esta entidad sobre los cambios a la dirección de correo electrónico que se registre en cumplimiento del presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. IDWEB:1575521

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2025-01-05 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. RESOLUCION No 0000832 DE 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNA TALA DE ÁRBOLES AISLADOS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ALOJAMIENTOS, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE MALAMBO – ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la tala de DOCE (12) individuos arbóreos, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, representado legalmente por su coronel Howar Geovanny Cortes Atuesta, o quien haga sus veces al momento de la notificación; con el propósito de llevar a cabo la “Construcción de alojamientos para el personal de Oficiales y Suboficiales Casados la Base Aérea Mayor General Alberto Pauwels Rodríguez, ubicada en jurisdicción del municipio de Malambo – Atlántico. De conformidad con la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Los individuos arbóreos autorizados para tala al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, sus características y coordenadas. ARTÍCULO SEGUNDO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución No 360 de 2018, emitida por esta entidad ambiental, deberá implementar una medida en una proporción 1:3 para especies nativas 1:2 para otras especies, en total deberá plantar TREINTA Y un (31) individuos arbóreos, según el cálculo realizado, preferiblemente pertenecientes a especies nativas de los ecosistemas naturales del departamento del Atlántico, teniendo como prioridad las especies que estén referenciadas en categorías de protección. ARTÍCULO TERCERO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, en consideración con la tala autorizada y las obligaciones de reposición, deberá cumplir con los siguientes aspectos: La reposición de las especies se debe realizar lo más cerca posible del área aprovechada, en caso, de no ser factible, los árboles pueden plantarse en sitios de interés público (Zonas verdes, calles, carreras, bulevares, escuelas, parques, entre otros programas de arborización del municipio de Malambo), también se pueden desarrollar enriquecimientos en áreas priorizadas en el portafolio adoptado por la Resolución 087 de 2019. Los árboles a reponer deben contar con una altura igual o mayor a un metro. Por otro lado, se les debe prestar asistencia técnica permanente y protección; hasta llevarlos a sus estados latizales (árbol con su fuste, tallo o tronco igual o mayor a 10 centímetros de diámetro); para que sus raíces no se prolonguen al interior de espacios físicos por debajo de los pisos y los afecten, por las tuberías y las obstruyan, sus copas no friccionen con los cables de servicios públicos domiciliarios, techos y paredes de los inmuebles, no sea usado como hábitat de comején, de insectos y de plantas parásitas. Las labores de tala y asistencia técnica deben realizarse por personal idóneo experimentado y dotado de herramientas y equipos adecuados, para este tipo de actividad, además se deben tomar las medidas de seguridad, para evitar eventuales riesgos de ocurrencia de accidentes y no causar daños a terceros. También el titular de la autorización debe garantizar la correcta disposición final de los residuos sólidos orgánicos que se originen de la tala. Presentar ante la CRA el plan de reposición forestal en lo referido a ¿Dónde compensar? Ajustado a los lineamientos del Portafolio de Áreas Prioritarias para la Conservación y Compensación de la Biodiversidad en el Departamento del Atlántico. La CRA, a través del Grupo Forestal, adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental, realizará el seguimiento pertinente, por lo cual la FUERZA AÉREA COLOMBIANA - CACOM 3, debe allegar informe con sus respectivas evidencias (fotográficas y documentales) en un término no mayor a noventa (90) días, de las respectivas actividades de tala y disposición final de los residuos maderables generados. Realizar el correcto manejo de los residuos del aprovechamiento forestal de árboles aislados, ya sea por parte de empresas prestadoras del servicio autorizadas para su manejo y disposición, en caso de requerir movilización de los productos maderables por fuera del predio, deberá tramitar el respectivo salvoconducto de conformidad a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1909 de 2017 del MADS. En caso que el proyecto requiera de otros permisos ambientales adicionales, se deberá solicitar su trámite ante las autoridades ambientales competentes. ARTÍCULO CUARTO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y lo contemplado en la Legislación Ambiental Colombiana, especialmente lo dispuesto en las Resoluciones 472 de 2017 y 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo referente al manejo de los residuos de construcción y demolición. ARTÍCULO QUINTO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS. (COP $3.781.275), por concepto del servicio de seguimiento ambiental de la autorización otorgada, de acuerdo a la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: Para cada una de las anualidades correspondientes a los años siguientes hasta el vencimiento del término de vigencia del instrumento que se autoriza mediante el presente acto administrativo, y/o hasta que se reciba a conformidad las medidas de compensación y/o reposición; El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM3 con NIT: 800.141.629-9, estará obligada a pagar por concepto de servicio de seguimiento ambiental para cada anualidad, el monto resultante del ajuste en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior, del valor pagado por el mismo concepto. PARÁGRAFO CUARTO: La Corporación expedirá las correspondientes facturas, cuentas de cobro o documento equivalente por concepto de seguimiento ambiental para cada anualidad, dentro de la misma anualidad para la cual se está efectuando el cobro por concepto de seguimiento. El usuario deberá cancelar los valores señalados en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las respectivas cuentas de cobro, que para tal efecto se le envíen. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente Artículo, el usuario deberá presentar los correspondientes soportes de pago de las facturas, cuentas de cobro o documentos equivalentes, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad. PARÁGRAFO SEXTO: El incumplimiento de alguno de los pagos dispuestos en el presente acto administrativo, traerá como consecuencia el cobro por jurisdicción coactiva, conforme a lo dispuesto en Ley 6 de 1992, el Artículo 2.2.8.4.1.23 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución No. 00036 del 22 de enero 2016, modificada por la Resolución No. 359 de 2018 y la Resolución 000157 de 2021. PARÁGRAFO SÉPTIMO: La Corporación Autónoma regional del Atlántico – C.R.A., practicará y cobrará el costo de la(s) visita(s) adicionales a las correspondientes al seguimiento anual, que deban realizarse cuando se presenten hechos, situaciones, o circunstancias que así lo ameriten Verbi gratia, en la verificación de cumplimiento de obligaciones, contenidos en requerimientos reiterados. ARTÍCULO SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTÍCULO SÉPTIMO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, debe publicar la parte resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011 Art 73 en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. ARTÍCULO OCTAVO: El Informe Técnico No. 00723 del 15 de octubre de 2024, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO NOVENO: La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, supervisara y/o verificará en cualquier momento lo dispuesto en el presente acto administrativo, cualquier desacato de la misma podrá ser causal para que se apliquen las sanciones conforme a la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO: NOTIFICAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, a través del correo electrónico procesosordinarios @mindefensa.gov.co y/o pablo.pardo @mindefensa.gov.co el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo señalado en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA AEREA COLOMBIANA – CACOM 3 con NIT: 800.141.629-9, deberá informar oportunamente a esta entidad sobre los cambios a la dirección de correo electrónico que se registre en cumplimiento del presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el que podrá interponerse ante el Director General de esta Corporación, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo establecido para ello en la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. IDWEB:1575521

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