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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DELCIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE CONSTAR: Que dentro del proceso divisorio radicado bajo el número 08001-31-53-016-2016- 00521-00 incoado por WILMA MARA GORDILLO GUTIÉRREZ contra LEYDA MARÍA GARCÍA DE ONZAGA, se dictó auto fechado q u i n c e ( 1 5 ) d e n o v i e m b r e d e d o s m i l v e i n t i c u a t r o ( 2 0 2 4 ) , cuya parte resolutiva a la letra dice: “1. Señalar como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE de que tratan los artículos 441 y 448 del C.G.P. el día 12 de febrero de 2025 a las 9:00 a.m.- 2. Prevenir a las partes contendientes en esta litis, que debe cumplirse con la publicación del anuncio de remate al público, que deberá hacerse por una sola vez en un periódico de amplia circulación, bien sea en EL HERALDO y/o EL TIEMPO, el cual deberá fijarse el domingo con antelación no inferior a diez (10) días de la fecha señalada para el remate, de conformidad a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. 3. Advertir a las partes para que aporten la copia informal de la publicación o la constancia del medio de comunicación en el que se haya realizado la publicación, antes de la apertura de la licitación, y el certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. 4. De conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., al haberse frustrado la primera diligencia de remate dentro del proceso de la referencia, el valor de la postura será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del 25 de octubre de 2023.- 5. Para la postura en la subasta, conforme a lo señalado en el artículo 451 C.G.P., los oferentes deberán consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 450 del C.G.P. 6. Poner en conocimiento a las partes, a través de los respectivos correos electrónicos informados en el expediente el protocolo a seguir para la correcta realización de la audiencia programada. 7. Exhortar a los sujetos procesales a que indique en forma clara y precisa al juzgado en esta dirección electrónica ccto16ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuál es el correo electrónico de las partes y sus apoderados, para efectos de notificarle las decisiones y emitirles el link para acceder a la audiencia programada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA La Juez.” L J El bien objeto de remate se encuentra ubicado en la carrera 42 N° 78-204 apartamento 5C.1 del edificio Villa Giselle de la ciudad de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040-293054 de esta ciudad. El avalúo aprobado del inmueble es de trescientos setenta y un millones quinientos veintinueve mil pesos ($371.529.000). Es preciso indicar que de conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., y a lo ordenado en el numeral 4° del auto del 15 de noviembre de 2024, la base de la licitación será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), toda vez que ya se surtió el primer intento de remate.- La persona nombrada como secuestre en la diligencia de secuestro celebrada el 2 de mayo de 2019, fue el señor RAÚL GARCÉS JAIMES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.172.652, cuya dirección de notificación es la Calle 41 N° 19- 95 en la ciudad de Barranquilla, teléfono 3004708427 y correo electrónico raulgarces70@hotmail.com. El presente edicto se emite hoy, 19 de diciembre de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del auto encita, y a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA SECRETARIA Firmado Por: Silvana Lorena Tamara Cabeza Secretaria Juzgado De Circuito Civil 016 Barranquilla - Atlántico. IDWEB:1575668

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2025-01-12 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado 16 civil del circuito de Barranquilla EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISÉIS (16) CIVIL DELCIRCUITO DE BARRANQUILLA. HACE CONSTAR: Que dentro del proceso divisorio radicado bajo el número 08001-31-53-016-2016- 00521-00 incoado por WILMA MARA GORDILLO GUTIÉRREZ contra LEYDA MARÍA GARCÍA DE ONZAGA, se dictó auto fechado q u i n c e ( 1 5 ) d e n o v i e m b r e d e d o s m i l v e i n t i c u a t r o ( 2 0 2 4 ) , cuya parte resolutiva a la letra dice: “1. Señalar como fecha para llevar a cabo la diligencia de REMATE de que tratan los artículos 441 y 448 del C.G.P. el día 12 de febrero de 2025 a las 9:00 a.m.- 2. Prevenir a las partes contendientes en esta litis, que debe cumplirse con la publicación del anuncio de remate al público, que deberá hacerse por una sola vez en un periódico de amplia circulación, bien sea en EL HERALDO y/o EL TIEMPO, el cual deberá fijarse el domingo con antelación no inferior a diez (10) días de la fecha señalada para el remate, de conformidad a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. 3. Advertir a las partes para que aporten la copia informal de la publicación o la constancia del medio de comunicación en el que se haya realizado la publicación, antes de la apertura de la licitación, y el certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate. 4. De conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., al haberse frustrado la primera diligencia de remate dentro del proceso de la referencia, el valor de la postura será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del 25 de octubre de 2023.- 5. Para la postura en la subasta, conforme a lo señalado en el artículo 451 C.G.P., los oferentes deberán consignar previamente en dinero, a órdenes del Juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 450 del C.G.P. 6. Poner en conocimiento a las partes, a través de los respectivos correos electrónicos informados en el expediente el protocolo a seguir para la correcta realización de la audiencia programada. 7. Exhortar a los sujetos procesales a que indique en forma clara y precisa al juzgado en esta dirección electrónica ccto16ba@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuál es el correo electrónico de las partes y sus apoderados, para efectos de notificarle las decisiones y emitirles el link para acceder a la audiencia programada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARTHA PATRICIA CASTAÑEDA BORJA La Juez.” L J El bien objeto de remate se encuentra ubicado en la carrera 42 N° 78-204 apartamento 5C.1 del edificio Villa Giselle de la ciudad de Barranquilla, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 040-293054 de esta ciudad. El avalúo aprobado del inmueble es de trescientos setenta y un millones quinientos veintinueve mil pesos ($371.529.000). Es preciso indicar que de conformidad a lo normado en el artículo 411 del C.G.P., y a lo ordenado en el numeral 4° del auto del 15 de noviembre de 2024, la base de la licitación será del 70% del total del avalúo aprobado mediante auto del veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), toda vez que ya se surtió el primer intento de remate.- La persona nombrada como secuestre en la diligencia de secuestro celebrada el 2 de mayo de 2019, fue el señor RAÚL GARCÉS JAIMES, identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.172.652, cuya dirección de notificación es la Calle 41 N° 19- 95 en la ciudad de Barranquilla, teléfono 3004708427 y correo electrónico raulgarces70@hotmail.com. El presente edicto se emite hoy, 19 de diciembre de 2024, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del auto encita, y a lo normado en el artículo 450 del C.G.P. SILVANA LORENA TÁMARA CABEZA SECRETARIA Firmado Por: Silvana Lorena Tamara Cabeza Secretaria Juzgado De Circuito Civil 016 Barranquilla - Atlántico. IDWEB:1575668

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