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Descripción

AUTO No. 1407 DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARnD) ACTUALMENTE VIGENTE MEDIANTE RESOLUCIÓN No, 000180 DE 2020, A LA SOCIEDAD BIMBO DE COLOMBIA S.A., CON NIT. 830.002.366-0. DISPONE PRIMERO: INICIAR el trámite de evaluación para la renovación del permiso de Vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) -actualmente vigente mediante Resolución No, 000180 de 2020- a la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A., con NIT. 830.002.366-0, ubicada en jurisdicción del Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico; así, como para el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos PGRMV exigible en el marco del mismo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO ÚNICO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: La sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A., con NIT. 830.002.366-0, previamente a la continuidad del trámite deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. CUARTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. QUINTO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A., con NIT. 830.002.366-0, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico suministrado (notificacionesjudicialescolombia@grupobimbo.com). El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o correo electrónico. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 09 DIC 2024 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,. IDWEB:1575570

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2025-01-08 00:00:00

Ficha técnica

AUTO No. 1407 DE 2024 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS (ARnD) ACTUALMENTE VIGENTE MEDIANTE RESOLUCIÓN No, 000180 DE 2020, A LA SOCIEDAD BIMBO DE COLOMBIA S.A., CON NIT. 830.002.366-0. DISPONE PRIMERO: INICIAR el trámite de evaluación para la renovación del permiso de Vertimientos de Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) -actualmente vigente mediante Resolución No, 000180 de 2020- a la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A., con NIT. 830.002.366-0, ubicada en jurisdicción del Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico; así, como para el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos PGRMV exigible en el marco del mismo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO ÚNICO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: La sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A., con NIT. 830.002.366-0, previamente a la continuidad del trámite deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico — C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. CUARTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. QUINTO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad BIMBO DE COLOMBIA S.A., con NIT. 830.002.366-0, el contenido del presente acto administrativo de acuerdo con lo señalado en el artículo 55, 56 y el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021; y demás normas que la complementen modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de lo anterior, se tendrá en cuenta el correo electrónico suministrado (notificacionesjudicialescolombia@grupobimbo.com). El usuario deberá informar oportunamente sobre los cambios de su domicilio o correo electrónico. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de imposibilitarse lo anterior, se procederá a notificar el contenido del presente proveído conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 09 DIC 2024 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,. IDWEB:1575570

condiciones:

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