Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO VEINTITRES CIVIL MUNICIPAL MIXTO DE BARRANQUILLA Veintidós (22) de Marzo de dos mil dieciocho (2018) Número de Radicación: 080014003023- 2018-00421-00 Naturaleza del proceso: Ejecutivo Decisión: Ordena Emplazar (Articulo 108 del CGP) CONSIDERACIONES El artículo 291 de CGP, Numeral 4, inciso primero preconiza, ¨si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en el artículo 108 del CGP¨. En escrito de fecha 22-01-2019 el apoderado de la parte demandante, aporto al Despacho Notificación Personal del demandado, RAFAEL ANTONIO DIAZ RUBIO, debidamente cotejada y certificada por la empresa de correos, donde se constata a folios 18 a 20 del cuaderno principal, que la comunicación fue devuelta porque la persona a notificar no reside, o no trabaja en el lugar, y suministra una nueva dirección donde intentará su notificación: por lo que solicita su emplazamiento. Sin embargo al constatar el citatorio enviado por la parte demandante se constata que la fecha de la providencia a notificar se encuentra errada, a pesar de ese yerro no hubiera sido posible notificar al citado demandado. Por lo anteriormente expuesto, el juzgado, accederá a la petición de la parte actora, teniendo en cuenta que el resultado para notificar al demandado ha sido fallido, aunque la fecha de la providencia a notificar se encontraba errada, ya que el resultado siempre hubiere sido el mismo. RESUELVE Primero: Emplazar al demandado RAFAEL ANTONIO DIAZ RUBIO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 12.603.409 dentro del proceso EJECUTIVO No. 080014003023 20180042100, seguido por BANCO COOMEVA S.A. ¨BANCOOMEVA¨ ante el JUZGADO VEINTITRES CIVIL MUNICIPAL MIXTO DE BARRANQUILLA, para que concurra a notificarse de la existencia de este proceso, del auto de fecha 19 de Octubre de 2018, que admitió la demandada de la referencia. La publicación del listado se hará por una sola vez un día domingo, en un diario de amplia circulación nacional tal como el HERALDO, EL TIEMPO. La circulación deberá comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, dentro del término en que se surta este. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación en el Registro Nacional de personas emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, a través de cada despacho Judicial. Segundo: Cumplido lo anterior, ingrese el expediente al despacho. NOTIFIQUESE El Juez MELVIN MUNIR COHEN PUERTA.
ROSARIO
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