Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO CATORCE DE PEQUENAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BARRANQUILLA Cuatro (04) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019) RADICADO: 08001-40-03-023- 2018-0117500 Tipo de proceso: EJECUTIVO. Demandante: COOPERATIVA MULTIACTIVA COOCREDIYA EN LIQUIDACION NIT 802.015.198-4 Demandados: LUIS MANUEL PICO ROMAN. C.C. No 6.587.288 FRANCISCO MIRANDA MARTINEZ. C.C. No 9.062.114 Decisión: Ordena emplazar (Artículo 108 del CGP) CONSIDERACIONES Este Juzgado avocó conocimiento del proceso de la referencia como Juzgado Veintitrés Civil Municipal Mixto de Barranquilla. Por acuerdo PCSJA19 - 11256 del 12 de Abril de 2019, emanado por el Consejo Superior de la Judicatura se adoptó la transformación al cambio de competencias. siendo este a partir de fecha 02 de Mayo de 2019, Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla. Teniendo claro lo anterior, se procede al estudio correspondiente del caso. En escrito aportado la parte Demandante, solicita el emplazamiento de los demandados LUIS MANUEL PICO ROMAN con C.C. No 6.587.288 y FRANCISCO MIRANDA MARTINEZ. C.C. No 9.062.114, porque desconoce otra dirección para notificar al citado demandado, Como consecuencia de lo anterior, se accederá a su petición. Por lo que el Despacho, RESUELVE PRIMERO: Emplazar a los demandados LUIS MANUEL PICO ROMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.587.288 y FRANCISCO MIRANDA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 9.062.114 dentro del proceso ejecutivo No 08001-40-03-023- 2018-01175 00 seguido por COOPERATIVA MULTIACTIVA COOCREDIYA EN LIQUIDACIÓN, con NIT N° 802.015.198-4 ante, el JUZGADO CATORCE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BARRANQUILLA, para que concurra a notificarse de la existencia de este proceso, del auto de fecha 15 de Febrero de 2019, que libró mandamiento de pago. La publicación del listado se hará por una sola vez un día domingo, en un diario de amplia circulación nacional tal como el HERALDO, EL TIEMPO. La circulación deberá comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, dentro del término en que se surta este. La parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el Juzgado que lo requiere. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación en el Registro Nacional de personas emplazadas que lleva el Consejo Superior de la Judicatura, a través de cada despacho Judicial. SEGUNDO: Cumplido lo anterior, ingrese el expediente al despacho. NOTIFIQUESE El Juez, MELVIN MUNIR COHEN PUERTA
COOCREDIYA
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