Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Centro De Servicio De Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. AVISO DE RÉMATE EL JUZGADO PRIMERO (1°) DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, ha señalado el día tres (03) de Marzo de 2020, a las 09:00 AM, con el fin de llevar a cabo audiencia de remate del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado por valor de CUARENTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($41.568.000.00), ubicado en la carrera 26 No. 47 B-17 de esta ciudad e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-242844; de propiedad de la demandada ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE PAEZ. Del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO con radicación 08001-40-03-002- 2008-01173-00 promovido por el señor ANGEL HERNAN BARANDICA RICO, identificado con C.C. 7.475.557 y en contra de la demandada señora ANA DEL CARMEN GONZALEZ DE PAEZ identificada con C.C. 22.356.669, cursante en el JUZGADO PRIMERO (1°) DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. El secuestre designado señor JAIRO ENRIQUE GRANDETT OLIVARES, identificado con cedula de ciudadanía No. 8.668.907 quien puede ser notificado en la Cra 25B # 64-135 de esta ciudad, escogido de la lista de los Auxiliares de la Justicia habilitados por el H. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Conforme lo establece el art. 49 del C.G. del P. La licitación comenzara a las 09:00 AM, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciara en voz alta la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobres cerrados sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del C.G.P, cuando fuere necesario. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en voz alta, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P., siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.GP. Tenga en cuenta que la consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo, deberán ser consignados en lo sucesivo a la cuenta No. 080012041801 del Banco Agrario, cuyo titular es la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y el código de la dependencia judicial es el No. 08001430300. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Publíquese el aviso de remate en un periódico de amplia circulación conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP por una vez en día DOMINGO con antelación no inferior a Diez (10) días para la fecha señalada para el remate. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 03 de Febrero de 2020, y copia de él se entregan al interesado para su publicación. JUAN DAVID SANDOVAL COELLO. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales
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